Decreto 135 EXENTO
Decreto 135 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A STEL CHILE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A STEL CHILE S.A.
Santiago, 22 de marzo de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 135 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 517, de 2001, que fijó la "Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz" de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sus modificaciones posteriores.
f) La resolución exenta Nº 1.558, de 2008, que fijó la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz.
g) El decreto supremo Nº 456, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº120.560 de 30.07.2015, complementado mediante ingresos Subtel Nº 136.644 de 24.08.2015, Nº 150.587 de 11.09.2015 y Nº158.298 de 23.09.2015.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la Concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Stel Chile S.A., RUT Nº 96.966.130-6, con domicilio en Agustinas Nº 1490, piso 10, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar estaciones punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:

Las estaciones base * se encuentran autorizadas por decretos exentos Nº 963 de 2010 y Nº 843 de 2012, ambos del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones.
Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.
La zona de servicio de la concesión corresponderá a un radio máximo de 3 Km alrededor de las estaciones definidas como Punto Multipunto, en las comunas de Lampa, Maipú, Padre Hurtado, San Bernardo.
Las concesionarias que utilicen la banda 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones
3. Los plazos máximos se indican a continuación:

4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-ABR-2016
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21-ABR-2016 |
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