Resolución 11
Resolución 11 MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 25-ENE-2016
Publicación: 10-MAR-2016
Versión: Última Versión - 07-JUN-2019
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO
Núm. 11.- Santiago, 25 de enero de 2016.
Considerando:
Que, la Ley Nº 20.882, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2016, en la partida 09, capítulo 01, programa 12, subtítulo 24, ítem 03, asignación 051, glosa 02, contempla un fondo de Apoyo a la Educación Pública.
Que, la mencionada glosa 02 indica que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación (DAEM) o de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento. Podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor municipal.
Que, asimismo, la citada glosa indica que los usos específicos en que se emplearán los recursos contenidos en la asignación, y las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos son los establecidos en la resolución Nº 22, del año 2015 y sus modificaciones.
Que, mediante la resolución mencionada en el párrafo anterior, se establecieron criterios, requisito, y procedimientos de distribución de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública, sin embargo, la glosa 02 antes señalada incorporó cambios a la normativa relativa al fondo y, además, se requiere adecuar la mencionada resolución Nº 22, de 2015, a nuevas necesidades, por lo que es menester modificarla.
Que, en virtud de lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo que modifique la resolución Nº 22, de 2015, del Ministerio de Educación, y;
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y su modificación; en la Ley Nº 20.882 de Presupuestos del Sector Público para el Año 2016, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 12, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051; en la resolución Nº 22, de 2015, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase el Artículo Único de la resolución Nº 22, de 2015, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:
1.- Agrégase antes del "Artículo 1º: Objeto", el siguiente título nuevo: "Título I: Línea General".
2.- Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
a. Reemplázase el numeral 3 del inciso primero por el siguiente:
"3. Administración y normalización de los establecimientos:
a) Administración de los establecimientos: Gastos de funcionamiento y del personal de los establecimientos educacionales u otros análogos.
b) Normalización de los establecimientos: Financiamiento de indemnizaciones legales, al personal docente y asistente del área educación del municipio, u otras análogas.".
b. Sustitúyase el numeral 4 del inciso primero por el siguiente:
"4. Mantención, mejoramiento y regularización de inmuebles e infraestructura: Gastos relacionados con reparaciones menores y mayores de los establecimientos educacionales municipales, especialmente orientados a planimetrías, reparaciones de instalaciones eléctricas, de gas, u otras análogas, para cumplir con exigencias y estándares de la normativa vigente; gastos en el diseño de planes de inversión orientados a generar carteras de proyectos en su fase preinversional, gastos requeridos para la regularización de la infraestructura y de la propiedad de los inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales, u otras análogas.".
c. Modifícase el numeral 5 del inciso primero, de la siguiente manera:
- En el literal a, intercálase entre las palabras "pendientes" y "relativas", la siguiente frase: "devengadas con anterioridad al 1º de enero del año 2015"; y entre las palabras "legales" y "de", la frase "y/o voluntarios".
- En el literal b, intercálase entre la palabra "proveedores" y la coma ",", la siguiente frase: "devengadas con anterioridad al 1º de enero del año 2015".
- Agrégase el siguiente inciso segundo: "Podrá destinarse como máximo el 40% de los recursos que se asignen al respectivo sostenedor a financiar el área financiable del presente numeral. Con todo, cuando estos compromisos sean superiores, el Ministerio podrá excepcionalmente autorizar una proporción mayor de gasto con este fin.".
d. Sustitúyase el numeral 7 del inciso primero, por el siguiente: "7. Transporte escolar y servicios de apoyo: Se permite contratar el servicio de traslado de los estudiantes a sus establecimientos, u otros análogos.".
e. Reemplázase el numeral 8 del inciso primero, por el siguiente: "8. Participación de la comunidad educativa: Acciones e iniciativas que complementen los instrumentos de gestión educativa, dirigidas a la animación y activación de los consejos escolares, centros de padres, centros de alumnos, profesores, y de los distintos estamentos de la comunidad escolar de los establecimientos educacionales, en ámbitos tales como: Difusión del proyecto educativo, captación de matrícula, convivencia escolar, participación de los integrantes de la comunidad escolar a través del incentivo de la democracia interna y formación ciudadana, inclusión de las diversidades, deporte, seguridad escolar y salud, recreación, arte y cultura, ciencia y tecnología, salidas pedagógicas, u otras análogas.".
