Resolución 80
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Resolución 80
Resolución 80 RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 11, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 11, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Núm. 80.- Santiago, 21 de marzo de 2016.
Considerando:
Que, la Ley Nº 20.882, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2016, en la partida 09, capítulo 01, programa 12, subtítulo 24, ítem 03, asignación 051, glosa 02, contempla un Fondo de Apoyo a la Educación Pública.
Que, la mencionada glosa 02 indica que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación (DAEM) o de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento. Podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor municipal.
Que, asimismo, la citada glosa indica que los usos específicos en que se emplearán los recursos contenidos en la asignación, y las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos son los establecidos en la resolución Nº 22, del año 2015, y sus modificaciones.
Que, mediante resolución Nº 11, de 2016, del Ministerio de Educación, se modificó la resolución Nº 22, de 2015, de esta Cartera de Estado y, asimismo, fijó su texto refundido.
Que, sin embargo, se cometió un error de copia al modificar el Artículo 4º del Artículo Único, al invertir el orden de los términos "gastos e ingresos", diciendo equivocadamente "ingresos y gastos"; y en el Artículo 5º del Artículo Único de la mencionada resolución, habiéndose transcrito equivocadamente "67%" donde debía haberse dicho "57%".
Que, el artículo 62° de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, expresa que "En cualquier momento, la autoridad que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.".
Que, por todo lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo que rectifique el error cometido; y
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y su modificación; en la Ley N° 20.882 de Presupuestos del Sector Público para el Año 2016, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 12, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 22, de 2015, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
Resuelvo:
Artículo primero: Rectifícase la resolución Nº 11, de 2016, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
1.- En el Artículo Primero:
a. En el literal c) del punto II del numeral 4, donde dice "ingresos y gastos" debe decir "gastos e ingresos".
b. En el inciso primero del Artículo 5º del numeral 5, donde dice "67" debe decir "57".
2.- En el Artículo Único del Artículo Segundo:
a. En el literal c) del punto II del Artículo 4, donde dice "ingresos y gastos" debe decir "gastos e ingresos".
b. En el inciso primero del Artículo 5°, donde dice "67" debe decir "57".
Artículo segundo: En todo lo no rectificado se mantiene plenamente vigente lo establecido en la resolución Nº 11, de 2016, del Ministerio de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-JUN-2016
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29-JUN-2016 |
Comparando Resolución 80 |
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