Resolución 3033 EXENTA
Resolución 3033 EXENTA APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN DE PROYECTOS PARA EL CONCURSO DE PROYECTOS DE ESCUELAS DE REINGRESO, AÑO 2016
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN DE PROYECTOS PARA EL CONCURSO DE PROYECTOS DE ESCUELAS DE REINGRESO, AÑO 2016
Núm. 3.033 exenta.- Santiago, 28 de junio de 2016.
Considerando:
Que la Ley General de Educación N° 20.370 contempla, entre sus principios, el de la equidad del sistema educativo y el de la integración, los que ponen énfasis en la necesidad de atender a personas que requieran apoyo especial y propiciar la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales al sistema educativo.
Que la citada ley contempla en su artículo 3° los principios de universalidad de la educación, así como la necesidad de incorporar la flexibilidad e integración curricular para atender a la diversidad de los estudiantes, y en su artículo 4° indica el deber del Estado de proteger el ejercicio del derecho a la educación, poniendo énfasis en la necesidad de atender a personas que requieran apoyo especial.
Que, en este contexto, la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 902, Glosa 07, consigna recursos financieros para la asignación denominada "Educación de Adultos y Reinserción Escolar".
Que la Glosa 07, citada precedentemente, incluye recursos para apoyar iniciativas orientadas a la retención escolar de niños, niñas y jóvenes de la población escolar y a financiar propuestas pedagógicas que presenten instituciones de carácter educacional, que tengan por finalidad la reinserción educativa de la población escolar que no asiste al sistema educacional, los que se ejecutarán de acuerdo decreto N° 32, de 2011, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Que el inciso final del artículo 1° del decreto N° 32, de 2011, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, que reglamenta la asignación de apoyo a la reinserción escolar, establece que los recursos financieros previstos para el apoyo a la reinserción escolar tienen el carácter de fondos concursables destinados al financiamiento de proyectos de sostenedores e instituciones y se asignarán conforme a las bases de los concursos dictadas por el Ministerio de Educación.
Que el Programa de Reinserción Escolar llevado a cabo desde el año 2005 a la fecha, así como sus respectivas sistematizaciones y aprendizajes, señalan la necesidad de avanzar hacia la generación de espacios educativos formales que, incorporando las necesidades educativas de niños, niñas y jóvenes que están fuera del sistema educación regular, les permita incorporarse, adecuadamente, al mismo.
Que dentro de los Compromisos Presidenciales del presente Gobierno se encuentra el impulso de una modalidad de Escuelas de Segunda Oportunidad (o un equivalente), que permita ofrecer garantías de escolarización y continuidad de las trayectorias educativas de niños, niñas y jóvenes que se encuentran fuera del sistema escolar regular.
Que, en virtud de lo expuesto, el Jefe de la División de Educación General, a través de ordinario N° 5/355, de 24 de mayo de 2016, ha solicitado la aprobación de las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, para el concurso de proyectos de escuelas de reingreso, en todo el territorio nacional.
Que, en virtud de lo anterior, es necesario proceder a dictar el acto administrativo que apruebe las Bases del Concurso precedentemente mencionado.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, y sus modificaciones; en la ley N° 20.882, de Presupuestos de Sector Público para el año 2016; en el decreto supremo N° 32, de 2011, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones; en el ordinario N° 5/355, de 24 de mayo de 2016, del Jefe de la División de Educación General, y en la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008.
Resuelvo:
Artículo único: Apruébense las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos del "Concurso de Proyectos de Escuelas de Reingreso, año 2016", destinadas a atender a población infanto juvenil en situación de exclusión de la escuela, cuyo texto es el siguiente:
"BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA EL CONCURSO DE PROYECTOS DE ESCUELAS DE REINGRESO, AÑO 2016, DESTINADAS A ATENDER A POBLACIÓN INFANTO JUVENIL EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO REGULAR"
I. BASES ADMINISTRATIVAS
1. CONVOCATORIA
El Ministerio de Educación, en adelante e indistintamente el Ministerio o Mineduc, a través de la División de Educación General, convoca a instituciones de carácter educacional que tengan como propósito lograr tanto la reinserción de niños, niñas y jóvenes que no asisten al sistema educacional regular, así como la continuidad de sus trayectorias educativas, según lo establecido el Art. 1°, letra b) del decreto supremo N° 32, de 2011, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, a presentar propuestas de intervención socio-pedagógicas que tengan como propósito posibilitar a quienes están fuera del sistema escolar regular incorporarse a un proceso de reinserción educativa y posterior continuidad de la respectiva trayectoria escolar.
2. PARTICIPANTES
Podrán participar aquellas instituciones de carácter educacional, que tengan por finalidad la reinserción educativa de la población escolar que no asiste al sistema educacional y/o que presenten iniciativas orientadas a la retención escolar de niños, niñas y jóvenes de la población escolar, según lo expresamente señalado por el artículo 5° del decreto N° 32, de 2011, del Ministerio de Educación.
Los postulantes deben presentar experiencia comprobable en el desarrollo de programas de reinserción educativa, deben poseer una consolidación institucional que les permita sostener una intervención de estas características y deben poseer un enfoque y una estrategia de articulación con el sistema educativo, así como respecto de las redes promocionales y proteccionales, de los territorios en los que se implementa el proyecto.
3. PUBLICACIÓN DE BASES DE LICITACIÓN
Las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos serán publicados en el Diario Oficial según el artículo 48, letra b), de LA Ley 19.880 y en el sitio web institucional www.mineduc.cl en el link "Concurso de Proyectos de Escuelas de Reingreso 2016", en los plazos establecidos en el Anexo N° 1.
