Resolucion 2231 EXENTA
Resolucion 2231 EXENTA FIJA PLAZO PARA QUE LOS ESTUDIANTES BENEFICIARIOS PUEDAN RENUNCIAR AL BENEFICIO ESTABLECIDO EN LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA "FINANCIAMIENTO DEL ACCESO GRATUITO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2016"
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
FIJA PLAZO PARA QUE LOS ESTUDIANTES BENEFICIARIOS PUEDAN RENUNCIAR AL BENEFICIO ESTABLECIDO EN LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA "FINANCIAMIENTO DEL ACCESO GRATUITO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2016"
Núm. 2.231 exenta.- Santiago, 6 de mayo de 2016.
Considerando:
Que la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 201, consigna recursos para financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior 2016.
Que la glosa 05 del Programa 30, antes mencionada, señala que estos recursos se asignarán para el pago de arancel y derechos básicos de matrícula de los estudiantes de programas de pregrado (carreras) presenciales conducentes a los títulos de técnico de nivel superior, profesional y grado de licenciado, según corresponda, que cumplan los requisitos señalados en la citada glosa y que se encuentren matriculados en instituciones que, a su vez, cumplan las condiciones establecidas en la misma.
Que, por su parte, la citada glosa 05 establece que podrán acceder a este beneficio los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva, y respecto de este último, que haya obtenido su respectiva licencia de enseñanza media en Chile.
b) Provenir de los hogares pertenecientes a los cinco primeros deciles de menores ingresos de la población del país.
c) No poseer un título profesional o licenciatura terminal otorgada por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o por una institución de educación superior extranjera, de conformidad a lo que establezca el reglamento. Con todo, quienes posean un título de técnico nivel superior sólo podrán acceder a este beneficio para cursar un programa conducente a un título profesional o licenciatura.
d) En caso de haber iniciado su programa de estudios en un año anterior al 2016, el estudiante deberá haber permanecido en el mismo por un tiempo que no exceda de la duración nominal de éste, informada por la respectiva institución al Ministerio de Educación de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley N° 20.129. Con todo, para estos efectos no se considerarán las suspensiones de estudios debidamente informadas al Ministerio de Educación por la institución de educación superior respectiva.
e) Matricularse en una universidad del Estado o en aquellas que no siendo estatales sean elegibles, siempre que cumplan con lo establecido en los párrafos siguientes.
Que, por su parte, el artículo 12 del Código Civil, el que expresa que "Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.".
Que, sin embargo, ni la glosa 05 ni el Código Civil establecieron un plazo para que los beneficiarios de la asignación "Financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior 2016" pudieran hacer efectiva su renuncia, en caso de que así lo determinasen.
Que, en virtud de lo anterior, y teniendo presente los principios de escrituración, celeridad, conclusivo, de no formalización y de publicidad y transparencia, recogidos por la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, además del principio de seguridad jurídica y, especialmente, con objeto de entregar mayor claridad a los estudiantes beneficiarios y a las instituciones adscritas al beneficio establecido en la asignación "Financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior 2016", es necesario que esta Secretaría de Estado dicte el acto administrativo correspondiente que fije un plazo para renunciar al beneficio antes mencionado.
Que, por lo anterior, procede dictar el presente acto administrativo.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y su modificación; en la ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; en el artículo 12 del Código Civil; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Controlaría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-MAY-2016
|
17-MAY-2016 |
Comparando Resolucion 2231 EXENTA |
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