Resolución 64 EXENTA
Resolución 64 EXENTA FIJA PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER SOLICITUDES DE ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, CUANDO SE TRATE DE IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS, SEGÚN EL Nº 7 DEL ARTÍCULO 41 E, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
MINISTERIO DE HACIENDA
FIJA PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER SOLICITUDES DE ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, CUANDO SE TRATE DE IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS, SEGÚN EL Nº 7 DEL ARTÍCULO 41 E, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Núm. 64 exenta.- Santiago, 9 de marzo de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el Nº 7, del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del DL Nº 824, de 1974; en los artículos 6º, letra A) Nº 1, y 60º del Código Tributario, contenido en artículo 1º, del DL Nº 830, de 1974; lo establecido en los artículos 1º y 7º, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º, del DFL Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en los artículos 1, 64, 81 y 82 del DFL Nº 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas; los artículos 1 y 4 del DFL Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; los artículos 5 y 6 del DFL Nº 31, de 2004, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, y la ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Considerando:
1. Que, el Nº 7 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas en el extranjero, podrán proponer al Servicio de Impuestos Internos un acuerdo anticipado en cuanto a la determinación del precio, valor, o rentabilidad normal de mercado de tales operaciones, ello para los efectos de lo dispuesto por dicha ley;
2. Que, la misma disposición legal citada en el considerando anterior, establece que tratándose de la importación de mercancías, el acuerdo anticipado deberá ser suscrito en conjunto por el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, en adelante "los Servicios", quienes resolverán sobre la materia, de acuerdo al procedimiento que fije mediante resolución el Ministerio de Hacienda;
3. Que, de lo anterior se desprende que, si bien el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, tienen de acuerdo a la legislación que los rige, facultades para los efectos de impugnar, tasar o determinar, según corresponda y para los fines que tales normas legales establecen, el precio, rentabilidad o valor de las mercancías importadas, el ordenamiento jurídico ha previsto que tratándose de la importación de mercancías, y en el caso particular en que el contribuyente solicite la celebración de un acuerdo anticipado, este deba llevarse a cabo conjuntamente por ambos Servicios, con el fin evidente de que los organismos públicos competentes actúen en el ejercicio de sus facultades con la debida coordinación;
4. Que, la disposición legal comentada busca también evitar que respecto de una misma importación de mercancías, y como consecuencia no sólo de la intervención de distintos Servicios del Estado, sino que de la aplicación de normas legales relativas a valoraciones aduaneras y determinación de precios de transferencia para los fines de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se llegue respecto del mismo administrado a la determinación de precios, valores o rentabilidades sustancialmente distintos. En este sentido, la fijación de un procedimiento para que los Servicios señalados resuelvan conjuntamente tales solicitudes, permitirá, aplicando las leyes que los rigen, concordar criterios que fortalezcan la necesaria certeza jurídica, tanto para la administración tributaria y aduanera, como para los administrados, haciendo, además, más eficiente la acción del Estado;
5. Que, el artículo 1º de la ley Nº 19.880, sobre bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado, dispone que cuando la ley establezca procedimientos administrativos especiales, el citado texto legal se aplicará con carácter supletorio. Conforme a su artículo 2º, "las disposiciones de esta ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa". Por otra parte, el artículo 3º de la ley comentada, establece que las decisiones escritas que adopte la administración se expresarán por medio de actos administrativos, entendiéndose como tales las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. En este sentido, el artículo 41 E, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, faculta tanto al Servicio de Impuestos Internos, como al Servicio Nacional de Aduanas, para concurrir a la suscripción de un acuerdo en que a solicitud del administrado, se fijen anticipadamente los precios, valores o rentabilidades de las importaciones de mercancías a que se refiere, con los efectos que en materia aduanera y de tributación fiscal interna correspondan.
Se resuelve:
1º Las solicitudes para la celebración de acuerdos anticipados sobre precios, valores o rentabilidades en operaciones de importación de mercancías con partes relacionadas, conforme al Nº 7 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán ser presentadas ante el Servicio de Impuestos de Internos, quien las pondrá en conocimiento del Servicio Nacional de Aduanas, para los efectos de que ambos Servicios resuelvan conjuntamente sobre aquellas conforme a las disposiciones legales pertinentes y al procedimiento que establece esta resolución.
Los interesados deberán presentar su solicitud por escrito y en idioma castellano, en la o las oficinas que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Dicha solicitud podrá ser presentada en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos, siempre que los Servicios a que se refiere esta resolución hayan habilitado esta forma de presentación mediante resolución conjunta.
