Decreto 49
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Decreto 49
- Encabezado
- TÍTULO I Del Consejo Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
- TÍTULO II Normas Generales de Funcionamiento del Consejo
- TÍTULO III Del Grupo Intersectorial
- TÍTULO IV De la Secretaría Técnica
- TÍTULO V De los Grupos de Trabajo
- TÍTULO VI De la Red Nacional Agenda 2030
- TÍTULO VII Otras Instancias de Participación
- TÍTULO VIII Asesoría Técnica
- Promulgación
Decreto 49 CREA CONSEJO NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 14-ABR-2016
Publicación: 24-MAY-2016
Versión: Última Versión - 22-NOV-2019
CREA CONSEJO NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Núm.49.- Santiago, 14 de abril de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores y en la resolución Nº 1600, de 2.008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en adelante "la Agenda 2030", mediante resolución A/RES/70/1, de 25 de septiembre de 2015;
2. Que es necesario establecer una instancia de implementación y seguimiento de la Agenda durante los próximos 15 años, la que incluye los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante "los ODS";
3. Que la definición de una instancia para el seguimiento de los ODS requerirá considerar la experiencia y conocimiento adquirido en la implementación de la Declaración del Milenio y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), labor que ha estado radicada en el Ministerio de Desarrollo Social;
4. Que la Agenda 2030 establece que su implementación requiere de una alianza revitalizada que aglutine a los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y el sistema de Naciones Unidas, entre otras instancias, para alcanzar los objetivos y metas propuestas.
Decreto:
TÍTULO I
Del Consejo Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
Artículo 1º.- Créase el Consejo Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo SostenibDecreto 67, RELACIONES
Artículo único
D.O. 22.11.2019le, en adelante "el Consejo", que tendrá por objeto asesorar al Presidente/a de la República y servir de instancia de coordinación para la implementación y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante "ODS", y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en adelante "Agenda 2030".
Artículo único
D.O. 22.11.2019le, en adelante "el Consejo", que tendrá por objeto asesorar al Presidente/a de la República y servir de instancia de coordinación para la implementación y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante "ODS", y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en adelante "Agenda 2030".
Artículo 2º.- El Consejo estará integrado por los Ministros y/o Ministras de las siguientes Secretarías de EsDecreto 67, RELACIONES
Artículo único
D.O. 22.11.2019tado:
Artículo único
D.O. 22.11.2019tado:
a) Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá.
b) Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
c) Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
d) Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
e) Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 3º.- Las funciones del Consejo serán las siguientes:
a) Asesorar al Presidente/a de la RepúblicaDecreto 67, RELACIONES
Artículo único
D.O. 22.11.2019 en la implementación y seguimiento de la Agenda 2030.
Artículo único
D.O. 22.11.2019 en la implementación y seguimiento de la Agenda 2030.
b) Servir de instancia de coordinación para la implementación y seguimiento de la Agenda 2030 y de los ODS a nivel nacional, acorde a los procesos y reuniones que se realicen a nivel internacional y regional.
c) Servir de instancia de coordinación con las entidades pertinentes, ya sean gubernamentales, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, sector privado y/o sociedad civil, en aquellos aspectos técnicos relacionados con la Agenda 2030 y los ODS.
d) Proponer al Presidente/a de la República una Estrategia de Implementación de la Agenda 2030 en el país.
Artículo 4º.- Para su adecuado funcionamiento, el Consejo contará con:
a.- Un Grupo Intersectorial.
bDecreto 67, RELACIONES
Artículo único
D.O. 22.11.2019.- Una Secretaría Técnica.
Artículo único
D.O. 22.11.2019.- Una Secretaría Técnica.
c.- Grupos de Trabajo.
d.- La Red Nacional Agenda 2030.
Tanto los integrantes del Consejo, como los integrantes de las unidades precedentemente señaladas, desempeñarán sus funciones ad-honórem.
Artículo 5º.- La Presidencia del Consejo tendrá dentro de sus fDecreto 67, RELACIONES
Artículo único
D.O. 22.11.2019unciones apoyar al Presidente/a de la República en la conducción de la relación de Chile con los organismos y en las instancias internacionales vinculadas a la coordinación, implementación y seguimiento de la Agenda 2030 en Naciones Unidas, con el propósito de presentar los informes nacionales, compartir experiencias y coordinar acciones con la comunidad internacional respecto de los progresos y desafíos en el logro de los ODS.
Artículo único
D.O. 22.11.2019unciones apoyar al Presidente/a de la República en la conducción de la relación de Chile con los organismos y en las instancias internacionales vinculadas a la coordinación, implementación y seguimiento de la Agenda 2030 en Naciones Unidas, con el propósito de presentar los informes nacionales, compartir experiencias y coordinar acciones con la comunidad internacional respecto de los progresos y desafíos en el logro de los ODS.
Artículo 6º.- Los representantes titulares del Consejo serán loDecreto 67, RELACIONES
Artículo único
D.O. 22.11.2019s Ministros y/o Ministras correspondientes a cada una de las Secretarías de Estado que lo integran.
Artículo único
D.O. 22.11.2019s Ministros y/o Ministras correspondientes a cada una de las Secretarías de Estado que lo integran.
En ausencia del titular, podrán actuar como representantes suplentes, los respectivos subsecretarios y/o subsecretarias, de acuerdo a las normas de subrogación que resulten aplicables, y con sus mismos derechos.
El Consejo fijará las normas que regulen su funcionamiento.
Artículo 7º.- El Consejo sesionará, al menos, una vez al año, cDecreto 67, RELACIONES
Artículo único
D.O. 22.11.2019itado por su Presidente.
Artículo único
D.O. 22.11.2019itado por su Presidente.
Asimismo, cualquiera de sus miembros podrá solicitar al Presidente que cite a una sesión extraordinaria.
El quórum mínimo para sesionar será de tres integrantes, no pudiendo estar ausentes en caso alguno la Presidencia ni la Secretaría Técnica.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 22-NOV-2019
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22-NOV-2019 | |||
Texto Original
De 24-MAY-2016
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24-MAY-2016 | 21-NOV-2019 |
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