Resolución 806 EXENTA
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Resolución 806 EXENTA
Resolución 806 EXENTA DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN DIRECTORES REGIONALES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN DIRECTORES REGIONALES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Núm. 806 exenta.- Valparaíso, 16 de mayo de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.896, que introduce modificaciones al decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y establece otras normas sobre Administración Presupuestaria y de Personal; en la ley Nº 20.882, sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2016; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución 268, de 2013, del Consejo, que delega facultades en los funcionarios que indica, y en el memorándum interno Nº 02/312, de la Subdirectora Nacional de este Servicio.
Considerando:
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante "el Consejo" o "el Servicio" indistintamente, es un servicio público, autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura.
Que conforme al artículo 5º de la ley Nº 19.896, los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios, en los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos, cualquiera que sea el ítem de imputación, deberán contar con visación del Ministerio correspondiente.
Que por su parte, la ley Nº 20.882, sobre presupuesto del Sector Público para el año 2016, en su partida 09, Capítulo 16, Programa 01, Subtítulo 09, Ítem 01, glosa Nº 1, y en su partida 09, Capítulo 16, Programa 02, Subtítulo 09, Ítem 01, glosa Nº 1, correspondientes al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, indican que la visación a que hace referencia el considerando precedente será efectuada por la Subdirectora Nacional del Consejo, quien podrá delegar tal facultad en el Director/a Regional del Consejo Regional de la Cultura y las Artes respectivo.
Que, a su vez, por resolución Nº 268, de 2013, delegó en los Directores/as Regionales la facultad para suscribir y aprobar contrataciones, prórrogas y términos de contratos a honorarios, en los términos indicados en la letra f), numeral uno del artículo primero de la mencionada resolución.
Que, a objeto de aumentar el nivel de descentralización y hacer más expedita la toma de decisiones institucionales de este Servicio en lo referente a la contratación de personal a honorarios y con el objetivo de mejorar el desarrollo de sus funciones para el cumplimiento de sus objetivos, se hace necesario delegar la visación establecida en el artículo 5º de la ley 19.896, en sus respectivos Directores Regionales.
Que, en mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario dictar el correspondiente acto administrativo, por tanto,
Resuelvo:
Artículo primero: Delégase en los(as) Directores(as) Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes la facultad de visar las resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios, establecida en el artículo 5º de la ley Nº 19.896, que se efectúen en virtud de la delegación de facultades realizada conforme a la letra f), numeral uno del artículo primero de la resolución Nº 268, de 2013, del Consejo.
Artículo segundo: La facultad que se delega en virtud de la presente resolución sólo podrá ejercerse cuando exista disponibilidad presupuestaria, evento en el cual se acompañará un certificado emanado de la Dirección Regional respectiva, en que conste que el monto comprometido se ajusta a la disponibilidad presupuestaria y, en su caso, a la autorización máxima otorgada en la Ley de Presupuesto referida.
Artículo tercero: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución, por la Secretaría Administrativa y Documental, en el Diario Oficial.
Artículo cuarto: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico del gobierno transparente del Consejo, por el Departamento Jurídico, en la sección "Marco Normativo", en las categorías "Potestades, Competencias, Responsabilidades, Funciones, Atribuciones y/o Tareas" y "Actos y Documentos Publicados en el Diario Oficial", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 51 de su Reglamento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-MAY-2016
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20-MAY-2016 |
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