Decreto 324
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Decreto 324
Decreto 324 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO" Y APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 2
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO" Y APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 2
Núm. 324.- Santiago, 9 de diciembre de 2015.
Vistos:
- El DFL N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 69°.
- El decreto supremo MOP N° 322, de fecha 16 de junio de 1995, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio".
- El decreto supremo MOP N° 1.082, de fecha 17 de octubre de 2005.
- El oficio ord. N° 1.467, de fecha 6 de mayo de 2013, del Inspector Fiscal.
- La Carta GG- IF N° 104/2013, de fecha 10 de mayo de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio ord. N° 1.486, de fecha 10 de mayo de 2013, del Inspector Fiscal.
- El oficio ord. N° 67, de fecha 24 de mayo de 2013, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (exenta) N° 2.609, de fecha 21 de junio de 2013.
- La anotación en el Libro de Obras N° 5, folio 5, de fecha 9 de septiembre de 2013.
- La carta GG - IF N° 220/2013, de fecha 9 de octubre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- La anotación en el Libro de Obras N° 6, folio 6, de fecha 21 de octubre de 2013.
- La carta GG - IF N° 252/2013, de fecha 11 de noviembre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio ord. N° 1.706, de fecha 13 de noviembre de 2013, del Inspector Fiscal.
- La carta GG - IF N° 252/2013, de fecha 25 de noviembre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- La carta GG - IF N° 271/2013, de fecha 28 de noviembre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- La carta GG - IF N° 272/2013, de fecha 28 de noviembre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio ord. N° 1.756, de fecha 12 de diciembre de 2013, del Inspector Fiscal.
- La carta GG - IF N° 294/2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- La anotación en el Libro de Obras N° 12, folio 13, de fecha 5 de febrero de 2014.
- La anotación en el Libro de Obras N° 13, folio 14, de fecha 20 de febrero de 2014.
- La carta GG - IF N° 75/2014, de fecha 4 de marzo de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- La carta GG - IF N° 84/2014, de fecha 10 de marzo de 2014 y carta GG - IF 101/2014, de fecha 28 de marzo de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- La anotación en el Libro de Obras N° 15, folio 17, de fecha 19 de marzo de 2014.
- La carta GG - IF N° 102/2014, de fecha 28 de marzo de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- La anotación en el Libro de Obras N° 16, folio 18, de fecha 28 de marzo de 2014.
- La carta GG - IF N° 140/2014, de fecha 28 de abril de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio ord. N° 2.027, de fecha 13 de mayo de 2014, del Inspector Fiscal.
- La carta GG - IF N° 161/2014, de fecha 20 de mayo de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio ord. N° 2.040, de fecha 26 de mayo de 2014, del Inspector Fiscal.
- El oficio ord. N° 2.079, de fecha 13 de junio de 2014, del Inspector Fiscal.
- La carta GG - IF N° 193/2014, de fecha 30 de junio de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69°, N° 4 del Reglamento, agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Como es de conocimiento público, el día 23 de noviembre de 2010, aproximadamente en el Km. 45,4 de la Ruta 78, correspondiente a la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en adelante el "Contrato de Concesión", se produjo un accidente entre un bus interprovincial y un camión, que dejó un saldo de 20 víctimas fatales y múltiples lesionados.
- Desde la fecha del accidente, se ha hecho frecuente la presencia en el sector de personas cercanas a las víctimas, así como la instalación no regulada de una serie de elementos religiosos populares, tales como cruces y animitas, aumentando de manera relevante la fricción lateral en el sector, con el consecuente riesgo que ello representa para la seguridad tanto de quienes asisten al lugar, como para los usuarios de la "Autopista Santiago - San Antonio", cuyo flujo normal se ve afectado por salidas y entradas intempestivas a la calzada expresa y el movimiento de deudos y cercanos a las víctimas, quienes permanecen al costado de la vía expresa en una zona no segregada al efecto.
- Que ante el riesgo inminente, cierto y grave de la ocurrencia de algún accidente producto de la situación descrita en el considerando anterior, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de la mayor urgencia y de interés público realizar la ejecución de obras que mejorarán la seguridad vial en el sector en el que ocurrió el accidente, consistentes en pistas de aceleración y frenado, creación de áreas de estacionamiento, incorporación de elementos de segregación entre vía expresa y el lugar de conmemoración, y el desarrollo de un área destinada a la realización de actividades de recuerdo de las víctimas.
- Que mediante resolución DGOP (exenta) N° 2.609, de fecha 21 de junio de 2013, el MOP modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", a fin de disponer el desarrollo del proyecto de ingeniería a nivel de detalle de las obras denominadas "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78" y la ejecución de las obras que de dicha ingeniería se deriven. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia, que se refieren a que la materialización de las denominadas "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78" permitirán que los familiares, amigos y cercanos de las víctimas del accidente ocurrido en 2010, y la comunidad en general, puedan realizar sus actividades de recuerdo y conmemoración sin afectar la normal circulación de los usuarios de la Ruta 78, reduciendo con esto los riesgos de seguridad vial asociados a la circulación o cruce de peatones en zonas prohibidas o no destinadas al efecto que actualmente afectan la zona.
- Que las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas precedentemente generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 19° de la Ley de Concesiones, el MOP y la Sociedad Concesionaria han acordado las indemnizaciones necesarias para compensar a esta última, mediante Convenio Ad-Referéndum N° 2, suscrito con fecha 13 de noviembre de 2015.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión y aprueba el Convenio Ad Referéndum N° 2, indicado en el considerando anterior.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A." debía elaborar el proyecto de ingeniería a nivel de detalle definitivo de las obras denominadas "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78" y realizar la ejecución de las obras que de dicha ingeniería se derivaren, en los términos, plazos y demás condiciones establecidas en el presente decreto supremo:
1.1. De la ingeniería
El proyecto de ingeniería a nivel de detalle definitivo de las obras denominadas "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", debía ser desarrollado por la Sociedad Concesionaria de acuerdo a los términos y condiciones que se fijan en el presente decreto supremo y a los Términos de Referencia entregados por el Inspector Fiscal mediante su Oficio ord. N° 1467, de fecha 6 de mayo de 2013, el que forma parte integrante del presente decreto supremo.
