Decreto 178 EXENTO
Decreto 178 EXENTO DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY 18.502
MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY 18.502
Núm. 178 exento.- Santiago, 10 de mayo de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 numero 6° de la Constitución Política de la República de Chile; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, Ley Orgánica de Ministerios; en la Ley N° 18.502, que establece Impuestos a Combustibles que señala; en la Ley N° 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la Ley N° 20.794, que extiende la cobertura al Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la Ley N° 20.765; el Decreto N° 1.119, de Hacienda, de 2014, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la Ley N° 20.765; el Decreto N° 1.790, de Hacienda, de 2014, que aprueba modificaciones al Reglamento expresado en el Decreto anterior; Decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente"; los Oficios Ord. N° 224 y N° 225, del 9 de mayo de 2016, de la Comisión Nacional de Energía; y, la Resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y demás facultades de las cuales estoy investido, y
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado, realizando las estimaciones referidas en el artículo 3° de la Ley N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3° bis y 8° de su Reglamento, dicto el siguiente,
Decreto:
1°.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la Ley N° 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3° de la Ley N° 20.765:

2° Aplícanse a contar del día 12 de mayo de 2016, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3° Como consecuencia de lo anterior, determínanse las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la Ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3° de la Ley 20.765 y, lo dispuesto en el artículo 8° de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 12 de mayo de 2016, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:

4° Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico lo decretado a través de este acto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 20.765.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-MAY-2016
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11-MAY-2016 |
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