Resolución 3131 EXENTA
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Resolución 3131 EXENTA
Resolución 3131 EXENTA FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, JURÍDICA Y SOCIAL A PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL APROBADO POR EL DS N°10 (V. y U.), DE 2015
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 16-MAY-2016
Publicación: 18-JUL-2016
Versión: Última Versión - 06-JUN-2023
FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, JURÍDICA Y SOCIAL A PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL APROBADO POR EL DS N°10 (V. y U.), DE 2015
Santiago, 16 de mayo de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.131 exenta.
Visto:
La ley N°16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el artículo 11, letra h), del DL. N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que Reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, y lo previsto en la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016, y
Considerando:
La necesidad de establecer procedimientos para la prestación de los Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social y la Fiscalización Técnica de Obras al Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, dicto la siguiente:
Resolución:
Artículo Único.- Apruébense las siguientes disposiciones que regulan el procedimiento para la prestación de los Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social y la Fiscalización Técnica de Obras al Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015:
Artículo preliminar: Conforme a las materias que por este acto se regulan, se estará a los vocablos y definiciones establecidas en el artículo 2, del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, así como a las que a continuación se señalan.
Actividad o Actividades de Asistencia Técnica: La o las labores de carácter técnico, jurídico y social que debe realizar la Entidad de Gestión Rural, la empresa constructora o contratista o el SERVIU, en su caso, comprendidas dentro de los Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social que regula la presente resolución.
Asistencia Técnica, Jurídica y Social o Asistencia Técnica: Prestación de servicios que comprende, según corresponda, el sistema de información territorial de la demanda; la organización de la demanda y presentación de expediente de postulación; la selección y tramitación para la adquisición y/o acreditación del terreno; la elaboración y aprobación de los proyectos técnicos; la asesoría legal, el acompañamiento social a las familias; la asistencia técnica para la recepción de obras SERVIU y/o de la DOM; la asesoría a la post venta, que contempla la capacitación acerca del uso y cuidado de la solución de habitabilidad y la verificación de la ocupación del inmueble; la regularización de viviendas y las inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces, cuando corresponda. Por último, considera la asesoría técnica, jurídica y social para la modalidad de autoconstrucción asistida.
Entidad de Gestión Rural: Persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, cuyo objetivo es prestar asistencia técnica, jurídica y social a los postulantes, desarrollando los proyectos contemplados en este Programa y presentándolos para ser evaluados y aprobados por el SERVIU correspondiente.
Fiscalización Técnica de Obras (FTO): Supervisión y fiscalización técnica del proyecto aprobado por el SERVIU, y sus modificaciones, conforme a las directrices que al respecto establecerá el propio SERVIU (capacidades técnicas, periodicidad de la visita a obras, metodología de inspección, entre otras). Este servicio es de responsabilidad del SERVIU, que podrá ejecutarlo de forma directa a través de sus profesionales, o bien a través de personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Consultores del MINVU, DS N° 135 (V. y U.), de 1978, en el Rubro y Especialidad correspondiente, u otro Registro que el MINVU estime pertinente.
Artículo 1°: Las siguientes disposiciones serán aplicables al desarrollo de los servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, para proyectos de construcción del Programa de Habitabilidad Rural, conforme a lo establecido en el DS N°10 (V. y U.), de 2015.
Artículo 2°.- De los servicios de asistencia técnica para proyectos pertenecientes a los Títulos I y II del Programa de Habitabilidad Rural: Construcción de Conjuntos Habitacionales (CCH); Construcción en Sitio del Residente (CSR); Mejoramiento de la Vivienda (MV); Ampliación de la Vivienda (AV); Mejoramiento del Entorno Inmediato (MEI) y Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario (CMEEC).
Los beneficiarios individuales y colectivos de un subsidio del Programa de Habitabilidad Rural, que opten por aplicar el subsidio de habitabilidad en los Títulos I o II que el Programa contempla, contarán con una Asistencia Técnica brindada por una Entidad de Gestión Rural o el SERVIU, según corresponda, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
1.- Del Sistema de Información Territorial de la Demanda, de Responsabilidad del SERVIU.
El Sistema de Información Territorial de la Demanda, para los Títulos I y II de este Programa, comprende las tareas de identificación, cuantificación y caracterización de la demanda, conocimiento de su ubicación en el territorio e información acerca de las alternativas de solución de habitabilidad, requisitos de postulación, y proveedores de servicios.

2.- Servicios de Asistencia Técnica de Responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural.
Para Proyectos correspondientes a los Títulos I y II del Programa de Habitabilidad Rural, la Asistencia Técnica comprende los siguientes servicios y actividades, según corresponda:
Título I, Proyectos de Asociación Territorial
- Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad, y Presentación del Expediente de Postulación (incluye Diagnóstico Técnico y Social del Territorio).
- Elaboración y Presentación del Proyecto Técnico y Contratación de Obras.
- Gestión Legal y Tramitación para la Recepción de Obras e Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) correspondiente.
- Plan de Acompañamiento Técnico Social, incluye Diagnóstico Social de las Familias involucradas en el Proyecto de Habitabilidad.
Título II, Proyectos de Postulación Directa
- Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y Presentación del Expediente de Postulación.
- Elaboración y Presentación del Proyecto Técnico y Contratación de Obras.
- Gestión Legal y Tramitación para la Recepción de Obras e Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) correspondiente.
- Plan de Acompañamiento Técnico Social, incluye Diagnóstico Social de las Familias involucradas en el Proyecto de Habitabilidad.
Descripción de los Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras (FTO).
2.1.- Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y Presentación del Expediente de Postulación, que comprende la asesoría a la organización de las familias postulantes, entrega de información respecto de las tipologías y/o clases de proyectos, cumplimiento de los requisitos de postulación e ingreso de información al SERVIU. Asimismo, incluye la verificación y certificación de la factibilidad técnica, económica y legal del terreno y la elaboración y suscripción del contrato de compraventa, cuando corresponda. Por último, el servicio incluye la presentación del Expediente de Postulación, el cual debe reunir el perfil técnico del proyecto (localización, principales características y presupuesto estimado), la factibilidad de servicios básicos, la información socio económica de las familias potenciales beneficiarias y la asesoría para la obtención del crédito, cuando se requiera.
En el Título I se incluye el Diagnóstico Técnico y Social del Territorio, que comprende la identificación de las principales necesidades de habitabilidad y/o requerimientos en materia de vivienda, servicios básicos, recintos complementarios y entorno comunitario de la población que habita en un determinado territorio. Este diagnóstico debe abordar las condiciones de habitabilidad y de equipamiento comunitario, incluyendo un análisis del déficit cuantitativo y cualitativo de viviendas, así como del estado o situación de las obras de equipamiento más importantes para la comunidad, la ausencia de éstas o el deterioro que actualmente presentan. Entre tales obras se incluyen sedes vecinales, áreas de recreación, recintos deportivos tales como multicanchas, canchas de rayuela y de palín, luminarias, accesos peatonales, entre otros.
Este diagnóstico, como servicio de asistencia técnica, se realizará, evaluará, aprobará y pagará sólo una vez, siempre que a juicio del SERVIU, se encuentre vinculado al proyecto de habitabilidad correspondiente, teniendo una validez no superior a dos años. Cuando la EGR presente el mismo diagnóstico territorial, para desarrollar otros proyectos, no se pagará en ese caso el incremento al que alude el 3.9 del artículo 3° de esta resolución.
2.2.- Elaboración y Presentación del Proyecto Técnico, y Contratación de Obras, que comprende la elaboración, tramitación y aprobación de los proyectos de arquitectura, ingeniería, instalaciones domiciliarias, loteo y urbanización y un presupuesto detallado para su financiamiento. El servicio incluye la asesoría para la selección de la empresa constructora o contratista y la contratación de las obras.
2.3.- Gestión Legal y Tramitación de la Recepción de Obras e Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, que comprende la asesoría jurídica para la Postulación, desarrollo y ejecución del proyecto y los trámites para la recepción de las obras, la elaboración e inscripción de las escrituras, prohibiciones y gravámenes correspondientes. Este servicio puede ser realizado por la Entidad de Gestión Rural o la empresa constructora o contratista, a petición expresa de esta última.
2.4.- Plan de Acompañamiento Técnico Social, comprende el proceso de acompañamiento social en la etapa de preparación del proyecto, el levantamiento del Diagnóstico Social de las familias involucradas en el Proyecto de Habitabilidad, previo a la postulación, la aprobación del proyecto por parte de las familias, la realización de actividades de seguimiento e información del proyecto a las familias, la capacitación acerca del uso y cuidado de la solución de habitabilidad y de las distintas obras que se construyan, el monitoreo de la etapa de post venta y la verificación de ocupación del inmueble por los beneficiarios del subsidio.
Fiscalización Técnica de Obras (FTO), que comprende la fiscalización técnica del proyecto aprobado por el SERVIU, y sus modificaciones, conforme a las directrices que al respecto establecerá el propio SERVIU (capacidades técnicas, periodicidad de la visita a obras, metodología de fiscalización, entre otros). Este servicio es de responsabilidad del SERVIU, podrá ejecutarlo de forma directa a través de sus profesionales, o bien a través de personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Consultores del MINVU, DS N° 135 (V. y U.), de 1978, en el Rubro y Especialidad correspondiente, u otro Registro que el MINVU estime pertinente. En ningún caso la EGR puede realizar la fiscalización técnica de las obras correspondientes al proyecto en el que se desempeña como tal.
La pormenorización de los Servicios de Asistencia Técnica y los productos asociados, comprendidos en las actividades que debe desarrollar la Entidad de Gestión Rural en el marco del Programa de Asistencia Técnica al DS N° 10 (V. y U.), de 2015, según la Modalidad, Tipología y/o Clase de Proyecto de Aplicación de Subsidios, se describen en la tabla a continuación. Cabe precisar que en ésta, los conceptos SI y NO, dan cuenta de la procedencia de realizar, cuando correspondiere, la actividad indicada. Sin embargo, bajo determinadas circunstancias o en casos muy específicos, SERVIU podrá establecer que la denominación señalada no procede, pudiendo solicitar o eximir el desarrollo de dicha actividad o el logro del producto asociado.
Actividades y Productos de Asistencia Técnica según Modalidad, Tipología y/o Clase de Proyectos


















