Decreto 23
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Decreto 23
Decreto 23 APRUEBA REGLAMENTO QUE DEFINE LA ESTRUCTURA INTERNA Y ESTABLECE FUNCIONES DE GABINETE, DIVISIONES Y OTRAS DEPENDENCIAS QUE SE INDICAN, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
APRUEBA REGLAMENTO QUE DEFINE LA ESTRUCTURA INTERNA Y ESTABLECE FUNCIONES DE GABINETE, DIVISIONES Y OTRAS DEPENDENCIAS QUE SE INDICAN, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA
Núm. 23.- Santiago, 28 de enero de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 5º del DFL Nº 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; la Ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016; en el decreto Nº 476, de 2015, del Ministerio de Educación, que nombra a la Subsecretaria de Educación Parvularia, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, la misión del Ministerio de Educación es fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y promover el progreso integral de todas las personas a través de un sistema educativo que asegure igualdad de oportunidades y aprendizaje de calidad para todos los niños/as, jóvenes y adultos durante su vida, con independencia de la edad y el sexo; otorgándoles una educación humanista, democrática, de excelencia y abierta al mundo en todos los niveles de enseñanza, cautelando el buen uso de los recursos públicos y contribuyendo activamente a garantizar el derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
Que, la Ley Nº 20.835 creó la Subsecretaría de Educación Parvularia, cuya principal misión es la de colaborar con el Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica; asistiendo de esta manera al Ministerio de Educación, en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia.
Que, en artículo cuarto de la ley Nº 20.835 establece que un reglamento, dictado por el Ministerio de Educación, determinará la organización interna de la Subsecretaría de Educación Parvularia.
Que, en el artículo segundo transitorio, la Ley Nº 20.835 establece que la Presidenta de la República, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, fijará la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia y el traspaso de funcionarios titulares de planta y de personal a contrata desde el Ministerio de Educación a la Subsecretaría de Educación Parvularia, sin solución de continuidad.
Que, dando cumplimiento a la norma transitoria antes citada, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2015, fijó la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la fecha de iniciación de actividades.
Que a su vez, el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.835 establece que el Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Educación Parvularia, incluyendo las glosas y traspaso de fondos de las entidades que traspasan personal y bienes necesarios para que cumpla sus funciones.
Que, el primer presupuesto de la Subsecretaría de Educación Parvularia tendrá vigencia a partir de enero del año 2016 y responde a una lógica de implementación gradual y paulatino ejercicio de sus funciones.
Que, la instalación de una Subsecretaría de Estado requiere un trabajo coordinado entre todos los actores involucrados, para lo cual se hace necesario tomar las medidas necesarias para que la Subsecretaría de Educación Parvularia, cuente con los recursos y medios idóneos para llevar a cabo el proceso de establecimiento, logrando desempeñar su función en tanto se encuentre plenamente operativa.
Decreto:
Apruébese la estructura interna de la Subsecretaría de Educación Parvularia, las funciones del Gabinete, Divisiones y dependencias indicadas, de la Subsecretaría de Educación Parvularia.
Artículo 1º: La Subsecretaría de Educación Parvularia tendrá la siguiente organización interna:
a) El(la) Subsecretario(a) y su Gabinete.
b) Unidades de Comunicaciones y de Auditoría Interna.
c) División Jurídica.
d) División de Políticas Educativas.
e) División de Administración y Finanzas.
Artículo 2º: El(la) Subsecretario(a) de Educación Parvularia es la persona de exclusiva confianza del(la) Presidente(a) de la República, nombrada para conducir este órgano del Estado, colaborando directamente con el Ministro(a) de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.
Deberá colaborar con el Ministro(a) de Educación en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia.
Asimismo, deberá coordinar los servicios públicos que impartan dicho nivel educativo, así como promover y fomentar en los distintos sectores de la sociedad, en especial en el ámbito de las familias y la comunidad, en el inicio temprano del proceso de aprendizaje y desarrollo pleno de niños y niñas, a través de la incorporación a la educación parvularia.
