Resolución 290 EXENTA
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Resolución 290 EXENTA
Resolución 290 EXENTA DELEGA FACULTADES A ENCARGADO REGIONAL DE PAGO DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS AÑO 2016
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL X REGIÓN DE LOS LAGOS
Promulgación: 24-FEB-2016
Publicación: 22-MAR-2016
Versión: Última Versión - 08-ABR-2017
DELEGA FACULTADES A ENCARGADO REGIONAL DE PAGO DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS AÑO 2016
Núm. 290 exenta.- Puerto Montt, 24 de febrero de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.529 de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; la Partida 09, Capítulo 01, Programa 21, Glosa 01 y 02 de la Ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; el decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación que Reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media; el decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios y que es una política institucional modernizar y desconcentrar su gestión.
2.- Que, en este marco, se reforzó hasta el mes de agosto del año 2012, la inspección, fiscalización y el pago de la subvención estatal de los establecimientos educacionales del país, optimizando los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones, creándose para estos efectos la Unidad de Subvenciones por Ley Nº 20.314 de Presupuestos para el año 2009, continuando su existencia en Ley Nº 20.407 de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, Ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, Ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, la Ley Nº 20.641 de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, la Ley Nº 20.713 de Presupuesto del Sector Público para el año 2014 y la Ley 20.798 de Presupuesto del Sector Público para el año 2015.
3.- Que, con la entrada en vigencia de la Superintendencia de Educación a contar del mes de septiembre del año 2012, la Ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, concentra en la Unidad de Subvenciones sólo aquellas funciones propias y conexas a la administración de la subvención estatal a establecimientos educacionales que perciben este beneficio.
4.- Que, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, conservan vigentes sus atribuciones en lo referente al ámbito de pago de la subvención y en el ámbito administrativo de manejo de personal de los funcionarios de dependencia regional.
5.- Que, para una gestión más eficiente de esta Secretaría Regional, se hace necesario delegar en el Encargado Regional de Pago de Subvenciones, las atribuciones relativas al pago de la subvención educacional.
Resuelvo:
Artículo 1º: Deléguense en el Encargado Regional de Pago de Subvenciones, de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos, las siguientes facultades referidas al ámbito de aplicación del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales y del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación:
1.- Retener de los recursos que les corresponda percibir a los sostenedores de establecimientos educacionales -por aplicación del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación-, en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar, según lo establecido en el artículo 7º, inciso primero, de la ley Nº 19.609.
2.- Monitorear, a más tardar el segundo día hábil del mes, o dentro del plazo que fije la Coordinación Nacional de Subvenciones del Ministerio de Educación, ingrese por los medios electrónicos disponibles la información indicada en el artículo 14 del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, con el fin que se proceda al pago de la subvención.
3.- Pagar la subvención de acuerdo a las formas indicadas en el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y en el decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.
4.- Ordenar reintegros, otorgar plazos para reintegrar y aplicar interés real, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y las normas pertinentes del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.
5.- Retener el 3% de los recursos que corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos, a los Departamentos de Administración Municipales y a las Corporaciones Municipales, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas en el artículo 54 bis del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
6.- Aplicar los descuentos por discrepancias y ejercer las facultades contempladas en el artículo 14 del DFL Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación, y resolver los eventuales recursos de reposición que se presenten al respecto.
7.- Recibir, de acuerdo al artículo 12 del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, la solicitud para hacer efectivo el derecho a la subvención, acompañada de los documentos respectivos.
8.- Calificar y determinar el monto mínimo del documento de garantía acompañado por el establecimiento educacional, de acuerdo al artículo 12 del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.
9.- Autorizar los comprobantes de pago de ingresos que los establecimientos educacionales subvencionados perciban por cualquier concepto, de los derechos de escolaridad y los libros de contabilidad que lleven de acuerdo con las normas de procedimientos usualmente aceptadas, en conformidad al artículo 20, del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y el artículo 22 del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación. Esta facultad del Jefe Regional de Subvenciones sólo podrá ejercerse cuando el Director Nacional o Regional del Servicio de Impuestos Internos, en uso de sus facultades, haya eximido al Sostenedor de timbrar los comprobantes de ingresos mediante la respectiva resolución.
10.- Recibir, de acuerdo al artículo 24 del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, la información de los establecimientos educacionales que no han dado a conocer a los padres y apoderados el sistema de exención de los cobros mensuales dentro del mes de agosto anterior.
11.- Recibir, de acuerdo al artículo 26 del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, la información respecto a los montos de cobros anuales de los establecimientos educacionales que funcionan bajo el régimen de Financiamiento Compartido, antes del 30 de octubre de cada año.
12.- Recibir, de acuerdo al artículo 20 del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, copia del formulario suscrito por el apoderado, en el que se exprese la calidad de voluntario de los pagos y el monto de los mismos que se compromete a efectuar por concepto de derechos de escolaridad.
Artículo 2º: Déjese sin efecto toda otra delegación anterior respecto de las funciones señaladas en los artículos precedentes.
Artículo 3º: Suscríbanse bajo la fórmula "Por orden del Secretario Ministerial de Educación" los actos administrativos emitidos en atención a la presente resolución exenta.
Artículo 4º: En caso de ausencia o impedimento del Encargado Regional de Pago de Subvenciones, las facultades enumeradas en el artículo 1º del apartado resolutivo de la presente resolución se entenderán delegadas en el Subencargado Regional de Pago de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 08-ABR-2017
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08-ABR-2017 | |||
Texto Original
De 22-MAR-2016
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22-MAR-2016 | 07-ABR-2017 |
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