Decreto 132
Decreto 132 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA "CASA DE ANDRÉ JARLAN Y PIERRE DUBOIS", UBICADA EN LA COMUNA PEDRO AGUIRRE CERDA, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 29-ABR-2016
Publicación: 17-MAY-2016
Versión: Única - 17-MAY-2016
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA "CASA DE ANDRÉ JARLAN Y PIERRE DUBOIS", UBICADA EN LA COMUNA PEDRO AGUIRRE CERDA, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 132.- Santiago, 29 de abril de 2016.
Considerando:
Que el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud de la señora Beatriz Buccicardi, arquitecta, para declarar como monumento nacional, en la categoría de monumento histórico, a la "Casa de André Jarlan y Pierre Dubois", ubicada en calle Ranquil N° 4721, Población La Victoria, comuna de Pedro Aguirre Cerda, provincia de Santiago, Región Metropolitana;
Que el 30 de octubre de 1957, alrededor de 1.200 familias, provenientes del "Cordón de la Miseria", organizados como Comité de Allegados del Zanjón de La Aguada, se tomaron los terrenos de la Chacra La Feria, lugar donde está emplazada la actual Población La Victoria. Tanto el loteo de los terrenos como el trazado, la definición de los espacios públicos y la construcción de las viviendas, las hicieron los pobladores con apoyo de profesionales y partidos políticos;
Que desde el principio de la existencia de la población, en el año 1957, llega a residir en ella el primer párroco francés, Pierre Roland, a quien el Hogar de Cristo dona una media agua que se levantó en la calle Ranquil para uso residencial y ceremonial, que se conoció como la "Capilla Chica". En 1960 fue sustituida por una gran pieza de adobe y entre los años 1965-1966, el párroco holandés, Santiago Thiesen, construyó con apoyo de los pobladores y la comunidad religiosa la actual casa;
Que los padres André Jarlan y Pierre Dubois llegaron a la Población La Victoria en el año 1983, en plena dictadura militar. Desarrollaron una labor social comprometida con la comunidad, orientada a apoyarlos en sus problemas cotidianos. Organizaron el sistema de abastecimiento popular "Comprando Juntos", la "Olla Común" de la cuadra, entre otras iniciativas;
Que durante el desarrollo de las Jornadas de Protestas en contra de la dictadura militar, el primer piso de la casa (que corresponde al espacio de la capilla), fue utilizado como enfermería para prestar apoyo a los perseguidos, amedrentados y/o heridos durante las manifestaciones;
Que en la llamada Décima Jornada de Protesta Nacional, el 4 de septiembre de 1984, murió alcanzado por una bala en su escritorio el padre André Jarlan. La misa y ceremonia fúnebre fue presidida por su amigo Pierre Dubois; el funeral fue multitudinario y se convirtió en uno protesta masiva en repudio a los hechos ocurridos;
Que en el año 1986 Pierre Dubois fue expulsado del país, retornando el año 1990 -con el regreso de la democracia- a la Población La Victoria, donde murió el año 2012;
Que el inmueble tiene dos niveles de altura, con características constructivas diferenciadas; el primer piso es de albañilería estucada y el segundo de tabiquería con revestimiento de madera. Corresponde a una casa habitación con espacios comunes en el primer nivel y habitaciones en el segundo. El espacio de la cocina se ubica en el primer nivel de la casa, al igual que el lugar habilitado como capilla. La parte posterior del predio presenta un pequeño patio interior. En la fachada principal hacia calle Ranquil, existe un mural que realizan cada año los vecinos de la población, en recuerdo de los sacerdotes;
Que se deja expresa constancia que la intervención en el mural de la fachada de la casa, que se realiza como acto conmemorativo cada año, en la denominada "Semana de Pierre y André", cuenta con la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, sin que sea necesario un permiso específico para cada oportunidad en que dicha intervención se realice;
Que los valores históricos que se identifican para la casa de André Jarlan y Pierre Dubois son los siguientes:
1. El inmueble se ubica en el lugar que le otorgaron los pobladores al momento de realizar el loteo y el trazado de la Población La Victoria.
2. El uso original, residencia de los párrocos de la población, ha sido el mismo desde el momento de la toma, lo que la hace ser uno de los inmuebles emblemáticos de la población.
3. Todas las casas, tanto la mediagua donada por el Hogar de Cristo y erigida en 1957, como la casa de adobe de 1960 y la actual, construida entre 1965 y 1966, en albañilería de ladrillo en el primer piso y tinglado de madera en el segundo, fueron construidas por el párroco de turno junto con los pobladores.
4. Por haber sido residencia de los párrocos que ejercieron su vocación prestando asistencia a los pobladores, el inmueble fue y sigue siendo de uso cotidiano de los vecinos de la población.
5. Durante la dictadura militar, la casa fue uno de los inmuebles en el que se prestó cobijo y apoyo a los pobladores perseguidos, amedrentados y/o heridos. La capilla ubicada en el primer piso, además del uso religioso, se utilizó como enfermería para atender a las personas heridas durante las protestas. Durante el mismo período, la cocina-comedor de la casa se utilizó para repartir alimentos a través de las llamadas "ollas comunes".
6. En 1984, en esta casa, murió asesinado el padre André Jarlan por el alcance de balas que impactaron en su habitación, mientras se desarrollaba la Décima Jornada de Protesta Nacional.
7. El Arzobispado, la Alcaldesa, los residentes, los actuales párrocos y las organizaciones de base, reconocen a esta casa como un símbolo de los victorianos en la lucha a favor de los derechos humanos durante la dictadura militar;
Que la presente declaratoria cuenta con el apoyo de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, de los habitantes de la población y del Arzobispado de Santiago;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión de 28 de octubre de 2015, aprobó por unanimidad la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico para la "Casa de André Jarlan y Pierre Dubois", y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley N° 17.288; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio Ord. N° 181/15, del 09/01/2016, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de Sesión Ordinaria de 28 de octubre de 2015 (punto 8) y de 27 de enero de 2016 (punto 71); la carta de la Sra. Beatriz Buccicardi Kretschmer de 19/03/2015; la carta de apoyo de la Sra. Claudina Núñez Jiménez, Alcaldesa de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, de 19/10/2015; la carta de apoyo del Sr. Ricardo Ezzati Andrello, Arzobispo de Santiago, de 16/09/2015, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, a la "Casa de André Jarlan y Pierre Dubois", ubicada en calle Ranquil N° 4721, Población La Victoria, comuna de Pedro Aguirre Cerda, provincia de Santiago, Región Metropolitana.
El área protegida del polígono del Monumento Histórico, A-B-C-D-E-F-A, tiene una superficie aproximada total de 180,88 m2 y una superficie construida aproximada de 165,62 m2, como se grafica en el plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-MAY-2016
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17-MAY-2016 |
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