Decreto 240 EXENTO
Decreto 240 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA TORRES UNIDAS CHILE SPA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA TORRES UNIDAS CHILE SPA
Santiago, 2 de junio de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 240 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
f) El decreto supremo Nº 187, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
g) La resolución exenta Nº 3.774, de 2012, de la Subsecretaría.
h) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 38.123 de 24.03.2016.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma; es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
c) Que, a propósito de los antecedentes recabados en el ejercicio de las facultades encomendadas al Ministerio de Transportes y telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se ha advertido que, en el decreto Nº 817, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ha aparecido de manifiesto un error material y/o inconsistencia en la comuna con las que se identifica la ubicación de la instalación que se autorizó, sin que la misma constituya modificación de su emplazamiento;
d) Que de conformidad con lo señalado en el inciso final del artículo 13º y en el 62º de la ley 19.880, procede aclarar y/o rectificar el error detectado en el acto administrativo señalado; y, en uso de mis atribuciones,
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Torres Unidas Chile SpA, RUT Nº 76.178.461-7, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 2827, oficina Nº 702, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para modificar su concesión, individualizada en la letra e) de los Vistos, en el sentido de incorporar infraestructura física ya autorizada, conforme al decreto que se detalla, según se indica:

Las características técnicas de las instalaciones corresponden a torres soportes de antenas y sistemas radiantes conforme ya fueron autorizados. Dado que las mismas ya se encuentran instaladas no existen plazos involucrados.
2. Rectifíquese la comuna de la infraestructura, código soporte 16.507, autorizada mediante decreto Nº 817, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, quedando la ubicación según se indica a continuación:

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-AGO-2016
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03-AGO-2016 |
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