Decreto 83 EXENTO
Decreto 83 EXENTO MODIFICA EL DECRETO N° 656, DE 2004, Y EL DECRETO N° 2.214, DE 2010, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 16-MAR-2016
Publicación: 24-MAR-2016
Versión: Última Versión - 20-NOV-2024
MODIFICA EL DECRETO N° 656, DE 2004, Y EL DECRETO N° 2.214, DE 2010, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 83 exento.- Santiago, 16 de marzo de 2016.
Vistos:
Decreto N° 656, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas; decreto N° 2.214, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, Ley de Caminos; decretos N° 19, de 2001, y N° 96, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es necesario eliminar calles o avenidas urbanas que forman parte de la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, debiendo por tanto precisar lo establecido en los decretos Nº 656, de 2004, y decreto N° 2.214, de 2010, ambos del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a las comunas de Coquimbo y La Serena, Región de Coquimbo, dado que el desarrollo experimentado en el conglomerado urbano La Serena - Coquimbo, ha transformado la actual Ruta D-403 en una vía netamente urbana, con los consiguientes efectos en su operación y servicio.
Que, además, debe actualizarse la denominación de una calle o avenida urbana señalada en el decreto N° 656, de 2004. Que el artículo 24° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, y el decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. A su vez, el artículo N° 25 del mismo cuerpo legal señala que los caminos públicos nacionales son, entre otros, los calificados como tales por el Presidente de la República.
Que el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República la presente declaratoria.
Que la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N° 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución N° 1.600, de 2008, de esa misma Contraloría General.
Decreto:
1.- Modifícase el decreto N° 656, del 29 de julio del año 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.1 Elimínase el acápite 4°, del numeral 3°, La Serena, que declara camino público el sistema vial urbano que interconecta la Ruta 41CH con la Ruta 43 en Coquimbo, desde Avenida Colo Colo hasta el límite urbano oriente, a través de Av. Panorámica, Ruta D-403, Raúl Bitrán, Guillermo Ulriksen y Avenida Cuatro Esquinas.
1.2 Elimínase el acápite 9° del numeral 3°, Coquimbo, que declara camino público el sistema vial urbano que interconecta la Ruta 41CH en La Serena con la Ruta 43, desde el límite urbano oriente hasta la Ruta 43, a través de camino San Ramón.
2.- Modifícase el decreto N° 2.214, del 25 de octubre de 2010, del Ministro de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
2.1 Elimínase el acápite 4° del numeral 2°, que declara Avenida Balmaceda entre calle Mirador y Ruta D-403, en la comuna de Coquimbo.
3.- Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 5.207, de 2001, entre otros.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 20-NOV-2024
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20-NOV-2024 | |||
Texto Original
De 24-MAR-2016
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24-MAR-2016 | 19-NOV-2024 |
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