El proyecto debía considerar a lo menos los siguientes aspectos:
- Debía materializarse de manera íntegra dentro de la actual faja fiscal.
- Se debía proyectar pistas de aceleración y frenado acordes a las velocidades de diseño que posee la ruta 78 en el sector.
- Se debía considerar un área de estacionamiento para una cantidad de 30 vehículos menores.
- Se debía considerar el desarrollo de obras de arquitectura y paisajismo donde se debían incluir elementos que permitan recordar a las víctimas del accidente.
- Se debía considerar la materialización de elementos de segregación entre las vías expresas y las zonas de estacionamientos.
El proyecto de ingeniería a nivel de detalle debía incorporar la identificación de las respectivas cantidades de obras, adecuadamente justificadas, para cada una de las especialidades que forman parte del proyecto. El proyecto debía considerar, entre otros, la Ingeniería Básica, Especificaciones Técnicas, Cantidades de Obras, Planos de Proyectos, Memorias de Diseño, de cada una de las especialidades.
El plazo máximo de elaboración de la ingeniería de detalle era el indicado en el Cuadro N° 1: Actividades y Plazos "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", del presente decreto supremo.
1.2. De la Construcción de las Obras
Las obras denominadas "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", dispuestas mediante el presente número 1, debían cumplir con la normativa vigente y con los estándares y requisitos señalados en el presente decreto supremo, en el proyecto de ingeniería que fuere aprobado por el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.
(a) Régimen jurídico aplicable durante la construcción de las obras
Las "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78" se ejecutarían conforme con los proyectos de ingeniería aprobados por el MOP de conformidad a lo dispuesto en el número 1.1. del presente decreto supremo. La ejecución de las obras sería a entero riesgo de la Sociedad Concesionaria, incumbiéndole hacer frente a cuantos desembolsos fueren precisos hasta su total terminación, ya procedan de caso fortuito, fuerza mayor o cualquiera otra causa, en los términos dispuestos en el artículo 22° de la Ley de Concesiones y en las condiciones establecidas en el presente decreto supremo.
En esta misma virtud, la Sociedad Concesionaria sería responsable de las consecuencias derivadas de los contratos que celebrare con los constructores o subcontratistas respectivos.
Respecto al cumplimiento de los plazos, y ante la ocurrencia de eventos de caso fortuito o de fuerza mayor durante la construcción de las obras comprendidas en las "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", regiría lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Concesiones. Ello, sólo en el evento que el caso fortuito o fuerza mayor no acaecieran durante la mora o simple retardo de la Sociedad Concesionaria o sus subcontratistas o por hecho o culpa de los mismos.
(b) Cambios de servicios existentes y modificaciones de canales
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del DFL MOP N° 850, de 1997, en el caso que por cualquier motivo hubiese sido necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios existentes, este traslado sería hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario o concesionario del servicio, o en las condiciones que se fijaron al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas, debería ser notificada mediante Oficio o Carta certificada del Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción, se procedería en conformidad a lo dispuesto en el artículo 51, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52 del precitado cuerpo legal. Si la empresa de servicios o el subcontratista de que se trate, se negare a realizar el traslado, sería ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su subcontratista, quienes para todos estos efectos siempre actuarían por cuenta y orden del MOP.
Para tales efectos, la Sociedad Concesionaria sería responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales que hubiese sido necesario trasladar o alterar para la realización de las "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78".
La Sociedad Concesionaria sería, además, responsable de coordinar la ejecución de los cambios de servicios existentes y las modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78" y de pagar, por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos. Se entendería por coordinar, la ejecución de las actividades que digan relación con la organización de las tareas necesarias para que el MOP pudiere entregar su autorización para el cambio o modificación respectiva y para que el propietario, concesionario del servicio, contratista o asociación ejecutase el traslado del servicio o modificación de canal, según corresponda.
La Sociedad Concesionaria debía velar porque los trabajos que ejecutasen los terceros en el área de concesión, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el Contrato de Concesión.
Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o ejecutar la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes, la Sociedad Concesionaria pagaría, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de Canalistas, los cambios de servicios existentes y modificaciones de canales, en el caso que estos últimos no asumiesen su obligación legal del artículo 41 del DFL MOP N° 850, de 1997.
Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria o la subcontratista de ésta, debía hacer constar en los documentos que emitiese que actuaría por cuenta y orden del MOP, remitiendo copias de éstos al Inspector Fiscal de la Obra para los efectos del artículo 41° del DFL N° 850.
En el caso de órdenes de compra o de servicio que emitiese la Sociedad Concesionaria, y que hubieren sido aprobadas por el Inspector Fiscal, en relación a los cambios de servicios, debería expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP.
En estos casos, el MOP tendría derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios o concesionarios del servicio correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendría derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actuaría por orden y cuenta del MOP.
Los montos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes o asociación de canalistas, por concepto de las obras y demás costos asociados a las mismas, que hubiesen sido necesarias para efectuar los cambios de dichos servicios o modificación de canales, debían ser sometidos por la Sociedad Concesionaria en forma previa a la aprobación del Inspector Fiscal, quien en un plazo no superior a 10 días contados desde que la Sociedad Concesionaria le suministrase toda la información relacionada, debía aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso de que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria debía presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo, en el plazo de 5 días contados desde que hubiese recibido un nuevo presupuesto de la empresa propietaria del servicio. Entre la información que la Sociedad Concesionaria debía proporcionar se debían considerar planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicio existentes, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem, y cualquier otra información relacionada que solicitase el Inspector Fiscal; lo anterior en los casos en que la compañía propietaria del servicio o asociación de canalistas requiriese que se desarrolle dicho proyecto por cuenta de la Sociedad Concesionaria; en caso contrario, sería suficiente la entrega de la respectiva cotización y antecedentes básicos que expliquen el importe de ella.
Con todo, los montos que hubiesen sido pagados por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes o asociación de canalistas, por concepto de las obras y demás costos asociados a las mismas, que fueren necesarios para efectuar los cambios de dichos servicios o modificación de canales, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, serían reembolsados a la Sociedad Concesionaria por el MOP de conformidad a lo señalado en el literal vi. del número 3 del presente decreto supremo, según su valor proforma.