Otros aspectos a considerar respecto de la ejecución de los Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social
4.- Las labores de las Entidades de Gestión Rural (EGR) en los Títulos I, de Asociación Territorial, y II, de Postulación Directa, incluirán la preparación de los antecedentes de las familias y grupos para la postulación, su presentación al SERVIU y el desarrollo del proyecto de las familias que resulten seleccionadas.
Podrán participar como EGR aquellas que suscriban previamente un Convenio Marco con la SEREMI MINVU correspondiente a la región en la que se desarrollarán las funciones. En dicho Convenio se deja constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirán las EGR en los procesos de postulación, preparación, desarrollo, ejecución y post venta de los proyectos, según lo establecido en el DS N° 10 (V. y U.), 2015, y también de las condiciones, compromisos y obligaciones que asumirán los SERVIU y las SEREMI, además de cualquier otra estipulación que se estime conveniente para los intereses de las partes.
5.- Para acreditar la composición y calidad profesional del equipo consultor, la Entidad de Gestión Rural deberá presentar ante el SERVIU, con posterioridad a la selección de las familias y al momento de ingresar un proyecto a evaluación, lo siguiente:
- Copia autorizada ante notario de los títulos profesionales de quienes ejecutarán las actividades de Asistencia Técnica. Dichos títulos deberán haber sido otorgados por una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado. De haber presentado la EGR la documentación a que hace referencia este punto en otro proyecto de la misma región, no será necesario presentar dichos antecedentes académicos nuevamente. Este antecedente no se requerirá en el caso que el o los profesionales se encuentren con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, reglamentado por el DS N° 135 (V. y U.), de 1978.
- Declaración Jurada de compromiso de tales profesionales, que asegure su participación y responsabilidad en las actividades que involucra la Asistencia Técnica.
Se entenderá como profesional del área técnica a los considerados dentro de la definición de "Profesional Competente" contemplada en el artículo 1.1.2, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Los profesionales que ejerzan las actividades del ámbito social, deberán acreditar tener la formación profesional y experiencia pertinente, lo que deberá ser evaluado y monitoreado oportunamente por el SERVIU.
Con todo, los profesionales que desarrollen los Servicios de Asistencia Técnica podrán contar con el apoyo de personas que estén en posesión de un título técnico de sus respectivas áreas, para ejecutar las actividades contempladas en la presente resolución, debiendo la Entidad de Gestión Rural ingresar al SERVIU la individualización de dichas personas, copias de los títulos técnicos que posean y la declaración jurada precedentemente señalada, debiendo el SERVIU dar su aprobación para la participación de estas personas.
6.- La Entidad de Gestión Rural, requerirá autorización previa del SERVIU para reemplazar a alguno de los profesionales que desarrollen los Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, debiendo el profesional reemplazante cumplir, a lo menos, con las mismas condiciones, requisitos y experiencia del que se reemplaza. En caso de reemplazo de personal técnico, la Entidad de Gestión Rural deberá previamente informar dicha circunstancia al SERVIU, acompañando los antecedentes indicados en el numeral anterior.
7.- El pago del subsidio por los Servicios de Asistencia Técnica, sólo procederá respecto de aquellos servicios efectivamente realizados y habiéndose obtenidos los productos que se especifican en el presente artículo, además de cumplir las demás condiciones que se señalan en este acto administrativo, debiendo en cada oportunidad acreditarse por la Entidad de Gestión Rural o la empresa constructora o contratista, según corresponda, que no tiene pendientes deudas previsionales ni laborales en relación al proyecto u operación de que se trate, como asimismo que no tiene deudas tributarias de ningún tipo.
En el caso que no se realice una o más de las actividades que correspondan a los Servicios de Asistencia Técnica que se establecen en la presente resolución, consideradas obligatorias de ejecutar por parte de la EGR para un proyecto determinado, o no se alcance, a juicio del SERVIU, el producto definido para una o más actividades, no se pagará el valor que corresponda a dicho servicio, teniéndose éste por no realizado.
No obstante lo anterior, conforme a los antecedentes presentados y a la situación particular del proyecto, el SERVIU podrá, fundadamente, realizar un pago proporcional de acuerdo al avance realizado por la Entidad de Gestión Rural, respecto a uno o más Servicios de Asistencia Técnica desarrollados, ello cuando se determine que existen factores ajenos al trabajo de la EGR que impiden la ejecución del Servicio de Asistencia Técnica completo.
8.- Las actividades que consideren la participación de las familias beneficiarias sólo se considerarán realizadas si cuentan con la asistencia de al menos el 70% de los integrantes del grupo objeto de la intervención. En caso de no alcanzarse el indicado porcentaje, deberán repetirse dichas actividades hasta lograr el objetivo esperado. En situaciones especiales, por ejemplo, proyectos con aislamiento alto o crítico, el SERVIU podrá aprobar porcentajes de asistencia menores, o bien podrá autorizar una metodología que contemple un trabajo con cada familia o grupo de familias.
El SERVIU podrá considerar como realizada la actividad respectiva, o aprobado el resultado que de ella se espera, cuando por motivos ajenos a la Entidad de Gestión Rural, no se logre el porcentaje de participación señalado precedentemente, o no se obtenga el verificador comprometido en la actividad, debiendo acreditarse por la misma Entidad que ésta efectuó oportunamente la convocatoria correspondiente a todos los beneficiarios, en días y horarios propicios para la realización de la actividad, o bien que el SERVIU pudo verificar que las actividades fueron ejecutadas de conformidad a lo establecido en la presente resolución.
9.- A la Entidad de Gestión Rural y al contratista les estará prohibido formular cobro alguno a los postulantes y beneficiarios por la realización de los servicios, actividades, trámites y gestiones que se indican en la presente resolución.
No obstante lo anterior, la Entidad de Gestión Rural podrá solicitar a los postulantes, previa autorización del SERVIU, provisiones de fondos a rendir para financiar el pago de derechos y aranceles que no estén considerados en el financiamiento del proyecto de habitabilidad, debiendo rendir cuenta documentada a los postulantes de la utilización de estos fondos y acompañar copia de esta rendición, con constancia de su aprobación por los postulantes o por el o los representantes del grupo organizado, en su caso, al formular el cobro de sus honorarios al SERVIU.
10.- Todos los planos, diagramas, estudios, especificaciones técnicas, presupuestos y en general todos los antecedentes y documentos cuya confección se financie con el subsidio destinado a solventar los Servicios de Asistencia Técnica, serán, para todos los efectos, de propiedad de los postulantes o beneficiarios, no pudiendo la Entidad de Gestión Rural o la empresa constructora o contratista, según corresponda, usarlos ni facilitarlos a terceros sin la autorización expresa de la SEREMI MINVU y/o del SERVIU, para otros usos que no sean los estrictamente previstos en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y en la presente resolución.
11.- Tratándose de proyectos de habitabilidad en los que todos los proyectos técnicos fueron desarrollados por la empresa constructora o contratista, y la EGR sólo efectuó el proceso de identificación, selección de la empresa constructora y contratación de las obras, el SERVIU deberá pagar directamente a la empresa constructora o contratista el 90% de los honorarios establecidos para el servicio Elaboración y Presentación de Proyectos Técnicos y Contratación de Obras, mediante un mandato al SERVIU otorgado por la Entidad de Gestión Rural. El 10% restante deberá pagarse directamente a esta última Entidad. Estos pagos se ejecutarán conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 3° de esta resolución.
12.- Respecto al Servicio Gestión Legal y Tramitación para la Recepción de Obras e Inscripción en el CBR respectivo, éste puede desarrollarlo tanto la EGR como la empresa constructora o contratista. Cuando el servicio lo ejecute una empresa constructora o contratista que no actúe como EGR del proyecto, la EGR debe mandatar al SERVIU para que pague directamente a la constructora o contratista la ejecución del servicio. Para calcular el monto a pagar, se aplicará el sistema de pago señalado en el número 1 del artículo 3° de esta resolución.
13.- El SERVIU pagará a la Entidad de Gestión Rural y al contratista, según corresponda, los Servicios de Asistencia Técnica efectivamente realizados. El pago lo realizará el SERVIU contra la acreditación de la obtención del producto definido para la actividad y el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en esta resolución.