3.- Reemplázase el Artículo 3º por el siguiente: "Artículo 3º: De la Forma de Distribución
El mecanismo de distribución de estos recursos entre los sostenedores municipales del país se realizará de la siguiente forma:
a) Los recursos considerados en el literal a) de la glosa 02 de la asignación presupuestaria 09-01-12-2403-051, de la Ley de Presupuestos, en partes iguales a cada uno de los municipios.
b) Los recursos considerados en el literal b) de la glosa 02 de la asignación presupuestaria 09-01-12-24-03-051, de la Ley de Presupuestos, entre los sostenedores municipales en función de la proporción de la matrícula de cada uno, respecto del total de la matrícula de sostenedores municipales del país, del año escolar 2015.
c) Los recursos considerados en el literal d) de la glosa 02 de la asignación presupuestaria 09-01-12-24-03-051, de la Ley de Presupuestos, entre los sostenedores municipales que incrementaron el número total de matriculados el año 2015 respecto al año 2014 y, a la vez, aumentaron el número de matriculados en los niveles NT1 y NT2 de Educación parvularia el año 2015 respecto al año 2014, en proporción del incremento total del número de matriculados del año 2015.
d) Los recursos considerados en el literal e) de la glosa 02 de la asignación presupuestaria 09-01-12-24-03-051, de la Ley de Presupuestos, serán distribuidos según el mecanismo establecido en los artículos siguientes.".
4.- Modifícase el Artículo 4º de la siguiente forma: a. En el título del Artículo, donde dice "c)", debe decir "e)".
b. Intercálase entre el título del artículo y el inciso primero, el siguiente inciso primero nuevo: "El monto en total considerado en el literal e) de la glosa 02 de la asignación presupuestaria 09-01-12-24-03-051, de la Ley de Presupuestos, se subdividirá en tres subfondos, uno de MM$80.400, otro de MM$69.072, y el último compuesto por el resto de los recursos considerados en el mencionado literal.".
c. En el punto i del literal a) del inciso tercero nuevo, reemplázase la frase entre paréntesis por la siguiente: "según información disponible a diciembre del año 2014 determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas".
d. En el punto ii del literal a), del inciso tercero nuevo, intercálase entre las palabras "actualizada" y "del"; y las palabras "disponible" y "del", la frase "a diciembre del año 2014".
e. En el punto iii del literal a), del inciso tercero nuevo, intercálase entre las palabras "construye" y "asignando", la frase "con información disponible a diciembre del año 2014,".
f. En el punto iv del literal a), del inciso tercero nuevo, intercálase entre la palabra "Urbanismo" y el punto ".", la frase ", a diciembre del año 2014".
g. En el punto ii, del literal b), del inciso tercero nuevo, intercálase entre las palabras "partir" y "del", la frase "de la información disponible a diciembre del año 2014".
h. En el punto iii del literal b), del inciso tercero nuevo, intercálase entre la palabra "Social" y la coma ",", la frase "en diciembre del año 2014".
i. Intercálase entre los actuales incisos octavo y noveno, el siguiente punto nuevo: "I) Distribución de MM$80.400:".
j. Sustitúyase en el literal a) del punto I nuevo, el texto posterior al primer número "2012", por el siguiente: ", 2013 y 2014. Dicho monto se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.".
k. Reemplázase el literal b) del punto I nuevo, por el siguiente: "b) Factor de establecimientos, calculado como el número de establecimientos educacionales de dependencia municipal del sostenedor, de acuerdo al último dato disponible a diciembre de 2015. Dicho número se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.".
l. Sustitúyase el literal c) del punto I nuevo, por el siguiente: "c) Factor de ruralidad, calculado como la proporción de subvención de ruralidad que recibe el sostenedor, de acuerdo al último dato disponible a diciembre de 2015. Dicha proporción se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.".
m. Reemplázase el literal d) del punto I nuevo, por el siguiente: "d) Factor de alumnos prioritarios, calculado como la proporción de alumnos prioritarios del sostenedor, de acuerdo al último dato disponible a diciembre de 2015. Dicha proporción se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.".
n. Sustitúyase el literal e) del punto I nuevo, por el siguiente: "e) Factor de concentración de alumnos prioritarios, definido como la proporción de alumnos prioritarios sobre la matrícula que tiene un sostenedor, de acuerdo al último dato disponible a diciembre de 2015. Dicha proporción se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.".
