Decreto 747 EXENTO
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Decreto 747 EXENTO
Decreto 747 EXENTO REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DEL REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DEL REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
Núm. 747 exento.- Santiago, 14 de julio de 2016.
Considerando:
Que, el Centro de Formación Técnica Magnos de la ciudad de Santiago, o CFT Magnos o CFT Magnos con el sello de la Universidad Mayor o CFT Magnos de la Universidad Mayor, ha sido reconocido oficialmente en virtud de las normas contenidas en la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, mediante decreto exento N° 1.920, de 28 de diciembre de 2005, rectificado por decreto exento N° 565, de 15 de mayo de 2006, y modificado por decreto exento N° 406, de 29 de enero de 2007 y N° 2.239, de 12 de noviembre de 2007, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el N° 348;
Que, bajo el sistema de acreditación ante el Ministerio de Educación, la institución obtuvo la aprobación para impartir las Carreras de Comercio Internacional, Informática mención en Redes, Administración de Empresas mención Banca e Instituciones Financieras, Administración de Empresas mención Marketing y Ventas y Administración de Empresas mención Negocios, mediante decreto exento N° 1.920, de 28 de diciembre de 2005; Asistente de Odontología, Técnico en Veterinaria, Informática mención Multimedia, Informática mención Desarrollo de Aplicaciones y Diseño Web y Gestión de Seguros, mediante decreto exento N° 332, de 17 de enero de 2007; Técnico en Enfermería, mediante decreto exento N° 2.092, de 26 de octubre de 2007; Administración de Empresas mención Retail, mediante decreto exento N° 4, de 3 de enero de 2008; Comercio Exterior con especialización en Agenciamiento Aduanero, Informática mención Desarrollo y Aplicaciones, mediante decreto exento N° 2.166, de 18 de junio de 2008; Asistente Gerencial y Técnico en Contabilidad General, mediante resolución exenta N° 3.406, de 13 de abril de 2009, todos de Educación;
Que, con fecha 17 de noviembre de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.129, el Centro de Formación Técnica Magnos se adscribió al proceso de licenciamiento administrado por el Consejo Superior de Educación - antecesor legal del Consejo Nacional de Educación, para lo cual presentó, con fecha 28 de noviembre de 2008, su proyecto institucional vigente y la información requerida para estos efectos;
Que, bajo el sistema de licenciamiento ante el Consejo Nacional de Educación, la Institución obtuvo la autorización para la apertura de una sede en la ciudad de Temuco para impartir las carreras de Administración de Empresas mención Recursos Humanos y Administración de Empresas mención Marketing y Ventas;
Que, mediante carta N° 315/2009, de 13 de julio de 2009, el Consejo Superior de Educación informó al Centro de Formación Técnica Magnos acerca de la visita de verificación integral contemplada en el proceso de licenciamiento, a efectuarse los días 20 y 21 de julio de 2009, por parte de una comisión de pares evaluadores designados por el Consejo para tal efecto;
Que, los días 20 y 21 de julio de 2009, tuvo a lugar la primera visita de verificación al Centro de Formación Técnica Magnos, la que estuvo a cargo de una comisión formada por tres pares evaluadores y una profesional de la Secretaría Técnica del Consejo que actuó en calidad de ministro de fe de la visita;
Que, en sesión de 8 de octubre de 2009, el Consejo Nacional de Educación con mérito en el proyecto institucional presentado por el Centro, el Informe emitido por la comisión verificadora que visitó la institución, las observaciones del Centro a dicho informe y la respuesta de la Comisión a dichas observaciones y los informes de la Secretaría Técnica, adoptó el Acuerdo N° 6/2009, sobre el Informe de Estado de Avance del proyecto institucional, mediante el cual se dispusieron ocho acciones concretas que debían ser cumplidas por la institución, a entera satisfacción del Consejo, antes del 1 de marzo de 2010, lo que fue notificado a la entidad mediante el oficio N° 51/2009, con fecha 23 de octubre de 2009, cuya respuesta fue oportuna;
