Decreto 75 EXENTO
Decreto 75 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VILLA RIVAS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VILLA RIVAS
Santiago, 5 de febrero de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 75 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) El decreto supremo N° 611, de 15.11.2000, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo N° 129, de 10.05.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 65.442, de 20.04.2015, y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Villa Rivas, VIII Región, señal distintiva XQC-379, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los vistos, cuyo titular es Sociedad Radiodifusora Morales Y Devaud Limitada, RUT N° 76.509.790-8, con domicilio en Manuel Rodríguez Nº 1199, comuna de Lautaro, IX Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican;
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para actualizar las coordenadas de ubicación del estudio principal, cambiar de ubicación la planta transmisora, eliminar el estudio alternativo, cambiar características técnicas del sistema radiante y cambiar características técnicas del radioenlace estudio principal-planta, en los términos que a continuación se señalan:


RADIOENLACE ESTUDIO-PLANTA:
- Frecuencia : 325,3 MHz.
- Potencia : 10 Watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Tipo de antena : Yagi 6 elementos, abertura lóbulo principal de 55º,
con 10 dBd de ganancia máxima y polarización
horizontal.
- Coordenadas Transmisor : 38º 01' 58" Latitud Sur; 73º 04' 21" Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
- Coordenadas Receptor : 38º 03' 45" Latitud Sur; 73º 10' 55" Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 30 días.
- Término de obras : 90 días.
- Inicio de servicio : 120 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marco Labra Fuenzalida, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-MAR-2016
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28-MAR-2016 |
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