4. ENMIENDAS, CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS
4.1. Enmiendas
En cualquier momento, antes de terminado el plazo para la presentación de las propuestas, el Ministerio de Educación podrá, ya sea por iniciativa propia o en respuesta a una aclaración solicitada, enmendar los documentos que conforman el presente proceso, a través del acto administrativo correspondiente y totalmente tramitado, el que será comunicado por correo electrónico a todas las instituciones participantes y será publicado en www.mineduc.cl, al día siguiente hábil, contado desde su total tramitación y será obligatorio considerarla para la elaboración de la propuesta.
4.2. Consultas y Aclaraciones
Las instituciones que hayan accedido a las Bases podrán solicitar aclaraciones o formular consultas sobre cualquiera de los documentos que las conforman, dentro de los plazos establecidos en el Anexo N° 1.
Las consultas serán dirigidas a la Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad, al correo electrónico reinsercionescolar@mineduc.cl, indicando en el Asunto "Consulta Bases de Escuelas de Reingreso, 2016".
No se considerarán válidas las consultas recibidas por otros medios, así como tampoco aquellas que sean recepcionadas una vez vencido el plazo especificado en el Anexo N° 1.
4.3. Respuestas
El Mineduc emitirá un documento oficial, en la fecha estipulada en el Anexo N° 1, que contendrá las respuestas y aclaraciones a todas las consultas recibidas, el que será publicado en el portal www.mineduc.cl en el link "Concurso de Proyectos de Escuelas de Reingreso 2016". Este documento constituirá parte integrante de las presentes bases, por lo que todas las instituciones deberán considerarlo al momento de preparar su propuesta.
5. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA EDUCATIVA
5.1. Antecedentes Administrativos
Las propuestas deberán ser presentadas en la Oficina de Partes del Mineduc, ubicada en Alameda 1371, primer piso, comuna de Santiago, de 9:00 a 12:00 horas, dentro de los 10 días hábiles contados desde la publicación de las presentes Bases.
Junto a la propuesta se deberán acompañar los siguientes antecedentes administrativos:
1. Fotocopia del RUT de la institución.
2. Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.
3. Declaración jurada simple del representante legal de la entidad responsable, en la que exprese que su institución cuenta con personalidad jurídica vigente, que está facultada para celebrar convenios y en la que conste que ni él y ninguno de los miembros del directorio se encuentra en el caso de las inhabilidades señaladas en las presentes Bases Administrativas.
4. Copia fiel de los estatutos de la institución y personería del representante legal, en la que conste el otorgamiento de poderes para celebrar convenios.
Los proyectos que no cumplan con la presentación de uno o más de los requisitos enumerados precedentemente, no serán evaluados.
Toda propuesta que se reciba fuera del plazo no será evaluada ni devuelta.
5.2. Propuesta Técnica
La propuesta de trabajo se elaborará de acuerdo a las presentes Bases, la que deberá ser presentada de acuerdo al formulario que se adjunta en el Anexo N° 3 de las presentes Bases.
La propuesta deberá ser suscrita (firmada y timbrada) por el representante legal y el/la coordinador/a del proyecto.
5.3. De los Sobres
Las propuestas deberán ser presentadas en los siguientes sobres:
Sobre 1: Debe contener el set completo de antecedentes administrativos ya detallados en el punto 5.1.

Sobre 2: Deberá contener el Formulario de Postulación (Anexo 3) impreso. Además, se debe enviar una copia digital al correo del concurso (reinsercionescolar@mineduc.cl).

En caso de existir discordancia entre el contenido de la propuesta escrita y la propuesta enviada por correo electrónico, se priorizará la primera.
6. EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROPUESTAS EDUCATIVAS
6.1. Comisión Técnica de Preselección
Para asegurar la objetividad de la selección, los proyectos serán evaluados por una Comisión Técnica de Preselección, integrada por un profesional designado por el Subsecretario de Educación, quien la presidirá, por un profesional designado por el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto y por al menos tres profesionales designados por el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación.
6.2. Evaluación de admisibilidad
En esta etapa se revisará que las propuestas presentadas se ajusten a los requerimientos administrativos establecidos en las presentes Bases.
La Comisión Técnica de Preselección, en la etapa de admisibilidad, podrá requerir a cualquier proponente que aclare su oferta respecto de aspectos determinados que no resulten claros, pudiendo solicitar que se acompañen documentos complementarios, siempre que no se alteren los principios de igualdad de los proponentes y de estricta sujeción a las Bases y no implique pedir antecedentes que debieron haber sido acompañados dentro del plazo de presentación de las propuestas.
6.3. Evaluación propuesta educativa
La Comisión Técnica de Preselección de las propuestas seleccionará los proyectos de las instituciones proponentes de acuerdo a los seis criterios establecidos en el artículo 8° del DS (Ed.) N° 32, de 2011, según los indicadores y la ponderación que se indica en el presente numeral.

Cada criterio será evaluado con una nota de 1 a 5 (siendo 1-uno la nota más baja o inadecuada y 5-cinco, la mejor nota). Las notas correspondientes a cada criterio se multiplicarán por el porcentaje ponderado, lo que arrojará el puntaje final obtenido.
7. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
Realizada la etapa de evaluación de los proyectos presentados, según los criterios expuestos, la Comisión Técnica de Preselección, dentro del plazo indicado en el Anexo 1, elaborará un Acta de Evaluación, en la que incorporará la calificación obtenida por cada uno de ellos. Las propuestas serán ordenadas según su puntaje, en orden decreciente y serán adjudicadas las propuestas que hayan obtenido una mayor puntuación, considerando el presupuesto total disponible para el financiamiento de ellos, teniendo como tope de disponibilidad presupuestaria la suma de $720.000.000.- (setecientos veinte millones de pesos).
En cualquier caso, no se financiarán propuestas que hayan obtenido un puntaje menor a 3 puntos, aunque aún quedaren recursos disponibles.
