Decreto 34
Decreto 34 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA ELECTRONET S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 05-FEB-2016
Publicación: 03-MAY-2016
Versión: Única - 03-MAY-2016
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA ELECTRONET S.A.
Santiago, 5 de febrero de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 34.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República".
d) El decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
f) Resolución Nº 3, de 18.06.2015, que aprueba Bases Específicas para el Concurso Público "Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi", Fase 4, Código: FDT-2015-02.
g) Resolución Nº 16, de 12.02.2013, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables, del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
h) El Acta del 26.03.2015, correspondiente a la cuadragésima tercera sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que aprueba el llamado a Concurso Público para la asignación del proyecto "Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi", Fase 4, Código: FDT-2015-02.
i) Resolución exenta Nº 4.986, de 31.08.2015, que aprueba el informe de respuestas a las consultas formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público "Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi", Fase 4, Código: FDT-2015-02.
j) Ingreso Subtel Nº168.661, de 05.10.2015, que aclara antecedentes especificados en propuesta al concurso "Servicios de Telecomunicaciones para Zonas WiFi", Fase 4, Código: FDT-2015-02-09.
k) Ord. Nº13.945 GFDT Nº387, de 28.10.2015, que comunica adjudicación de la propuesta presentada para el Área de Araucanía, del concurso público "Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi" Fase 4, Código: FDT-2015-02-09.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 224.953, de 11.11.2015, del Proyecto Código: FDT-2015-02-09, para el Área de Araucanía, presentado por ingreso Subtel Nº 152.549, de 14.09.2015.
b) El Acta del 14.10.2015, correspondiente a la cuadragésima sexta sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que resolvió adjudicar el proyecto de "Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi" Fase 4 y sus respectivos subsidios, Código Proyecto: FDT-2015-02-09, a la empresa Electronet S.A.,
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos a la empresa Electronet S.A., RUT Nº 99.566.760-6, con domicilio en Andrés Bello Nº626, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar:

La interconexión a la red pública se efectuará mediante medios propios y/o de terceros debidamente autorizados.
2. Zona de Servicio.
La Zona de Servicio de la concesión corresponde a la provincia de Cautín, Región de la Araucanía.
3. Zona de Servicio Mínima.
Es aquella extensión geográfica en la cual la concesionaria se encuentra obligada a prestar el Servicio, en los términos establecidos en las Bases del Concurso y en su Proyecto Técnico. La Zona de Servicio Mínima es considerada como la suma de las coberturas de Servicio comprometidas en cada Zona WiFi de su Proyecto Técnico.
4. Calidad de Servicio.
El Servicio objeto de la presente concesión, deberá prestarse con estricto apego a la normativa de calidad que al efecto contemple la ley Nº 18.168, sus modificaciones y demás normas reglamentarias y/o técnicas vigentes.
No se deberá disminuir la calidad del Servicio y características de las prestaciones comprometidas en el Proyecto Técnico que la concesionaria presentó para postular al Concurso Público, Código FDT-2015-02-09, dentro de la Zona de Servicio Mínima.
Cada Zona WiFi deberá tener la capacidad de mantener, al menos, a 25 usuarios de forma concurrente en todo momento. La concesionaria podrá aumentar la cantidad de usuarios concurrentes, a su costo.
Cada sesión de navegación deberá durar un máximo de 30 minutos, transcurridos desde el ingreso al portal. Concluida la sesión, el usuario podrá reconectarse de forma inmediata siempre y cuando el límite de usuarios concurrentes lo permita. No existirá límite de reconexiones diarias por usuario, ni de descarga de tráfico por sesión.
Cada usuario deberá acceder a internet con 1 Mbps para downlink y 256 Kbps para uplink para tráfico nacional y 1 Mbps para downlink y 256 Kbps para uplink para tráfico internacional. La cantidad de usuarios que comparten la misma transmisión (medidos en bits por segundo), en todos los puntos de acceso, no podrá ser mayor a 10 (sobre suscripción de 1:10). En particular, para el caso de tráfico nacional, esto incluirá la conexión al Punto de Intercambio de Tráfico. Para el tráfico internacional, esto incluye el router frontera del ISP en cuestión.
Este Servicio deberá ser exento de pago por 4 años. Dicho periodo se computará desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, más el tiempo que medie entre dicha fecha de publicación y el oficio de recepción conforme de las obras e instalaciones de cada una de las etapas.
5. Los plazos máximos de implementación del Proyecto serán los que se indican a continuación:

6. El monto de subsidio asignado para el Proyecto Concursable adjudicado a la concesionaria es el siguiente:

7. Apruébase el Proyecto Técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
8. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados en el presente decreto supremo, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 – 5.805 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
9. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
10. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones y, en especial, lo establecido en las Bases Generales y Específicas del Concurso Público, Código: FDT-2015-02.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez–Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marco Labra Fuenzalida, Jefe División Concesiones Subrogante.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance los decretos Nos 24 y 34, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones
Nº 19.371.- Santiago, 10 de marzo de 2016.
Esta entidad de control ha dado curso a los documentos individualizados en el rubro, que otorgan concesiones de servicio público de transmisión de datos a las empresas que señalan, pero cumple con hacer presente que, en consideración a lo dispuesto en el artículo 3º de la resolución exenta Nº 517, de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el numeral 8 de los decretos en estudio debió referirse a la banda de frecuencias 5.795 – 5.815 MHz, y no como allí se indica.
Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General de la República, Jefe Subdivisión Jurídica, División de Infraestructura y Regulación.
Al señor
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Presente.
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