Resolución 138
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Resolución 138
Resolución 138 FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA
Núm. 138.- Valparaíso, 17 de mayo de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la Ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en el decreto supremo Nº 137 de 2011, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y lo requerido en el memorando interno Nº 12.22/138 de la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes.
Considerando:
Que la Ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y transmisión de la cultura, el desarrollo de la entidad nacional y la formación de la juventud, y que, conforme lo establece la misma ley, el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura, que en el cumplimiento de sus funciones convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la ley referida, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, estará compuesto por doce miembros, a cuya integración concurren entre otros, un profesional de la educación de reconocida experiencia en la promoción de la lectura, designado por la Asociación Profesional de Educadores de carácter nacional más representativa, lo que será formalizado por resolución del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, conforme se establece en la letra h), del artículo 5 de la mencionada ley Nº 19.227 y la letra h) del artículo 2 del decreto supremo Nº 137, de 2011, del Ministerio de Educación.
Que, atendido a que se ha cumplido el plazo legal de duración del cargo del representante en ejercicio correspondiente al integrante del Consejo Nacional del Libro y la Lectura referido precedentemente, se procedió a solicitar a la entidad más representativa correspondiente, la designación de su representante con el objeto de renovar dicho órgano colegiado.
Que se deja constancia que la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura certificó en el mes de abril de 2016, cuál era la entidad más representativa en dicho rubro.
Que en mérito de la referida certificación se recibió carta del Colegio de Profesores de Chile A.G. en su calidad de Asociación Profesional de Educadores de carácter nacional más representativa, la cual designó por un nuevo período a don Ricardo Candia Cares.
Que en función de lo dispuesto en el dictamen de la Contraloría General de la República Nº 84.990, de fecha 4 de noviembre de 2014, los integrantes del mencionado órgano colegiado ejercen una función pública, por lo que el acto administrativo que los designa se encuentra afecto al trámite esencial de Toma de Razón.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, es necesario dictar el respectivo acto administrativo que formalice la designación ya referida, por lo que
Resuelvo:
Artículo primero: Formalízase la designación como integrante del Consejo Nacional del Libro y la Lectura de don Ricardo Candia Cares, cédula Nacional de Identidad Nº 7.436.191-9, realizada por el Colegio de Profesores de Chile A.G., en su calidad de asociación profesional de educadores de carácter nacional más representativa, en conformidad a lo dispuesto en la letra h), del artículo 5 de la ley Nº 19.227 y la letra h) del artículo 2º del decreto supremo Nº 137, de 2011, del Ministerio de Educación.
Se hace presente que por razones impostergables de buen servicio, don Ricardo Candia Cares asume sus funciones por un plazo de 2 años a contar del día 5 de abril de 2016, sin esperar la total tramitación de la presente resolución.
Artículo segundo: Cúmplase por la persona mencionada en el artículo precedente, con las normas de probidad administrativa, velando por ello el Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, en coordinación con la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura.
Artículo tercero: Una vez tramitada, publíquese la presente resolución, por la Sección Secretaría Documental, en el Diario Oficial.
Artículo cuarto: Cúmplase por la persona individualizada en el artículo primero con la obligación legal de realizar la respectiva declaración de intereses y de patrimonio conforme la normativa vigente, debiendo velar por su cumplimiento el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas de este Servicio.
Artículo quinto: Notifíquese, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por la Sección Secretaría Documental, lo resuelto en esta resolución al Colegio de Profesores de Chile A.G. y a don Ricardo Candia Cares, vía carta certificada que contenga una copia de esta resolución en los domicilios indicados en la distribución de la misma.
Artículo sexto: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por la Sección Secretaría Documental, con la tipología "Integración de Órganos Colegiados" en la categoría "Actos con efectos sobre terceros" de la sección "Actos y Resoluciones" y, además, por el Departamento Jurídico, en la categoría "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" de la sección "Marco Normativo", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7° de la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento. Asimismo, y en cumplimiento de la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, omítanse, por la Sección Secretaría Documental y por el Departamento Jurídico, la cédula de identidad y el domicilio de la persona natural contenido en esta resolución para el solo efecto de su publicación en el sitio electrónico de Gobierno Transparente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-JUN-2016
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10-JUN-2016 |
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