Si uno o más proyectos obtienen igual puntaje final, existirá un empate. En este caso los proyectos evaluados y con iguales puntajes se ordenarán del modo siguiente:
. En primer lugar, los que hayan obtenido mayor puntaje en el criterio calidad y carácter de la innovación.
. De persistir el empate, se dará prioridad a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntaje en el criterio carácter integral y especializado.
. En tercer lugar, de mantenerse el empate, se ubicarán aquellos proyectos que hayan obtenido mejor puntaje, secuencialmente, en los criterios de:
° Colaboración y articulación.
° Contextualización y pertinencia.
Una vez concluido el proceso de evaluación se efectuará, mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, la adjudicación de las propuestas seleccionadas, identificando a la institución proponente, el proyecto seleccionado, el número de beneficiarios, el monto adjudicado para cada proyecto y el puntaje final.
Todas las instituciones participantes serán notificadas por carta certificada y, además, mediante correo electrónico acerca del resultado de su adjudicación.
A su vez, los resultados del concurso serán publicados a través de la página web del Ministerio de Educación, www.mineduc.cl.
8. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS
8.1. Suscripción del convenio
Efectuada la adjudicación, el Ministerio de Educación procederá a la suscripción y posterior aprobación administrativa de los convenios con las instituciones adjudicadas.
Luego de la total tramitación del último acto administrativo que apruebe el respectivo convenio, la institución adjudicada entregará en la Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad, ubicada en Teatinos 20, oficina 45, Santiago Centro, una o más Garantías de Fiel Cumplimiento del Convenio, con las siguientes especificaciones:
. Monto: 5% del total del aporte que el Ministerio efectuará para la ejecución del proyecto.
. Tipo: Vale vista o boleta bancaria a la vista de ejecución inmediata, a nombre del Ministerio de Educación.
. Vigencia: Vigencia mínima de noventa (90) días corridos, posterior a la fecha fijada para el término de la vigencia del convenio.
En el caso que la institución sea un organismo público, según las disposiciones vigentes, no le será exigible esta garantía. Las corporaciones municipales sí deberán presentar la garantía antes señalada.
El Ministerio de Educación tendrá la facultad de hacer efectiva dicha garantía, en el evento de incumplimiento de las obligaciones de la institución adjudicada, sin perjuicio de las acciones legales que procedan para exigir la restitución del total de los aportes.
8.2. Plazo de vigencia del Convenio
El convenio tendrá una vigencia que comienza desde la total tramitación del último acto administrativo que lo aprueba, hasta ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de finalización de la duración de ejecución del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación podrá modificar estos plazos por razones no imputables a las instituciones ejecutoras, previa evaluación de los antecedentes correspondientes.
8.3. Duración de la Ejecución del Proyecto
El plazo de ejecución del proyecto será 8 meses y estará sujeto a un proceso de seguimiento y evaluación de parte del Ministerio de Educación, contados desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación podrá modificar estos plazos por razones no imputables a las instituciones ejecutoras, previa evaluación de los antecedentes correspondientes. Asimismo, podrá autorizar a la institución adjudicataria a iniciar las actividades comprometidas por su proyecto desde el momento de la suscripción del convenio, sin esperar la total tramitación del último acto administrativo correspondiente, por razones de continuidad y de buen servicio, las que deberán acreditarse y siempre que dichas actividades no consistan en traspaso de fondos o recursos del Ministerio de Educación a la institución.
En caso que la institución adjudicataria no iniciare su ejecución dentro del plazo indicado por causa imputable a la misma, incurrirá en incumplimiento grave, lo que será causal del término anticipado del convenio, sin perjuicio del cobro de las garantías vigentes y la restitución de los aportes que correspondan.
El desarrollo de los proyectos deberá ceñirse tanto al cronograma de trabajo aprobado en el proyecto, como también a su asignación presupuestaria allí explicitados. Si existiera la necesidad de modificar alguna de esas variables, la institución adjudicataria solicitará a la Coordinación de Inclusión y Diversidad la respectiva autorización.
9. FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS
El aporte de recursos financieros que será entregado a los proyectos de Escuelas de Reingreso para el año 2016, tendrá un monto total máximo que dependerá de la cantidad de estudiantes inscritos en cada escuela, según la siguiente tabla:
1. Un máximo de 70 millones de pesos, para propuestas de escuelas de reingreso, cuya matrícula sea hasta de 100 estudiantes.
2. Un máximo de 80 millones de pesos, para propuestas de escuelas de reingreso, cuya matrícula sea entre 101 y 200 estudiantes.
3. Un máximo de 90 millones de pesos, para propuestas de escuelas de reingreso, cuya matrícula sea de más de 200 estudiantes.
10. TRANSFERENCIA DE RECURSOS, PRESENTACIÓN DE INFORMES, DURACIÓN DE PROYECTOS
El Ministerio de Educación, una vez cumplidos los requisitos que el respectivo convenio señale, transferirá los recursos financieros adjudicados, a partir de la fecha de total tramitación del último acto administrativo que apruebe el convenio, según lo estipula el Art. 6° del decreto N° 32, de 2011, de la siguiente forma:
1. Los proyectos que sean seleccionados en el marco de las presentes Bases firmarán el convenio respectivo que les permitirá contar con los recursos para su ejecución.
2. Respecto de esa ejecución, se solicitarán tres informes técnicos y los informes de rendición presupuestaria que correspondan durante la vigencia del convenio, dependiendo si la institución es pública o privada. El plazo de entrega de los informes se determinará en los respectivos convenios.
10.1 Primer Informe y condiciones de entrega de la Primera Cuota.
La primera cuota corresponde al 50% del total del financiamiento de la propuesta adjudicada, dentro de los diez días siguientes a la fecha de total tramitación del último acto administrativo que apruebe el convenio.
