Decreto 584
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Decreto 584
Decreto 584 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL BUQUE A VAPOR "AMADEO", UBICADO EN LA COMUNA DE SAN GREGORIO, PROVINCIA DE MAGALLANES, REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 29-DIC-2015
Publicación: 30-MAR-2016
Versión: Única - 30-MAR-2016
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL BUQUE A VAPOR "AMADEO", UBICADO EN LA COMUNA DE SAN GREGORIO, PROVINCIA DE MAGALLANES, REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
Núm. 584.- Santiago, 29 de diciembre de 2015.
Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud del Sr. Carlos Mandriaza Muñoz, ex alcalde de la comuna de San Gregorio, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico al buque vapor "Amadeo", ubicado en el kilómetro 65 de la ruta CH-255, en el borde costero de la comuna de San Gregorio, provincia de Magallanes, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena;
Que, la llegada de colonos desde mediados del siglo XIX al sur del continente se produjo, en un primer momento, al ser atraídos por la caza de diferentes especies animales, las cuales sufrieron una importante disminución debido a la caza indiscriminada. A ello se sumaron otras actividades como la búsqueda de oro y la conformación de Punta Arenas como colonia presidiaria, que con el tiempo se constituyó en el principal núcleo poblacional y pilar de la presencia del Estado chileno en esas latitudes;
Que, posteriormente, las actividades de los colonos se encaminaron hacia la producción ganadera, principalmente de ganado ovino, lo que produjo la aparición de importantes estancias destinadas a dicha actividad. Todo ello provocó, además de un importante desarrollo económico y social, el continuo arrinconamiento del pueblo Selk'nam y finalmente su exterminio, crimen que se gestó en el marco de diferentes circunstancias, como fue la "caza" de individuos Selk'nam para ser llevados a Europa para su "exhibición", y las actividades comerciales de los grandes estancieros, entre los que destaca la figura del empresario asturiano Sr. José Menéndez;
Que, el buque a vapor "Amadeo" se construyó en 1884 en Liverpool, Inglaterra, y en 1892 fue adquirido por la naviera Menéndez Behety, propiedad del Sr. José Menéndez. Fue utilizado para el abastecimiento de las principales estancias ganaderas, al no existir carreteras ni caminos en la región. Participó además en la búsqueda de barcos naufragados (raqueo) en el Estrecho de Magallanes;
Que, el buque tiene 36 metros de eslora y 6 metros de manga, originalmente pesaba unas 258 toneladas. Está varado desde 1932 en su actual ubicación, que está inserta en la Zona Típica Estancia San Gregorio;
Que los valores históricos que se reconocen en el buque son los siguientes:
1. Fue el primer barco a vapor matriculado en Punta Arenas (1892) y con el que se inició el cabotaje en la zona de Magallanes, Tierra del Fuego y Patagonia; siendo muy importante para el desarrollo económico de la región y, por consiguiente, para su poblamiento y para la presencia del Estado chileno.
2. Su propietario José Menéndez lo convirtió en el buque insignia de la Sociedad Anónima Ganadera y Comercial "Menéndez Behety", la cual tuvo un importantísimo papel en el desarrollo económico de la Región pero también en el genocidio del pueblo Selk'nam.
3. Simboliza una etapa crucial en el establecimiento de las fronteras entre Chile y Argentina.
Que, no obstante el buque se encuentra en mal estado de conservación, la Municipalidad de San Gregorio tiene considerada la construcción de un muro rompeolas, con el objeto de evitar un mayor daño a la estructura, y de una explanada de estacionamiento y mirador en las inmediaciones del barco, con el objeto de ponerlo en valor;
Que, la declaratoria cuenta con el apoyo del actual alcalde de la Municipalidad de San Gregorio, Sr. Edgar Cárcamo Alderete;
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, aprobó por mayoría de votos en su sesión ordinaria de 28 de octubre de 2015, la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico para el buque vapor Amadeo, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 17.288, el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio ordinario Nº 3.833, de 11/12/2015 del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acta de Sesión del Consejo de Monumentos Nacionales de 28 de octubre de 2015 (punto 7); el oficio Ord. Nº 468, de 28/08/2006, del Sr. Carlos Madriaza Muñoz; Certificado C.P. P.D.A. Ord. Nº 12.600 del Suboficial Mayor Capitán de Puerto de Punta Delgada de 22/11/2006; carta del Sr. Edgar Cárcamo Alderete, Alcalde de la Municipalidad de San Gregorio de 22/06/2015; oficio Ord. Nº 193, de 14/07/2015 de la Municipalidad de San Gregorio y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, al buque vapor "Amadeo" ubicado en el kilómetro 65 de la ruta CH-255, en el borde costero de la comuna de San Gregorio, provincia de Magallanes, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 584, de 2015, del Ministerio de Educación
Nº 22.098.- Santiago, 22 de marzo de 2016.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que declara monumento nacional en la categoría de monumento histórico al buque a vapor "Amadeo" ubicado en la comuna de San Gregorio, provincia de Magallanes, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, se hace presente que en lo sucesivo, se deberán inutilizar con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco del instrumento que se remite a control previo de juridicidad, lo que no ocurrió en la especie, tal como se ha manifestado en los dictámenes Nos 77.287, de 2013 y 65.301, de 2015, entre otros, de esta Contraloría General.
Con el alcance que antecede, se ha dado curso al documento de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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