Que, en sesión ordinaria de 29 de abril de 2010, el Consejo Nacional de Educación analizó la respuesta del Centro de Formación Técnica Magnos a las acciones dispuestas en el acuerdo N° 6/2009, los informes de los pares evaluadores expertos que conocieron dicha respuesta y la minuta elaborada por la Secretaría Técnica del Consejo para tal efecto, y calificó como satisfactoriamente cumplidas dos de las ocho acciones, estimando que el resto no cumplía satisfactoriamente con lo solicitado, por lo que decidió transmitir observaciones a fin de que la institución subsanara las deficiencias detectadas, lo que fue notificado a la institución mediante oficio N° 204/2010, con fecha 26 de mayo de 2010, cuya respuesta debía estar a más tardar, el 30 de julio de 2010. El Centro presentó oportunamente su respuesta a las acciones observadas, siendo incorporada a los antecedentes de la siguiente visita de verificación;
Que, los días 4 y 5 de noviembre de 2010, tuvo a lugar la segunda visita de verificación al Centro de Formación Técnica Magnos, la que estuvo a cargo de una comisión formada por tres pares evaluadores y un profesional de la Secretaría Técnica, que actuó como ministro de fe;
Que, en sesión ordinaria de 23 de diciembre de 2010, el Consejo Nacional de Educación analizó todos los antecedentes presentados por el Centro de Formación Técnica Magnos en respuesta a las acciones dispuestas por acuerdo N° 6/2009, para las cuales se transmitieron observaciones mediante oficio N° 204/2010, el informe presentado por la comisión verificadora que visitó al Centro, las observaciones de la institución al informe de la comisión verificadora, la respuesta de las comisiones a dichas observaciones y los informes de la Secretaría Técnica elaborados para tal efecto, adoptando el acuerdo N° 148/2010, sobre Informe de Estado de Avance del proyecto institucional, el que dispuso seis nuevas acciones que debían ser cumplidas por la institución, a entera satisfacción del Consejo;
Que, en relación con la evaluación de las seis acciones no cumplidas dispuestas por el acuerdo N° 6/2009 y para las cuales se transmitieron observaciones mediante el oficio N° 204/2010, el Consejo estimó cumplidas con algunas recomendaciones dos de ellas y calificó como no cumplidas cuatro acciones, a las cuales el Centro debía dar respuesta a más tardar el 30 de mayo de 2011, junto con la respuesta a las recomendaciones a las dos acciones que se estimaron cumplidas, además de dar respuesta a las nuevas acciones dispuestas en el acuerdo N° 148/2010, el que fue notificado mediante oficio N° 55/2011, con fecha 4 de febrero de 2011;
Que, con fecha 19 de mayo de 2011, el Centro de Formación Técnica Magnos presentó su respuesta a las acciones dispuestas en el acuerdo N° 148/2010 y a las observaciones derivadas de la evaluación de las cuatro acciones no cumplidas del acuerdo N° 6/2009, transmitidas mediante oficio N° 204/2010 y Acuerdo N° 148/2010, la que fue evaluada por los consultores expertos designados por el Consejo, cuyo informe fue recibido en el Consejo con fecha 27 de junio de 2011;
Que, en sesión ordinaria de 14 de julio de 2011, y con el mérito de los antecedentes de la respuesta del Centro, la evaluación de consultores expertos y el informe de la Secretaría Técnica al respecto, el Consejo Nacional de Educación estimó que cinco de las seis acciones dispuestas en el acuerdo N° 148/2010, se encontraban cumplidas, sin perjuicio de plantear algunas observaciones para su mejor implementación. En relación con la otra acción, el Consejo estimó que la respuesta de la institución no satisfacía sus requerimientos, y con respecto a las cuatro acciones no cumplidas del acuerdo N° 6/2009 y observadas a través del oficio N° 204/2010, el Consejo estimó que las respuestas presentadas por la institución satisfacían los requerimientos planteados, sin perjuicio de algunas observaciones a dos de ellas que debían ser atendidas por la institución, lo que fue notificado mediante el oficio N° 323/2011, con fecha 9 de agosto de 2011, cuya respuesta fue remitida con fecha 12 de octubre de 2011;