Para recibir la primera cuota, la institución deberá hacer entrega del Primer Informe Técnico, de acuerdo al formato proporcionado por la Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad, dentro de treinta días corridos, contados desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo convenio, junto a la correspondiente garantía, en caso que proceda.
10.2 Segundo Informe, condiciones de entrega Segunda Cuota.
Correspondiente al 50% restante, contra entrega del Segundo Informe de Avance y que se haya presentado la última rendición de cuentas que corresponda, la que deberá elaborarse de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, y que se encuentren vigentes las respectivas garantías.
La aprobación del informe de avance y las rendiciones de cuentas corresponderán a dicha Coordinación, la que deberá velar para que las garantías se encuentren vigentes en todo momento.
El pago de las cuotas podrá realizarse a través de transferencia electrónica. Para ello la institución deberá informar al Ministerio, en el momento de suscripción del convenio, de los antecedentes de la cuenta corriente respectiva y el nombre del Banco receptor de dicha transferencia.
10.3 Tercer Informe, evaluación final de la ejecución y definición de la continuidad.
El Tercer Informe contendrá, en lo esencial, la evaluación de los avances y dificultades en el marco de la ejecución del Proyecto de Escuela de Reingreso y los compromisos expresados en las respectivas propuestas técnicas.
Las instituciones deberán efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre la materia.
En el caso de las instituciones privadas, rendirán cuentas de la siguiente manera:
Primera Rendición: La primera rendición deberá realizarse junto al segundo informe de avance. El plazo para presentarlos es dentro de los 65 días hábiles contados desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba el respectivo convenio.
Segunda Rendición: La fecha tope de rendición de dichos gastos es el 31 de diciembre de 2016 y el plazo para entregar la rendición junto al tercer informe final es a más tardar el día 31 de enero de 2017.
El Tercer Informe y Final deberá entregarse junto a la Rendición Final de Cuentas, dentro del primer mes al término de la ejecución del Proyecto.
La Coordinación de Inclusión y Diversidad deberá aprobar u observar los informes dentro del plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde su entrega.
En caso de formularse observaciones a los informes, la institución deberá corregirlas o aclararlas, según corresponda, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de las observaciones.
Finalmente, una vez subsanadas las observaciones realizadas a los informes y entregados éstos nuevamente al Ministerio, la Coordinación de Inclusión y Diversidad deberá aprobar o rechazar los informes dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde su entrega.
El Informe Final deberá contener una sistematización de todos los casos de abandono según los antecedentes registrados en cada Bitácora Personal, espacio en que el equipo responsable dejará constancia del proceso vivido de quien se incorpora o de quien abandona el proceso, así como las razones de ese episodio y las formas en que se trató de abordarlo.
11. SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL PROYECTO
La supervisión, acompañamiento y seguimiento de la ejecución de los proyectos de Escuela de Reingreso será responsabilidad de la Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad de la División de Educación General, la que actuará con sus equipos del nivel central y regional.
Para tal efecto, las instituciones ejecutoras facilitarán el acceso de profesionales de la mencionada Coordinación, para que efectúen las actividades propias de la supervisión, tanto de las actividades y etapas de desarrollo de los proyectos en ejecución, como la documentación técnica, administrativa y financiera correspondiente.
El seguimiento comprenderá tareas de supervisión y control de gestión con relación al cumplimiento y logro de los objetivos de los proyectos, a través de distintos procedimientos como visitas, entrevistas y comunicaciones remotas con los responsables del proyecto, respecto de las actividades realizadas por las instituciones y, cuando se estime necesario, la asistencia directa de equipo Mineduc para la evaluación del avance de los proyectos y auditorías técnicas y administrativo-financieras.
12. INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, el Ministerio de Educación podrá poner término anticipado al convenio suscrito y exigirá al ejecutor la devolución de los recursos entregados, que hayan sido observados, no rendidos y/o no ejecutados, sin perjuicio de lo cual se podrán hacer efectivas la garantías entregadas.
Se considerará que existe incumplimiento del convenio en cualquiera de los siguientes casos. Si el ejecutor:
a. Utiliza la totalidad o parte de los recursos, para fines diferentes a los estipulados en el convenio.
b. No rinde cuenta de los fondos aportados dentro del plazo estipulado o se rechaza la rendición de cuentas.
c. Presenta documentación, información o antecedentes que no se ajustan a la realidad o que hubieren sido falseados.
d. Rechaza las observaciones señaladas por parte del Ministerio de Educación, o las subsana fuera del plazo establecido, respecto de la rendición de cuentas o de los informes respectivos.
e. No informa al Ministerio de Educación, dentro de 15 días hábiles, los cambios en el equipo ejecutor que pudieren producirse durante el período de ejecución de los proyectos.
f. Presenta en sus nóminas a participantes que no corresponden a los que efectivamente fueron postulados por cada proyecto.
g. No efectúa las actividades señaladas en su propuesta o no entrega los informes comprometidos en los plazos establecidos.
h. No corrige los informes, en caso que hayan sido observados, en los plazos estipulados por estas Bases.
Para el efecto de arreglar la situación originada, el ejecutor deberá hacer entrega de los saldos percibidos que hayan sido observados y/o no rendidos y/o no ejecutados, considerando todos aquellos gastos que fueren impugnados, reintegrándolos al Ministerio, mediante depósito en la cuenta corriente del Mineduc, Banco Estado N° 9014713 "Aporte fiscal y otros Mineduc". En caso de que esto no ocurra, se hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
13. USO DE LOS RECURSOS APORTADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Los recursos entregados por el Ministerio de Educación serán destinados única y exclusivamente a financiar la operación y funcionamiento del proyecto aprobado, pudiendo invertirse en recursos humanos, en gastos operacionales relacionados con la atención de las necesidades educativas de los participantes, en material de apoyo para la ejecución de las innovaciones pedagógicas contempladas en la propuesta y en movilización, si fuere del caso, considerando la ubicación geográfica del proyecto.
