Resolución 1403 EXENTA
Resolución 1403 EXENTA EXCLUYE DEL CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO CUATRIMESTRE DE 2016, LAS FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN SONORA PARA LAS LOCALIDADES Y COMUNAS QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 08-JUN-2016
Publicación: 15-JUN-2016
Versión: Única - 15-JUN-2016
EXCLUYE DEL CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO CUATRIMESTRE DE 2016, LAS FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN SONORA PARA LAS LOCALIDADES Y COMUNAS QUE INDICA
Santiago, 8 de junio de 2016.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.403 exenta.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La ley N° 20.433, de 2010, que crea los servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta N° 470, de 2013, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que faculta a los Jefes de División y de Departamentos para firmar "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones" y delega las facultades que indica;
f) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
g) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2016, publicado en el Diario Oficial N° 41.459, de 16.05.2016.
Considerando:
a) Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13° de la ley e inciso segundo del artículo 10° del Reglamento, se deben excluir del concurso las frecuencias que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por resolución técnicamente fundada, declare no estar disponibles;
b) Que de acuerdo a lo dispuesto en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 3° de la ley N° 20.433, publicada en el Diario Oficial N° 39.651 de 04.05.2010, las concesiones de los servicios se otorgarán dentro de un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de Frecuencia Modulada, y
c) Que respecto de las concesiones a que se refiere la parte resolutiva del presente acto administrativo, incluidas en el llamado a concurso indicado en la letra h) de los Vistos, los estudios técnicos realizados permiten concluir que el uso de las frecuencias pertinentes causará interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones autorizados, y en uso de mis atribuciones, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Exclúyanse del concurso público correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2016, en virtud de las disposiciones señaladas en los Considerandos, las frecuencias correspondientes a las concesiones de radiodifusión sonora para las localidades y comunas que a continuación se indican:
SOLICITUDES NUEVAS

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 15-JUN-2016
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15-JUN-2016 |
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