Artículo 3º: El(la) Subsecretario(a) de Educación Parvularia es el(la) colaborador(a) inmediato(a) del Ministro(a) de Educación, en materias propias de su competencia y el Jefe(a) Administrativo(a) de la Subsecretaría de Educación Parvularia. Tendrá a su cargo la coordinación y control interno de las unidades integrantes de esta Subsecretaría; actuará como ministro(a) de fe y le corresponderán las atribuciones y obligaciones establecidas en la ley.
Dentro de sus principales funciones deberá asumir la dirección, organización y administración de la Subsecretaría de Educación Parvularia, sus divisiones, departamentos, secciones, oficinas y otras dependencias de este Servicio.
Artículo 4º: Del Gabinete de la Subsecretaría de Educación Parvularia.
El Gabinete tendrá por objeto la coordinación, apoyo y asesoría directa de las funciones del(la) Subsecretario(a) de Educación Parvularia. Ejercerá un rol de conducción y articulación sectorial, de manera interna, en la coordinación, control de trabajo y las relaciones jerárquicas de las unidades que componen la Subsecretaría, y de manera externa con los demás niveles jerárquicos del Ministerio de Educación y órganos vinculados, públicos y privados.
El Gabinete depende directamente del Subsecretario(a) de Educación Parvularia, y estará a cargo de un Jefe(a) de Gabinete.
Artículo 5º: Unidad de Comunicaciones
Es la encargada de entregar asesoría comunicacional a la Subsecretaría, a través del desarrollo e implementación de estrategias y planes de comunicación que vayan en directa relación con la política comunicacional ministerial. Su dependencia es directa del(la) Subsecretario(a) de Educación Parvularia.
Artículo 6º: Unidad Auditoría Interna
Tendrá a su cargo el proceso de control interno, conforme a las orientaciones y disposiciones reglamentarias e institucionales, y en directa relación con las políticas de auditoría ministerial. Debe otorgar al Subsecretario(a) de Educación Parvularia estrategia preventiva, proponiendo políticas, planes, programas y medidas de control para el fortalecimiento de la gestión institucional y el resguardo de los recursos que le han sido asignados a la Subsecretaría. Depende directamente del (la) Subsecretario(a) de Educación Parvularia.
Artículo 7º: División Jurídica.
Es la división encargada de brindar el soporte jurídico necesario para la adecuada toma de decisiones del(a) Subsecretario(a), propendiendo a un apropiado, eficiente y legítimo funcionamiento de la Subsecretaría y velando por la juridicidad y legalidad de sus actuaciones y las de su personal.
Deberá asesorar jurídica y legalmente, e informar en materias de derecho a las autoridades de la Subsecretaría de Educación Parvularia, divisiones, unidades, departamentos u oficinas del Servicio, sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Esta División estará a cargo del(la) Jefe(a) de la División Jurídica.
Artículo 8º: División de Políticas Educativas.
Su principal misión es, en concordancia con las políticas ministeriales de educación, el estudio, elaboración, proposición y seguimiento de las políticas públicas de educación parvularia en materia curricular, de cobertura, los estándares y gestión de calidad, bienestar de niños y niñas, y la participación y desarrollo de comunidades educativas. La División de Políticas Educativas estará a cargo del(la) Jefe(a) de la División de Políticas Educativas.
Artículo 9º: División de Administración y Finanzas
Su principal objetivo es conducir y controlar los ámbitos de gestión, administrativos, presupuestarios, financieros, tecnológicos y gestión de personas de la Subsecretaría, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos presupuestarios y las metas de desempeño de la institución. Esta División debe garantizar un eficiente apoyo a la gestión administrativa institucional, a través de una adecuada, transparente y racional administración de los recursos materiales, financieros, económicos y de servicios en general. Estará a cargo del(la) Jefe(a) de la División de Administración y Finanzas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-ABR-2016
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16-ABR-2016 |
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