Que, en sesión ordinaria de 24 de noviembre de 2011, el Consejo Nacional de Educación analizó la respuesta de la institución a la acción no cumplida del acuerdo N° 148/2010, calificada como no cumplida a través del oficio N° 323/2011, y a la respuesta al seguimiento efectuado por el Consejo respecto de las acciones estimadas cumplidas, así como la evaluación de consultores expertos y el informe preparado por la Secretaría Técnica, concluyendo que la acción del acuerdo N° 148/2010, se encontraba cumplida, sin perjuicio de disponer algunas observaciones que debían ser atendidas por la institución. Asimismo, el Consejo planteó algunas recomendaciones a las acciones del acuerdo N° 148/2010, y a las acciones correspondientes al acuerdo N° 6/2009, calificadas cumplidas, en el marco del seguimiento de la implementación de tales acciones efectuado por el Consejo, cuyo informe debía ser presentado por la institución a más tardar el 30 de marzo de 2012, lo que fue comunicado a la institución mediante oficio N° 535/2011, del Consejo;
Que, en sesión ordinaria de 22 de diciembre de 2011, mediante los acuerdos N° 137/2011, N° 138/2011 y N° 139/2011, el Consejo Nacional de Educación aprobó y certificó los recursos del proyecto de nueva sede para la ciudad de Temuco y las carreras de Técnico de Nivel Superior en Enfermería y Asistente en Odontología, ambas en jornada diurna, iniciando actividades docentes en la primera de ellas en el año 2012;
Que, a través del oficio N° 35/2012, de 20 de enero de 2012, el Consejo Nacional de Educación comunicó al Centro de Formación Técnica Magnos el procedimiento y los plazos establecidos para la resolución de la autonomía institucional, ocasión en la cual requirió la presentación del Informe de Análisis Institucional (IAI), a más tardar el 18 de junio de 2012. La institución solicitó una prórroga para la presentación de dicho informe la que fue autorizada mediante oficio N° 251/2012, otorgando plazo hasta el 30 de junio de 2012, el que fue presentado finalmente el 29 de junio de 2012;
Que, con fecha 30 de marzo de 2012, el Centro de Formación Técnica Magnos presentó su informe de seguimiento de las acciones del acuerdo N° 148/2010 y a la acción del acuerdo N° 6/2009, todas observadas mediante oficio N° 535/2011, las que serían evaluadas en la próxima visita de verificación;
Que, los días 10, 11 y 12 de octubre de 2012, tuvo lugar la visita de verificación conducente al primer pronunciamiento de autonomía institucional o de ampliación del período de licenciamiento de la institución, la que estuvo a cargo de una comisión formada por tres pares evaluadores y un profesional de la Secretaría Técnica que actuó como ministro de fe de la visita;
Que, en sesión ordinaria de 19 de diciembre de 2012, el Consejo Nacional de Educación analizó todos los antecedentes del Centro de Formación Técnica Magnos y los contrastó con los criterios de evaluación para centros de formación técnica antes aludidos, a objeto de pronunciarse respecto de la certificación de la autonomía de la institución o, en su defecto, de la ampliación del período de licenciamiento, adoptando el acuerdo N° 102/2012;
Que, en dicho acuerdo, el Consejo acordó no certificar la autonomía del Centro y ampliar el período de licenciamiento por un plazo de dos años, pues consideró que el proyecto institucional si bien había logrado un adecuado desarrollo en algunas áreas de su quehacer, aún no contaba con condiciones suficientes para responder en forma satisfactoria a los requerimientos que derivan de su proyecto, pues existían aspectos de menor desarrollo que afectaban la consolidación de su proyecto y dispuso siete acciones que el Centro de Formación Técnica Magnos debía cumplir a satisfacción del Consejo, a más tardar, el 15 de mayo de 2013, lo que fue notificado a la institución a través del oficio N° 046, de 2013;