Cualquier cambio en el uso de recursos, respecto al presupuesto aprobado, podrá hacerse previo procedimiento de justificación y posterior autorización de la Coordinación Nacional de Inclusión y Diversidad.
Las instituciones adjudicatarias deberán rendir cuenta documentada y pormenorizada de los fondos transferidos por el Ministerio de Educación, en virtud del convenio a que hace referencia el numeral 10 de estas Bases. Esta rendición deberá dar cuenta del logro de los objetivos financieros del Proyecto. Deberá contener una copia del registro de los ingresos y egresos de todos los aportes que se hayan efectuado para la ejecución del Proyecto, el que será coherente y ordenado, para facilitar a la evaluación final del Proyecto. La rendición deberá cumplir con las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República en su resolución N° 30, de 2015.
II. BASES TÉCNICAS.
1. ANTECEDENTES
Actualmente, la temática educativa está en el centro de la discusión internacional y de los compromisos asumidos por diversos gobiernos nacionales. Muchos países recientemente han firmado los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidades (ONU, 2015), donde uno de sus propósitos es el de garantizar la educación de calidad. Además, al principio del nuevo milenio, acordaron el Marco de Acción Dakar - Educación para Todos, coordinado a nivel mundial por la Unesco (2000), que ha incorporado y desarrollado múltiples esfuerzos para el desarrollo de estrategias educativas de calidad y equitativas.
Uno de los objetivos explícitamente declarados por estos referentes es el desarrollo de procesos sociales y educativos que permitan a todos los estudiantes permanecer en la escuela. Para ello, una de las estrategias más importantes para lograr este objetivo ha sido el desarrollo de Experiencias o Escuelas de Segunda Oportunidad (ESO) o Escuelas de Reingreso. En América Latina, estas escuelas han tenido gran resonancia, debido a que la región presenta características socioeconómicas específicas, que demandan soluciones educativas que consideren la gran inequidad existente en los países de la región (Risetti, 2014). Es por esto, que poner en marcha y dar continuidad a este tipo de experiencias parece un objetivo esencial para fomentar un camino de acción-aprendizaje que pueda contribuir a la universalización del derecho a la educación de calidad en nuestro país.
1.1. Algunas Cifras:
Respecto de las mediciones que identifican el número de niños, niñas y adolescentes que están fuera del sistema de educación regular, la información de la última Encuesta Casen muestra lo siguiente:

Es posible observar que entre los 6 y 17 años (correspondiente al tramo de edad de la escolaridad obligatoria) este grupo alcanza a 86.701 personas, donde 49.692 son hombres y 37.009 mujeres. Si se consideran dos años de rezago escolar y el grupo de edad entre los 18 y 19 años, esta cifra aumenta a 307.122 personas, lo que corresponde a más del doble de la cifra anterior.
La misma encuesta Casen ha reportado, sucesivamente, las razones por las cuales los estudiantes no asisten a la escuela. Así lo muestra el siguiente diagrama comparativo:

Las razones de la no asistencia a la escuela que son atribuibles a la experiencia educativa se mantienen en alrededor del 30%, cifra que es importante tener en cuenta cuando se diseñan estrategias de trabajo con jóvenes que están fuera de la escuela.
Las mismas razones de no asistencia a la escuela según la variable hombres y mujeres -entre 14 y 17 años- en el mismo período son:

Otra forma de medir el abandono escolar es en términos relativos (como porcentaje de la población escolar), por medio de la tasa de incidencia o evento4. De acuerdo a la medición del Centro de Estudios del Ministerio de Educación, la tasa de deserción del sistema regular para el período 2011 es de 3%, lo que equivale a 91.968 personas que presentaban matrícula el año 2011 y no se gradúan ni se encuentran matriculados en el sistema regular de educación de niños y jóvenes el año 2012, pudiendo estar matriculados en la modalidad de educación de adultos (Centro de Estudios Mineduc, 2013).
Si se observa el rezago, que resulta ser es uno de los factores que influyen en la deserción escolar, según datos de Unicef y Unesco (2012), en Chile hay aproximadamente 155.000 personas de hasta 17 años que tienen dos o más años de rezago, lo que habla de una clara condición de riesgo de exclusión escolar, y hay alrededor de 370.000 personas menores de 17 años que tienen un año de rezago5, tal como se aprecia en el gráfico a continuación.

Observando estos datos es posible afirmar que la exclusión escolar se origina, principalmente, por características del propio sistema educativo, más que por razones atribuibles a los propios estudiantes o a sus familias.
1.2. Marco Conceptual
Es una situación que debe ser abordada por el Estado y, en particular, por el Ministerio de Educación, responsable de las políticas educativas en Chile. Es en este contexto que se proponen los Proyectos de Escuela de Reinserción, orientados a promover un proceso de reinserción de quienes estén fuera de la escuela, a fin de crear condiciones para la continuidad de su trayectoria educativa.
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4 Tasa de incidencia o evento: Mide la proporción de estudiantes que, estando matriculados en el período "t", no presenta matrícula en el "t + 1", sin que en este rango de tiempo se hayan graduado del sistema escolar. Esta tasa busca ser un reflejo de la situación anual de la deserción, pudiendo, además, ser desagregada por grado cursado. La presente definición considera la deserción en cada grado, por lo que la deserción del sistema global es la suma de desertores por grado como proporción del total de estudiantes. Como fuente se ocupan bases de Mineduc.
5 Este documento entiende por rezago escolar el desfase etario entre la edad esperada en curso determinado y la edad real para el mismo curso.