La solicitud deberá contener al menos:
a) Nombre o razón social del solicitante, Rol Único Tributario y domicilio, individualización del o los representantes que suscriben la solicitud con expresa mención del documento que les otorga dicha calidad, domicilio, teléfono y correo electrónico. El o los representantes deberán estar expresamente facultados para suscribir los acuerdos anticipados a que se refiere el Nº 7 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
b) Descripción de las operaciones respectivas, sus precios, valores o rentabilidades normales de mercado y el período que debiera comprender el respectivo acuerdo anticipado, el que no podrá exceder el plazo señalado en el resolutivo número 7º.
c) Señalar expresamente si autoriza al Servicio de Impuestos Internos para publicar los criterios, razones económicas, financieras, comerciales, entre otras, y métodos que sirvan de base en un eventual acuerdo, ello para los fines de lo dispuesto en el párrafo final del Nº 7, del artículo 41 E, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
d) Declarar que las partes relacionadas a que se refieren dichas operaciones conocen y aceptan sus términos y consecuencias para los efectos de la ley chilena.
e) Deberá acompañarse la documentación o antecedentes en que se funda, de acuerdo al resolutivo número 2º.
2º El solicitante, conjuntamente con su solicitud, deberá presentar los siguientes antecedentes:
a) Copia autorizada del instrumento en que conste el mandato o delegación del o los representantes y certificado de vigencia de dicho poder. En el documento que dé cuenta de la representación, deberá constar expresamente la facultad del representante para suscribir el acuerdo anticipado.
b) Individualización de las personas o entidades relacionadas con que se vayan a realizar las operaciones a que se refiere la solicitud.
c) Descripción del grupo empresarial al que pertenece la empresa, incluyendo entre otras, empresas matrices, controladoras, filiales, agencias, sucursales, oficinas u otras formas de establecimientos permanentes.
d) Balance General de 8 columnas a nivel de subcuentas en papel foliado y timbrado por el Servicio de Impuestos Internos y firmado por el representante de la entidad que requiere el acuerdo, correspondiente a los últimos dos años comerciales anteriores a la presentación de la solicitud.
e) Estados financieros auditados y sus notas explicativas de la entidad que requiere el acuerdo, si es que hubieren sido emitidos y auditados en su oportunidad, de los últimos dos años comerciales anteriores a la presentación de la solicitud.
f) Copias de contratos de las operaciones con partes relacionadas del exterior que se relacionen con la solicitud de acuerdo. El Servicio de Impuestos Internos o el Servicio Nacional de Aduanas podrán requerir, si lo estiman necesario, una traducción simple al castellano de tales contratos si corresponde.
g) Individualización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las patentes, marcas u otros activos intangibles en cuanto digan relación, directa o indirectamente, con las operaciones de importación de mercancías a que se refiere la solicitud.
h) Información sobre otros acuerdos anticipados o procedimientos de acuerdo mutuo celebrados en Chile o en el extranjero, o que se encuentren en curso relativos a entidades del grupo y que se relacionen directa o indirectamente, con las operaciones relacionadas con la solicitud.
i) Información de precios de importaciones de mercancías idénticas o similares realizadas por el solicitante, correspondiente a un período anterior de hasta seis meses, respecto de la fecha de la solicitud, en caso de existir.
j) Documentos de respaldo de las operaciones de importación antes mencionadas.
k) Informe o estudio de precios de transferencia, el que deberá contener:
i) Descripción detallada de las operaciones objeto de la solicitud, de las funciones o actividades realizadas, de los activos utilizados y de los riesgos asumidos por las distintas partes relacionadas en las operaciones de importación de mercancías objeto de la solicitud. Adicionalmente, una descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran el grupo del que forma parte, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, están ubicados los bienes o se asumen los riesgos.
ii) Descripción y antecedentes que sustentan los supuestos y condiciones económicas de la solicitud, indicando aspectos tales como volúmenes de venta estimados, condiciones del o los mercados relevantes, términos de intercambio internacional, tasa de cambio, tasas de interés y toda otra circunstancia o antecedente que se considere relevante para los fines de la propuesta.
iii) Descripción de la política del grupo en materia de valoración aduanera o precios de transferencia que incluya el método o los métodos utilizados por el solicitante, que justifique su consistencia con las disposiciones legales vigentes sobre valoración aduanera y determinación de los precios de transferencia.
iv) Explicación sobre la selección del método de valoración aduanera y precios de transferencia y, en caso de ser procedente, del indicador de rentabilidad, que se proponen aplicar para los fines del acuerdo, incluyendo las razones que justificaron la elección. v) Criterios de selección de operaciones o empresas comparables, rangos de precios, valores o rentabilidades de las operaciones o empresas comparables y ajustes de comparabilidad realizados.
v) Indicación del valor, precio o rentabilidad propuesta respecto de las operaciones de la solicitud.
vi) En caso que la propuesta se vincule a un traspaso de funciones, activos o riesgos entre partes relacionadas, se deberán especificar los beneficios comerciales o económicos que la entidad chilena obtendrá como resultado del mismo, y la valorización de las funciones, activos y riesgos transferidos.
vii) Cualquier otro aspecto que el solicitante considere relevante. 3º El Servicio de Impuestos Internos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, enviará al Servicio Nacional de Aduanas una copia de la solicitud y de los antecedentes acompañados por el solicitante.
4º Los servicios, mediante resolución conjunta, deberán establecer las instancias de coordinación y sus respectivos procedimientos y plazos para los efectos de resolver la solicitud. Dentro del procedimiento, se podrá requerir al solicitante las aclaraciones pertinentes, así como cualquier otro dato, informe y antecedente que tenga relación con la solicitud.
