Decreto 232
Decreto 232 AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA
MINISTERIO DE HACIENDA
AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL Y PAGO ANTICIPADO DE DEUDA
Núm. 232.- Santiago, 25 de febrero de 2016.
Vistos:
El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3º de la Ley Nº 20.882; los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975 (en adelante, "Ley de Administración Financiera del Estado"); el artículo tercero transitorio del decreto ley Nº 3.500 de 1980; el artículo 2º numeral 9) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda (en adelante, "Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías"); el artículo 165 del Código de Comercio; la ley Nº 18.010; la ley Nº 18.092; la ley Nº 18.552; la ley Nº 18.876; el decreto ley Nº 2.349, de 1978; la ley Nº 18.045; el artículo 37 del Artículo Primero de la Ley Nº 18.840 (en adelante, la "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central"); el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, en relación con el decreto supremo Nº 579, de 2014, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 2, de 2013, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, rectificado mediante publicación del Diario Oficial el día 17 de febrero de 2016; los decretos supremos Nº 26 y Nº 2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 214, de 2016, del Ministerio de Hacienda, y
Considerando:
Que, en virtud del artículo 3º de la ley Nº 20.882, la parte de las obligaciones que el Fisco contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial de deudas constituidas en ejercicios anteriores, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en dicho cuerpo legal,
Decreto:
Artículo 1º.- Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, el "Fisco") en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos").
Los Bonos serán emitidos en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante "Pesos") o en Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente el plural o singular, "UF" o "UFs"), por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería") y que se detallan como sigue:
a) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento en 2021 (en adelante, los "Bonos BTP-2021") por un monto de hasta setecientos mil millones de Pesos ($700.000.000.000), a ser imputado al margen de endeudamiento autorizado en el artículo 3º de la ley Nº 20.882. Adicionalmente, se emitirán Bonos BTP-2021 para efectuar el pago anticipado total o parcial (en adelante, "Pago Anticipado") de una o más de las series de bonos que se indican en el artículo 2º del decreto Nº 214, de 2016, del Ministerio de Hacienda. Es del caso señalar que el monto colocado de la autorización para emitir y efectuar el Pago Anticipado, no será considerado en el cómputo del margen de endeudamiento autorizado, tal como lo faculta el inciso cuarto del artículo 3º de la ley Nº 20.882;
Por lo tanto, el monto agregado total máximo emitido de bonos para realizar el Pago Anticipado podrá ser mayor al monto de las colocaciones realizadas con este mismo fin, ya que el monto emitido no equivale a la obligación que contrae el Fisco, sino que ésta corresponde al monto colocado, es decir, emitido y adjudicado posteriormente a los inversionistas. Una vez realizado el Pago Anticipado, el Ministro de Hacienda oficiará la documentación respectiva que dé cuenta de los detalles de dicha operación a la Contraloría General de la República, con el propósito de que esta última corrobore el cumplimiento de los términos de la autorización contenidos en el presente decreto;
b) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1º del decreto Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2026, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de novecientos noventa mil millones de pesos ($990.000.000.000);
c) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1º del decreto Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2035, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de cuatrocientos noventa mil millones de pesos ($490.000.000.000);
d) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 1º del decreto Nº 2, de 2013, con fecha de emisión 1 de enero de 2013 y con vencimiento el 1 de enero de 2043, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de cuatrocientos noventa mil millones de pesos ($490.000.000.000);
e) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra d) del artículo 1º del decreto Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2021, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de treinta y siete millones quinientas mil UFs (37.500.000 UFs);
f) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra e) del artículo 1º del decreto Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2026, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de treinta y siete millones quinientas mil UFs (37.500.000 UFs);
g) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo 1º del decreto Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2035, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto, hasta por un monto total máximo de dieciocho millones novecientas mil UFs (18.900.000 UFs); y
h) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra g) del artículo 1º del decreto Nº 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha de emisión 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2044, de conformidad con las letras l) e i) del artículo 4º del mismo decreto Nº 38, hasta por un monto total máximo de dieciocho millones novecientas mil UFs (18.900.000 UFs);
En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá, según corresponda en el ejercicio de sus propias atribuciones, celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, el registro, la colocación y el depósito de los Bonos, la enajenación y el pago anticipado de obligaciones de endeudamiento, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento y Pago Anticipado que se autorizan, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra.