La Sociedad Concesionaria debía registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicio o modificaciones de canales existentes debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario del servicio todas las partidas involucradas, tales como ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos.
Una vez efectuados los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes la Sociedad Concesionaria tendría la obligación de entregar al Inspector Fiscal una carpeta que contenga los registros señalados anteriormente y toda la documentación de respaldo de la misma. Esta información debía ser remitida al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 10 días, contados desde la recepción de la obra dispuesta en el presente decreto supremo.
El plazo máximo de construcción de las obras, establecido en el Cuadro N° 1: Actividades y Plazos "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", del presente decreto supremo, se suspendería sólo en el caso que no hubiese sido posible dar cumplimiento al Cronograma de Construcción adjunto a la Carta GG- IF N° 104/2013, de fecha 10 de mayo de 2013, como consecuencia directa de las causales que se indican a continuación: (i) demora de la empresa propietaria del servicio o de la Asociación de Canalistas respectiva en entregar un nuevo presupuesto y hasta que sea aprobado en definitiva por el Inspector Fiscal, en cuyo caso la suspensión del plazo sería por igual periodo del entorpecimiento antedicho; (ii) que el plazo establecido por el Director de Vialidad conforme a lo señalado en el párrafo primero del presente literal (b) fuese superior al plazo indicado en el Cronograma de Construcción antes indicado, en cuyo caso la suspensión del plazo sería igual a la diferencia entre ambos plazos; y, (iii) que la propietaria del servicio o la Asociación de Canalistas se niegue a ejecutar el cambio de servicio o modificación de canal, en cuyo caso la suspensión del plazo sería igual al período de tiempo que medie entre la notificación a que se hace referencia en el primer párrafo del presente literal (b) y el vencimiento del plazo que la misma notificación señale o hasta que el propietario o concesionario del servicio respectivo informe su negativa de ejecutar el traslado, lo que ocurra primero. En cualquiera de los casos antes señalados, la suspensión del plazo otorgaría a la Sociedad Concesionaria derecho a ser resarcida por el MOP de los gastos generales y de los cobros que le efectuase el contratista por este concepto, sólo en caso que no mediare hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria o su contratista.
(c) Obligaciones en Materia Medioambiental
Se deja constancia que, conforme a la legislación vigente, las obras que son objeto del presente decreto supremo no requerían someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la ley N° 19.300. Sin perjuicio de ello, sería obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas Versión 5.01, para la construcción y operación de las obras materia del presente decreto supremo, en lo que corresponda para cada etapa.
(d) Expropiaciones
Se deja constancia que el proyecto "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", no requería de expropiaciones para su ejecución.
(e) Seguro de Responsabilidad por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe durante la construcción de las "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78".
Sería obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, las obras objeto del presente decreto supremo se encontrasen cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que debía acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para el inicio de la ejecución de las mismas.
Respecto de la póliza del seguro de responsabilidad civil, en el plazo máximo de trece días contados desde la aprobación del Inspector Fiscal del Presupuesto que presentase la Sociedad Concesionaria en función de las cotizaciones requeridas que se indican en el literal ii. del número 1.4, el Concesionario debía presentar al Inspector Fiscal la póliza a favor del MOP, por un monto mínimo de UF 15.000 (quince mil Unidades de Fomento), con un deducible máximo del 2%, pagada al contado y por un período equivalente al plazo estimado de la recepción de la obra instruida por el presente decreto supremo, más un mes, debiendo en todo caso, mantenerse vigente la póliza hasta la recepción de la obra, para el evento de que ésta exceda el plazo establecido. Esta póliza cubriría la responsabilidad civil en la etapa de construcción y las eventuales indemnizaciones que el MOP y/o la Sociedad Concesionaria se encontrasen obligados a pagar por daños que con motivo de la ejecución de la obra sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen acontecido dentro o en la vecindad inmediata del área de concesión.
Se debía incorporar en forma explícita en la cobertura de este seguro la responsabilidad civil por vehículos motorizados que transitasen o se encontrasen en el área de Concesión. En la póliza debía constar el pago al contado de la misma.
La póliza de seguro por responsabilidad civil no podía estar incluida ni incluir la póliza de seguro por catástrofe.
El Inspector Fiscal podía rechazar la póliza si no cumplía los requisitos mínimos para una efectiva cobertura de riesgos de responsabilidad civil.
La póliza de responsabilidad civil, tendría como beneficiario único al MOP, y debería contener en forma explícita cláusulas de responsabilidad civil cruzada, rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo mientras la póliza se encontrase vigente), de renuncia a los derechos de subrogación, exclusiones y una indicación de la imposibilidad de cancelar o dar término al seguro por parte del Concesionario sin la aprobación por escrito del MOP.
De producirse daños a terceros, el Concesionario sería el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto pagado con cargo a la póliza y los daños que efectivamente debiesen ser indemnizados o reparados.
Respecto del seguro por catástrofe, en el plazo máximo de trece días contados desde la aprobación del Inspector Fiscal del Presupuesto que presente la Sociedad Concesionaria en función de las cotizaciones requeridas que se indican en el literal ii. del número 1.4, el Concesionario debía hacer entrega de la póliza respectiva.
Dicho seguro sería por un monto equivalente al establecido en el literal ii., del número 3, con un deducible máximo del 2% del monto anterior. Dicho seguro tendría como beneficiario único al MOP, el cual dispondría de dichos fondos para la reconstrucción de la obra. Este seguro debería estar vigente por todo el periodo de construcción y debería constar el pago al contado del mismo.
Dicha póliza debería cubrir los riesgos catastróficos en la etapa de construcción y debería ser contratada por un periodo equivalente al plazo estimado de la recepción de la obra, más un mes, debiendo en todo caso, mantenerse vigente la póliza hasta la recepción de la obra, para el evento de que ésta exceda el plazo establecido.
La póliza debía contener en forma explícita y obligatoriamente cláusulas de rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo mientras la póliza se encontrase vigente), de renuncia de los derechos de subrogación respecto de los asegurados y beneficiarios, de gastos de aceleración y de una cláusula que indique la imposibilidad de cancelar o dar término al seguro por parte del Concesionario sin la aprobación por escrito del MOP.