o. Agrégase a continuación del literal e) del punto I nuevo, el siguiente literal f) nuevo: "f) Factor de internado, calculado como la proporción de subvención de internado que recibe el sostenedor, de acuerdo al último dato disponible a diciembre de 2015. Dicha proporción se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.".
p. Reemplázase el inciso final por el siguiente: "Los datos mencionados para calcular el factor de mecanismo se obtendrán del sitio web www.sinim.cl y/o de la información disponible en el Ministerio de Educación. Adicionalmente, el Ministerio de Educación podrá obtener la información que requiera, solicitándola a entidades públicas o privadas.".
q. Agrégase al final del artículo, los siguiente puntos II y III nuevos:
"II) Distribución de MM$69.072.
El monto de MM$69.072 serán distribuidos proporcionalmente a cada "Factor de Distribución", respecto a la suma de los "Factores de Distribución" de cada municipio, redondeado al entero inferior. Para el cálculo del "Factor de Distribución" se utilizará los siguientes componentes:
a) Componente Matrícula: Calculado en base al decrecimiento del número de matriculados en establecimientos de sostenedores municipales de los últimos cinco años disponibles en diciembre del año 2015. Dicho cálculo se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.
b) Componente Participación: Calculado en base a la diferencia entre el número de matriculados en establecimientos educacionales de la comuna y el número de matriculados en establecimientos de sostenedores municipales del último año disponible a diciembre del año 2015. Dicha diferencia se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.
c) Componente Equilibrio Financiero: Calculado en base al promedio de los valores de los últimos 5 años disponibles del sostenedor municipal en diciembre del año 2015, excluido el mayor y el menor, de la diferencia de Resolución 80, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 1 a)
D.O. 29.06.2016gastos e ingresos del Sector Educación. Dicho promedio se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.
Art. PRIMERO N° 1 a)
D.O. 29.06.2016gastos e ingresos del Sector Educación. Dicho promedio se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.
d) Componente Retención: Calculado en base al monto de retención de subvenciones a diciembre del año 2014. Dicho monto se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.
e) Componente Anticipo: Calculado en base al monto de descuentos referidos a Anticipo de Subvenciones del año 2015. Dicho monto se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.
f) Componente Subvención: Calculado en base al promedio de los últimos cuatro años, excluido el mayor y el menor, disponibles en diciembre del año 2015 de la diferencia entre los Ingresos en el Sector Educacional y el monto recibido por concepto de subvención regular. Dicho promedio se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.
g) Componente Municipal: Calculado en base al promedio de los montos de transferencias netas recibidas por el Municipio desde el Fondo Común Municipal en los últimos tres años disponibles en diciembre del año 2015. Dicho promedio se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.
El "Factor de Distribución" de cada Municipio se calcula utilizando los valores de los componentes anteriores, multiplicando (1) la suma del Componente Matrícula y del Componente Participación, (2) Componente Equilibrio Financiero, (3) la suma del Componente Retención y un medio del componente Anticipo y (4) la suma del Componente Subvención y Componente Municipal.
Los datos para calcular la presente distribución se obtendrán del sitio web www.sinim.cl y/o de la información disponible en el Ministerio de Educación. Adicionalmente, el Ministerio de Educación podrá obtener la información que requiera, solicitándola a entidades públicas o privadas.
III) Distribución de MM$25.000.
El monto de MM$25.000 serán distribuidos de la siguiente forma, redondeado al entero inferior para cada sostenedor:
a) M$1.000 por cada establecimiento educacional de dependencia municipal de cada sostenedor, de acuerdo al último dato disponible a diciembre de 2015.
b) El saldo se distribuirá entre los sostenedores municipales en función de la proporción de la matrícula de los establecimientos educacionales municipales del sostenedor respecto del total dichos establecimientos a nivel nacional.
Los datos para calcular la presente distribución se obtendrán del sitio web www.sinim.cl y/o de la información disponible en el Ministerio de Educación. Adicionalmente, el Ministerio de Educación podrá obtener la información que requiera, solicitándola a entidades públicas o privadas.