Artículo 2º.- Los recursos líquidos obtenidos para efectuar el Pago Anticipado se destinarán a cumplir obligaciones de la partida 50-01-04-34, Servicio de la Deuda Pública, específicamente a Amortización de Deuda Interna de las series de bonos que se detallan en el inciso primero del artículo 2º del decreto Nº 214, de 2016, del Ministerio de Hacienda. Por su parte, el saldo de los recursos líquidos obtenidos de la colocación de los Bonos se destinarán a pagar los bonos de reconocimiento a que alude el artículo tercero transitorio del decreto ley Nº 3.500 de 1980, por el equivalente a mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000.000.000) y cumplir las obligaciones de las Partidas 50-01-03-30, Operaciones Complementarias - Adquisición de Activos Financieros y 50-01-04-34, Servicio de la Deuda Pública.
Artículo 3º.- Los Bonos BTP-2021 tendrán las siguientes características y condiciones financieras:
a) Emisor: El Fisco a través de la Tesorería;
b) Series, Cauciones y Preferencias: Una misma serie, sin cauciones ni preferencias de ninguna clase;
c) Expresión y Cortes: Los Bonos BTP-2021 serán expresados y pagaderos en pesos y serán emitidos en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de pesos);
d) Forma de Emisión: La indicada en el artículo 11º;
e) Transferibilidad: La transferencia del dominio de los Bonos BTP-2021 se efectuará en la forma indicada en el decreto Nº 2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda;
f) Fecha de Emisión: 1 de marzo de 2016;
g) Plazo y Forma de Colocación: Una o más colocaciones desde la fecha de publicación de este decreto, y hasta el 30 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive, mediante los procedimientos indicados en el decreto Nº 2.047, de 2015, del Ministerio de Hacienda. Para los efectos a que hubiere lugar, dichos procedimientos constituirán el mecanismo de colocación propio de la Tesorería para estos bonos, de manera que los primeros adquirentes deberán considerarlos como adquiridos en el "mercado primario formal";
h) Tasa de Interés: Los Bonos BTP-2021 que sean colocados devengarán un interés anual vencido, calculado en forma simple sobre la base de períodos semestrales de 180 días y de años de 360 días que comenzarán a devengarse a partir de la Fecha de Emisión. Dicho interés será de hasta 6,00%;
i) Vencimiento y Amortización de Capital: El vencimiento de los Bonos BTP-2021 ocurrirá el 1 de marzo de 2021.
El respectivo capital de los Bonos BTP-2021 será amortizado en una sola cuota al vencimiento de éstos. En caso que la fecha de vencimiento recayere en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediatamente siguiente, sin devengo de intereses de ninguna clase por ese concepto. No habrá rescate anticipado de los Bonos BTP-2021;
j) Pago de Intereses: Los intereses devengados de los Bonos BTP-2021 serán pagados semestralmente, los días 1 de marzo y 1 de septiembre de cada año, comenzando el 1 de septiembre de 2016 y concluyendo en la fecha de vencimiento. En caso que dicha fecha recayere en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediatamente siguiente, sin devengo de otras sumas por este concepto, ya sea por intereses o por cualquier otra causa, adicionales al interés devengado efectivamente hasta la fecha originalmente dispuesta para su pago.