Que, con fecha 30 de abril de 2013, el Centro presentó una solicitud para ampliar el plazo de respuesta de tres de las siete acciones dispuestas en el acuerdo N° 102/2012, la que fue acogida con fecha 6 de mayo de 2013, a través del oficio N° 223/2013, otorgándose como plazo definitivo para responder dichas acciones el 15 de julio de 2013;
Que, con fecha 15 de mayo de 2013, el Centro de Formación Técnica Magnos presentó al Consejo la respuesta a las cuatro acciones dispuestas por el acuerdo N° 102/2012, la que fue evaluada por consultores expertos designados por el Consejo;
Que, con fecha 15 de julio de 2013, el Centro de Formación Técnica Magnos presentó al Consejo la respuesta a las tres acciones dispuestas por el Acuerdo N° 102/2012, la que fue evaluada por consultores expertos designados por el Consejo;
Que, en sesión ordinaria de 17 de julio de 2013, el Consejo Nacional de Educación analizó la respuesta del Centro de Formación Técnica Magnos a las cuatro acciones dispuestas en el acuerdo N° 102/2012, los informes de los pares evaluadores expertos que conocieron dicha respuesta y la minuta elaborada por la Secretaría Técnica del Consejo para tal efecto y decidió posponer la evaluación de una de éstas, a la espera de que la institución presentara el plan de capacitación 2013, y proporcionara evidencias de las capacitaciones realizadas. En relación con las otras tres acciones, el Consejo estimó que la respuesta presentada por la institución no satisfacía los requerimientos planteados en el acuerdo N° 102/2012, por lo que acordó calificarlas como no cumplidas, las que debía responder, a más tardar, el 30 de septiembre de 2013, y completar la respuesta de la acción que estaba pendiente su evaluación, antes del 19 de agosto de 2013, lo que fue comunicado mediante oficio N° 348/2013, del Consejo. Con fecha 30 de septiembre de 2013, el Centro presentó su respuesta a tres de las acciones del acuerdo N° 102/2012, estimadas como no cumplidas mediante oficio N° 348/2013, las que serían evaluadas durante la visita que se realizaría en diciembre de 2013;
Que, en sesión ordinaria de 25 de septiembre de 2013, el Consejo Nacional de Educación analizó los antecedentes presentados por el Centro de Formación Técnica Magnos en respuesta a cuatro de las siete acciones dispuestas en el acuerdo N° 102/2012, teniendo a la vista los antecedentes presentados, así como la evaluación de consultores expertos y decidió calificar cumplida una de las cuatro acciones y el resto calificarlas como no cumplidas, a las cuales el Centro debía responder a más tardar, el 18 de noviembre de 2013, lo que fue informado al Centro mediante oficio N° 433/2013, del Consejo;
Que, con fecha 18 de noviembre de 2013, el Centro presentó su respuesta a las acciones del acuerdo N° 102/2012, y estimadas como no cumplidas a través del oficio N° 433/2013 y oficio N° 348/2013, las que serían evaluadas en la visita focalizada que se realizaría en diciembre de 2013, lo que fue informado mediante carta N° 682/2013, de 26 de noviembre de 2013, del Consejo Nacional de Educación;
Que, los días 10, 11 y 12 de diciembre de 2013, tuvo lugar la visita focalizada al Centro de Formación Técnica Magnos, en sus sedes de Santiago y Temuco, con el objeto de evaluar el grado de cumplimiento de las acciones dispuestas por el Consejo en el acuerdo N° 102/2012, y observadas mediante oficios N° 348 y N° 433, ambos de 2013, y de evaluar el funcionamiento del registro curricular, la cual estuvo a cargo de una comisión formada por tres pares evaluadores y un profesional de la Secretaría Técnica que actuó como ministro de fe de la visita;