14.- En el caso de proyectos de habitabilidad rural, cuya población presente características sociales, culturales o productivas propias, las EGR deberán considerar las características, particularidades y requerimientos que presentan dichas familias o grupos, a objeto de ejecutar con eficiencia y oportunidad el desarrollo de los servicios de asistencia técnica y las actividades que son de su incumbencia para el desarrollo del proyecto, así también para garantizar la pertinencia cultural y grupal en el trabajo de acompañamiento que las EGR deben realizar con las familias postulantes y beneficiarias de este Programa.
15.- Conforme a lo establecido en el artículo 3°, letra a) del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, para la tipología Construcción de Conjuntos Habitacionales (CCH), para efecto del cálculo de los honorarios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, se considerará como un solo proyecto habitacional, a un conjunto conformado por un mínimo de 2 y un máximo de 60 viviendas, que constituyen un mismo proyecto, y que cuentan con un solo permiso de edificación. Este proyecto no puede considerar etapas consecutivas o colindantes, a fin de constituir un proyecto mayor.
Adicionalmente, el SERVIU tendrá la facultad de establecer que se trata de un mismo proyecto, cuando se presenten dos o más proyectos, que compartan uno o más de los siguientes aspectos: deslindes, permiso de loteo, certificado de factibilidad de servicios sanitarios o eléctricos, proyectos de urbanización o arquitectónico o cualquier otro aspecto que permita al SERVIU establecer que conforman, para efectos de este Programa, un solo proyecto habitacional.
16.- ElResolución 488 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 06.06.2023iminado.
VIVIENDA
N° 3
D.O. 06.06.2023iminado.
17.- Para la Fiscalización Técnica de Obras (FTO), se deberá considerar lo siguiente:
La labor de Fiscalización Técnica de Obras (FTO) será de responsabilidad del SERVIU, que podrá ejecutarla de forma directa a través de sus profesionales o bien a través de personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Consultores del MINVU, DS N° 135 (V. y U.), de 1978, en el Rubro y Especialidad correspondiente, u otro Registro que el MINVU estime pertinente.
Tratándose de servicios prestados por personas naturales o jurídicas externas, contratadas por el SERVIU, en caso que el prestador asignado para la tarea de fiscalización deba reemplazar a alguno de los profesionales responsables de esa función, deberá solicitar previamente autorización al SERVIU, acompañando el currículum vitae del nuevo integrante propuesto para continuar con el trabajo del profesional reemplazado, el que deberá cumplir a lo menos con la misma experiencia acreditada por el profesional al que sustituye.
Cuando el SERVIU determine que la ejecución de obras se ha paralizado totalmente, sea por problemas técnicos, financieros, logísticos o de fuerza mayor, o cuando la obra presente un avance físico igual a 0%, por un periodo de 60 días corridos, el SERVIU podrá determinar que el fiscalizador técnico de obras realice visitas a terreno con una frecuencia menor a la establecida originalmente. Estas visitas deberán garantizar, a lo menos, la entrega de información al SERVIU acerca del estado general de las obras, la disponibilidad y estado de los materiales de construcción y cualquier hecho o circunstancia que amenace o afecte la reanudación o puesta en marcha del proyecto. Una vez reiniciada total o parcialmente la ejecución de las faenas constructivas, se deberá retornar al régimen de fiscalización regular.
En caso que durante la ejecución física de él o los proyectos la entidad externa contratada para realizar la fiscalización, fundadamente no pueda continuar con el desarrollo de esta función, el SERVIU, previa evaluación de la tarea realizada, podrá pagar como servicio un avance similar al avance físico que registra la obra.
Para la correcta construcción del proyecto de habitabilidad, la fiscalización de obras deberá ejecutarse conforme al sistema de medidas de gestión y control de calidad aprobado por el MINVU y/o el SERVIU, y lo indicado en la presente resolución. Dicho sistema se aplicará de acuerdo a las características particulares del proyecto y según la metodología establecida en el Manual de Inspección Técnica de Obras, aprobado por el MINVU, o el instrumento que lo reemplace.
Dependiendo de la tipología y/o clase de proyecto de habitabilidad, la Fiscalización Técnica de Obras deberá cumplir con alguno de los siguientes regímenes de fiscalización:
Régimen A
- Proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales (CCH): Bajo este régimen, la persona natural o jurídica que ejerza las funciones de fiscalización técnica de obras, deberá visitar la obra como mínimo 3 veces por semana, debiendo encontrarse inscrita a lo menos en la segunda categoría de la subespecialidad 2201, Inspección de Obras, de la especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, del Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, del Registro Nacional de Consultores del MINVU, regulado por DS N° 135 (V. y U.), de 1978, u otro Registro que el MINVU estime pertinente. Asimismo, el profesional que ejecute directamente la tarea de fiscalización, deberá contar, a lo menos, con 2 años de experiencia en la inspección o fiscalización de obras de similar naturaleza y complejidad.
Régimen B
- Proyectos Colectivos e individuales de Construcción en Sitio Residente (CSR) y Proyectos Colectivos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas (MV y AV): Bajo este régimen, la persona natural o jurídica que ejerza las funciones de fiscalización técnica de obras, deberá visitar cada vivienda, con obras en ejecución, como mínimo 2 veces por semana, debiendo encontrarse inscrita a lo menos en la segunda categoría de la subespecialidad 2201, Inspección de Obras, de la especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, del Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, del Registro Nacional de Consultores del MINVU, regulado por DS N° 135 (V. y U.), de 1978, u otro Registro que el MINVU estime pertinente. Asimismo, el profesional que ejecute directamente la tarea de fiscalización, deberá contar, a lo menos, con 1 año de experiencia en la inspección o fiscalización de obras de similar naturaleza y complejidad.
Régimen C
- Proyectos Individuales de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas (MV y AV) y Proyectos de Mejoramiento del Entorno Inmediato (MEI) y de Construcción y Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario (CMEEC): Bajo este régimen, la persona natural o jurídica que ejerza la fiscalización técnica de obras deberá visitar la obra como mínimo 1 vez por semana, debiendo encontrarse inscrita, a lo menos, en la tercera categoría de la subespecialidad y rubro señalado precedentemente, del Registro Nacional de Consultores del MINVU, u otro registro que el MINVU estime pertinente. Asimismo, el profesional que ejecute directamente la tarea de fiscalización, deberá contar, a lo menos, con 1 año de experiencia en la inspección o fiscalización de obras de similar naturaleza y complejidad.
Cuando las obras, a juicio del SERVIU, revistan alta complejidad constructiva por situaciones de terreno, tipología constructiva, condiciones geográficas, materialidad utilizada, entre otros, independientemente de la tipología a la que pertenezcan, el SERVIU, mediante resolución fundada, podrá exigir que se aplique el régimen de fiscalización A o B. Del mismo modo, dependiendo de:
- La condición de aislamiento y/o dispersión territorial de las obras;
- Las condiciones climáticas imperantes;
- Las dificultades de acceso y/o traslado al lugar;
- Otras razones de fuerza mayor, asociadas al emplazamiento de las obras.
La SEREMI, a solicitud fundada de SERVIU, podrá autorizar la modificación en el número y frecuencia de las visitas del FTO, sin que aquello signifique un perjuicio al proceso de control de obras y/o que deje de verificarse la calidad constructiva de las partidas del proyecto, a través del cumplimiento de los hitos mínimos identificados en la presente resolución.
Fiscalizador Técnico de Obras Residente
A solicitud fundada de SERVIU, la SEREMI podrá autorizar una FTO residente en proyectos colectivos o individuales emplazados en localidades que presenten aislamiento crítico o que resulten de muy difícil acceso. En este caso los honorarios por esta labor se verán incrementados conforme a los factores de aislamiento a que alude el numeral 1.7 del artículo 3° de esta resolución.
Adicionalmente, en el caso de proyectos de habitabilidad combinados, que consideren distintas tipologías de obras y que contemplen, por tanto, distintos regímenes de fiscalización (A, B o C), la entidad o profesional responsable de esta función, deberá cumplir con la exigencia de visitas que se le exige para cada obra o vivienda, con excepción de aquellos proyectos cuyo régimen de fiscalización ha sido modificado mediante autorización fundada de la SEREMI. Asimismo, respecto a la experiencia o inscripción en los Registros que deberá acreditar el fiscalizador técnico de obras, éste deberá cumplir con la exigencia impuesta por el régimen de fiscalización de obras más riguroso asociado a alguna de las tipologías del proyecto.
Finalmente, la Fiscalización Técnica de Obras deberá constatar la buena ejecución de las obras y su correspondencia con los planos, especificaciones técnicas aprobadas, normas legales y reglamentos vigentes. En caso que las modalidades de proyectos, consideren la construcción de viviendas u obras nuevas, el Fiscalizador Técnico de Obras deberá verificar al menos el cumplimiento de los siguientes hitos:

Cuando el SERVIU ejecute directamente la función de fiscalizador técnico de obras, deberá asegurar que el profesional que ejerza dicha función tenga las competencias correspondientes y cumpla con la periodicidad de visitas establecidas en cada caso. Sin embargo, se podrá autorizar fundadamente una reducción de la cantidad de visitas de fiscalización y/o una modificación de su frecuencia, sea por la ubicación geográfica de los proyectos, grado de aislamiento, dificultades climáticas imperantes, tiempos de traslado, siniestros u otras razones de fuerza mayor, entre otros, debiendo en todo caso garantizar el correcto desarrollo de la obra, otorgando la debida flexibilidad durante este proceso.
Los proyectos que no sean fiscalizados directamente por SERVIU, deberán contar con uno o más profesionales denominados "Supervisores SERVIU", los que deberán estar designados al momento del inicio de la obra, constituyéndose en la contraparte técnica del FTO, supervisando su función y otorgando el V° B° a su trabajo, y a los informes que éste presente.
Artículo 3°.- Del pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social.
El pago correspondiente a los servicios de Asistencia Técnica, tanto para subsidios colectivos, como individuales, según corresponda, operará en cada caso, de la siguiente forma:
Financiamiento al SERVIU
Sistema de Información Territorial de la Demanda
En caso que el SERVIU requiera de recursos de Asistencia Técnica para desarrollar las labores que el Sistema de Información Territorial de la Demanda demande, en este caso para ejecutar las tareas de identificación, cuantificación y caracterización de la demanda, conocimiento de su ubicación en el territorio y entrega de información a las familias acerca de las alternativas de solución de habitabilidad, requisitos de postulación, y proveedores de servicios, podrá utilizar tales recursos, sólo bajo la figura del SERVIU como EGR, desde el momento en que el Servicio disponga de los recursos que el Programa de Asistencia Técnica identifique en el presupuesto anual de la región. El MINVU, mediante resolución dictada al efecto, determinará el monto disponible por SERVIU para el financiamiento de este servicio.
Financiamiento a la Entidad de Gestión Rural (EGR)
1.- El pago de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, según tipología y/o clase, y tamaño de los proyectos, se efectuará conforme a los siguientes valores:
1.1. Construcción de Conjuntos Habitacionales
Postulación Colectiva / Valores Subsidio Base

