Decreto 217 EXENTO
Decreto 217 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA PROTAB S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA PROTAB S.A.
Santiago, 18 de mayo de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 217 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta N° 1.558, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que regula la banda de 5.470 - 5.725 MHz.
f) El decreto supremo Nº 197, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 89.212, de 08.06.2015, complementado por ingreso Subtel N° 107.651, de 09.07.2015 y N° 193.046, de 21.10.2015.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada a la empresa Protab S.A., RUT Nº 77.389.370-5, con domicilio en Nueva de Lyon N° 072, piso 8, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para eliminar dos (2) estaciones base punto a multipunto, en la banda de 5,4 - 5,7 GHz, autorizadas por decreto exento N° 1.184, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica:

2. Instalar, operar y explotar sistemas punto a multipunto, punto a punto y un centro de control, según se indica a continuación:
2.1 Quince (15) estaciones base punto - multipunto en la banda de 5,4 - 5,7 GHz.

2.3 Un (1) centro de control denominado Sala Oxido - Sala Telecom, ubicado en la comuna de Antofagasta II Región, coordenadas geográficas 24° 15' 15,03" Longitud Oeste y 69° 06' 16,28" Latitud Sur, en datum WGS84.
Los medios que soportan el servicio podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.
La zona de servicio comprende el sector de Minera Escondida y Escondida Norte, en la comuna de Antofagasta, II Región.
3. Los plazos serán los que se indican a continuación:

4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-JUL-2016
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22-JUL-2016 |
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