Que, en sesión ordinaria de 4 de febrero de 2014, el Consejo Nacional de Educación analizó los antecedentes presentados por el Centro de Formación Técnica Magnos en respuesta a las acciones dispuestas por el acuerdo N° 102/2012, y observadas mediante oficios N° 348 y N° 433, ambos de 2013, así como el informe de la comisión de pares evaluadores que visitó la institución y la minuta preparada al efecto por la Secretaría Técnica, y decidió calificar como cumplida una de las seis acciones planteadas en el acuerdo N° 102/2012, estimando que la respuesta de cinco de ellas no satisfacían los requerimientos planteados por el Consejo, por lo que decidió calificarlas como no cumplidas, a las cuales el Centro debía responder a más tardar, el 2 de junio de 2014, lo que fue informado a la institución mediante oficio N° 157/2014, del Consejo, cuya respuesta fue recibida con fecha 2 de junio de 2014;
Que, en sesión de 30 de julio de 2014, el Consejo Nacional de Educación analizó los antecedentes presentados por el Centro de Formación Técnica Magnos en respuesta a las acciones dispuestas por el acuerdo N° 102/2012, y, observadas mediante oficios N° 348/2013, N° 433/2013 y N° 157/2014, así como los informes de los consultores designados para analizar la respuesta presentada por el Centro, y la minuta preparada al efecto por la Secretaría Técnica, y acordó calificar como cumplidas, sin perjuicio de sugerencias de mejora, tres de las cinco acciones, de las cuales dos de ellas no satisfacían los requerimientos planteados en el acuerdo N° 102/2012 y en los oficios N° 348/2013, N° 433/2013 y N° 157/2014, por lo que decidió calificarlas como no cumplidas y reiterarlas para su cumplimiento, a las cuales el Centro debía responder a más tardar, el 13 de octubre de 2014, y en el mismo plazo, debía informar sobre las sugerencias de mejora efectuadas a las tres acciones calificadas como cumplidas;
Que, con fecha 2 de septiembre de 2014, el Centro de Formación Técnica Magnos comunicó al Consejo Nacional de Educación que su Directorio había resuelto cerrar la admisión para alumnos nuevos el año 2015, e iniciar un proceso de cierre, fundando su decisión en las restricciones que se han impuesto en los últimos años a las instituciones que no están acreditadas, especialmente, en el acceso al financiamiento público para sus estudiantes;
Que, el Consejo Nacional de Educación, a través del oficio N° 484/2014, de 11 de septiembre de 2014, informó a la institución sobre el procedimiento para iniciar el proceso de cierre de instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, y solicitó elaborar un plan que dé cuenta de la manera en que se llevará adelante dicho proceso, con el fin de salvaguardar los derechos de la comunidad educativa, especialmente, de los estudiantes, cuya respuesta fue presentada mediante carta de fecha 10 de octubre de 2014;
Que, en sesión extraordinaria de 12 de noviembre de 2014, el Consejo Nacional de Educación analizó los antecedentes presentados por el Centro de Formación Técnica Magnos en relación con su proceso de cierre, en los que informa sobre las condiciones bajo las cuales los estudiantes terminarán sus estudios;
Que, sin perjuicio de las decisiones que el Consejo Nacional de Educación adopte respecto del Centro de Formación Técnica Magnos, este organismo reconoce el derecho de la institución de disolverse voluntariamente, conforme con lo establecido en el artículo 81, del DFL N° 2, de 2009, de Educación;
Que, el plan de cierre presentado por el Centro, en términos generales, da cuenta de la manera en que ha planificado cerrar la institución, y que el proceso está siendo conducido en forma ordenada, resguardándose la continuidad de estudios de los alumnos y sus antecedentes curriculares;
