"Artículo 1º.- La asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá para los años que se señalan los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
1.- A contar del 1 de julio de 2016:
a) De $10.577 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $270.196.
b) De $6.491 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $270.196 y no exceda los $394.651.
c) De $2.052 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $394.651 y no exceda los $615.521.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $615.521 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
2.- A contar del 1 de enero de 2017:
a) De $10.844 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $277.016.
b) De $6.655 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $277.016 y no exceda los $404.613.
c) De $2.104 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $404.613 y no exceda los $631.058.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $631.058 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
3.- A contar del 1 de julio de 2017:
a) De $11.091 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $283.312.
b) De $6.806 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $283.312 y no exceda los $413.808.
c) De $2.151 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $413.808 y no exceda los $645.400.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $645.400 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
4.- A contar del 1 de enero de 2018:
a) De $11.337 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $289.608.
b) De $6.957 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $289.608 y no exceda los $423.004.
c) De $2.199 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $423.004 y no exceda los $659.743.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $659.743 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.
Los beneficiarios contemplados en el artículo 2º, letra f), del citado decreto con fuerza de ley Nº150, y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía, se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en cada una de las letras a) del inciso primero.".