Los recursos distribuidos en este punto podrán destinarse solo a las áreas financiables consideradas en los numerales 2, 4 y 8 del Artículo 2º del presente acto administrativo. Asimismo, a lo menos el 80% de lo distribuido por el presente componente, deberá ser destinado al establecimiento educacional específico que le dio origen.".
5.- Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:
"Artículo 5º: Límite a la distribución
No obstante el cálculo del monto a distribuir de acuerdo a los artículos anteriores, la suma de los recursos considerados en el artículo 3º, letras a), b), c) y d), de este acto administrativo, a distribuir a cada sostenedor no podrán aumentar en menos de un 30% ni en más de un Resolución 80, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 1 b)
D.O. 29.06.201657% en relación al monto que les haya correspondido recibir en virtud del Fondo de Apoyo para la Educación Pública Municipal, año 2015, contemplado en la resolución exenta Nº 3.237, de 2015, del Ministerio de Educación.
Art. PRIMERO N° 1 b)
D.O. 29.06.201657% en relación al monto que les haya correspondido recibir en virtud del Fondo de Apoyo para la Educación Pública Municipal, año 2015, contemplado en la resolución exenta Nº 3.237, de 2015, del Ministerio de Educación.
Si en virtud de la distribución y los límites señalados, la suma de los montos asignados a cada sostenedor fuese superior a los recursos contemplados, la distribución se verá reducida proporcionalmente al monto resultante de la distribución y los límites señalados anteriormente.
Si en virtud de la distribución y los límites señalados, la suma de los montos asignados a cada sostenedor fuese inferior a los recursos contemplados, la distribución se verá incrementada proporcionalmente al monto resultante de la distribución y los límites señalados anteriormente.".
6.- Reemplázase el inciso primero del artículo 6º, por el siguiente:
"Si existiese un excedente de recursos considerados en las letras a), b), d) y e) del fondo por incumplimiento de compromisos establecidos en el respectivo convenio de desempeño por parte de algún sostenedor, estos podrán distribuirse, entre los sostenedores que correspondan, en caso de dificultades sobrevinientes y extraordinarias, debidamente acreditadas, que pongan en peligro la continuidad de la prestación del servicio educacional de uno o varios establecimientos de un sostenedor, lo que será determinado a través de acto administrativo fundado, sujeto a la tramitación correspondiente.".
7.- Suprímase los Artículos 7º, 8º y 11.
8.- Reemplázase en el literal c) del Artículo 9º, la frase "759, de 2003", por "30, de 2015".
9.- Agrégase al Artículo 10º el siguiente inciso segundo nuevo: "Con todo, los plazos de ejecución y/o vigencia del convenio podrán prorrogarse por una sola vez, con un límite máximo de 6 meses.".
10.- Agrégase a continuación del Artículo 11, los siguientes títulos II y III nuevos:
"TÍTULO II: Modelos de Gestión en red de sostenedores
Artículo 12: Objeto
El objeto del presente título es financiar acciones dirigidas a fortalecer el desarrollo de modalidades de gestión en red de los sostenedores de establecimientos municipales.
Los proyectos que se presenten en el marco del presente título, deberán considerar, a lo menos, una de las siguientes líneas:
1.- Condiciones de calidad para la educación pública.
2.- Modelos de gestión educativa.
3.- Articulación con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.
4.- Levantamiento de procesos e información de la gestión educativa municipal.
Artículo 13: Áreas financiables
1.- Diseño e implementación de modelos de gestión educativa.
2.- Diseño e implementación de modelos de trabajo en red entre establecimientos.
3.- Contratación y capacitación de personal.
4.- Traslados y visitas a establecimientos.
5.- Talleres y jornadas que promuevan la participación de la comunidad.
6.- Estudios y asesorías orientados a mejoras y diagnósticos de los modelos de gestión educativa.
7.- Recursos educativos y pedagógicos.
8.- Elaboración y distribución de materiales.
9.- Proyectos de mejoramiento de gestión para la provisión del servicio educativo.
10.- Programas, softwares o plataformas de gestión administrativa o educativa.
Artículo 14: Distribución de los recursos
Los recursos considerados en la presente línea se distribuirán entre las entidades que, durante el primer semestre de 2016, firmen convenios directos.
