Decreto 58
Decreto 58 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA INTERBIS TELECOMUNICACIONES SPA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA INTERBIS TELECOMUNICACIONES SPA
Núm. 58.- Santiago, 6 de abril de 2016.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República".
d) El decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
f) Resolución Nº 7, de 25.09.2015, que aprueba Bases Específicas para el Concurso Público "Servicios de Telecomunicaciones para Zonas WiFi, Espacios Culturales, Isla de Pascua y Región Metropolitana", Código: FDT-2015-03.
g) Resolución Nº 16, de 12.02.2013, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos subsidios correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables, del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
h) El Acta del 24.08.2015 y el Acta del 24.09.2015, correspondientes a la cuadragésima cuarta y a la cuadragésima quinta sesiones del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, respectivamente, que aprueban el llamado a Concurso Público y fijan el monto máximo de Subsidio para el Proyecto "Servicios de Telecomunicaciones para Zonas WiFi, Espacios Culturales, Isla de Pascua y Región Metropolitana", Código: FDT-2015-03.
i) Resolución exenta Nº 6.069 de 13.11.2015, que aprueba el informe de respuestas a las consultas formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público "Servicios de Telecomunicaciones para Zonas WiFi, Espacios Culturales, Isla de Pascua y Región Metropolitana", Código: FDT-2015-03.
j) Ingreso Subtel Nº 267.645 de 14.12.2015, que aclara antecedentes especificados en Propuesta al Concurso Público "Servicios de Telecomunicaciones para Zonas WiFi, Espacios Culturales, Isla de Pascua y Región Metropolitana", Código: FDT-2015-03-05.
k) Ord. Nº 15.910, GFDT Nº 458 de 23.12.2015, que comunica adjudicación de la Propuesta presentada para el Área de Postulación Región Metropolitana 4, del Concurso Público "Servicios de Telecomunicaciones para Zonas WiFi, Espacios Culturales, Isla de Pascua y Región Metropolitana", Código: FDT-2015-03.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 6.589 de 15.01.2016, complementado mediante ingreso Subtel Nº31.227 de 10.03.2016, del Proyecto Código: FDT-2015-03-05, para el Área de Postulación Región Metropolitana 4, presentado por ingreso Subtel Nº 249.843 de 26.11.2015.
b) El acta del 21.12.2015, correspondiente a la cuadragésima séptima sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que resolvió adjudicar el Proyecto de "Servicios de Telecomunicaciones para Zonas WiFi, Espacios Culturales, Isla de Pascua y Región Metropolitana", Código: FDT-2015-03 y sus respectivos Subsidios, Código Proyecto: FDT-2015-03-05, Región Metropolitana 4, a la empresa Interbis Telecomunicaciones SpA.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Interbis Telecomunicaciones SpA., RUT Nº 76.063.899-4, con domicilio en Avenida José Pedro Alessandri Nº 1694, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar:

La interconexión a la red pública se efectuará mediante medios propios y/o de terceros debidamente autorizados.
2. Zona de Servicio.
La Zona de Servicio corresponde a las provincias de Santiago y del Maipo, Región Metropolitana.
3. Zona de Servicio Mínima.
Es aquella extensión geográfica en la cual la concesionaria se encuentra obligada a prestar el Servicio en los términos establecidos en las Bases del Concurso y en su Proyecto Técnico. La Zona de Servicio Mínima corresponde a toda la cobertura de Servicio comprometida para cada Zona WiFi de su Proyecto Técnico.
4. Calidad de Servicio.
El Servicio objeto de la presente concesión deberá prestarse con estricto apego a la normativa de calidad que al efecto contemple la Ley Nº 18.168, sus modificaciones y demás normas reglamentarias y/o técnicas vigentes.
No se deberán disminuir la calidad del Servicio ni las características de las prestaciones comprometidas en el Proyecto Técnico, que la concesionaria presentó para postular al Concurso Público, código FDT-2015-03-05, dentro de la Zona de Servicio Mínima.
Cada Zona WiFi deberá tener la capacidad de mantener, al menos, a 25 Usuarios de forma concurrente en todo momento. La concesionaria podrá aumentar la cantidad de Usuarios concurrentes a su costo.
Cada sesión de navegación deberá durar un máximo de 30 minutos, transcurridos desde el ingreso al portal. Concluida la sesión, el Usuario podrá reconectarse de forma inmediata, siempre y cuando el límite de Usuarios concurrentes lo permita. No existirá límite de reconexiones diarias por Usuario ni de descarga de tráfico por sesión.
Cada Usuario deberá acceder a internet con 1 Mbps para downlink y 256 kbps para uplink para tráfico nacional y 1 Mbps para downlink y 256 kbps para uplink para tráfico internacional. La cantidad de Usuarios que comparten la misma transmisión (medidos en bits por segundo), en todos los Puntos de Acceso, no podrá ser mayor a 10 (sobre suscripción de 1:10). En particular, para el caso de tráfico nacional, esto incluirá la conexión al Punto de Intercambio de Tráfico. Para el tráfico internacional, esto incluye el router frontera del ISP en cuestión.
Este Servicio deberá ser exento de pago por tres (3) años. Dicho periodo se computará desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, más el tiempo que medie entre dicha fecha de publicación y el oficio de recepción conforme de las obras e instalaciones de cada una de las etapas.
5. Los plazos máximos de implementación del Proyecto serán los que se indican a continuación:

7. Apruébese el Proyecto Técnico, base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto supremo, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
8. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contado desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones y, en especial, lo establecido en las Bases Generales y Específicas del Concurso Público, Código: FDT-2015-03.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance los decretos Nos 51, 57, 58, 59, 60 y 61, de 2016, del Ministerio de de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones
Nº 31.662.- Santiago, 28 de abril de 2016.
Esta Entidad de Control ha dado curso a los documentos individualizados en el rubro, que otorgan concesiones de servicio público de transmisión de datos a las empresas que indican, pero cumple con recordar que las sesiones del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, deben ser presididas por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, o en caso de ausencia, por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o su representante, de acuerdo a lo dispueto en el artículo 28 B de la ley Nº 18.168.
Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General de la República, Juan Carlos Lillo Valenzuela, Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación.
Al señor
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Presente.
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Única
De 21-JUN-2016
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21-JUN-2016 |
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