Decreto 55
Decreto 55 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.
Santiago, 5 de abril de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 55.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) Resolución exenta N° 3 de 2010, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de las bandas de frecuencias 71 - 76 GHz y 81 - 86 GHz.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 8.013 de 15.01.2015, complementado por ingresos Subtel Nº 79.291 de 18.05.2015 y N° 155.584 de 17.09.2015.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase una concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 92.580.000-7, con domicilio en Av. Costanera Sur Río Mapocho N°2687, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar radioenlaces punto a punto, según se indica a continuación:

3. El periodo de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
La zona de servicio comprenderá el territorio nacional.
4. Las concesionarias que utilicen las bandas 71 - 76 GHz y 81 - 86 GHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de estas bandas, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
5. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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Única
De 09-JUN-2016
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09-JUN-2016 |
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