Decreto 75
Decreto 75 DISPONE FÓRMULA DE CÁLCULO DEL ARANCEL REGULADO, EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA FINANCIAMIENTO DEL ACCESO GRATUITO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2016
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 11-MAR-2016
Publicación: 03-JUN-2016
Versión: Única - 03-JUN-2016
DISPONE FÓRMULA DE CÁLCULO DEL ARANCEL REGULADO, EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA FINANCIAMIENTO DEL ACCESO GRATUITO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2016
Núm. 75.- Santiago, 11 de marzo de 2016.
Considerando:
Que, la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 201, consigna recursos para Financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior 2016.
Que, la glosa 05 del Programa 30, antes mencionado, señala que estos recursos se asignarán para el pago de arancel y derechos básicos de matrícula de los estudiantes de programas de pregrado (carreras) presenciales conducentes a los títulos de técnico de nivel superior, profesional y grado de licenciado, según corresponda, que cumplan los requisitos señalados en la citada glosa y que se encuentren matriculados en instituciones que, a su vez, cumplan las condiciones establecidas en la misma.
Que, por su parte, la glosa 05 antes nombrada, indica que el monto que corresponda a cada una de las instituciones de educación superior que cumplan las condiciones expresadas en la glosa 05, se establecerá sumando los siguientes valores para la respectiva institución, incluyendo todos sus programas de estudios de pregrado presenciales, conducentes al título de técnico nivel superior, profesional o grado de licenciado:
a) El resultado de multiplicar el valor del arancel regulado, por el número de estudiantes beneficiarios de los programas de estudios correspondientes, al año 2016.
b) El resultado de multiplicar la diferencia entre el valor del arancel real más derechos básicos de matrícula y el del arancel regulado, por el número de estudiantes beneficiarios en los programas de estudios correspondientes al año 2016. Con todo, este valor no podrá superar el 20% del valor resultante del literal inmediatamente anterior.
Que, a su vez, la glosa 05 expresa que mediante decreto dictado por el Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, se dispondrá la fórmula de cálculo del arancel regulado, la que se establecerá en base al promedio ponderado de los aranceles de referencia por grupos de programas de estudio de las instituciones que cuenten con el mismo número de años de acreditación y los derechos básicos de matrícula promedios.
Que, en virtud de lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente que disponga la fórmula de cálculo del arancel regulado, en el marco de la asignación "Financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior 2016", y;
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 201; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Decreto:
Artículo 1°: Fórmula de cálculo del arancel regulado
a.- Determinación de Grupos de Programas de Estudio (GPE) y los aranceles de referencia promedio por grupo:
Los GPE se construirán sobre la base de aquellas carreras de modalidad presencial, que pertenezcan a las universidades que cumplan con los requisitos exigidos para acceder al aporte considerado en la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior 2016", que a más tardar el 27 de diciembre de 2015, hayan manifestado por escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al aporte antes mencionado. Las carreras antes nombradas deberán tener asignado un arancel de referencia, fijado por parte del Ministerio de Educación, a través del acto administrativo correspondiente, en base a la información entregada por el Servicio de Información de la Educación Superior (SIES).
Los GPE se formarán a partir de carreras que compartan los mismos atributos en las siguientes variables:
1. Años de acreditación institucional al 31 de diciembre del año anterior al cálculo de la presente fórmula.
2. Nivel de la carrera:
a. Bachillerato, ciclo inicial o plan común.
b. Carreras técnico de nivel superior.
c. Carreras profesionales sin licenciatura.
d. Licenciatura no conducente a título de hasta siete semestres de duración.
e. Licenciatura no conducente a título con más de siete semestres de duración.
f. Carreras profesionales con licenciatura de hasta siete semestres de duración.
g. Carreras profesionales con licenciatura con más de siete semestres de duración.
3. Área genérica de la carrera, definida por el Ministerio de Educación, a través del acto administrativo correspondiente, en base a la información otorgada por SIES.
4. Alumnos nuevos matriculados el año anterior al cálculo de la presente fórmula.
Posteriormente, para cada GPE se determinará el arancel de referencia promedio ponderado por el número de estudiantes matriculados el año anterior al cálculo de la presente fórmula, en cada carrera o programa.
El arancel de referencia promedio que le corresponderá a cada una de las carreras, será el de aquel Grupo de Programas de Estudio que comparta con éstas los atributos contemplados en los numerales 1, 2 y 3 del párrafo segundo del presente literal.
Si después de aplicar el procedimiento anterior, quedaren carreras que no han podido conformar un GPE, por no compartir los atributos considerados en el párrafo anterior con ninguno de los GPE formados de acuerdo al procedimiento del párrafo tercero, se aplicará nuevamente el procedimiento contemplado en los párrafos anteriores, excluyendo el atributo considerado en el numeral 4 del párrafo segundo del presente literal.
Con todo, si aún existiesen carreras a las que no ha sido posible calcularles un arancel de referencia promedio, entonces éste se calculará como el promedio de los aranceles de referencia entre aquellas carreras que compartan los atributos señalados en los numerales 1 y 2 del párrafo segundo del presente literal, ponderado por el número de estudiantes matriculados el año anterior al cálculo de la presente fórmula, en cada carrera o programa.
Por último, si todavía quedasen carreras a las que no se les ha podido calcular un arancel de referencia promedio, éste corresponderá al promedio de los aranceles de referencia de todas las instituciones que cumplan con los requisitos exigidos para acceder al aporte considerado en la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior 2016", que a más tardar el 27 de diciembre de 2015, hayan manifestado por escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al aporte antes mencionado, que compartan el atributo del numeral 1 del párrafo segundo del presente literal, ponderado por el número de estudiantes matriculados el año anterior al cálculo de la presente fórmula, en cada carrera o programa.
b.- Determinación de los derechos básicos de matrícula promedio:
Se determinarán calculando el promedio de los valores anuales de matrícula del año 2015, informados al SIES por las instituciones que cumplan con los requisitos exigidos para acceder al aporte considerado en la asignación presupuestaria "Financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016", que a más tardar el 27 de diciembre de 2015, hayan manifestado por escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al aporte antes mencionado.
c.- Determinación del arancel regulado para cada carrera:
Para determinar el arancel regulado para cada programa de estudio, se sumará el arancel de referencia promedio de la carrera, obtenido de acuerdo al literal a, más los derechos básicos de matrícula, calculados de acuerdo al literal b, ambos del presente artículo.
El resultado obtenido de acuerdo a lo anterior, será incrementado en un 4.1%.
Artículo 2°: Datos utilizados para el cálculo de la fórmula
Los datos utilizados de acuerdo al artículo anterior, se obtendrán del SIES y/o de la Comisión Nacional de Acreditación, según corresponda.
Artículo 3°: Determinación y publicación del arancel regulado
A través del acto administrativo que corresponda, el que deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio, se determinará el valor del arancel regulado para cada programa de estudios.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
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