El Inspector Fiscal podía rechazar la póliza por catástrofe si no cumplía los requisitos mínimos para una efectiva cobertura de los riesgos de la obra.
Cualquier liquidación de las compañías de seguro que se realice con cargo a esta póliza debía ser presentada al Inspector Fiscal para su aprobación.
En caso que la Sociedad Concesionaria no hubiese hecho entrega de las pólizas de seguro exigidas precedentemente en la oportunidad antes señalada, le sería aplicable una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularía según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que el presupuesto en función de las cotizaciones requeridas que se indican en el literal ii. del número 1.4, fue presentado por la Sociedad Concesionaria mediante Carta GG - IF N° 252/2013, de fecha 11 de noviembre de 2013 y aprobado por el Inspector Fiscal mediante Oficio ord. N° 1706, de fecha 13 de noviembre de 2013.
Se deja constancia que mediante Carta GG - IF N° 252/2013, de fecha 25 de noviembre de 2013, la Sociedad Concesionaria hizo entrega de la Póliza de Seguro de Responsabilidad por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe durante la construcción de las "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78".
(f) Boleta Bancaria de garantía de Fiel Cumplimiento de la construcción de las "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78".
La Sociedad Concesionaria, en el plazo máximo de 15 días, contados desde la aprobación del Inspector Fiscal del Presupuesto que presentase la Sociedad Concesionaria en función de las cotizaciones requeridas que se indican en el literal ii. del número 1.4, debía entregar al Inspector Fiscal una boleta de garantía de construcción para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria dispuestas mediante el presente decreto supremo, por un valor total de UF 500 (quinientas Unidades de Fomento). La boleta de garantía señalada anteriormente debía ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste, y de existir alcances, la Concesionaria debía corregirlo en el plazo de 5 días. El plazo de vigencia sería igual al plazo máximo de construcción de las obras, más tres meses, debiendo, en todo caso, permanecer siempre garantizadas las obras, mientras estuviese pendiente su construcción y recepción. Transcurrido dicho plazo de vigencia, el MOP haría devolución de ella o del saldo si lo hubiere, a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuaría dentro de quince días contados desde que lo solicite la Sociedad Concesionaria.
La garantía, a que se refiere el párrafo anterior, debía estar constituida por una boleta de garantía bancaria, pagadera a la vista, emitida en Santiago de Chile, por un Banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas. La glosa de dicha boleta sería: "Para garantizar la ejecución de las "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78".
La garantía referida podía ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo, sin perjuicio de otras causales previstas en las Bases de Licitación, respecto a esta materia. En el caso que el MOP hiciera efectiva total o parcialmente la garantía, la Sociedad Concesionaria debía reconstituirla en el plazo de 15 días.
En caso de no entrega oportuna de dicha boleta de garantía o la entrega de ella sin haber corregido los alcances efectuados por el Inspector Fiscal al respecto, o el atraso en su reconstitución si correspondiere, se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que el presupuesto en función de las cotizaciones requeridas que se indican en el literal ii. del número 1.4, fue presentado por la Sociedad Concesionaria mediante Carta GG - IF N° 252/2013, de fecha 11 de noviembre de 2013 y aprobado por el Inspector Fiscal mediante Oficio ord. N° 1706, de fecha 13 de noviembre de 2013.
Se deja constancia que mediante Carta GG - IF N° 272/2013, de fecha 28 de noviembre de 2013 la Sociedad Concesionaria hizo entrega de la Boleta de Garantía. Mediante Oficio ord. N° 1756, de fecha 12 de diciembre de 2013, el Inspector Fiscal solicitó correcciones a dicha boleta, las que fueron entregadas por la Sociedad Concesionaria mediante Carta GG - IF N° 294/2013, de fecha 16 de diciembre de 2013.
(g) Deber de Mantener Tránsito Expedito
Se deja constancia que, durante la ejecución de las obras, la Sociedad Concesionaria estaría obligada a mantener el tránsito expedito, tomar las precauciones para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, debía dar cumplimiento a lo establecido en los artículos II.9.1.1 y II.9.1.2, de las Bases de Licitación, para cuyos efectos debería proveer, colocar y mantener señalización completa y adecuada tanto diurna como nocturna, que advirtiera a los usuarios en forma oportuna, clara y precisa de la situación producida y de las precauciones a tomar. Cualquier retraso en la ejecución de las obras que fuera consecuencia del cumplimiento de estas obligaciones como, asimismo, las eventuales paralizaciones de faenas con motivo de festividades, no constituiría causal de aumento de los plazos consignados en el Cuadro N° 1: Actividades y Plazos "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", del presente decreto supremo.
1.3. Obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar al Inspector Fiscal un informe mensual de avance de obra.
La Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, a partir del mes de octubre de 2013 y dentro del quinto día hábil siguiente de cumplido cada mes calendario, un informe de avance mensual de la obra que contenga el detalle de las cubicaciones, el detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras ejecutadas en el mes calendario inmediatamente anterior y el detalle de la cuantía de los recursos humanos, logísticos y de servicios especificados en la matriz de valorización de los costos de administración ejecutados hasta el mes calendario inmediatamente anterior y un detalle explicativo de la oportunidad y montos de los desembolsos incurridos de conformidad a lo señalado en los literales v. y vi. del número 3 del presente decreto supremo. Cada informe de avance mensual sería revisado por el Inspector Fiscal durante los 15 días siguientes desde la presentación de la Sociedad Concesionaria. En caso que el informe hubiese sido observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendría un plazo de 5 días para corregirlo, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. En el evento de atraso en la entrega, o en la corrección si fuera del caso, de cualquier informe de avance mensual por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicaría a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
Para estos efectos, se entendía por mes calendario, cada uno de los doce periodos de 28, 29, 30 y/o 31 días corridos en que se encuentra dividido el año calendario.
1.4. Actividades y Plazos de la ingeniería y construcción de las "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78".
El plazo máximo para el desarrollo del proyecto de ingeniería a nivel de detalle definitivo de las denominadas "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78" y para la ejecución de las obras que de dicha ingeniería se deriven, tendría la siguiente regulación:
Cuadro N° 1: Actividades y Plazos
"Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78"

Los plazos máximos que se fijan en la columna Plazo del Cuadro N° 1 anterior, se contarían de acuerdo a lo siguiente:
a. Respecto de la Actividad N° 1: Elaboración del proyecto de ingeniería a nivel de detalle definitivo de las denominadas "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", se contaría desde el 9 de septiembre de 2013.