Artículo 15: Contenido del convenio
Los convenios incluirán, a lo menos, lo siguiente:
a. El compromiso del sostenedor de llevar un registro de las actividades implementadas, así como de los ingresos y gastos por establecimiento educacional.
b. Informes del estado de avance de los compromisos establecidos en los convenios.
c. Procedimiento de rendición de cuentas, el que deberá ajustarse a la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.
d. Programa de transferencia de recursos, de suspensión y de término anticipado.
e. Las garantías que se otorgan, en caso de proceder, para la ejecución del convenio de desempeño y la facultad del Ministerio de Educación de hacerlas efectivas.
f. Obligación de devolución de los recursos observados, no ejecutados y/o no rendidos, al término del plazo de ejecución del convenio de desempeño.
g. La obligación de dar cuenta pública respecto de las actividades que desarrollen en el territorio respectivo.
h. Elaborar un Plan Territorial que contenga estrategias de mejora educativa y de gestión.
i. Plazo de ejecución y vigencia.
Artículo 16: Modificaciones
Los sostenedores podrán solicitar al Ministerio, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, siempre y cuando no se alteren las cláusulas esenciales del convenio, la modificación del mismo, para lo cual deberá suscribirse la modificación de convenio correspondiente, la que tendrá que aprobarse mediante el acto administrativo que proceda, sujeto a la tramitación correspondiente.
Con todo, los plazos de ejecución y/o vigencia del convenio podrán prorrogarse por una sola vez, con un límite máximo de 12 meses.
TÍTULO III: Normas generales
Artículo 17: Actos administrativos de distribución
La distribución de los recursos del fondo a los sostenedores se efectuará por una o más resoluciones del Ministerio de Educación, cuya copia será remitida a la Dirección de Presupuestos.
Artículo 18: Transferencia de los recursos
La transferencia de recursos estará sujeta a la firma de un convenio de desempeño aprobado por resolución exenta y al cumplimiento de los compromisos establecidos en él. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá anticipar un 25% de estos recursos al momento de la aprobación del convenio.
Artículo 19: Contenido común a todos los convenios
Los convenios regidos por el presente acto administrativo incorporarán, entre otros, el compromiso del sostenedor de llevar un registro de las actividades implementadas, los ingresos y gastos por establecimiento educacional e informar al Ministerio de Educación, del estado de avance de los compromisos establecidos en los convenios, con la periodicidad que allí se establezca.
Asimismo, con posterioridad a la suscripción del convenio, deberá presentarse al Ministerio de Educación un detalle de actividades de implementación, por establecimiento educacional, con su respectivo cronograma, concordado con el Director de cada uno de los establecimientos educacionales.
Artículo 20: Asistencia técnica
El Ministerio podrá prestar asistencia técnica dentro de los fines propios señalados en el artículo 1º y 12, a los sostenedores municipales beneficiarios del presente fondo.".
Artículo segundo: Fíjase el siguiente texto refundido de la resolución Nº 22, de 2015, del Ministerio de Educación:
Artículo Único: Apruébanse las normas sobre criterios, requisitos y procedimientos de distribución de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública:
TÍTULO I: Línea general
Artículo 1º: Objeto
El Fondo de Apoyo a la Educación Pública tiene por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa o a través de sus departamentos de educación (DAEM) o de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento.
Artículo 2º: Áreas financiables con los recursos del Fondo
Las áreas financiables con los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública serán las siguientes:
1. Mejoramiento de habilidades y capacidades de gestión para la Educación Municipal: Rediseño de procesos, adquisición de software u otras herramientas de gestión; elaboración de manuales de funciones, capacitación del personal docente, asistentes de la educación y equipo administrador del servicio de educación, u otros análogos.
2. Inversión de recursos pedagógicos y de apoyo a los estudiantes:
Adquisición de material didáctico; equipamiento deportivo y artístico, u otros análogos.
3. Administración y normalización de los establecimientos:
a) Administración de los establecimientos: Gastos de funcionamiento y del personal de los establecimientos educacionales u otros análogos.
b) Normalización de los establecimientos: Financiamiento de indemnizaciones legales, al personal docente y asistente del área educación del municipio, u otras análogas.
4. Mantención, mejoramiento y regularización de inmuebles e infraestructura: Gastos relacionados con reparaciones menores y mayores de los establecimientos educacionales municipales, especialmente orientados a planimetrías, reparaciones de instalaciones eléctricas, de gas, u otras análogas, para cumplir con exigencias y estándares de la normativa vigente; gastos en el diseño de planes de inversión orientados a generar carteras de proyectos en su fase preinversional, gastos requeridos para la regularización de la infraestructura y de la propiedad de los inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales, u otras análogas.
