Decreto 266 EXENTO
Decreto 266 EXENTO CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 07-JUN-2016
Publicación: 24-JUN-2016
Versión: Única - 24-JUN-2016
CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA
Santiago, 7 de junio de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 266 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La ley N° 20.433 de 2010, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, modificada por la ley Nº 20.566 de 2012, que Extiende los Plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana para Adecuarse a la Normativa en Materia de Concesiones;
d) La ley N° 20.695, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana;
e) El decreto supremo N° 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
f) El decreto supremo Nº 122 de 2011, que aprueba el Reglamento de la ley 20.433 citada en la letra c) de los Vistos;
g) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
h) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Torna de Razón;
i) Las resoluciones exentas Nº 539 de 2014 y Nº 4.721 de 2014 modificada por resolución exenta Nº 5.987 de 2015 que declaran la admisibilidad de las solicitudes presentadas por las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura, para acogerse al nuevo régimen de la ley 20.433, y
j) Los decretos supremos que otorgaron o renovaron las concesiones de radiodifusión sonora que se indican:

Considerando
a) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.433, citada en la letra e) de los Considerandos, los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de su publicación, ocurrida el 04.05.2010, mantuvieran vigente su concesión conforme a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, podrían acogerse a dicha ley;
b) Que, para tal efecto, debían acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 180 días contados desde la entrada en vigencia del reglamento que señala en el artículo 1º de la ley Nº 20.433, el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, presentando una solicitud al efecto;
c) Que, el número 1 del artículo único de la ley Nº 20.566 de 2012, amplía a 365 días el plazo señalado en la letra precedente para que las interesadas presenten sus solicitudes para acogerse a la nueva ley, que de este modo vencía el 15 de noviembre de 2012;
d) Que, por su parte, en la letra c) del número 2 del mismo artículo único de la ley Nº 20.566 citada, se señala que "en caso de que no se hubiere presentado solicitud para acogerse a la presente ley, las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura expirarán en la fecha de vencimiento del plazo máximo para presentar dicha solicitud. Lo anterior, salvo que el plazo por el cual fueron otorgadas venciera con posterioridad a dicha oportunidad, en cuyo caso la concesión permanecerá vigente hasta el término del período respectivo";
e) Que, la ley Nº 20.695, citada en la letra d) de los Considerandos, publicada el 14.10.2013, otorga un plazo adicional de 90 días hábiles a contar de su promulgación, para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley Nº 20.433. De esta forma, disponían hasta el 21 de febrero de 2014, para presentar sus solicitudes de acreditación;
f) Que, oportunamente, mediante oficios ordinarios la Subsecretaría de Telecomunicaciones comunicó a cada concesionaria beneficiada de este plazo adicional, en los términos contemplados en dicha ley;
g) Que, vencido el plazo de 90 días hábiles otorgado por la ley 20.695, se ha establecido que la siguiente concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura vigente a la fecha de publicación de la ley Nº 20.433, no presentó solicitud para acogerse a la nueva ley, requisito indispensable para ser reconocidas como titulares de las nuevas concesiones en el nuevo régimen concesional, expirando a contar de dicha fecha;

h) Que, a la fecha, se encuentran ampliamente vencidos todos los plazos legales para presentar recursos por parte de las concesionarias afectadas; e
i) Que, conforme lo expuesto, y en aplicación de lo preceptuado por la letra c) del número 2 de la ley Nº 20.566, en relación con el inciso segundo del artículo 23º de la ley Nº 18.168, corresponde certificar la extinción de la citada concesión, por expiración de su plazo de vigencia, mediante decreto supremo que deberá publicarse en el Diario Oficial,
Decreto:
Certifícase, por expiración de su plazo de vigencia, a contar del 21 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la ley, la extinción de la concesión de radiodifusión sonora individualizada en la letra j) de los Vistos.
Anótese, comuníquese, notifíquese a las interesadas y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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