Decreto 213 EXENTO
Decreto 213 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SPACE.NET TELECOMUNICACIONES E.I.R.L.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SPACE.NET TELECOMUNICACIONES E.I.R.L.
Santiago, 11 de mayo de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 213 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) Resolución exenta N° 517, de 2001, que fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 – 5.850 MHz y sus modificaciones, de esta Subsecretaría.
f) El decreto supremo Nº 74, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 77.174 de 14.05.2015, complementado por ingreso Subtel Nº 128.866 de 11.08.2015.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, otorgada a la empresa Space.net Telecomunicaciones E.I.R.L., RUT Nº 76.133.335-6, con domicilio en calle Lisandro Vergara N° 097, Villa Los Regidores, comuna de Lautaro, IX Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
Autorízase a la concesionaria para:

5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados en el presente decreto, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 – 5.805 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-JUL-2016
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20-JUL-2016 |
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