Decreto 166
Decreto 166 DECLARÁNSE MONUMENTOS NACIONALES EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LAS IGLESIAS DE "SANTA ROSA DE LIMA DE GUACOLLO" Y DE LA "VIRGEN DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN DE PUTANI", UBICADAS EN LA COMUNA DE GENERAL LAGOS, PROVINCIA DE PARINACOTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 10-JUN-2016
Publicación: 07-JUL-2016
Versión: Única - 07-JUL-2016
DECLARÁNSE MONUMENTOS NACIONALES EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LAS IGLESIAS DE "SANTA ROSA DE LIMA DE GUACOLLO" Y DE LA "VIRGEN DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN DE PUTANI", UBICADAS EN LA COMUNA DE GENERAL LAGOS, PROVINCIA DE PARINACOTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Núm. 166.- Santiago, 10 de junio de 2016.
Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud del señor Cristian Heinsen Planella, Director Ejecutivo de la Fundación Altiplano Monseñor Salas Valdés, para declarar como monumentos nacionales en la categoría de Monumento Histórico a dos iglesias del norte andino de Chile, ubicadas en la comuna de General Lagos, pertenecientes a la provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota;
Que, las iglesias aludidas y cuya declaratoria se solicita son la Iglesia de "Santa Rosa de Lima de Guacollo" y la Iglesia de la "Virgen de la Inmaculada de Concepción de Putani";
Que, estas dos iglesias son parte de un conjunto mayor denominado "Iglesias del Altiplano", reconocido como tal en la lista tentativa de Bienes Culturales a ser postulados a la Lista de Patrimonio Mundial de la Unesco, definida en el año 1998, debido a sus valores culturales, históricos, arquitectónicos y artísticos;
Que, las dos iglesias son representativas de las formas de evangelización temprana ocurrida en la región andina, exponentes de una realidad transfronteriza que abarca Bolivia, Argentina y Chile. La mayoría de ellas posee al menos un 60% de autenticidad en cuanto a la materialidad (tierra, madera, piedra, paja brava y barro) y sistemas constructivos tradicionales (albañilería de adobe y mampostería de piedra asentada en barro, incluyendo cubiertas construidas en base a un sistema de par y nudillo de madera amarradas con cuero animal). Además cuentan todavía con sistemas de administración tradicional: fabriquero, alférez o mayordomo. Siguen teniendo uso religioso, asociado además a fiestas tradicionales de relevancia local o regional;
Que, en términos de emplazamiento, las iglesias se ubican en el altiplano, en localidades de origen prehispánico o asiento indígena y que fueron parte de la posterior Ruta de la Plata;
Que, las iglesias tipológicamente se caracterizan por estar conformadas por varios elementos, entre los que se cuentan la iglesia de una nave y techumbre a dos aguas, el campanario exento o adjunto, el espacio atrio, las capillas posas, el calvario, la barda perimetral y cementerio. Como mínimo, existe el edificio de una nave y su espacio atrio y ello dependerá de la importancia del poblado y de su origen (prehispánico o colonial). Esto da cuenta del sincretismo religioso y cultural, pues acoge elementos católicos y elementos de la cosmovisión andina, como la dualidad y la necesidad de sacralización del espacio;
Que, cada iglesia posee atributos arquitectónicos específicos que las diferencian y caracterizan, entre ellos: la portada labrada o sin labrar, la existencia o no del arco toral, de pintura mural y de retablo. En estos detalles se evidencia también el sincretismo religioso y cultural que se denomina barroco mestizo y que se caracteriza por la presencia de elementos como volutas, pilastras, flores, figuras humanas, entre otros, cuya expresión da cuenta del aporte local;
Que, los valores que se identifican para estos bienes son los siguientes:
A) Valores históricos: Las iglesias testimonian el encuentro temprano entre las culturas originarias que ocuparon este territorio desde hace miles de años y los colonizadores españoles.
Son reflejo de una época de auge posterior asociada a la explotación de la mina de plata de Potosí, que tiene además una realidad transfronteriza con presencia en Argentina y Bolivia.
B) Valores arquitectónicos, estéticos y constructivos: La tipología arquitectónica, caracterizada por la iglesia de una nave, con su campanario, miserere, espacio atrio y cierre perimetral, es propia de los conjuntos, lo mismo que la forma en que se usan los materiales existentes en el lugar, tierra, piedra y paja, todo lo cual refleja el encuentro entre el mundo andino y el español, en lo que se conoce como barroco mestizo, con uso de materiales locales y técnica foránea.
Sobresale además el valor estético, expresado en la decoración y objetos religiosos, como las piedras labradas de los portales, las pinturas murales y los retablos.
