Decreto 22
Decreto 22 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA CONNECTUS LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA CONNECTUS LIMITADA
Santiago, 5 de febrero de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 22.
Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo Nº103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº484, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Voz sobre Internet.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N°108.094 de 10.07.2015, complementado por ingreso Subtel N°159.273 de 24.09.2015.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión,
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Voz sobre Internet, a la empresa Connectus Limitada, RUT N°76.517.351-5, con domicilio en Avenida Condell N°1438, oficina 202, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) nodo ubicado en calle Avenida Condell N°1438, oficina 202, comuna de Providencia, Región Metropolitana. El servicio se implementará mediante el uso de redes y servicios propios y/o terceros debidamente autorizados. La zona de servicio corresponde al Territorio Nacional. 2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marco Labra Fuenzalida, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 24-MAR-2016
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24-MAR-2016 |
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