Se deja constancia que mediante nota en el Libro de Obras N° 5, folio 5, de fecha 9 de septiembre de 2013, el Inspector Fiscal comunicó a la Sociedad Concesionaria la tramitación de la resolución DGOP (exenta) N° 2.609.
b. Respecto de la Actividad N° 2: Ejecución de las obras que se derivaron de la ingeniería desarrollada como consecuencia de la Actividad N° 1, el plazo se contabilizaría a partir del vigésimo día, desde la aprobación del Inspector Fiscal del Presupuesto que presentase la Sociedad Concesionaria en función de las cotizaciones requeridas que se indican en el literal ii. del presente número 1.4.
Para la verificación y autorización de los hitos que se encuentran definidos en el Cuadro N° 1 anterior, se procedería de la siguiente forma:
i. La Sociedad Concesionaria debía entregar impreso y en respaldo digital al Inspector Fiscal el proyecto de ingeniería a nivel de detalle. Este último debía revisar el proyecto dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de ingreso de la presentación de la Sociedad Concesionaria. De encontrarse adecuadamente desarrollado, el Inspector Fiscal certificaría su correcta ejecución dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación. Transcurrido el plazo anterior, sin que el Inspector Fiscal se pronunciare acerca del proyecto, se entendería que se encuentra aprobado. El proyecto debía considerar la totalidad de las especialidades necesarias para la materialización de la obra, debiendo cada una de éstas incorporar:
a. Ingeniería Básica
b. Memoria de Diseño
c. Especificaciones Técnicas
d. Cantidades de Obras
e. Planos de Proyectos
Si el Inspector Fiscal considerare que el proyecto de ingeniería a nivel de detalle no cumple los estándares exigibles, debía informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación, y se entendería como no entregado, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, sin perjuicio de la aplicación de las multas señaladas en el párrafo siguiente, salvo que hubiere plazo pendiente, que sería la fecha límite para terminarlo.
En caso de no cumplimiento del plazo máximo para la entrega del proyecto de ingeniería, conforme lo dispuesto en el número 1 del Cuadro N° 1, se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que el proyecto de ingeniería a nivel de detalle fue remitido por la Sociedad Concesionaria mediante Carta GG - IF N° 220/2013, de fecha 9 de octubre de 2013 y fue aprobado por el Inspector Fiscal de conformidad a lo señalado en el Libro de Obras N° 6, folio 6, de fecha 21 de octubre de 2013.
ii. La Sociedad Concesionaria, en un plazo no superior a 21 días, contados desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal del proyecto de ingeniería a nivel de detalle definitivo que se singulariza en el Cuadro N° 1, debía presentar al Inspector Fiscal, las cotizaciones que hayan recibido de las empresas contratistas llamadas a participar en la ejecución de la totalidad de las obras que forman parte de las denominadas "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", considerando la totalidad de sus especialidades. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria debía cotizar con al menos 5 empresas constructoras que se encontrasen inscritas en el Registro de Contratistas del MOP, debiendo acreditar ante el Inspector Fiscal la convocatoria de cada una de ellas. El Inspector Fiscal, en un plazo no superior a 5 días, de recibidas las cotizaciones que se hayan presentado, debía informar a la Sociedad Concesionaria, sobre la aceptación y/o rechazo de las cotizaciones, señalando, en caso que corresponda, la empresa que desarrollaría los trabajos y la validación de su Presupuesto, debiendo para estos efectos, escoger la cotización más económica. La cotización que apruebe el Inspector Fiscal no podría ser superior al monto máximo que se indica en el literal ii. del número 3. En el evento que ninguna de las cotizaciones presentadas por la Sociedad Concesionaria fuese igual o inferior al monto máximo señalado, dentro de los 15 días siguientes, la Sociedad Concesionaria debía solicitar nuevas cotizaciones y repetir el proceso de acreditación de convocatoria y de entrega de las cotizaciones. En caso que nuevamente ninguna de las cotizaciones presentadas fuesen iguales o inferiores al referido monto máximo, el Inspector Fiscal podía solicitar a la Concesionaria adecuar el proyecto para ajustarse al valor máximo.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acreditase la convocatoria de las empresas contratistas exigidas, se le aplicaría una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que el presupuesto en función de las cotizaciones requeridas que se indican en el literal ii. del número 1.4, fue presentado por la Sociedad Concesionaria mediante Carta GG - IF N° 252/2013, de fecha 11 de noviembre de 2013 y aprobado por el Inspector Fiscal mediante Oficio ord. N° 1706, de fecha 13 de noviembre de 2013.
iii. La Sociedad Concesionaria debía informar por escrito al Inspector Fiscal el término de las obras. Este último debía inspeccionar y verificar las obras dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de ingreso de la presentación de la Sociedad Concesionaria. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal certificaría su correcta ejecución y la recepción definitiva de la misma, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación. Lo anterior, permitiría entregar la obra a su uso y total funcionamiento. Transcurrido el plazo anterior, sin que el Inspector Fiscal se pronunciase acerca de la correcta ejecución de las obras, se entendería que ellas se encontraban aprobadas y recepcionadas.
Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumplía los estándares exigibles, debía informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación, fijando un plazo para subsanar los problemas y observaciones.