1.2 Construcción en Sitio del Residente
Postulación Individual y Colectiva / Valores Subsidio Base

1.3. Mejoramiento de la Vivienda
Postulación Individual y Colectiva / Valores Subsidio Base

1.4. Ampliación de la Vivienda
Postulación Individual y Colectiva

1.5. Mejoramiento del Entorno Inmediato
Postulación Individual y Colectiva

1.6. Construcción y Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario
El Resolución 488 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 06.06.2023valor de la Asistencia Técnica a pagar en proyectos de construcción y mejoramiento del equipamiento y entorno comunitario, parte de un monto base de 60 UF, a lo cual se le adicionará un 15% del valor total del subsidio asociada al proyecto.".
VIVIENDA
N° 3
D.O. 06.06.2023valor de la Asistencia Técnica a pagar en proyectos de construcción y mejoramiento del equipamiento y entorno comunitario, parte de un monto base de 60 UF, a lo cual se le adicionará un 15% del valor total del subsidio asociada al proyecto.".
El monto total a pagar por concepto de asistencia técnica, se desglosa de la siguiente forma:

El valor a pagar por la fiscalización técnica de obras, en proyectos de construcción y mejoramiento del equipamiento y entorno comunitario, parte de un monto base de 60 UF y se incrementará en 2 UF por familia asociada al proyecto.
1.7. Factores de Incremento en Asistencia Técnica y FTO, según grado de Aislamiento
Los Servicios de Asistencia Técnica y la Fiscalización Técnica de Obras para cada una de las tipologías y/o clases de proyectos descritos con anterioridad, verán incrementados los valores señalados en este artículo, de acuerdo al grado de aislamiento que presenta el territorio en el cual se desarrollará el proyecto.
Para identificar el factor de incremento que corresponde aplicar a cada proyecto a desarrollar, el MINVU emitirá una resolución estableciendo las orientaciones y directrices bajo las cuales tales factores se aplicarán en las comunas y/o localidades del país.
2. Acerca del Tratamiento Particular de Servicios o de Proyectos que Contemplen Servicios Combinados de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras
A) Proyectos individuales o colectivos que apliquen simultáneamente, en una misma solución, por ejemplo, asistencia técnica para ampliación de la vivienda más mejoramiento, se pagará el 100% de la asistencia técnica correspondiente a ampliación (si es la asistencia técnica que contempla el mayor valor) y un 25% de la asistencia técnica para mejoramiento. Estos mismos porcentajes se mantendrán también para valorizar cada una de las áreas o actividades de la asistencia técnica. En caso que esta familia o grupo contemple una tercera tipología que incluya la modalidad mejoramiento del entorno inmediato, sólo se pagará el 10% de la asistencia técnica, porcentaje que también se mantendrá para valorizar cada una de las áreas o servicios de asistencia técnica. En caso que exista una cuarta tipología que le siga en precio, que no corresponda a la modalidad construcción y mejoramiento del equipamiento y entorno comunitario, se mantendrá el pago del 10% de la asistencia técnica correspondiente.
Sólo en el caso que postulen simultáneamente en un mismo proyecto vivienda nueva más ampliación, se pagará el 100% de la asistencia técnica correspondiente a vivienda nueva y, tratándose de la ampliación, sólo un 25% de los servicios organización de la demanda, acreditación del terreno y/o propiedad y presentación del expediente de postulación; y elaboración y presentación del proyecto técnico y contratación de obras. En este caso, no se ejecutará un pago adicional para ampliación, por los servicios gestión legal y tramitación de la recepción de obras, y; plan de acompañamiento técnico social.
Conforme a lo señalado en el artículo 6° del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, los postulantes que cuenten únicamente con una caseta sanitaria o baño y que no cuenten con vivienda o ésta se encuentre inhabitable, el proyecto de habitabilidad podrá contemplar una quinta tipología y/o clase. En este caso el valor a pagar en asistencia técnica, también ascenderá al 10% del valor total de este servicio.
B) Tratándose de proyectos de Construcción y Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario, la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras siempre se pagará en un 100%.
C) En caso que el mismo proyecto de habitabilidad contemple tipologías o clases para otras familias o grupos de familias, el cálculo del valor a pagar por la asistencia técnica se realizará de forma separada, considerando los mismos criterios señalados en las letras precedentes
D) Tratándose de la Fiscalización Técnica de Obras (FTO), cuando el proyecto de habitabilidad contemple diversas tipologías de intervención para las mismas familias y/o grupos, se aplicará un pago decreciente de la Fiscalización Técnica de Obras. Así, se pagará el 100% del mayor valor aplicado a una tipología de proyecto, el 30% del valor correspondiente a la tipología que le sigue en precio, y, el 15% de la Fiscalización para las tipologías restantes del proyecto.
E) En caso que el mismo proyecto de habitabilidad contemple tipologías o clases para otras familias o grupos de familias, el cálculo del valor a pagar por la fiscalización técnica de obras se realizará de forma separada, considerando los mismos criterios señalados en las letras precedentes.
3. De los Pagos Complementarios vía Asistencia Técnica
Tratándose de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, el incremento en el valor de las prestaciones aplicará en los siguientes casos:
3.1. Mejoramiento del Terreno
Aplicable a las tipologías de Construcción de Conjuntos Habitacionales y en Sitio del Residente, Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda y Proyectos de Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario. El Subsidio de Mejoramiento del Terreno podrá destinarse al pago de obras de mejoramiento estructural del suelo, rellenos estructurales compactados, muros de contención, estabilización de taludes, defensas fluviales, canalización de quebradas o cursos de agua que afecten la construcción o habitabilidad de la vivienda, pilotajes profundos u otro tipo de fundaciones especiales, mejoramiento de vías de acceso a la vivienda, pavimentación cuando la vía proyectada tenga una pendiente superior al 10%, obras especiales para mitigación por zonas de riesgo, control de plagas, demolición de edificaciones o elementos existentes, retiro de escombros u otras obras de similar naturaleza.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Entidad de Gestión Rural deberá presentar para la evaluación y aprobación del SERVIU respectivo, en conjunto con el resto de los antecedentes del proyecto, presupuesto separado, fundamentado y detallado de las obras de mejoramiento que se realizarán, a través de informe firmado por profesional competente.
Incremento en Asistencia Técnica

3.2. Proyectos de Solución Sanitaria
Aplicable para la modalidad de Construcción de Vivienda Nueva. Podrá destinarse al desarrollo de obras de mayor complejidad para la dotación o mejoramiento de servicios sanitarios (plantas de tratamiento de aguas servidas, plantas de tratamiento de residuos, entre otras).
Para efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Entidad de Gestión Rural deberá presentar para la evaluación y aprobación del SERVIU respectivo, en conjunto con el resto de los antecedentes del proyecto, presupuesto separado, fundamentado y detallado de las obras que se realizarán, a través de informe firmado por el profesional competente.
Incremento en Asistencia Técnica

3.3. Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica y/o que incorporen criterios de Sustentabilidad
Aplicable a proyectos de construcción sustentable, para vivienda nueva y existente. Este subsidio adicional podrá destinarse al financiamiento de obras que contribuyan a entregar servicios básicos de calidad, por medio del uso eficiente de los recursos naturales disponibles, mejorando la calidad de vida y minimizando los efectos adversos sobre el medio ambiente y la salud de las personas, tales como sistemas solares térmicos, sistemas fotovoltaicos, sistemas de generación eólica, sistemas de ahorro hídrico y/o de reutilización de aguas, entre otros.
Para efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Entidad de Gestión Rural deberá presentar para la evaluación y aprobación del SERVIU respectivo, en conjunto con el resto de los antecedentes del proyecto, presupuesto separado, fundamentado y detallado de las obras que se realizarán, a través de informe firmado por el profesional competente.
Incremento en Asistencia Técnica

3.4. Requerimientos Arquitectónicos Locales
Aplicable a vivienda nueva y mejoramiento y ampliación de viviendas, así como a proyectos de construcción y mejoramiento del equipamiento y entorno comunitario. Está destinado al financiamiento de obras que den respuesta significativa a las particularidades culturales, geográficas y/o productivas de la o las familias que participan de determinados proyectos y que sean relevantes para el logro del objetivo de este subsidio.
Para la obtención de este subsidio la Entidad de Gestión Rural, deberá presentar para la evaluación y aprobación del SERVIU respectivo, en conjunto con el resto de los antecedentes del proyecto, presupuesto separado, fundamentado y detallado de las obras que se realizarán, a través de informe firmado por el profesional competente.
Incremento en Asistencia Técnica

