Resolucion 2533 EXENTA
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Resolucion 2533 EXENTA
Resolucion 2533 EXENTA FÍJESE CALENDARIO DE ADMISIÓN ESCOLAR PARA LA POSTULACIÓN DEL AÑO 2016 Y ADMISIÓN DEL AÑO 2017 DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
FÍJESE CALENDARIO DE ADMISIÓN ESCOLAR PARA LA POSTULACIÓN DEL AÑO 2016 Y ADMISIÓN DEL AÑO 2017 DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA
Núm. 2.533 exenta.- Santiago, 30 de mayo de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 10 y 11, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en la Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en los decretos con fuerza de ley Nº 3, de 2015 y Nº 1, 2016, ambos del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y;
Considerando:
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, entre sus artículos 7º bis a 7º septies, ambos inclusive, establece el proceso de admisión de los y las estudiantes que deben desarrollar los establecimientos educacionales que reciben subvención o aportes del Estado.
Que, según lo dispuesto en el inciso décimo tercero del artículo 7º ter, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, ya indicado, un reglamento del Ministerio de Educación establecerá el procedimiento de postulación y admisión de los y las estudiantes, así como la determinación de los cupos dentro del establecimiento educacional, considerando las debidas reservas para aquellos o aquellas que pudieran repetir de curso.
Que, según lo establece la jurisprudencia administrativa, "es menester apuntar que el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.880, prevé que 'la presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria' ", señalando, dicha normativa, en su artículo 3º, que las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, son actos administrativos, los que toman forma mediante decretos supremos o resoluciones.
Que, en virtud de la normativa vigente, y dando cumplimiento tanto al mandato de la autoridad antes indicado, como a los objetivos que el nuevo sistema de admisión exige,
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase el siguiente calendario de admisión escolar para la postulación del año 2016 y admisión del año 2017, de establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, según lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2015, del Ministerio de Educación, según las actividades, fechas y períodos que comprende y que a continuación se detallan:

Artículo segundo: Aplícase el presente calendario de admisión escolar para el primer y segundo nivel de transición de Educación Parvularia, para el primer y séptimo año del nivel de Educación Básica y para el primer año del nivel de Educación Media, según lo determinado en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2016, del Ministerio de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-JUN-2016
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03-JUN-2016 |
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