La escuela, tradicionalmente, se organiza en torno a una "gramática escolar" que le posibilita sostener el imperativo de la instrucción, es decir, organización por grados, distribución del tiempo por horas docentes y del espacio por disciplinas, agrupamiento de estudiantes según edad, ordenamiento de saberes por disciplinas y acreditación mediante certificaciones. Es un patrón organizacional visible y reconocible (Briscoli, B.2015).
Este patrón permite definir las denominadas "trayectorias ideales" desde el sistema educativo de un país. Por ejemplo, en Chile se define el ingreso a la escuela a los 6 años de edad; se dice que hay rezago educativo si la edad del estudiante se acrecienta, mientras no avanza a la misma velocidad anual en los grados en la escuela. Las trayectorias ideales ofrecen obstáculos, presentan riesgos: quien repite debe cursar todas las materias de nuevo; alguien que comete alguna falta considerada grave por la escuela, es expulsado de la misma; hay evaluaciones bi o trimestrales que podrán incidir en el resultado global del estudiante, por sólo mencionar algunas. Se percibe que las trayectorias ideales están reguladas al interior del sistema educativo, lo que les otorga escasa flexibilidad.
Sin embargo, junto a éstas se ubican las "trayectorias reales", que son las que efectivamente recorre cada cual, en su condición de estudiante. Quien es expulsado de una escuela, difícilmente vuelve a ella. La cuestión del tiempo escolar se traduce (sobre todo para el caso de las escuelas rurales) en "cronologías de aprendizaje", en tanto coexisten estudiantes cursando grados distintos en un mismo espacio físico y educativo que presiona a los maestros a abordar simultáneamente distintas cronologías y romper con la monocronía.
Así mismo, una vez en la escuela, el estudiante puede permanecer o no permanecer. Y si permanece puede avanzar un nivel por año o bien repetir una o más veces, permaneciendo en el sistema, pero apareciendo para las estadísticas con cierto rezago escolar. No existe la alternativa en Chile -pero sí en otros países- de acreditar parcialmente un año escolar, es decir, de cursar parcialmente los subsectores no aprobados. Por el contrario, quien repite debe realizar el nivel completo, sin excepciones. En síntesis, hay una tensión -poco explícita- entre trayectorias teóricas y trayectorias reales y esta tensión que ocurre en los sistemas educativos no es una situación individual de estudiantes determinados, sino que debe ser atendida sistémicamente.
El diagrama siguiente -F. Terigi, 2008-6 evidencia los recorridos diversos que pueden realizar las trayectorias educativas de un estudiante que se incorpora al sistema educativo:

La literatura pedagógica disponible reporta que en los sistemas educativos se han realizado experiencias pedagógicas que intentan desarrollar espacios educativos distintos que posibilitan abordar la diversidad de trayectorias escolares de los estudiantes.
Entre las experiencias existentes, algunas han avanzado en la construcción de espacios educativos que han desarrollado características particulares y cuyo objetivo central es la reinserción y continuidad de la trayectoria escolar de estudiantes que han sido sistemáticamente excluidos de los espacios escolares tradicionales. La Escuela de Reingreso es una decisión de una comunidad educativa en su conjunto en torno a la innovación y al compromiso con quienes comienzan a vivir su reinserción con proyecciones futuras que se podrían implementar como sigue:
. Espacios educativos del sistema regular que "remodelan" la oferta existente, realizando una adaptación que selecciona algunas variables que aportan a la innovación y a la pertinencia de esos espacios en relación con la población que atienden.
. Espacios educativos complementarios que funcionan paralelamente a las escuelas y las apoyan en un proceso de mayor amplitud (centros educativos alternativos; centros comunitarios; iniciativas territoriales, otros).
A nivel nacional se requiere avanzar hacia la consolidación de escuelas que perfeccionan su oferta educativa y que puedan constituirse, en un mediano plazo, en una modalidad del sistema educativo chileno. Estas escuelas debieran considerar, al menos, los siguientes elementos:
. Se sustentan en la consideración de las características y condiciones personales, educativas y sociales de los estudiantes, de modo de generar condiciones para que cada cual disponga de herramientas que le permitan la continuidad de su trayectoria educativa y su proyección como ciudadano en un territorio.
. Desarrollan una propuesta curricular pertinente, contextualizada y flexible, que permite el desarrollo de una trayectoria educativa habilitante, de acuerdo a los objetivos del currículum nacional.
. Construyen una organización institucional con tiempos y distribución de espacios que permiten una respuesta educativa, contextualizada, flexible, pertinente y de alta calidad.
. Cuentan con equipos multiprofesionales integrados, que permiten el desarrollo de propuestas educativas integrales, en las que se articulan la formación de competencias y habilidades intelectuales, procedimentales, sociales y laborales.
. Se vinculan de forma orgánica con la red educativa territorial, estableciendo relaciones de colaboración y la posibilidad de transferencia de estudiantes que tengan la posibilidad de reinsertarse en escuelas regulares o CEIAs.
. Permiten la proyección de trayectorias educativas, ya sea en la misma institución, como en articulación con otras. En esta perspectiva generan condiciones para la evaluación de aprendizajes y su certificación de modo coherente con su modelo curricular y pedagógico.
2. DESTINATARIOS Y OBJETIVOS.
2.1. Destinatarios
Los destinatarios del presente Fondo Concursable son instituciones de carácter educacional, que tengan como propósito lograr el reingreso educativo de niños, niñas y jóvenes que se encuentran fuera del sistema educacional y que tengan al menos un año de rezago escolar, logrando la continuidad de sus trayectorias educativas y garantizando que la provisión educacional abarque desde los espacios de aprendizaje hasta la evaluación y la certificación.
2.2. Objetivo General
. Consolidar Escuelas de Reingreso para estudiantes que se encuentran fuera del sistema escolar, mediante procesos de innovación educativa y transformación institucional de espacios educativos que generen condiciones para la continuidad de la trayectoria educativa, mediante propuestas integrales de formación y la certificación de aprendizajes.
