Decreto 77
Decreto 77 REGULA EL EQUIPAMIENTO, MAQUINARIAS DE ENSEÑANZA QUE UTILICE LA EDUCACION TÉCNICO PROFESIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 11-MAR-2016
Publicación: 17-MAY-2016
Versión: Última Versión - 02-FEB-2019
REGULA EL EQUIPAMIENTO, MAQUINARIAS DE ENSEÑANZA QUE UTILICE LA EDUCACION TÉCNICO PROFESIONAL
Núm. 77.- Santiago, 11 de marzo de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las Normas no Derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación; en el decreto exento Nº 954, de 2015, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, de acuerdo al artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, se dictó el decreto supremo Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, el cual establece las bases curriculares para la educación media formación diferenciada técnico-profesional.
Que, según lo establecido en el mismo artículo 31 ya citado, el Ministerio de Educación debe elaborar planes y programas de estudio para las bases curriculares de educación media formación diferenciada técnico-profesional, los que se dictaron en el decreto exento Nº 954, de 2015, del Ministerio de Educación.
Que, de acuerdo a la letra j) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, los establecimientos que soliciten el reconocimiento oficial deberán disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuado al nivel y modalidad de educación que pretendan impartir. En caso de la educación técnico-profesional, el equipamiento y maquinarias de enseñanza que se utilicen deberán estar debidamente adecuadas a los niveles de desarrollo del área productiva o de servicios de que se trate y;
Que, de acuerdo al inciso final del artículo 46 ya citado, los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.
Decreto:
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 02-FEB-2019
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02-FEB-2019 | |||
Texto Original
De 17-MAY-2016
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17-MAY-2016 | 01-FEB-2019 |
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