3.5. Personas con Discapacidad
Se aplica a vivienda nueva y ampliación de ésta. Este complemento opera en caso que el postulante o uno o más integrantes del grupo familiar estuviere afectado por una discapacidad que afecte su movilidad y dificulte su desplazamiento. Las obras adicionales que financiará el mayor monto de subsidio deberán estar consideradas en el proyecto de habitabilidad, debiendo la vivienda contemplar la implementación de obras que contribuyan a paliar tales limitaciones y cumplir además con los requerimientos establecidos en el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural.
En aquellos proyectos en los que aplique el subsidio para la discapacidad, sólo para los casos en que el beneficiario califique bajo esta condición, el monto adicional de Asistencia Técnica para el servicio de Elaboración y Presentación de Proyectos Técnicos y Contratación de Obras ascenderá a Resolución 488 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 06.06.20234 UF por familia.
VIVIENDA
N° 3
D.O. 06.06.20234 UF por familia.
3.6. Subsidio para Regularización de Construcciones Existentes
Aplicable para la modalidad de mejoramiento y ampliación de la Vivienda, en que sea necesario regularizar las construcciones existentes.
Si parte de la vivienda a intervenir no cuenta con recepción definitiva de la DOM, la Entidad de Gestión Rural podrá regularizar esta situación por una sola vez y en el contexto de los proyectos de mejoramiento y/o ampliación presentados al presente Programa. Para el caso de proyectos de la tipología de Ampliación, se debe obtener, en primer lugar, el permiso de edificación correspondiente. En el caso de los proyectos de mejoramiento, la regularización podrá gestionarse durante la ejecución de las obras. Para realizar los trámites de regularización, en ambos casos, se podrá acceder al pago de hasta Resolución 488 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 06.06.20238 UF de Asistencia Técnica, por familia.
VIVIENDA
N° 3
D.O. 06.06.20238 UF de Asistencia Técnica, por familia.
Para el caso de postulaciones a proyectos de la tipología Acondicionamiento Térmico de la Vivienda o Equipamiento, las viviendas a intervenir deberán estar completamente regularizadas.
3.7. Asistencia Técnica a la Exploración Geotécnica para la Clasificación Sísmica de Suelos en proyectos de CCH
En aquellos proyectos de habitabilidad pertenecientes a la tipología CCH, en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° del DS N° 61 (V. y U.), de 2011, que aprueba el Reglamento que fija el Diseño Sísmico de Edificios, los valores de la Asistencia Técnica fijados de conformidad a lo previsto precedentemente, se incrementarán, por una sola vez, sin importar la cantidad de beneficiarios que integran el proyecto, hasta en 170 UF, para realizar una Medición de Ondas Superficiales sobre el terreno donde se emplazará el proyecto, o bien otro estudio de similar complejidad o valor, cuando el profesional competente hubiere recomendado utilizar dicha metodología para la clasificación sísmica del suelo, conforme a lo dispuesto en el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural.
Excepcionalmente, en razón de lo dispuesto en el artículo 5° del DS N° 61, ya citado, a solicitud fundada de SERVIU, y con la autorización de la SEREMI correspondiente, la DITEC podrá aprobar para algunos proyectos de la tipología CCH, la ejecución de Ensayos de Penetración Estándar (SPT), por un monto máximo de 450 UF.
El pago correspondiente a la exploración geotécnica asociada a la clasificación sísmica de suelos, se efectuará una vez ejecutado el trabajo, debiendo encontrarse vigentes los respectivos subsidios de habitabilidad. En los casos en que el SERVIU actúe como EGR, el pago de este servicio se puede cursar de forma previa a la asignación de los subsidios.
El pago se efectuará a la EGR o a la empresa constructora o contratista, dependiendo de quién haya contratado el servicio, sólo contra la presentación y aprobación por el SERVIU del informe de el o los estudios y demás antecedentes técnicos y administrativos que den cuenta de su completa realización, conforme al valor señalado en la documentación presentada, no debiendo superar dicho pago el monto máximo indicado en este caso.
3.8. Estudios Especiales de Suelos en proyectos de CCH
Existen depósitos de suelos que por sus propiedades geotécnicas singulares no permiten ser categorizados sísmicamente sólo por VS30, (Velocidad de Propagación Ondas de Corte en los primeros 30 metros del suelo, donde se emplaza el Proyecto) y por tanto, requieren estudios especiales de amplificación de acuerdo a sus particulares características. Estos suelos son:
- Suelos potencialmente licuables, entendiendo por ellos las arenas, arenas limosas o limos, saturados con Índice de Penetración Estándar N1 menor que 20 golpes/pie (normalizado a la presión efectiva de sobrecarga de 0.10 MPa).
- Suelos susceptibles de densificación por vibración.
- Suelos colapsables (suelos salinos).
- Suelos orgánicos.
- Suelos finos saturados con LL> 80 y espesor< 20 metros
- Suelos finos saturados de sensitividad mayor a 10.
Tratándose de proyectos colectivos CCH que presenten alguna de las clases de suelo señalados, los valores de la Asistencia Técnica se incrementarán hasta por un monto de Resolución 488 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 06.06.202360 UF por proyecto, con el fin de financiar parte o la totalidad de los estudios señalados.
VIVIENDA
N° 3
D.O. 06.06.202360 UF por proyecto, con el fin de financiar parte o la totalidad de los estudios señalados.
En el caso de suelos salinos, adicionalmente, se destinarán hasta 260 UF por proyecto para evaluar los perfiles de salinidad del terreno, con el fin de complementar la clasificación geotécnica del suelo, evaluando el porcentaje de sales del mismo.
El pago correspondiente a estos estudios, se efectuará una vez ejecutado el trabajo, debiendo encontrarse vigentes los respectivos subsidios de habitabilidad. En los casos en que el SERVIU actúe como EGR, el pago de este servicio se puede cursar de forma previa a la asignación de los subsidios.
El pago se efectuará a la EGR o a la empresa constructora o contratista, dependiendo de quién haya contratado el servicio, sólo contra la presentación y aprobación por el SERVIU del informe del estudio y demás antecedentes técnicos y administrativos que den cuenta de su completa realización, conforme al valor señalado en la documentación presentada, no debiendo superar dicho pago el monto máximo indicado.
3.9. Diagnóstico Técnico y Social del Territorio en Proyectos del Título I. de Asociación Territorial
Para proyectos del Título I de este Programa, el Servicio Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad, y Presentación del Expediente de Postulación, tendrá un incremento único de Resolución 488 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 06.06.202385 UF por proyecto, destinado a financiar el pago del Diagnóstico Técnico y Social del Territorio.
VIVIENDA
N° 3
D.O. 06.06.202385 UF por proyecto, destinado a financiar el pago del Diagnóstico Técnico y Social del Territorio.
4. Asignaciones Directas y Factores de Incremento
Con todo, mediante resoluciones fundadas dictadas al efecto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ante situaciones de emergencia y/o excepcionales, de acuerdo al artículo 8 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, se podrán aumentar los valores establecidos con anterioridad, tanto respecto a proyectos específicos, como para proyectos seleccionados a través de Llamados Especiales que realice el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La autorización de dicho incremento, siempre deberá contar con la aprobación del MINVU, a través de un procedimiento informado oportunamente a cada SERVIU.
5. Procedimiento de Pago del Subsidio de Asistencia Técnica
Para fijar el valor definitivo a pagar por los servicios de Asistencia Técnica, el SERVIU deberá determinar previamente, para cada proyecto, las actividades que obligatoriamente debió ejecutar la Entidad de Gestión Rural o el Contratista, en su caso, descontando el o los servicios que no se hubieren ejecutado.
En los proyectos colectivos, CCH, MEI, CMEEC, con pagos de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras por tramo, determinados los servicios y/o actividades que corresponda pagar, el SERVIU sumará los precios definidos para cada tramo de beneficiarios que integran el proyecto en las oportunidades que se señalan en el presente artículo, agregando al fijado para el primer tramo, hasta los 30 primeros beneficiarios, el que corresponda al segundo tramo entre los 31 y los 60 beneficiarios. Cuando corresponda, se aplicarán los incrementos de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras establecidos. Finalmente, se le notificará el monto a pagar a la Entidad de Gestión Rural y a la Fiscalización Técnica de Obras, previo a que se curse el pago respectivo. Dicha Entidad tendrá un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación, para formular observaciones o reclamos a la determinación que efectúe el SERVIU, y que de presentarse, serán resueltos por el mismo Servicio.
6. Sistema de Pago por Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras
6.1. Sistema de Pago a la Entidad de Gestión Rural
6.1.1. Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y Presentación del Expediente de Postulación (para el Título I, incluye Diagnóstico Técnico y Social del Territorio)