En caso de no cumplimiento del plazo máximo para la entrega de las obras, conforme lo dispuesto en el número 2 del Cuadro N° 1 o el nuevo plazo impuesto por el Inspector Fiscal para subsanar los problemas y observaciones, se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que mediante Carta GG - IF N° 075/2014, de fecha 4 de marzo de 2014, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal el término de las obras, quien mediante anotación en el Libro de Obras N° 15, folio 17, de fecha 19 de marzo de 2014, señaló que la obra no cumple en su totalidad con los estándares exigibles, otorgándole 9 días para subsanar los problemas y observaciones. Mediante Carta GG - IF N° 102/2014, de fecha 28 de marzo de 2014 la Sociedad Concesionaria señaló al Inspector Fiscal que fueron atendidas todas las observaciones indicadas y mediante anotación en el Libro de Obras N° 16, folio 18, de fecha 28 de marzo de 2014, el Inspector Fiscal verificó la correcta ejecución de las obras, procediendo a su recepción definitiva.
iv. Transcurridos 30 días desde la entrega de las obras, la Sociedad Concesionaria debía hacer entrega al Inspector Fiscal de un Informe Final, que contenga un resumen integrador de los informes mensuales de avance de las obras ejecutadas, las memorias explicativas de la totalidad de las obras y los Planos As-Built. Los planos debían ser entregados en dos copias, una en formato digital DWG y una en papel formato A1. El Inspector Fiscal debía revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondría de un plazo máximo de 20 días, plazo después del cual, si el Inspector Fiscal no hubiere efectuado observaciones o requerimiento alguno respecto del Informe Final, éste se entendería aprobado. En el caso que el Informe Final fuere rechazado, la Sociedad Concesionaria dispondría de un plazo adicional de 10 días para subsanar dichas observaciones, contado desde la recepción de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria, disponiendo el Inspector Fiscal de un plazo de 5 días para aprobarlo si el Informe Final hubiere sido corregido correctamente. En caso que, a juicio del Inspector Fiscal, las observaciones no fueren subsanadas, se aplicarían a la Sociedad Concesionaria las multas establecidas en el párrafo siguiente hasta que subsanare las observaciones que motivaron el rechazo del Inspector Fiscal.
En caso de atraso en la entrega, o en la corrección si la hubiere, del Informe Final por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicaría a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que mediante Carta N° GG - IF N° 140, de fecha 28 de abril de 2014, la Sociedad Concesionaria hizo entrega al Inspector Fiscal del Informe Final de obras. Mediante oficio Ord. N° 2027, de fecha 13 de mayo de 2014, el Inspector Fiscal realizó una serie de observaciones, las cuales fueron atendidas por la Sociedad Concesionaria reingresando el Informe Final mediante Carta GG - IF N° 161/2014, de fecha 20 de mayo de 2014, el cual fue aprobado mediante oficio Ord. N° 2040, de fecha 26 de mayo de 2014.
v. Una vez que se disponga del set completo de planos As-Built con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria debía generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor debía realizarse en el plazo máximo de 30 días luego que el Inspector Fiscal entregase todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda. En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As-Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicaría a ésta una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que mediante oficio Ord. N° 2079, de fecha 13 de junio de 2014, el Inspector Fiscal entregó a la Sociedad Concesionaria los planos firmados, quien mediante Carta GG - IF N° 193/2014, de fecha 30 de junio de 2014, hizo entrega de los planos As-Built en formato PDF.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A." deberá conservar, mantener y explotar las "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", individualizada en el número 1 del presente decreto supremo, en los siguientes términos:
2.1 Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria
Será obligación y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantenimiento, operación y explotación de las "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", en los mismos términos señalados en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.
2.2 Pólizas de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Seguro por Catástrofe durante la Etapa de Explotación de las "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78".
Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, las "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los términos y condiciones señalados en los artículos I.6.41 y I.6.43 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable, encontrándose obligada a acreditar el cumplimiento de esta obligación ante el Inspector Fiscal, en forma previa a la recepción definitiva de las mismas.
En caso que la Sociedad Concesionaria no hubiese acreditado que las obras materias del presente decreto supremo se encontraban cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente en la oportunidad antes señalada, le sería aplicable una multa de 10 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularía según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que mediante Carta GG - IF N° 084/2014, de fecha 10 de marzo de 2014 y Carta GG - IF N° 101/2014, de fecha 28 de marzo de 2014, la Sociedad Concesionaria acreditó que las obras se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro.
2.3 Garantía de Explotación
La garantía de explotación vigente, cuyas boletas bancarias de garantía obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones dispuestas en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, que se refieren a la explotación y conservación de las "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78". Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garanticen las obras objeto del presente decreto supremo.
2.4 Programa de Conservación
En el plazo máximo de dos meses contados desde el inicio de la construcción de las obras, la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, un anexo al Programa General de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual mencionados en el artículo II.9.4.2 de las Bases de Licitación, incorporando en él las "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78". El Inspector Fiscal tendría un plazo de 20 días para revisar las actualizaciones presentadas, contados desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubo observaciones, se entenderían aprobadas. En caso que alguna actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendría un plazo de 10 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Con ocasión de la revisión que haga el Inspector Fiscal, este último no podría formular observaciones al resto del Plan de Trabajo Anual ni al Programa de Conservación de la Obra.
En caso de atraso en la entrega del anexo al Programa General de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual o de las correcciones a éste si las hubiere, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicaría a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que mediante anotación en el Libro de Obras N° 12, folio 13, de fecha 5 de febrero de 2014, la Sociedad Concesionaria hizo entrega del Programa de Conservación de las obras del Memorial, el cual fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Obras N° 13, folio 14, de fecha 20 de febrero de 2014.
3. Establécese que en virtud de las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, que tratan los números 1 y 2 del presente decreto supremo, el valor total que alcanzaron todos los gastos, costos e inversiones derivadas del desarrollo de la ingeniería y la ejecución de las obras materia del presente decreto supremo, se desglosa de la siguiente forma:
i. Por concepto de la elaboración del proyecto de ingeniería de detalle de las denominadas "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", la cantidad única, total y a suma alzada de UF 500 (quinientas Unidades de Fomento), neta de IVA.
ii. Por concepto de construcción de las obras denominadas "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", se fijó la cantidad de UF 12.868 (doce mil ochocientas sesenta y ocho Unidades de Fomento), neta de IVA.