Cada obligación de pago semestral de intereses se hará constar mediante un cupón que formará parte del bono respectivo. El título de dichos cupones será emitido en la forma indicada en el decreto Nº 2.047 de 2015 del Ministerio de Hacienda;
k) Moneda de Pago y Reajustabilidad: Las obligaciones pecuniarias emanadas de los Bonos BTP-2021 se pagarán en pesos. El pago será sin reajuste tanto en lo relacionado a la amortización de capital como al pago de intereses;
l) Lugar de Pago: El pago de intereses o capital adeudado se efectuará en el lugar que determine la Tesorería, el cual, en todo caso, deberá ubicarse en la comuna de Santiago. El pago realizado mediante transferencias electrónicas de fondos se entenderá, para todos los efectos legales, efectuado en el domicilio legal de la Tesorería o en el del Agente Fiscal que se menciona más abajo, según quien efectúe materialmente dicho pago;
m) Aceleración: En caso de verificarse todas las condiciones del inciso siguiente, los tenedores de Bonos BTP-2021 podrán hacer exigible íntegra y anticipadamente, por la totalidad de los bonos emitidos de la misma serie, el capital insoluto y los intereses devengados hasta la fecha de verificación de dichas condiciones. En tal evento, se entenderá, para todos los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar, que los Bonos BTP-2021 serán tratados como una obligación de plazo vencido.
Las condiciones a verificarse copulativamente son las siguientes:
i) Ocurrir al menos uno de estos tres eventos: 1) la mora del Fisco en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones de pago, ya sea respecto de los intereses o de la amortización de capital de los Bonos BTP-2021, sin necesidad de ninguna declaración judicial; 2) el incumplimiento del Fisco respecto de cualquiera de sus obligaciones emanadas de este decreto o de los Bonos BTP-2021 y que provoque un grave daño o perjuicio al patrimonio de sus tenedores, sin que tal incumplimiento hubiere sido reparado dentro del centésimo día contado desde la fecha en que cualquier tenedor de Bonos BTP-2021 hubiere notificado a la Tesorería respecto de tal incumplimiento, o 3) haberse acelerado, en contra del Fisco, el cumplimiento de obligaciones, por un monto total mínimo equivalente a $15.000.000.000 (quince mil millones de pesos), derivadas directamente de obligaciones de pago correspondientes a valores representativos de deuda directa de largo plazo del Fisco colocada en mercados de capitales locales o internacionales;
ii) El acuerdo de los tenedores de los Bonos BTP-2021 de que se trate, de acelerar los créditos representados por dichos valores y hacerlos efectivos inmediatamente, declarando como de plazo vencido los plazos para el pago de capital e intereses de los Bonos BTP-2021, adoptado con el consentimiento de tenedores de los Bonos BTP-2021 que representen, a lo menos, la mayoría absoluta del capital pendiente de pago y vigente representado por los Bonos BTP-2021 a la fecha de dicho acuerdo; y
iii) Notificar judicialmente a la Tesorería respecto de la ocurrencia de uno o más eventos indicados en el número i) y de haberse resuelto la aceleración de los Bonos BTP-2021, conforme a lo señalado en el número ii) precedente.
