Decreto 114 EXENTO
Decreto 114 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA RURAL S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA RURAL S.A.
Santiago, 16 de marzo de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 114 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
d) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) El decreto supremo Nº 156, de 1996, modificado por los decretos supremos Nº627 de 1999 y Nº 74, de 2001, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 75.326 de 26.06.2014, complementado por ingreso Subtel Nº 80.350 de 20.05.2015.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la empresa Comunicación y Telefonía Rural S.A., RUT Nº 96.756.060-K, con domicilio en Manuel Montt Nº 479, comuna de Temuco, IX Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para eliminar el Sistema monocanal punto a punto analógico, señalado en el punto 2.2 del decreto supremo Nº 74, de 2001.
2. Las demás características de los sistemas autorizados, se mantendrán inalterables de acuerdo al decreto supremo Nº 74, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-ABR-2016
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25-ABR-2016 |
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