2.3. Objetivos Específicos
. Desarrollar un modelo de trabajo pedagógico integral en cada escuela, cuyas líneas centrales sean la reinserción educativa, a fin de asegurar la continuidad de la trayectoria educativa de los estudiantes participantes, así como el trabajo articulado con las redes vigentes de los territorios donde estas escuelas estén insertas.
. Constituir un equipo docente y multidisciplinario, cuyo trabajo se base en considerar las necesidades educativas, personales y sociales de cada estudiante, es decir, al servicio de quienes se matriculen en la escuela.
. Diseñar un sistema de seguimiento permanente y consistente, que permita dar cuenta de la totalidad de los episodios que se desarrollen en la escuela, con el fin de generar conocimiento sobre la experiencia, a través de procesos de sistematización.
. Establecer un mecanismo de articulación con la red educativa territorial, que favorezca que cada estudiante pueda integrarse a los espacios educativos más pertinentes para cada cual.
3. MARCO CURRICULAR
El Marco Curricular que se utilizará para el desarrollo de las acciones educativas en el contexto de los proyectos de Escuelas de Reingreso, corresponde a los aprobados por el Ministerio de Educación en cada nivel o modalidad a la que pertenezcan las escuelas adjudicatarias. Se espera que cada escuela aplique todos los elementos de contextualización y adaptación curricular existentes, para construir un proyecto de implementación curricular propio.
4. ÉNFASIS TÉCNICOS PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ESCUELAS DE REINGRESO
4.1. Mirada Centrada en los Estudiantes
Quienes se incorporen como estudiantes a las Escuelas de Reingreso, portan consigo una experiencia escolar negativa. Es un punto indispensable a considerar por cada escuela ejecutora del proyecto. Se podría afirmar que el estudiante "dejó de sentir que pertenecía a" determinado curso, a determinada escuela en el momento en que la abandonó.
En consecuencia, el diseño pedagógico debe orientarse de modo tal que cada cual "sienta, paulatinamente, que es parte de" el espacio de la escuela, desde distintos ámbitos. Para ello, debiera encontrar espacios para sus aficiones, para sus habilidades, para sus saberes, para encontrarse consigo mismo. Sólo así podrá generarse un sentimiento de pertenencia y de aceptación, necesarios para proponerle un proceso de reinserción.
4.2. Conformación de Grupos de Aprendizaje
La conformación de grupos de estudiantes para trabajar en las tareas que le propone la escuela debiera basarse en la flexibilidad, puesto que cada estudiante pudiera estar viviendo una condición como la siguiente:
. Su certificado indica que aprobó hasta 5° básico.
. El diagnóstico propositivo, en relación con los aprendizajes, realizado por el equipo establece que el 3° básico podría ser un buen nivel de inicio, por tanto, iniciará su reinserción a partir de ese nivel.
. En relación con el desarrollo de habilidades sociales, pudiera pertenecer a un grupo específico y distinto al anterior en que se trabaja ese aspecto.
. Según la edad, el mismo estudiante puede tener entre 13 y 17 años, situación que es una variable importante a considerar.
Esta diversidad de situaciones que presenta una sola persona constituye uno de los principales desafíos para el equipo profesional responsable del diseño del trabajo integral en la Escuela de Reingreso, puesto que supone fineza en las decisiones, oferta de actividades que puedan ser resueltas por cada grupo, consideración de las habilidades de cada cual, así como de las dificultades respectivas.
4.3 Distribución de Tiempos y Espacios Escolares
Visto así el panorama, la distribución del tiempo de trabajo en la escuela requiere de una distribución adecuada. Los estudios disponibles sobre tiempo escolar muestran el aporte que significa iniciar el trabajo diario con actividades que se realicen en espacios distintos a la sala de clases: yoga, pilates, talleres artísticos, otros, que permitan el encuentro consigo mismo y el desarrollo de una mejor disponibilidad para el resto del trabajo diario.
Es del caso tener en cuenta que los talleres debieran abrir perspectivas de desarrollo de habilidades de cada cual y no limitarse a los temas que habitualmente se abordan en ellos. Vale la pena insistir en este punto y remitir a la lectura de las experiencias desarrolladas en otros países en relación con el uso del tiempo y considerar que implica que el "modelo de tiempo habitual" que cada docente tiene considerado es necesario redefinirlo.
El uso del espacio es complementario con el uso del tiempo. La sala de clases puede transformarse en un espacio para el desarrollo de talleres, por ejemplo: el taller de computación debiera adquirir relevancia en este contexto; la implementación de un cultivo bajo plástico y su cuidado reporta aprendizajes diversos; el uso del espacio exterior como acciones de reconocimiento del mismo que le permita a cada cual disponer de un mapa acabado del barrio circundante es una acción que se sugiere con fuerza por la multiplicidad de aprendizajes que esa acción educativa conlleva7; lo anterior puede generar la creación de proyectos de trabajo en beneficio de la comunidad y confirmar a cada cual en su rol de miembro y participante de la misma.
4.4. Diseño Pedagógico
El trabajo con unidades debiera reformularse con miras a ofrecer distintas alternativas de aprendizaje para el grupo diverso teniendo en cuenta ejemplos como los siguientes:
. Unidades interdisciplinarias, preparadas, desarrolladas y perfeccionadas por los equipos docentes y que ofrezcan distintas actividades a los estudiantes constituidos como se señaló en el punto 4.1. Por ejemplo, en el área de Ciencias Sociales se puede diseñar una unidad referida a los "polos de desarrollo barrial o comunal" que incluya salidas a terreno, entrevistas, exposición de sus resultados, entre otras acciones.