5º Los Servicios deberán pronunciarse respecto de la solicitud, ya sea concurriendo a la celebración del acta de acuerdo respectiva o rechazándola mediante resolución conjunta, dentro del plazo de 6 meses contado desde que el solicitante haya entregado o puesto a su disposición la totalidad de los antecedentes que estimen necesarios para resolverla. En caso que tales Servicios no se pronuncien dentro del plazo señalado, se entenderá rechazada la solicitud, pudiendo el solicitante proponer nuevamente la suscripción de un acuerdo. Para los efectos del cómputo del plazo, se dejará constancia de la entrega o puesta a disposición referida mediante certificación del Jefe de la Oficina del Servicio de Impuestos Internos que conozca de la solicitud, en la que deberá constar a su vez, la certificación emitida por el funcionario competente del Servicio Nacional de Aduanas en la que se dé cuenta de la entrega o puesta a disposición de la totalidad de los antecedentes que dicho Servicio estime necesarios para resolverla. Los citados Servicios se comunicarán mutuamente tales certificaciones por la vía más expedita que determinen mediante resolución conjunta.
6º Los Servicios, mediante resolución conjunta, podrán aceptar o rechazar a su juicio exclusivo, la solicitud de acuerdo anticipado sobre importación de mercancías. En caso que acepten total o parcialmente la solicitud del contribuyente, se dejará constancia del acuerdo anticipado en un acta, la que será suscrita por los servicios y un representante del contribuyente autorizado expresamente al efecto, debiendo constar en ella los antecedentes en que se funda.
7º Una vez suscrita el acta, el acuerdo anticipado se aplicará respecto de las operaciones sobre mercancías llevadas a cabo a partir del mismo año comercial de la solicitud y por los tres años comerciales siguientes, pudiendo ser prorrogado o renovado, previo acuerdo escrito suscrito por el solicitante, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas y, cuando corresponda, por la otra u otras administraciones tributarias extranjeras que hayan intervenido. La solicitud de prórroga deberá presentarse con a lo menos 6 meses de anticipación al término de la vigencia del acuerdo originalmente suscrito. La tramitación de la solicitud de prórroga o renovación, se regirá por el mismo procedimiento fijado para la suscripción del acuerdo anticipado.
8º El Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas podrán, en cualquier momento y mediante resolución conjunta, dejar sin efecto el acuerdo anticipado de precios, rentabilidades o valores sobre mercancías, cuando la solicitud del contribuyente se haya basado en antecedentes erróneos, maliciosamente falsos, o hayan variado sustancialmente los antecedentes o circunstancias esenciales que se tuvieron a la vista al momento de su suscripción, prórroga o renovación. La resolución que se dicte dejando sin efecto el acuerdo anticipado deberá fundarse en el carácter erróneo de los antecedentes, en su falsedad maliciosa o en la variación sustancial de los antecedentes o circunstancias esenciales en virtud de las cuales ambos servicios aceptaron la solicitud de acuerdo anticipado, señalando de qué forma éstos son erróneos, maliciosamente falsos o han variado sustancialmente, según corresponda, y detallando los antecedentes que se han tenido a la vista para tales efectos. La resolución que deje sin efecto el acuerdo anticipado, regirá a partir de su notificación al contribuyente, salvo cuando se funde en el carácter maliciosamente falso de los antecedentes de la solicitud, caso en el cual se dejará sin efecto a partir de la fecha de suscripción del acta original o de sus renovaciones o prórrogas, considerando la oportunidad en que tales antecedentes hayan sido invocados por el interesado. Asimismo, la resolución será comunicada, cuando corresponda, a la o las demás administraciones tributarias respectivas. Esta resolución no será reclamable ni procederá a su respecto recurso alguno, ello sin perjuicio de la reclamación o recursos que procedan respecto de las actuaciones de ambos servicios que sean consecuencia de haberse dejado sin efecto el acuerdo anticipado.
9º El interesado podrá dejar sin efecto el acuerdo anticipado que haya suscrito, cuando hayan variado sustancialmente los antecedentes o circunstancias esenciales que se tuvieron a la vista al momento de su suscripción, prórroga o renovación. Para estos efectos, deberá manifestar su voluntad en tal sentido, mediante aviso por escrito, dirigido al Servicio de Impuestos Internos o al Servicio Nacional de Aduanas, quienes deberán comunicarse recíprocamente de esta situación, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del aviso, acompañando una copia de la presentación. El acuerdo quedará sin efecto desde la fecha del aviso, pudiendo ambos Servicios ejercer respecto de las operaciones del interesado la totalidad de las facultades que les confiere la ley.
10º Lo dispuesto en la presente resolución no será aplicable a los casos de operaciones de importación que no consistan en mercancías.
11º La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Los Servicios deberán dictar la resolución conjunta a que se refiere el número 4° de esta resolución dentro de los 60 días siguientes a su entrada en vigencia.
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