Decreto 628 EXENTO
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Decreto 628 EXENTO
Decreto 628 EXENTO APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO DE SÉPTIMO Y OCTAVO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 21-JUN-2016
Publicación: 25-JUN-2016
Versión: Última Versión - 10-NOV-2016
APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO DE SÉPTIMO Y OCTAVO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA
Núm. 628 exento.- Santiago, 21 de junio de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las Normas No Derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en los decretos supremos Nos 614, de 2013 y 369, de 2015, ambos del Ministerio de Educación, que Establecen Bases Curriculares de 7° Año Básico a 2° Año Medio en Asignaturas que Indica; en el decreto exento N° 169, de 2014, del Ministerio de Educación, que Modifica Plan de Estudio de Séptimo a Segundo Año de Enseñanza Media y Programas que Indica; en el decreto exento N° 1.363, de 2011, que Aprueba Planes y Programas de Estudio de 5° a 8° Año de Educación Básica; en el decreto exento N° 481, de 2000, del Ministerio de Educación, que Aprueba Planes y Programas de Estudio para 7° Año de Educación Básica; en el decreto N° 92, de 2002, del Ministerio de Educación, que Aprueba Plan y Programas de Estudio para 8° Año de Enseñanza Básica; en los Acuerdos N°s. 13, 21 y 24, de 2014, 44 y 64, ambos de 2015, 18, de 2016, todos del Consejo Nacional de Educación; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
1° Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso cuarto del artículo 31, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, es esta Cartera de Estado la que debe elaborar los planes y programas de estudio para los niveles de educación básica y media, los cuales, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
2° Que, el decreto exento N° 1.363, de 2011, del Ministerio de Educación, aprobó los planes y programas de estudio de 5° a 8° año de Educación Básica, el cual fue dictado de acuerdo a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Básica, decreto supremo N° 40, de 1996, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
3° Que, los decretos supremos Nos 614, de 2013 y 369, de 2015, ambos del Ministerio de Educación, establecieron las Bases Curriculares de 7° Año Básico a 2° Año Medio en Asignaturas que Indica, de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
4° Que, el Consejo Nacional de Educación en razón de los acuerdos números 13, 21 y 24, todos de 2014, aprobó las propuestas de programas de estudio presentadas por el Ministerio de Educación para 7° y 8° año básico para las asignaturas de Lengua y Literatura, Educación Física y Salud, Matemática e Idioma Extranjero Inglés. En razón de lo anterior, esta Secretaría de Estado procedió a dictar el decreto exento N°169, de 2014, que en su artículo segundo modificó el decreto exento N° 1.363, de 2011, ambos del Ministerio de Educación.
5° Que, el Consejo Nacional de Educación mediante el Acuerdo N° 44, de 2015, aprobó los programas de estudio para 7° y 8° año de Educación Básica para las asignaturas de Música, Tecnología y Artes Visuales. Mediante el Acuerdo N° 64, de 2015, aprobó los programas de estudio para 7° y 8° año de educación básica para las asignaturas de Ciencias Naturales y de Historia, Geografía y Ciencias Sociales. Finalmente, mediante el Acuerdo N° 18, de 2016, aprobó los programas de estudio para 7° y 8° año de Educación Básica para la asignatura de Orientación.
Decreto:
Artículo 1°: Apruébense los siguientes programas de estudio para 7° y 8° año de Educación Básica:
1. Lengua y Literatura
2. Idioma Extranjero: Inglés
3. Matemática
4. Historia, Geografía y Ciencias Sociales
5. Ciencias Naturales
6. Tecnología
7. Artes Visuales
8. Música
9. Educación Física y Salud
10. Orientación.
Artículo 2°: Declárase oficial la versión del Decreto 1265 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1 c)
D.O. 10.11.2016plan y de los programas de estudio para 7° y 8° año de Educación Básica correspondientes a las asignaturas indicadas en el artículo 1° del presente decreto, y que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales del país a través de su página web (www.mineduc.cl).
EDUCACIÓN
Art. 1 c)
D.O. 10.11.2016plan y de los programas de estudio para 7° y 8° año de Educación Básica correspondientes a las asignaturas indicadas en el artículo 1° del presente decreto, y que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales del país a través de su página web (www.mineduc.cl).
Artículo 3°: Los programas Decreto 1265 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1 d)
D.O. 10.11.2016y el plan de estudio para 7° y 8° año de Educación Básica que se aprueban por este decreto comenzarán a regir a partir del año escolar 2016.
EDUCACIÓN
Art. 1 d)
D.O. 10.11.2016y el plan de estudio para 7° y 8° año de Educación Básica que se aprueban por este decreto comenzarán a regir a partir del año escolar 2016.
Artículo 4°: Deróguense las disposiciones relativas a los programas de estudio para 7° y 8° año de Educación Básica contenidas en los decretos exentos Nos 481, de 2000; 92, de 2002, ambos del Ministerio de Educación. Asimismo en lo relativo a los programas de 7° y 8° año de educación básica de los decretos exentos Nos 1363, de 2011; 169, 310, ambos de 2014, y 2.398, de 2015, todos del Ministerio de Educación.
Artículo 5º: Apruébase el siguiente plan de estudio para 7º y 8º año de Educación Básica para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que no se encuentren adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna.

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 10-NOV-2016
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10-NOV-2016 | |||
Texto Original
De 25-JUN-2016
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25-JUN-2016 | 09-NOV-2016 |
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