C) Valor simbólico y social: Las iglesias son centros religiosos activos, en los que las comunidades mantienen sus tradiciones vivas, sea por medio de la administración tradicional, donde un fabriquero es el encargado de la conservación del templo y un mayordomo es el encargado de las fiestas patronales, o por la continuidad de la expresión de su fe en ellas.
Que, las características y atributos de las iglesias materia de protección del presente decreto son los siguientes:
i. Iglesia de Santa Rosa de Lima de Guacollo, ubicada en el pueblo de Guacollo, del altiplano de Arica y Parinacota, cerca del bofedal homónimo. Se ubica a 226 kilómetros al noreste del puerto de Arica, y a 99 kilómetros de Putre. Se encuentra en mal estado de conservación.
Los atributos que se reconocen son:
a) Para el templo: su construcción en mampostería de piedra, ligada con morteros de barro, recubierta con revoque de tierra y protegida por encalado; la techumbre que mantiene su materialidad original; la prolongación de sus muros laterales que conforman en el acceso un "arco de cobijo".
b) Para la torre-campanario adosada: su planta cuadrangular, dividida en dos cuerpos y remate con una cúpula; su materialidad de piedra.
c) El atrio con muro perimetral de cierre.
d) Un calvario de planta cuadrangular, con 4 niveles coronados por una cruz de piedra.
e) Otros elementos arquitectónicos que destacan: arco de piedra, acceso en barda perimetral, con una pequeña cruz y ornamentación superior en barda con aberturas triangulares lítica; contrafuertes de piedra.
f) Bienes culturales muebles: según registro.
ii. Iglesia de la Virgen de la Inmaculada Concepción de Putani, ubicada en el poblado de Putani, del altiplano de Arica y Parinacota, entre las pampas Cruz Vilque y Ucho. Se ubica a 217 kilómetros de Arica y a 89 kilómetros de Putre. Se encuentra en mal estado de conservación.
Los atributos que se reconocen son:
a) Para el templo (nave central y sacristía): su construcción en mampostería de piedra, ligada con morteros de barro, recubierta con revoque de tierra y protegida con encalado.
b) Para la torre-campanario adosada: su planta cuadrangular, dividida en dos cuerpos y remate en cúpula; su materialidad.
c) Atrio con cierre o barda perimetral.
d) Cuatro capillas posas.
e) Un calvario, de planta cuadrangular, 4 niveles coronados por una cruz de piedra.
f) El cementerio.
g) Otros elementos arquitectónicos: contrafuertes de piedras.
h) Bienes culturales: según registro.
Que, esta declaratoria cuenta con el respaldo del Obispado de Arica y de los habitantes de las comunidades en que se encuentran las iglesias;
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales dio su aprobación por la unanimidad de los presentes, a la declaratoria solicitada en la sesión ordinaria del 8 de abril de 2015, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 17.288; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio Ord. Nº 1.593 de 12/06/2015, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 8 de abril de 2015 (punto 12); el oficio Ord. Nº 474/2013, de 13/09/2013 del Coordinador de la Comisión Asesora de Monumentos Nacionales Arica Parinacota; la carta del Sr. Cristian Heinsen de 05/09/2013; las cartas del Sr. Héctor Vargas Bastidas, Obispo de Arica de 21/06/2013; las cartas de apoyo de las comunidades de Guacollo y de Putani, de 20/06/2013, y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo único: Decláranse Monumentos Nacionales en la categoría de Monumento Histórico, a las siguientes iglesias, ubicadas en la Región de Arica y Parinacota:
1. Iglesia de Santa Rosa de Lima de Guacollo, ubicada en el pueblo de Guacollo, del altiplano de Arica y Parinacota, cerca del bofedal homónimo. Se ubica a 226 kilómetros al noreste del puerto de Arica, y a 99 kilómetros de Putre, en la comuna de General Lagos, provincia de Parinacota, según polígono A-B-C-D-A comuna superficie aproximada de 381,80 mts²:

2. Iglesia de la Virgen de la Inmaculada Concepción de Putani, ubicada en el poblado de Putani, del altiplano de Arica y Parinacota, entre las pampas Cruz Vilque y Ucho. Se ubica a 217 kilómetros de Arica y a 89 kilómetros de Putre, en la comuna de General Lagos, provincia de Parinacota, según polígono A-B-C-D-E-F-A con una superficie aproximada de 2.136,36 mts²:

Las áreas protegidas cuya superficie se ha detallado en cada uno de los números precedentes, se encuentran graficadas en los polígonos respectivos, de los planos adjuntos que forman parte del presente decreto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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