Decreto 221 EXENTO
Decreto 221 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE OVALLE
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 18-MAY-2016
Publicación: 22-JUN-2016
Versión: Última Versión - 01-DIC-2017
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE OVALLE
Santiago, 18 de mayo de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 221 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo Nº 349 de 03.12.1992, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 729 de 28.12.2000, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus respectivas modificaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 4.396 de 09.01.2015, complementada por ingreso Subtel Nº 63.965 de 16.04.2015;
b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel Nº 77.166 de 14.05.2015, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella; y
c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente,
Decreto:
1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Ovalle, IV Región, señal distintiva XQA-189, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Comunicaciones y Comercial C.S.C. Limitada, RUT Nº 77.268.610-2, con domicilio en Damián Heredia Nº 849, comuna de Ovalle, IV Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio principal, la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante, eliminar el radioenlace estudio alternativo - planta y cambiar de ubicación el transmisor y receptor del radioenlace estudio principal – planta, en los términos que a continuación se señalan:
ESTUDIO PRINCIPAL:
- Dirección : Pasaje Arturo Villalón Nº 370,
Ovalle, IV Región.
- Coordenadas Geográficas : 30°35'55" Latitud Sur; 71°11'16"
Longitud Oeste.
ESTUDIO ALTERNATIVO Y PLANTA TRANSMISORA:
- Dirección : Damián Heredia Nº 849, Ovalle,
IV Región.
- Coordenadas Geográficas : 30°35'0.7" Latitud Sur; 71°11'10,5"Decreto 847 EXENTO,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 01.12.2017
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 01.12.2017
Longitud Oeste.
SISTEMA RADIANTE:
- Polarización : Circular.
- Tipo de antena : Anillo terminado en barras.
- Ganancia antenas : 4,52 dBd.
- Nº antenas : 4.
- Altura centro de : 22,3 metros.
radiación
- Pérdidas (cables, : 1,14 dB.
conectores)
- Pérdidas (divisor : 0,05 dB.
potencia)
- Acimut antenas : 240°.
- Diagrama de radiación
horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

RADIOENLACE ESTUDIO PRINCIPAL - PLANTA:
- Coordenadas Transmisor : 30°35'55" Latitud Sur; 71°11'16"
Longitud Oeste.
- Coordenadas Receptor : 30°35'32" Latitud Sur; 71°11'22"
Longitud Oeste.
- Todas las coordenadas geográficas en Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 30 días.
- Término de obras : 58 días.
- Inicio de servicio: 90 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La resolución exenta Nº 6.399 de 07.12.2015, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los Considerando, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
En todo caso, la concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su modificación de concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes.
7. La concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-DIC-2017
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01-DIC-2017 | |||
Texto Original
De 22-JUN-2016
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22-JUN-2016 | 30-NOV-2017 |
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