Resolución 867 EXENTA
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Resolución 867 EXENTA
Resolución 867 EXENTA DELEGA FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN, EN FUNCIONARIO QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 15-JUN-2016
Publicación: 22-JUN-2016
Versión: Última Versión - 14-SEP-2016
DELEGA FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN, EN FUNCIONARIO QUE INDICA
Núm. 867 exenta.- Santiago, 15 de junio de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.529, de 2011, del Ministerio de Educación sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto Nº 571, de 2014, del Ministerio de Educación, que nombra al Superintendente de Educación; en la ley Nº 20.882, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2016; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º de la Ley Nº 20.529, se crea la Superintendencia de Educación, como "un servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación".
2. Que, el objeto de esta Superintendencia será fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante "la normativa educacional". Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia. Además, proporcionará información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y atenderá las denuncias y reclamos de éstos, aplicando las sanciones que en cada caso correspondan.
3. Que, los artículos 99 y siguientes de la Ley Nº 20.529, establecen las atribuciones del Superintendente de Educación, como Jefe Superior de la Superintendencia, entre las cuales se encuentra la de delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley.
4. Que, la delegación de facultades es una institución contemplada en la ley, cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado, en virtud de la cual, es posible delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias que se encuentra dotado, en razón de su cargo, el Jefe Superior del Servicio, mecanismo que deberá efectuarse en forma parcial, sobre materias específicas y en funcionarios de su dependencia.
5. Que, en atención a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 149, de fecha 26 de enero de 2016, que "Dispone organización interna de la Superintendencia de Educación", se ha estimado necesario delegar en los Jefes de División una serie de facultades, en virtud de las cuales podrán ejercer sus cargos y propender al cumplimiento de los objetivos institucionales.
Resuelvo:
Artículo primero: Deléguese en el/la Jefe/a de la División Fiscalía, o en quien lo subrogue, las siguientes funciones:
1. Conocer y resolver los recursos de reclamación administrativa, en que las sanciones a aplicar correspondan a las dispuestas en las letras a), b) y c) del artículo 73 de la Ley Nº 20.529.
2. Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas, elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento, según lo dispuesto en el artículo 100 letra g) de la ley Nº 20.529.
3. Emitir oficios necesarios para el retiro de actos administrativos de la Superintendencia de Educación, desde la Contraloría General de la República.
4. Responder solicitudes o requerimientos que presenten instituciones públicas y/o privadas a la Superintendencia de Educación.
5. Conocer y resolver los recursos ordinarios y extraordinarios que dispone la Ley Nº 19.880, que se relacionen con las sanciones señaladas en el numeral 1, incluidos aquellos recursos que digan relación únicamente con el pronunciamiento referido a la procedencia o no del reintegro.
Artículo segundo: Establézcase que todas las facultades que se han delegado por medio de la presente resolución exenta incluyen la de suscribir, rectificar, modificar, complementar, invalidar, revocar y, en general, dictar todos los actos administrativos que se deriven y/o sean relativos al acto principal.
Artículo tercero: Dispóngase que la presente delegación de facultades comenzará a regir a contar de la total tramitación de la presente resolución exenta.
Artículo cuarto: Las facultades a que se refiere la presente resolución, que impliquen gastos, solo podrán ejercerse cuando exista disponibilidad presupuestaria certificada por el Departamento de Administración y Finanzas.
Artículo quinto: Los actos administrativos celebrados en virtud de la presente delegación, deberán ser suscritos bajo la fórmula "Por orden del Superintendente de Educación".
Artículo sexto: La responsabilidad de las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten se ajustará a lo dispuesto en el artículo 41°, letra d) del DFL Nº 1/19.653, que fija el Texto, Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en todo lo previsto en la Ley Nº 19.880, sobre Procedimientos Administrativos.
Artículo séptimo: Todo acto o facultad que no se haya delegado en esta resolución será de competencia exclusiva del Jefe Superior de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Superintendente de Educación podrá delegar otras atribuciones o facultades específicas de las que se encuentra investido, en conformidad al artículo 100, letra e), de la Ley Nº 20.529, en uno o más funcionarios específicos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 14-SEP-2016
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14-SEP-2016 | |||
Texto Original
De 22-JUN-2016
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22-JUN-2016 | 13-SEP-2016 |
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