Dentro de esta cantidad se consideran todos los servicios, estudios, trabajos, suministros, insumos, equipos, materiales, personal, herramientas y maquinarias, servicios de construcción y montaje, así como todas las instalaciones, obras provisorias y obras anexas, incluyendo los gastos generales y la utilidad de la empresa constructora; así como toda contribución, cargo, tasas, derechos e impuestos a pagar (salvo el IVA) derivados de la construcción de las obras denominadas "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", con la sola excepción de aquellos valores que el MOP pague proforma. Asimismo, dentro de esta cantidad se incluye el costo y la obtención de todas aquellas licencias o autorizaciones necesarias para el desarrollo de las obras; y cualquiera otra obra o actividad que de acuerdo a la esencia o naturaleza de las obras, y de las normas técnicas del Manual de Carreteras y del Manual de Señalización de Tránsito, sea necesario ejecutar a fin de obtener la recepción de las "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", a entera y total satisfacción del MOP.
iii. Por concepto de gastos de administración e inspección en que incurrió la Sociedad Concesionaria, la cantidad única, total y a suma alzada de UF 672 (seiscientas setenta y dos Unidades de Fomento), neta de IVA.
iv. Por concepto de costo de conservación, mantenimiento, operación y explotación, de las obras que trata el presente decreto supremo, la cantidad única, total y a suma alzada de UF 483,59 (cuatrocientas ochenta y tres coma cincuenta y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA.
v. Por concepto de costo del Seguro de Responsabilidad por Daños a Terceros y del Seguro por Catástrofe durante la construcción de las "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", se fijó la cantidad de UF 100 (cien Unidades de Fomento), la que se consideró según su valor pro forma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realizó la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentó.
vi. Se deja constancia que no existieron desembolsos por concepto de valores a pagar por parte de la Sociedad Concesionaria a los concesionarios o propietarios de los servicios y canales existentes, por cambios o modificación de los mismos.
4. Déjase constancia que, mediante Carta GG - IF N° 104/2013, de fecha 10 de mayo de 2013, Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. manifestó expresamente su acuerdo respecto de la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 1467, de fecha 6 de mayo de 2013, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
5. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contemplan las Bases de Licitación para el IVA de construcción.
6. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 2 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", de fecha 13 de noviembre de 2015, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, y "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A.", debidamente representada por don Luis Miguel de Pablo Ruiz y don Luis Berríos Vaca, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
"AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO"
En Santiago de Chile, a 13 días del mes de noviembre de 2015, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Juan Manuel Sánchez Medioli, chileno, de profesión arquitecto, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 59, tercer piso, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", RUT N° 96.762.780-1, representada por don Luis Miguel de Pablo Ruiz, cédula de identidad N° 6.345.010-3, chileno, de profesión ingeniero civil, y don Luis Berríos Vaca, cédula de identidad N° 5.734.969-7, chileno, de profesión ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N° 407, piso 13, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CONVENIO AD - REFERÉNDUM
1.1 "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", adjudicado por decreto supremo MOP N° 322, de fecha 16 de junio de 1995, publicado en Diario Oficial de fecha 24 de agosto de 1995.
1.2 Los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69° N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.3 Mediante resolución DGOP (exenta) N° 2.609, de fecha 21 de junio de 2013, el MOP modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", a fin de disponer el desarrollo del proyecto de ingeniería a nivel de detalle de las obras denominadas "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", y la ejecución de las obras que de dicha ingeniería se derivaren. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia, que se referían a que la materialización de las denominadas "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78" permitirían que familiares, amigos y cercanos de las víctimas del accidente ocurrido el día 23 de noviembre de 2010 entre un bus interprovincial y un camión, y la comunidad en general, puedan realizar sus actividades de recuerdo y conmemoración sin afectar la normal circulación de los usuarios de la Ruta 78, reduciendo con esto los riesgos de seguridad vial asociados a la circulación o cruce de peatones en zonas prohibidas o no destinadas al efecto que actualmente afectan la zona.
1.4 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, que se señalan en el numeral 1.3 precedente, involucraron para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, conforme a las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones necesarias.
1.5 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los fundamentos enunciados, y conforme prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican.
1.6 Forman parte integrante del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
- Anexo N° 1: Avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas.
- Anexo N° 2: Ejemplo del procedimiento establecido en la Cláusula Tercera del presente Convenio.
SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS NUEVAS INVERSIONES
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios causados por las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en la resolución DGOP (exenta) N° 2.609, de fecha 21 de junio de 2013, que será sancionada mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria las valorizaciones que se detallan en los numerales 2.1 a 2.6:
2.1 Por concepto de elaboración del proyecto de ingeniería de detalle de las obras denominadas "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", que trata la Sección 1.1 de la resolución DGOP (exenta) N° 2.609, se fijó la cantidad única y total de UF 500 (quinientas Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.2 Por concepto de construcción de las obras denominadas "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", que trata la Sección 1.2 de la resolución DGOP (exenta) N° 2.609, se fijó la cantidad única y total de UF 12.868 (doce mil ochocientas sesenta y ocho Unidades de Fomento), neta de IVA.
Dentro de esta cantidad se consideran todos los servicios, estudios, trabajos, suministros, insumos, equipos, materiales, personal, herramientas y maquinarias, servicios de construcción y montaje, así como todas las instalaciones, obras provisorias y obras anexas, incluyendo los gastos generales y la utilidad de la empresa constructora; así como toda contribución, cargo, tasas, derechos e impuestos a pagar (salvo el IVA) derivados de la construcción de las obras denominadas "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", con la sola excepción de aquellos valores que el MOP pague proforma. Asimismo, dentro de esta cantidad se incluye el costo y la obtención de todas aquellas licencias o autorizaciones necesarias para el desarrollo de las obras; y cualquiera otra obra o actividad que de acuerdo a la esencia o naturaleza de las obras, y de las normas técnicas del Manual de Carreteras y del Manual de Señalización de Tránsito, sea necesario ejecutar a fin de obtener la recepción de las "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", a entera y total satisfacción del MOP.
2.3 Por concepto de administración e inspección en que incurrió la Sociedad Concesionaria por las modificaciones materia de la resolución DGOP (exenta) N° 2.609, se fijó la cantidad única y total de UF 672 (seiscientas setenta y dos Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.4 Por concepto de conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras denominadas "Obras de Seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", se fijó la cantidad única y total de UF 483,59 (cuatrocientas ochenta y tres coma cincuenta y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.5 Por concepto de costo de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, durante la construcción de las obras denominadas "Obras de seguridad Vial para Memorial Km. 45,4 Ruta 78", se fijó la cantidad única y total de UF 100 (cien Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.6 Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria no realizó pagos a los concesionarios o propietarios de los servicios y canales existentes, por cambios o modificación de los mismos, toda vez que no fue necesario llevar a cabo ninguno para la ejecución de las obras.
TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los montos de inversión, gastos y desembolsos asociados a las modificaciones de las características de las obras y servicios dispuestas por resolución DGOP (exenta) N° 2.609, de fecha 21 de junio de 2013, que será sancionada mediante el decreto supremo MOP que apruebe el presente Convenio, el MOP acuerda con Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. la indemnización que se detalla en la presente cláusula, como pago único, total y definitivo.
3.1 Las partes acuerdan que la sumatoria de los montos señalados en los numerales 2.1 a 2.5, ambos incluidos, actualizados al 31 de marzo de 2014, considerando para ello los respectivos avances mensuales de las inversiones aprobados por el Inspector Fiscal y una tasa mensual real compuesta equivalente a la tasa real anual fijada en el numeral 3.6 del Convenio Complementario N° 4, suscrito con fecha 14 de septiembre de 2005, y aprobado mediante decreto supremo MOP N° 1.082, de fecha 17 de octubre de 2005, asciende a la cantidad de UF 14.725,04 (catorce mil setecientas veinticinco coma cero cuatro Unidades de Fomento) neta de IVA, de conformidad al cálculo presentado en el Anexo N° 1 del presente Convenio.
3.2 El monto señalado en el numeral 3.1 anterior (UF 14.725,04) será contabilizado con signo negativo, con fecha 31 de marzo de 2014. Esta contabilización quedará registrada en una cuenta denominada "Cuenta Convenio Ad-Referéndum N° 2" y se actualizará mensualmente a partir del mes en que corresponde su contabilización, a una tasa real mensual compuesta equivalente a la tasa real anual fijada en el numeral 3.6 del Convenio Complementario N° 4 antes citado. Las cantidades acreditadas deberán contabilizarse sin Impuesto al Valor Agregado (IVA).
3.3 Las partes acuerdan que a partir de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio se modificará, mientras exista un saldo negativo en la "Cuenta Convenio Ad-Referéndum N° 2", la regulación establecida en el segundo párrafo del numeral 5.6 del Convenio Complementario N°4, suscrito con fecha 14 de septiembre de 2005, y aprobado mediante decreto supremo MOP N° 1.082, de fecha 17 de octubre de 2005, en el sentido que si la diferencia entre el saldo actualizado de la "Cuenta de Compensación Convenio Complementario N° 4" y el saldo actualizado de la "Cuenta de Inversión Convenio Complementario N° 4", resultare positiva, dicha diferencia se contabilizará mensualmente, con signo positivo, en la "Cuenta Convenio Ad-Referéndum N° 2", con fecha del último día del respectivo mes en que se verificó dicha diferencia.
3.4 Se deja constancia que las partes acuerdan que a partir del mes en que el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta Convenio Ad-Referéndum N° 2" sea positivo o igual a cero, la modificación señalada en el numeral 3.3 del presente Convenio dejará de tener efecto.
En el evento que se registrase un saldo acumulado y actualizado positivo en la "Cuenta Convenio Ad-Referéndum N° 2", la Sociedad Concesionaria deberá pagar dicho saldo al MOP durante los primeros 15 días del mes siguiente a que ello ocurra considerando para el pago el valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
3.5 En caso de atraso en el eventual pago consignado en el numeral 3.4 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha de pago indicada y el día de pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés compuesta real diaria de 0,0198%.
CUARTO: OTRAS ESTIPULACIONES SOBRE EL RÉGIMEN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
4.1 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente Convenio, recibirá el mismo tratamiento que contemplan las Bases de Licitación para el IVA de construcción.
4.2 De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum así como del Contrato de Concesión se dejará constancia en el Libro de Explotación.
QUINTO: En virtud de la indemnización acordada en el presente convenio, y bajo la condición de que ella se cumpla totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido hasta esta fecha, respecto de todas las inversiones y gastos en que pudiera haber incurrido la Sociedad Concesionaria como consecuencia de lo dispuesto en la resolución DGOP (exenta) N° 2.609.
SEXTO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19° del DS MOP N° 900 de 1996 y 69° del DS MOP N° 956, de 1997.
SÉPTIMO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
OCTAVO: La personería de don Luis Miguel de Pablo Ruiz y de don Luis Berríos Vaca, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A., consta de sesión ordinaria de directorio N° 235, de fecha 26 de agosto de 2014, reducida a escritura pública de fecha 6 de octubre de 2014, en la Notaría de Andrés Rubio Flores y de sesión extraordinaria de directorio N° 251, de fecha 4 de septiembre de 2015, reducida a escritura pública de fecha 16 de septiembre de 2015, en la misma Notaría.
Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Luis Miguel de Pablo Ruiz, Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A., y Luis Berríos Vaca, Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A.
AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO
CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 2
ANEXO N° 1
(1 hoja)
Convenio Ad - Referéndum N° 2
Anexo N° 1: Avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas

Notas:
- La Tasa de Interés Real Mensual considera todos sus decimales.
AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO
CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 2
ANEXO N° 2
(1 hoja)
Convenio Ad - Referéndum N° 2
Anexo N° 2: Ejemplo del procedimiento establecido en la Cláusula Tercera del presente Convenio

Notas:
- La Tasa de Interés Real Mensual considera todos sus decimales.
- Se ha supuesto octubre de 2015 como el mes de entrada en vigencia del Convenio Ad-Referéndum N° 2.
- El monto y la oportunidad de los montos señalados en la columna "Pagos según numeral 3.3", que para los efectos de este ejemplo se utilizan, son sólo referenciales y no comprometen a las partes.
7. Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
8. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas; ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, Vicepresidente de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 324, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas
N° 25.641.- Santiago, 6 de abril de 2016.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio" y aprueba el Convenio Ad-Referéndum N° 2, sancionando lo dispuesto a través de la resolución exenta N° 2.609, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz, lo que no ocurre en la especie, toda vez que la citada resolución es de fecha 21 de junio de 2013, y el decreto que se examina data del 9 de diciembre de 2015, tal como se ha señalado reiteradamente a ese Ministerio respecto de situaciones similares, entre otros a través de los dictámenes Nos 51.375, de 2012; 86.643, de 2014; 54.012 y 92.694, ambos de 2015, todos de este origen.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-ABR-2016
|
18-ABR-2016 |
Comparando Decreto 324 |
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