Resolución 2403 EXENTA
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Resolución 2403 EXENTA
Resolución 2403 EXENTA DELEGA EN EL JEFE DEL CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS LA FACULTAD QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 19-MAY-2016
Publicación: 26-MAY-2016
Versión: Única - 26-MAY-2016
DELEGA EN EL JEFE DEL CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS LA FACULTAD QUE INDICA
Núm. 2.403 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1° de la ley N° 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, en su numeral 16, introduce al DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, un artículo 12 quáter, el que señala, en lo pertinente, que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación podrá certificar cursos o programas que impartan instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de garantizar su calidad y pertinencia para la formación para el desarrollo profesional docente, inscribiéndolos en el registro público que llevará al efecto, siempre y cuando, dichas instituciones cumplan con una serie de requisitos que en dicha disposición se enumeran;
Que el inciso 4° del mismo artículo 12 quáter, señala que la resolución que conceda la respectiva certificación deberá ser emitida por la Subsecretaría de Educación y señalar los documentos y/o antecedentes que sirvieron para demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados, los que deberán encontrarse disponibles para su consulta por cualquier interesado;
Que el artículo 41 del DFL N° 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, de la Secretaría General de la Presidencia de la República, dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado toda vez que se cumplan con los requisitos establecidos en la misma disposición;
Que, a mayor abundamiento, conforme a lo indicado por el texto legal antes citado, la Administración del Estado debe desempeñar su función acorde a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, entre otros, de manera que las solicitudes sometidas a su conocimiento sean de rápido despacho, procurando cumplir con una gestión correcta y oportuna, de acuerdo a los fines de esta Subsecretaría de Estado;
Que en cumplimiento de las disposiciones antes señaladas, se ha estimado necesario delegar la atribución de firmar las resoluciones indicadas en el Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, por lo que de acuerdo a lo considerado,
Resuelvo:
Artículo primero: Delégase en el Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas la facultad de firmar las resoluciones exentas que concedan la respectiva certificación de cursos o programas a las instituciones señaladas.
Artículo segundo: Las resoluciones a que se refiere la presente delegación, serán firmadas bajo la fórmula "Por orden del Subsecretario(a) de Educación".
Artículo tercero: La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten por las actuaciones que se ejecuten en virtud de esta delegación, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 41 letra d) del DFL N° 1-19.653, de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia de la República, y en todo lo no previsto, supletoriamente por la ley N° 19.880.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-MAY-2016
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26-MAY-2016 |
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