Resolución 168 EXENTA
Resolución 168 EXENTA DA INICIO A PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA PROVINCIA DE CURICÓ
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DA INICIO A PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL
DE LA PROVINCIA DE CURICÓ
Núm. 168 exenta.- Santiago, 8 de marzo de 2016.
Vistos:
Lo establecido en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; lo prescrito en el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5; en el decreto supremo Nº53, de 10 de noviembre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, al valle central de la provincia de Curicó, publicado en el Diario Oficial el día 8 de marzo de 2016, en el memorándum Nº 150, de 8 de marzo de 2015, de la División de Calidad del Aire y Cambio Climático; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y demás antecedentes fundantes; y,
Considerando:
Que, el artículo 44 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.
Que, el Plan de Descontaminación es el instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada.
Que, el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, establece que la elaboración de un Plan de Descontaminación se iniciará una vez que se haya publicado el respectivo decreto que declara una zona específica del territorio como saturada.
Que, por decreto supremo Nº 53, de 10 de noviembre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el día 8 de marzo de 2016, se declaró zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, al valle central de la Provincia de Curicó.
Que, de acuerdo al artículo 7º del Reglamento, declarada la zona saturada, corresponde dar inicio a la elaboración del anteproyecto del plan de descontaminación a través de una resolución del Ministerio. La resolución de inicio mencionada, deberá ser publicada en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio.
Resuelvo:
1º Iníciase el proceso de elaboración del plan de descontaminación atmosférica para el valle central de la provincia de Curicó, que se aplicará en la zona saturada cuyos límites son los siguientes:
Límite Norte: Corresponde al límite norte de la comuna de Teno, desde el punto de coordenadas UTM 284145 mE, 6143010 mN, hacia el este hasta la cota 600 m.s.n.m. en el estero Chimbarongo (coordenadas UTM: 328394 mE, 6141804 mN).
Límite Este: Curva de nivel 600 m.s.n.m. en la cordillera de Los Andes, desde estero Chimbarongo (coordenadas UTM: 328394 mE, 6141804 mN) hasta quebrada La Mesa (coordenadas UTM: 313644 mE, 6118477 mN); continúa por la quebrada La Mesa hacia el suroeste hasta límite comunal Romeral-Curicó (coordenadas UTM: 313644 mE, 6118477 mN, 660 m.s.n.m.), al lado oeste de Loma Baya; sigue por línea recta proyectada hacia el sur hasta la cota 600 m.s.n.m. al norte del estero Chenquelmo (coordenadas UTM: 313118 mE, 6117920 mN); siguiendo por la curva de nivel 600 m.s.n.m. hacia el sureste hasta el punto ubicado al sur del estero Chenquelmo (coordenadas UTM: 316114 mE, 6114976 mN); línea recta proyectada hacia el sur hasta punto ubicado al norte del estero Upeo (coordenadas UTM: 316110 mE, 6114470 mN; 600 m.s.n.m); continúa por la curva de nivel 600 m.s.n.m. hacia el sur hasta el río Claro (coordenadas UTM: 310702 mE, 6080040 mN).
Límite Sur: Corresponde al límite sur de la comuna de Molina, desde el punto ubicado en la cota 600 m.s.n.m. en el río Claro, hacia el oeste hasta el límite comunal con Sagrada Familia (coordenadas UTM: 272560 mE, 6097990 mN).
Límite Oeste: Límite comunal Molina-Sagrada Familia, desde el río Claro (coordenadas UTM: 272560 mE, 6097990 mN), hasta Loma del Medio (coordenadas UTM: 272565 mE, 6099800 mN, 300 m.s.n.m.); continúa por la curva de nivel 300 m.s.n.m. ladera este Cordillera de la Costa, hasta ladera norte cerro Colín (coordenadas UTM: 281542 mE, 6122690 mN); descendiendo hacia el noreste, desde la cota 300 m.s.n.m. hasta la cota 200 m.s.n.m. ladera norte cerro Colín (coordenadas UTM: 281893 mE, 6123290 mN); continúa por la curva de nivel 200 m.s.n.m. hacia el suroeste hasta el punto ubicado al norte de la quebrada Pisco Negro (coordenadas UTM: 264828 mE, 6116327 mN); proyección en línea recta hacia el noroeste hasta el Río Mataquito en el punto en que se intersectan los límites de las comunas de Sagrada Familia, Rauco y Hualañé (coordenadas UTM: 263790 mE, 6117700 mN); sigue por el límite comunal de Rauco, desde el río Mataquito (coordenadas UTM: 263790 mE, 6117700 mN), ascendiendo hacia el norte hasta cota 200 m.s.n.m. (coordenadas UTM: 263280 mE, 6118797 mN); continúa por la curva de nivel 200 m.s.n.m. por el costado norte del río Mataquito, hacia el noreste hasta ladera sur del cerro Mocho (coordenadas UTM: 281985 mE, 6126944 mN); sigue ascendiendo hacia el norte hasta cota 300 m.s.n.m. (coordenadas UTM: 282077 mE, 6127310 mN); continuando por la curva de nivel 300 m.s.n.m. ladera este Cordillera de la Costa, hasta el punto ubicado al suroeste del cerro La Higuera (coordenadas UTM: 288900 mE, 6135385 mN); siguiendo en línea recta hacia el noroeste hasta el punto de coordenadas UTM 288815 mE, 6135450 mN en la cota 300 m.s.n.m.; continúa por la curva de nivel 300 m.s.n.m., hacia el noroeste hasta el límite comunal Teno-Rauco en cerro El Almendro (coordenadas UTM: 287330 mE, 6139575 mN); continúa por el límite comunal Teno-Rauco hacia el noroeste hasta el límite con la comuna de Chépica, Región de O'Higgins (coordenadas UTM: 284145 mE, 6143010 mN).
Las coordenadas UTM corresponden al Datum WGS84, Huso 19H.
2º Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica referido en el punto anterior.
3º Solicítese informe sobre la elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Maule.
4º Fíjese como fecha límite para la recepción de antecedentes adicionales, el día 1º de junio de 2016. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la zona saturada. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Maule o, bien, en formato digital en la casilla electrónica que para tales efectos habilite el Ministerio.
5º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, y el mismo día, en el expediente electrónico del plan de descontaminación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-MAR-2016
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16-MAR-2016 |
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