. Trabajo en torno a un tema que es importante para el territorio y que puede ser abordado desde una o dos asignaturas y que concita el interés de profesores, estudiantes y grupos familiares circundantes.
. Elaboración de dibujos, interpretación de canciones, utilización de la expresión corporal.
El trabajo con Proyectos que favorezcan el entorno es esencial tanto por la importancia del mismo, como por el efecto que provocará en la comunidad educativa que se pondrá, efectivamente, al servicio de las necesidades del territorio.
Cada Escuela está en condiciones de desarrollar proyectos singulares. Para ello debe estar dispuesta a redefinir el uso del espacio, del tiempo y de sus recursos y, por tanto, tendrán que ser concordados y planificados por los equipos correspondientes.
4.5. Constitución de Equipos de Trabajo
Los equipos profesionales, incluyendo docentes y otros profesionales, conducidos por sus equipos de gestión respectivos, deberán constituirse en comunidades de aprendizaje, de modo que puedan ir abordando los episodios que los demandarán cotidianamente, teniendo como centro de su trabajo el interés por los estudiantes y la atención de sus necesidades educativas.
Asumir el trabajo desde una comunidad de aprendizaje es un proceso paulatino, pero consciente, en donde estará presente la historia de cada cual, su tradicional modo de trabajar, pero a la vez, la decisión de incorporar la opinión, la historia, la práctica de otros profesionales, tras el objetivo de consolidar prácticas docentes en torno a una Escuela de Reingreso. Es necesario tener en cuenta, también, que la práctica docente tradicional origina una actitud conservadora, no necesariamente dispuesta al cambio, hasta porque una forma de hacer las cosas origina identidad y pertenencia.
Una comunidad de aprendizaje facilita tanto conocer distintas vías de solución usadas para resolver los problemas de la práctica pedagógica, como la posibilidad de entenderlos de un modo distinto. Lo importante es que para que la reflexión y la conversación ocurran, es necesario percibir los problemas desde la propia práctica, desde "donde le aprieta el zapato a cada cual".
Una comunidad de aprendizaje tiene sus límites y su objetivo central es la articulación de determinados propósitos de aprendizajes que surgen de compartir determinadas cosas, en este caso enseñar, trabajar con niños, niñas y jóvenes que están viviendo un proceso de reinserción y problematizar respecto a todo lo que eso significa.
El sentido de aprender y el sentido de pertenencia a la comunidad de aprendizaje son dos cosas que van juntas, que no se pueden separar. Una comunidad no tiene identidad, a menos que se movilice en términos sociales y eso ocurre cuando hay convivencias o actividades similares. Tiene que haber un componente social para que el grupo cobre identidad, de lo contrario, sólo serán personas individuales reunidas, pero que no avanzan en la solución de sus problemas ni en la redefinición de sus prácticas.
5. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
En la etapa de evaluación de las propuestas, se considerarán como criterios generales de selección de las propuestas, al menos, los siguientes según lo estipulado en el artículo 8° del decreto 399, de 2015:
a) Carácter integral y especializado de la propuesta, implementando definiciones y acciones que aseguren la continuidad de la trayectoria educativa de niñas, niños y jóvenes y considerando la articulación de las dimensiones pedagógica y psicosocial.
b) Colaboración y articulación en las formas de trabajo entre los distintos actores de la comunidad educativa que sustenta la propuesta, así como de los instrumentos de gestión institucional y pedagógica de las Escuelas de Reingreso, y de articulación con las redes institucionales, comunitarias y educativas a nivel local.
c) Calidad y carácter de innovación educativa, en el diseño, implementación y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje para responder en equipo y articuladamente a los intereses y necesidades de desarrollo educativo de los estudiantes que han abandonado el sistema escolar regular, respecto de los cuales es relevante la continuidad de la trayectoria educativa.
d) Contextualización y pertinencia, esto es, que considere tanto las características y particularidades de los estudiantes y de los diversos actores en la comunidad educativa para el diseño del trabajo y para hacer seguimiento sistemático y sinérgico a la propuesta.
e) Alineación y coherencia con las políticas y las prioridades del contexto local y con las políticas ministeriales centradas en la consideración de las trayectorias educativas reales a través de un trabajo integral y multisectorial.
f) Uso adecuado y pertinente de los recursos, en torno a los objetivos expresados por cada Escuela de Reingreso en su proyecto respectivo.
6. RESULTADOS ESPERADOS
Al término de la ejecución del proyecto, se espera:
a. La participación adecuada -asistencia de al menos el 60% a las actividades de la escuela- en las acciones propuestas por cada escuela.
b. La incorporación a los grupos de trabajo al interior de la escuela con una asistencia de, al menos, el 60% a esa instancia.
c. La elaboración de una Bitácora Personal por estudiante que deje constancia de los episodios de su vida escolar, de modo que puedan observarse con claridad las acciones que se le han propuesto a lo largo del año escolar, hayan sido exitosas o no respecto de su permanencia.
d. El desarrollo de avances significativos en sus competencias educativas y en el desarrollo de sus habilidades sociales, evidenciadas en las anotaciones de la Bitácora de cada cual respecto del 100% de la población que continúa en la Escuela de Reingreso al final del período anual.
e. La consolidación del equipo de gestión y del equipo docente en torno a la especificidad de la tarea, demostrable a través de las jornadas y acciones de seguimiento realizadas por el Ministerio de Educación.
f. La elaboración del Documento de Sistematización sobre el desarrollo del proyecto con sus aprendizajes y desafíos institucionales.
7. SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El Ministerio de Educación solicitará a cada institución ejecutora 3 informes técnicos anuales que serán parte del proceso de evaluación y sistematización de cada proyecto.



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Única
De 23-JUL-2016
|
23-JUL-2016 |
Comparando Resolución 3033 EXENTA |
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