El valor a pagar por este servicio, se efectuará a la EGR en una sola cuota, equivalente al 100% del valor del servicio, para todas las tipologías y/o clases que incluye el proyecto, una vez aprobado el expediente de postulación, asignados los subsidios y/o publicada en un diario de circulación nacional la nómina de beneficiarios seleccionados.
6.1.2. Elaboración y Presentación de el o los Proyectos Técnicos, y Contratación de Obras.
El valor a pagar por este servicio, se efectuará en cuatro cuotas, por cada tipología y/o clase de proyecto:
- La primera, equivalente al 35% del valor total del servicio, se pagará una vez acreditado, mediante el acto administrativo correspondiente, la aprobación del proyecto técnico por SERVIU.
- La segunda, equivalente al 20% del valor total del servicio, se pagará una vez acreditado, mediante el libro de obras, el inicio de la ejecución de las obras de construcción, correspondiente a la tipología y/o clase de proyecto.
- La tercera, equivalente al 15% del valor de servicio, se pagará una vez acreditado, mediante el libro de obras, que se alcanzó un 50% de avance físico de ejecución de la tipología y/o clase de proyecto.
- La cuarta, equivalente al 30% restante, se pagará una vez recepcionadas las obras por el SERVIU y/u obtenida la recepción final del proyecto por dicho servicio y/o la DOM, cuando corresponda.
6.1.3. Gestión Legal y Tramitación de la Recepción de Obras e Inscripción en el CBR
El valor a pagar por este servicio, se efectuará en un 100%, una vez desarrolladas las actividades que establece este servicio y recepcionadas las obras por parte de la DOM e inscritos los títulos de las viviendas en el CBR respectivo, cuando aquello corresponda. Este servicio se podrá pagar por cada tipología y/o clase de proyecto que vaya alcanzando el o los productos señalados.
En aquellos casos en que no se requiera la transferencia de la vivienda al beneficiario, se exigirá la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo de la prohibición de gravar, enajenar y celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce del inmueble, sea a título gratuito u oneroso, a favor del SERVIU, o bien, mediante declaraciones juradas, señalando que se conocen las prohibiciones contenidas tanto en el artículo 13 de la Ley N° 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena como en el artículo 819 del Código Civil, en los casos que los beneficiarios sean titulares de dominio o derecho de goce de tierras indígenas o titulares de derecho real de uso, respectivamente.
6.1.4. Plan de Acompañamiento Técnico Social
El valor a pagar por este servicio, se efectuará en tres cuotas, por cada proyecto:
- La primera, equivalente al 30% del valor de dicho servicio, contra el inicio de las obras.
- La segunda, equivalente al 30% del valor del servicio, contra avance físico de un 50% del proyecto, y cumplimiento de las actividades realizadas hasta ese hito, de acuerdo a informe emitido por el fiscalizador de obras y ratificado por el SERVIU.
- La tercera, equivalente al 40% restante del servicio, contra la recepción de obras por parte del SERVIU y, cuando corresponda, de la DOM, y realizadas la totalidad de las actividades del Plan, además de realizadas las inscripciones correspondientes, y terminado el proceso de post venta, con la resolución de las observaciones técnicas del proyecto.
6.1.5. Fiscalización Técnica de Obras (FTO)
El pago por la Fiscalización Técnica de Obras, se podrá realizar hasta en un máximo de 8 pagos, por proyecto. El pago podrá realizarse contra avance físico y/o mediante anticipos, operando de la siguiente manera:
- El primer pago, que podrá alcanzar hasta el 15% del valor del servicio, se pagará una vez acreditado el avance físico, correspondiente a lo menos al 15% de la ejecución del proyecto. En caso de anticipo, se deberá acreditar mediante el libro de obras el inicio de la ejecución del proyecto, lo que deberá ser garantizado mediante boleta bancaria de garantía, por un valor igual al monto anticipado, extendida a favor del SERVIU, pagadera a la vista a su sola presentación, cuya duración supere en 90 días la vigencia del subsidio.
- El segundo pago, que podrá alcanzar hasta un 15% del valor de servicio, se pagará contra un informe de avance físico equivalente al avance financiero, incluido este pago, o, en caso de anticipo, un avance de obras igual o superior al primer anticipo. Este anticipo podrá ser garantizado mediante el mismo instrumento bancario señalado precedentemente.
- El tercer pago, que podrá alcanzar hasta un 15% del valor de servicio, se pagará contra un informe de avance físico equivalente al avance financiero, incluido este pago, o, en caso de anticipo, un avance de obras igual o superior a la suma de los porcentajes ya anticipados. Este anticipo podrá ser garantizado mediante el mismo instrumento bancario señalado precedentemente.
- El cuarto pago, que podrá alcanzar hasta un 15% del valor de servicio, se pagará contra un informe de avance físico equivalente al avance financiero, incluido este pago, o, en caso de anticipo, un avance de obras igual o superior a la suma de los porcentajes ya anticipados. Este anticipo podrá ser garantizado mediante el mismo instrumento bancario señalado precedentemente.
- El quinto pago, que podrá alcanzar hasta un 10% del valor de servicio, se pagará contra un informe de avance físico equivalente al avance financiero, incluido este pago, o, en caso de anticipo, un avance de obras igual o superior a la suma de los porcentajes ya anticipados. Este anticipo podrá ser garantizado mediante el mismo instrumento bancario señalado precedentemente.
- El sexto pago, que podrá alcanzar hasta un 10% del valor de servicio, se pagará contra un informe de avance físico equivalente al avance financiero, incluido este pago, o, en caso de anticipo, un avance de obras igual o superior a la suma de los porcentajes ya anticipados. Este último anticipo podrá ser garantizado mediante el mismo instrumento bancario señalado precedentemente.
- El séptimo pago podrá efectuarse una vez que las obras se encuentren terminadas, contra informe final aprobado por el SERVIU y recepción DOM, cuando corresponda. El monto a pagar podrá alcanzar hasta el 90% del contrato de fiscalización, descontados los pagos o anticipos ya efectuados. En este último caso, se procederá a la devolución de la boleta bancaria de garantía por concepto de anticipos.
- El octavo y último pago, por el 10% restante del contrato, se cursará contra el término de la etapa de post venta, aprobada por el SERVIU. En aquellos proyectos en que no proceda la post venta, el pago de este porcentaje se cursará contra el término de las obras y la recepción SERVIU y/o de la DOM, según corresponda.
La boleta de garantía que cauciona los anticipos podrá devolverse en cualquiera de los seis primeros hitos de pago, siempre que el avance físico de las obras sea igual o superior al avance financiero del proyecto.
En caso de pagos contra avance de obras, éstos podrán cursarse en un número menor de oportunidades, pudiendo acumularse en un solo hito, dos o más de los pagos referidos precedentemente. En el mismo sentido, el monto total pagado por esta vía, nunca podrá superar el porcentaje de avance físico de las obras.
6.1.6. Regularización
El valor a pagar por este servicio se efectuará en un 100%, una vez recepcionada la obra correspondiente y obtenido el respectivo certificado de regularización.
6.1.7. Modalidad de Pago de la Exploración Geotécnica del Suelo y Estudios Especiales de Suelos
El valor a pagar por la exploración geotécnica asociada a la clasificación sísmica de los suelos y los estudios especiales de suelos, se realizará una vez efectuado el trabajo, aprobado por el SERVIU y asignados los subsidios e iniciadas las obras. En los casos en que el SERVIU actúe como EGR del proyecto, el pago podrá efectuarse en forma previa a la asignación de el o los subsidios, o bien estando éstos ya vigentes, de acuerdo a lo establecido en los puntos 3.7 y 3.8, de este artículo.
Cuando el servicio es ejecutado o contratado por una EGR externa, ésta deberá acreditar ante el SERVIU que el o los métodos utilizados, fueron recomendados por el profesional competente, la institución que lo ejecutó y el costo que tuvo el respectivo ensayo o medición. Este pago no podrá superar el costo del ensayo ni los valores máximos establecidos en la presente resolución, debiendo efectuarse con los subsidios vigentes que se aplicarán en el terreno correspondiente.
Artículo 4°: De los servicios de Asistencia Técnica para la Modalidad de Autoconstrucción Asistida para proyectos del Programa de Habitabilidad Rural.
La Modalidad de Autoconstrucción Asistida, cuya responsabilidad en materia de Asistencia Técnica recae en una EGR, aplica para las tipologías Construcción en Sitio del Residente (CSR), Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario. También puede aplicarse para la tipología Construcción de Conjuntos Habitacionales (CCH), pero sólo en lo que respecta a ejecución de viviendas y equipamiento, no así para obras de urbanización u otras obras de mayor complejidad, como canalizaciones, contención de taludes, habilitación y mejoramiento estructural de terrenos y otras de similar naturaleza, para las cuales deberá ser contratada una empresa constructora o un contratista, especializado en la ejecución de este tipo de obras.