Asimismo, en el caso de ocurrir el primer evento del número i), cada tenedor de Bonos BTP-2021 podrá, actuando directa e individualmente, hacer exigible íntegra y anticipadamente el capital insoluto y/o los intereses devengados e impagos hasta esa fecha, sin perjuicio de lo establecido en la letra n) siguiente, por la totalidad de los Bonos BTP-2021 bajo su dominio, sin necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en los números ii) y iii) precedentes;
n) Efectos de la Mora: Las sumas que el Fisco adeudare a los tenedores de Bonos BTP-2021 por la mora en el pago de capital o intereses, se pagarán en la forma que se indica en la letra k) de este artículo. Las sumas a que se refiere esta letra n) devengarán, a partir de la fecha en que se haya hecho exigible la obligación de pago, el máximo interés permitido para operaciones no reajustables;
ñ) Otros Gastos: Podrá convenirse el pago de otras obligaciones de dinero usuales para este tipo de operaciones financieras, tales como -aunque no limitado a- intereses penales, retribución por concepto de agencia fiscal, otras comisiones, pago de cobros por clasificación de riesgo de los bonos o de riesgo del emisor, honorarios y reembolsos de gastos que se irroguen, y
o) Normas Jurídicas Aplicables: La emisión, colocación y adquisición en el mercado de los Bonos BTP-2021, así como el servicio de los mismos, se regirán por lo dispuesto en el presente decreto, el artículo 3º de la Ley Nº 20.882, la Ley de Administración Financiera del Estado, el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con el decreto supremo Nº 579, de 2014, del Ministerio de Hacienda, y por las demás reglamentaciones y normas administrativas pertinentes dictadas o que se dicten en el futuro conforme a la autorización dada en este decreto. En lo no previsto por las normas precedentemente citadas, se aplicará la ley Nº 18.010 y las normas de la legislación general que resulten pertinentes. Con todo, se deja constancia que, conforme al inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 18.045, no son aplicables las disposiciones del referido cuerpo legal ya sea a los Bonos BTP-2021 como tal, a su emisión, a su emisor o a su colocación en el mercado de capitales local, con la sola excepción de la aplicación del artículo 23 letra d) de dicho cuerpo legal. En particular, en lo referido a la colocación de los Bonos BTP-2021 y a la agencia fiscal que se estipula más adelante, será aplicable la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central.
La adquisición de los Bonos BTP-2021, ya sea en el mercado primario o secundario, implicará para el adquirente la aceptación y ratificación pura y simple de todas las normas y condiciones de emisión, colocación, adquisición y servicio precedentemente referidas, como asimismo de las características y condiciones de los Bonos BTP-2021 y de las leyes y normas que les sean aplicables.
Artículo 4º.- Las características y condiciones financieras de los bonos de la reapertura a que se refiere la letra b) del artículo 1º de este decreto, serán las mismas que las de la serie de bonos reabierta, indicadas en la letra a) del artículo 1º del decreto Nº 26 de 2015, del Ministerio de Hacienda, salvo lo referente al plazo de colocación, que será desde la publicación de este decreto hasta el 30 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive.
Artículo 5º.- Las características y condiciones financieras de los bonos de la reapertura a que se refiere la letra c) del artículo 1º de este decreto, serán las mismas que las de la serie de bonos reabierta, indicadas en la letra b) del artículo 1º del decreto Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, salvo lo referente al plazo de colocación, que será desde la publicación de este decreto hasta el 30 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive.
Artículo 6º.- Las características y condiciones financieras de los bonos de la reapertura a que se refiere la letra d) del artículo 1º de este decreto, serán las mismas que las de la serie de bonos reabierta, indicadas en la letra c) del artículo 1º del decreto Nº 2, de 2013, del Ministerio de Hacienda, salvo lo referente al plazo de colocación, que será desde la publicación de este decreto hasta el 30 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive.
Artículo 7º.- Las características y condiciones financieras de los bonos de la reapertura a que se refiere la letra e) del artículo 1º de este decreto, serán las mismas que las de la serie de bonos reabierta, indicadas en la letra d) del artículo 1º del decreto Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, salvo lo referente al plazo de colocación, que será desde la publicación de este decreto hasta el 30 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive.
Artículo 8°.- Las características y condiciones financieras de los bonos de la reapertura a que se refiere la letra f) del artículo 1º de este decreto, serán las mismas que las de la serie de bonos reabierta, indicadas en la letra e) del artículo 1º del decreto Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, salvo lo referente al plazo de colocación, que será desde la publicación de este decreto hasta el 30 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive.
Artículo 9º.- Las características y condiciones financieras de los bonos de la reapertura a que se refiere la letra g) del artículo 1º de este decreto, serán las mismas que las de la serie de bonos reabierta, indicadas en la letra f) del artículo 1º del decreto Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, salvo lo referente al plazo de colocación, que será desde la publicación de este decreto hasta el 30 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-ABR-2016
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26-ABR-2016 |
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