Decreto 516 EXENTO
Decreto 516 EXENTO RENUEVA COMITÉ ASESOR ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO SUPREMO N° 662, DE HACIENDA, DE 2010, Y DESIGNA INTEGRANTES QUE INDICA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 18-DIC-2015
Publicación: 24-MAR-2016
Versión: Última Versión - 24-FEB-2017
RENUEVA COMITÉ ASESOR ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO SUPREMO N° 662, DE HACIENDA, DE 2010, Y DESIGNA INTEGRANTES QUE INDICA
Núm. 516 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe; lo señalado en el decreto supremo N° 662, del Ministerio de Hacienda, de 2010, que aprueba el Reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley N° 20.444; decreto exento N° 684, de 2010, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el numeral 21, del acápite I "Delegaciones de Carácter General", del artículo 1° del decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; y, la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008; y, demás facultades que me concede la ley, y
Considerando:
1. Que, con fecha 28 de mayo de 2010, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.
2. Que, el artículo 2° de dicha ley, dispone que uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, suscritos además por el Ministro del Interior, establecerán las normas relativas al funcionamiento del Fondo Nacional de la Reconstrucción y, en general, las demás normas pertinentes para la aplicación de los beneficios a los que se refiere la ley N° 20.444.
3. Que, con fecha 28 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 662, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se aprobó el reglamento sobre administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley N° 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.
4. Que, el artículo 5° del citado Reglamento, establece que la administración del Fondo y la determinación del destino de los recursos que lo integren, como así también de las donaciones en especie a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.444, corresponderá al Ministerio de Hacienda en la forma dispuesta en el artículo 2° de la señala ley. En efecto, para estos fines, la propia ley N° 20.444, dispone que se constituirá en el Ministerio de Hacienda un Comité Asesor, el que asesorará al Ministro de Hacienda respecto al funcionamiento del Fondo y que, estará integrado por cinco personas, designadas en conjunto con el Ministro del Interior.
5. En este contexto, el artículo 6° del citado Reglamento, dispone que los Ministros de Hacienda e Interior, dictarán el respectivo decreto supremo a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.444, debiendo designar a los integrantes del referido Comité Asesor. 6. La necesidad de actualizar la constitución del Comité Asesor a que se refiere el artículo 5° del decreto supremo N° 662, del Ministerio de Hacienda, de 2010, efectuada por el decreto exento de Hacienda N° 684, de 2010.
Decreto:
1. Renuévase la constitución del Comité Asesor a que se refiere el artículo 5° del decreto supremo N° 662, del Ministerio de Hacienda, de 28 de julio de 2010, el que estará integrado por las siguientes personas:
- Gustavo Rivera Urrutia, RUT N° 6.445.485-4, Subdirector de Presupuestos.
- Andrea Pinto-Agüero Corominas, RUT N° 11.476.783-2, Asesora de la Subsecretaría de Hacienda.
- Javier Alarcón Rojas, RUT N° 15.120.010-9, Asesor Jurídico de la Subsecretaría de Hacienda.
- Juan Cristóbal Hermosilla Zúñiga, RUT N° 9.980.268-5, Asesor Gabinete Subsecretario del Interior y Seguridad Pública.
- Luis Carvajal Galleguillos, RUT N° 10.301.271-6, Asesor División de Gobierno del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
2. Déjase sin efecto el decreto exento N° 684, del Ministerio de Hacienda, de 2010.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 24-FEB-2017
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24-FEB-2017 | |||
Texto Original
De 24-MAR-2016
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24-MAR-2016 | 23-FEB-2017 |
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