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Artículo 5°.- Del pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social para la Modalidad de Autoconstrucción Asistida.
1.- El pago de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a la EGR, según tipología y tamaño de los proyectos, se efectuará conforme a los siguientes valores:
1.1. Construcción de Conjuntos Habitacionales
Postulación Colectiva / Valores Subsidio BaseResolución 488 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 06.06.2023
VIVIENDA
N° 3
D.O. 06.06.2023

1.2. Construcción en Sitio del Residente
Postulación Individual y Colectiva / Valores Subsidio Base

1.3. Mejoramiento de la Vivienda
Postulación Individual y Colectiva / Valores Subsidio Base

1.4. Ampliación de la Vivienda
Postulación Individual y Colectiva / Valores Subsidio Base

1.5. Mejoramiento del Entorno Inmediato / Valores Subsidio Base
Postulación Individual y Colectiva

1.6. Construcción y Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario
El Resolución 488 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 06.06.2023valor de la Asistencia Técnica a pagar en Proyectos de Construcción y Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario, parte de un monto base de 60 UF, a lo cual se le adicionará un 15% del valor total del subsidio asociada al proyecto. El monto total a pagar por concepto de asistencia técnica, se desglosa de la siguiente forma:
VIVIENDA
N° 3
D.O. 06.06.2023valor de la Asistencia Técnica a pagar en Proyectos de Construcción y Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario, parte de un monto base de 60 UF, a lo cual se le adicionará un 15% del valor total del subsidio asociada al proyecto. El monto total a pagar por concepto de asistencia técnica, se desglosa de la siguiente forma:

1.7. Factores de Incremento en Asistencia Técnica y FTO, según grado de Aislamiento
Los Servicios de Asistencia Técnica y la Fiscalización Técnica de Obras para cada una de las tipologías y/o clases de proyectos descritos con anterioridad, verán incrementados los valores señalados en este artículo, de acuerdo al grado de aislamiento que presenta el territorio en el cual se desarrollará el o los proyectos.
Para identificar el factor de incremento que corresponde aplicar a cada proyecto a desarrollar, el MINVU emitirá una resolución estableciendo las orientaciones y directrices bajo las cuales tales factores se aplicarán en las comunas y/o localidades del país.
2.- Fiscalización Técnica de Obras en proyectos de Autoconstrucción Asistida
La responsabilidad por la fiscalización técnica de obras para la modalidad de autoconstrucción asistida recae en la EGR. Dependiendo de la tipología y/o clase de proyecto en que se aplicará el subsidio, la FTO deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Estos proyectos deberán contar con uno o más profesionales denominados "Supervisores SERVIU", los que deberán estar designados al momento del inicio de la obra, constituyéndose en la contraparte técnica de la EGR, supervisando la fiscalización técnica que realiza y otorgando el V°B° a su trabajo y a los informes que ésta presente.
3.- Acerca de Proyectos que Contemplen Servicios Combinados de Asistencia Técnica
Tratándose de proyectos que combinen familias seleccionadas individual o colectivamente en alguna de las modalidades Construcción de Conjuntos Habitacionales, Construcción en Sitio del Residente, Mejoramiento de la Vivienda, Ampliación de la Vivienda, Mejoramiento del Entorno Inmediato y Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario, se establecerá un criterio de pagos de Asistencia Técnica, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3° de la presente resolución.
4.- Acerca del Procedimiento y Sistema de Pago de los Servicios de Asistencia Técnica y Pagos Complementarios
Respecto al pago de los servicios regulares y los montos complementarios de asistencia técnica, exceptuando la fiscalización técnica de obras, cuando concurra algunas de las causales que el decreto señala, se aplicarán los mismos criterios y montos que se establecen en el artículo 3° de esta resolución.
Tratándose del servicio fiscalización técnica de obras, el pago se podrá realizar hasta en un máximo de 4 hitos por proyecto. El pago podrá realizarse contra avance físico o mediante anticipo, cuando corresponda, operando de la siguiente manera:
- El primer pago podrá alcanzar hasta el 25% del valor del servicio, y se pagará una vez acreditado un avance físico correspondiente a lo menos al 25% de la ejecución del proyecto. En caso de anticipo, se deberá acreditar el inicio de la ejecución del proyecto mediante libro de obras, quedando el anticipo garantizado mediante boleta bancaria de garantía, por un valor igual al monto anticipado, extendida a favor del SERVIU, pagadera a la vista a su sola presentación, con una duración que supere en 90 días la vigencia del subsidio.
- El segundo pago podrá alcanzar hasta un 25% del valor de servicio, y se pagará, contra un informe de avance físico equivalente al avance financiero, incluido este pago.
- El tercer pago podrá alcanzar hasta un 25% del valor de servicio, y se pagará, contra un informe de avance físico equivalente al avance financiero, incluido este pago.
- El cuarto pago podrá alcanzar hasta un 25% del valor de servicio, y se pagará una vez que las obras se encuentren terminadas, contra informe final aprobado por el SERVIU y recepción DOM, cuando corresponda.
La boleta de garantía que cauciona el anticipo inicial podrá devolverse en cualquiera de los siguientes tres hitos de pago, siempre que el avance físico de las obras sea igual o superior al avance financiero del proyecto.
El pago contra avance de obras, podrá cursarse en un número menor de oportunidades, pudiendo acumularse en un solo hito, dos o más de los pagos referidos precedentemente. En el mismo sentido, el monto total pagado por esta vía, nunca podrá superar el porcentaje de avance físico de las obras.
Respecto a la modalidad vivienda tipo para programa de habitabilidad rural, a la que alude el artículo 2°, numeral 16, de esta resolución, se aplicarán los valores y procedimientos de pago que allí se señalan.
Artículo 6°.- Del pago de aranceles al Conservador de Bienes Raíces.
El SERVIU podrá disponer el pago del arancel establecido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, para la inscripción de inmuebles construidos bajo el Programa de Habitabilidad Rural, así como de las prohibiciones y gravámenes que correspondan. Para ello, el SERVIU podrá girar hasta un máximo de 2 UF por familia, para todas las inscripciones correspondientes en el CBR respectivo, debiendo pagar a la EGR contra la documentación que respalda el proceso de inscripción.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 06-JUN-2023
|
06-JUN-2023 | |||
Intermedio
De 20-DIC-2022
|
20-DIC-2022 | 05-JUN-2023 | ||
Texto Original
De 18-JUL-2016
|
18-JUL-2016 | 19-DIC-2022 |
Comparando Resolución 3131 EXENTA |
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