Que, por todo lo expuesto en los considerandos que conforman el cuerpo de este decreto, constituyen antecedentes suficientes para tener por constituida la causal para solicitar la revocación del reconocimiento oficial establecida en el artículo 81, letra a) del DFL N° 2, de 2009, de Educación, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, dado que la entidad ha manifestado expresamente su voluntad de no continuar desarrollando su proyecto educativo y, por ende, no cumplirá con sus fines;
Que, en consecuencia, debe entenderse cumplida la obligación del Consejo Nacional de Educación de presentar un informe sobre la situación del Centro de Formación Técnica Magnos, respecto de su cierre, de acuerdo con lo exigido en el mencionado artículo 81;
Que, mediante oficio N° 142/2016, de fecha 9 de marzo de 2016, el Consejo Nacional de Educación solicitó al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de Centro de Formación Técnica Magnos y de las carreras autorizadas a ser impartidas en dicha institución, para que produzca sus efectos no antes del 31 de agosto de 2017, a fin de concluir los procesos académicos pendientes de los alumnos de la entidad;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81, del DFL N° 2, de 2009, de Educación, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, procede dictar el acto administrativo correspondiente;
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 81, letra a) del DFL N° 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento N° 1.920, de 28 de diciembre de 2005, rectificado por decreto exento N° 565, de 15 de mayo de 2006 y modificado por decreto exento N° 406, de 29 de enero de 2007 y N° 2.239, de 12 de noviembre de 2007, todos de Educación; en el oficio N° 143/2016, de 9 de marzo de 2016, del Consejo Nacional de Educación; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1°: Revócase el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Magnos o CFT Magnos o CFT Magnos con el sello de la Universidad Mayor o CFT Magnos de la Universidad Mayor, organizado por la Sociedad Centro de Formación Técnica Magnos S.A. o Centro de Formación Técnica Magnos o CFT Magnos con el sello de la Universidad Mayor o CFT Magnos de la Universidad Mayor, y elimínase a dicho Centro del Registro correspondiente en que se encuentra inscrito con el N° 348, ubicado en Av. Libertador Bernardo O'Higgins N° 2240, de la ciudad de Santiago.
Artículo 2°: Deróganse los decretos exentos N° 1.920, de 28 de diciembre de 2005, rectificado por decreto exento N° 565, de 15 de mayo de 2006 y modificado por decreto exento N° 406, de 29 de enero de 2007 y N° 2.239, de 12 de noviembre de 2007, todos de Educación, que reconocieron oficialmente a la institución y los decretos exentos N° 1.920, de 28 de diciembre de 2005; N° 332, de 17 de enero de 2007; N° 2.055, de 24 de octubre de 2007; N° 2.092, de 26 de octubre de 2007; N° 2.239, de 12 de noviembre de 2007; N° 2.537, de 26 de diciembre de 2007; N° 332, de 17 de enero de 2007; N° 4, de 3 de enero de 2008; N° 2.166, de 18 de junio de 2008; N° 3.833, de 22 de diciembre de 2008; N° 516, de 18 de junio de 2013 y N° 475, de 11 de julio de 2014; y las resoluciones exentas N° 3.406, de 13 de abril de 2009 y N° 3.980, de 14 de mayo de 2009, que aprobaron los planes y programas de estudios de las carreras técnicas para el Centro de Formación Técnica Magnos de la ciudad de Santiago y sede de Temuco.
Artículo 3°: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá no antes del 31 de agosto de 2017, con el objeto de permitir la finalización de los procesos académicos pendientes de los alumnos del Centro.
Artículo 4°: El Ministerio de Educación arbitrará las medidas pertinentes que permitan custodiar la seguridad e integridad de los registros académicos de los alumnos del Centro de Formación Técnica Magnos y su posterior entrega a esta Secretaría de Estado.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
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Única
De 31-AGO-2017
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31-AGO-2017 |
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