Resolución 142
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Resolución 142
Resolución 142 LLEVA A EFECTO ACUERDO DEL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES, ADOPTADO EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2016, RELATIVA A LA DESIGNACIÓN DE LAS PERSONALIDADES REGIONALES DE LA CULTURA PARA INTEGRAR EL CONSEJO REGIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES DE ATACAMA, PERÍODO 2016 - 2020
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
LLEVA A EFECTO ACUERDO DEL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES, ADOPTADO EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2016, RELATIVA A LA DESIGNACIÓN DE LAS PERSONALIDADES REGIONALES DE LA CULTURA PARA INTEGRAR EL CONSEJO REGIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES DE ATACAMA, PERÍODO 2016 - 2020
Núm. 142.- Valparaíso, 24 de mayo de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.882, que aprueba el Presupuesto Público para el año 2016; en la Ley N° 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en el decreto supremo N° 336, de 2003, del Ministerio de Educación que aprueba el Reglamento para el nombramiento de los integrantes del Directorio, del Comité Consultivo Nacional, de los Consejos Regionales y de los Comités Consultivos Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y lo requerido en el memorando interno N° 01.4/133, de la Jefatura(s) de la Sección de Coordinación Regional del Gabinete del Ministro Presidente.
Considerando:
Que la Ley N° 19.891 que creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que tiene por misión promover un desarrollo cultural armónico, pluralista y equitativo entre los habitantes del país, a través del fomento y difusión de la creación artística nacional, así como de la preservación, promoción y difusión del patrimonio cultural chileno, adoptando iniciativas públicas que promueven una participación activa de la ciudadanía en el logro de tales fines.
Que el artículo 4° de dicha ley, señala que son órganos del Consejo, su Directorio, el Presidente, el Subdirector Nacional, el Comité Consultivo Nacional, los Comités Consultivos Regionales y los Consejos Regionales.
Que, asimismo, el artículo 17° del mismo cuerpo legal y el artículo 22° del decreto supremo N° 336, de fecha 2003, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento para el nombramiento de los integrantes del Directorio Nacional, del Comité Consultivo Nacional, de los Comités Consultivos Regionales y de los Consejos Regionales, prescribe que los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes estarán integrados, entre otros, por cuatro personalidades regionales de la cultura, las que serán designadas por el Directorio Nacional, de una nómina elaborada por el respectivo Intendente, a propuesta de las organizaciones culturales de las provincias de la región respectiva, que tengan personalidad jurídica vigente y se encuentren inscritas en el Registro Regional al que se refiere el artículo 27° de dicha norma, previa publicación de un aviso en un diario de circulación regional convocando a estas organizaciones a efectuar las proposiciones descritas.
Que atendido a que se ha cumplido el plazo legal de duración del cargo de las personas referidas, en todas las regiones del país y para efectos de cumplir con el mandato legal, se procedió a publicar en un diario de circulación regional un aviso convocando a las organizaciones culturales de las provincias de la región respectiva que tengan personalidad jurídica vigente y se encuentren inscritas en el Registro Regional ya referido, para que efectuasen las propuestas de las personas a formar parte de la nómina a confeccionar por la respectiva Intendencia, para ser puesta a disposición del Directorio Nacional de este Servicio, a fin de que realicen las designaciones correspondientes.
Que la Región de Atacama ha cumplido con el mandato legal referido, por lo que forman parte de los antecedentes de esta resolución, las publicaciones de los avisos en un diario de circulación regional para los fines señalados, así como el certificado de la Directora Regional, donde consta el hecho de que las organizaciones culturales que realizaron sus proposiciones se encuentran inscritas en el Registro Regional respectivo.
Que este Servicio ha recibido el oficio remitido por el Intendente de la región respectiva ya señalada, en que se acompaña la respectiva nómina de personas propuestas al Directorio Nacional para su designación como integrantes del Consejo Regional de la Cultura y las Artes de la Región de Atacama, en los cupos "personalidades regionales de la cultura", las que fueron puestas a disposición del Directorio Nacional.
Que asimismo consta del certificado emitido por la Directora Regional que se realizaron únicamente cinco propuestas por las organizaciones culturales, por tanto se eligió de entre las que se recibieron.
Que según consta en certificado de la Subdirectora Nacional de este Servicio, de fecha 29 de abril de 2016, el Directorio Nacional, en sesión ordinaria N° 123, de fecha 29 de abril de 2016, acordó designar las personalidades regionales de cultura que integrarán el Consejo Regional de Atacama, entre otras designaciones.
Que en mérito de lo anterior es necesaria la dictación del respectivo acto administrativo que lleve a efecto el respectivo acuerdo, por lo que
Resuelvo:
Artículo primero: Llévase a efecto el acuerdo adoptado por el Directorio Nacional, en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2016, según consta del certificado de la Subdirectora Nacional de este Servicio, de la misma fecha, en que se designó, entre otras, a las personalidades regionales de la cultura que integrarán el Consejo Regional de la Cultura y las Artes de la Región de Atacama, según se detalla a continuación:

Se hace presente que por razones impostergables de buen servicio, los Consejeros Regionales recién individualizados asumen sus funciones por un plazo de 4 años a contar del día 29 de abril de 2016, sin esperar la total tramitación de la presente resolución.
Artículo segundo: Cúmplase por las personas mencionadas en el artículo precedente, con las normas de probidad administrativa, velando por ello la respectiva Dirección Regional.
Artículo tercero: Una vez tramitada, publíquese la presente resolución, por la Sección Secretaría Documental, en el Diario Oficial.
Artículo cuarto: Cúmplase por las personas individualizadas en el artículo primero con la obligación legal de realizar las respectivas declaraciones de intereses y de patrimonio conforme la normativa vigente, debiendo velar por su cumplimiento el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas de este Servicio.
Artículo quinto: Notifíquese, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por la Sección Secretaría Documental, lo resuelto en esta resolución, a las personas y organizaciones individualizadas en el artículo primero, vía carta certificada que contenga una copia de esta resolución en los domicilios indicados en la distribución de la misma.
Artículo sexto: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por la Sección Secretaría Documental, con la tipología "Integración de Órganos Colegiados" en la categoría "Actos con efectos sobre terceros" de la sección "Actos y Resoluciones" y, además, por el Departamento Jurídico, en la categoría "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" de la sección "Marco Normativo", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento. Asimismo, y en cumplimiento de la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, omítanse, por la Sección Secretaría Documental y por el Departamento Jurídico, los domicilios de las personas naturales contenidos en esta resolución para el solo efecto de su publicación en el sitio electrónico de Gobierno Transparente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-JUN-2016
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18-JUN-2016 |
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