5. Saneamiento Financiero:
a) Financiamiento de deudas derivadas de situaciones pendientes devengadas con anterioridad al 1º de enero del año 2015 relativas a descuentos legales y/o voluntarios de remuneraciones y otras obligaciones legales sin financiamiento específico con docentes y/o asistentes del área educación del Municipio, u otras análogas.
b) Deudas con proveedores devengadas con anterioridad al 1º de enero del año 2015, referidas a gastos de funcionamientos de establecimientos, de equipamiento y mobiliario escolar, gastos de alimentación circunscritos a la entrega del servicio educacional y, de otras acciones vinculadas directamente con el servicio educativo, u otras análogas.
Podrá destinarse como máximo el 40% de los recursos que se asignen al respectivo sostenedor a financiar el área financiable del presente numeral. Con todo, cuando estos compromisos sean superiores, el Ministerio podrá excepcionalmente autorizar una proporción mayor de gasto con este fin.
6. Mejoramiento actualización y renovación de equipamiento y mobiliario:
Adquisición de equipamiento informático; mobiliario escolar y de oficinas; artículos de alhajamiento de salas de clases y dependencias en establecimientos educacionales; equipamiento de casinos de establecimientos; equipamiento para salas tecnológicas y de educación especial, u otras análogas.
7. Transporte escolar y servicios de apoyo: Se permite contratar el servicio de traslado de los estudiantes a sus establecimientos, u otros análogos.
8. Participación de la comunidad educativa: Acciones e iniciativas que complementen los instrumentos de gestión educativa, dirigidas a la animación y activación de los consejos escolares, centros de padres, centros de alumnos, profesores, y de los distintos estamentos de la comunidad escolar de los establecimientos educacionales, en ámbitos tales como: difusión del proyecto educativo, captación de matrícula, convivencia escolar, participación de los integrantes de la comunidad escolar a través del incentivo de la democracia interna y formación ciudadana, inclusión de las diversidades, deporte, seguridad escolar y salud, recreación, arte y cultura, ciencia y tecnología, salidas pedagógicas, u otras análogas.
Artículo 3º: De la Forma de Distribución
El mecanismo de distribución de estos recursos entre los sostenedores municipales del país se realizará de la siguiente forma:
a) Los recursos considerados en el literal a) de la glosa 02 de la asignación presupuestaria 09-01-12-24-03-051, de la Ley de Presupuestos, en partes iguales a cada uno de los municipios.
b) Los recursos considerados en el literal b) de la glosa 02 de la asignación presupuestaria 09-01-12-24-03-051, de la Ley de Presupuestos, entre los sostenedores municipales en función de la proporción de la matrícula de cada uno, respecto del total de la matrícula de sostenedores municipales del país, del año escolar 2015.
c) Los recursos considerados en el literal d) de la glosa 02 de la asignación presupuestaria 09-01-12-24-03-051, de la Ley de Presupuestos, entre los sostenedores municipales que incrementaron el número total de matriculados el año 2015 respecto al año 2014 y, a la vez, aumentaron el número de matriculados en los niveles NT1 y NT2 de Educación parvularia el año 2015 respecto al año 2014, en proporción del incremento total del número de matriculados del año 2015.
d) Los recursos considerados en el literal e) de la glosa 02 de la asignación presupuestaria 09-01-12-24-03-051, de la Ley de Presupuestos, serán distribuidos según el mecanismo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 4: Distribución de los montos de la letra e) del Fondo
El monto en total considerado en el literal e) de la glosa 02 de la asignación presupuestaria 09-01-12-24-03-051, de la Ley de Presupuestos, se subdividirá en tres subfondos, uno de MM$80.400, otro de MM$69.072, y el último compuesto por el resto de los recursos considerados en el mencionado literal.
A objeto de incluir las características estructurales de cada comuna, se crea una herramienta de focalización denominada Tipología Comunal que considerando dichas características permite distinguir grupos de comunas que presenten condiciones similares para la gestión del servicio educacional.
Las variables estructurales seleccionadas para la generación de los grupos de dicha Tipología Comunal son descritas a continuación y fueron agrupadas en dos dimensiones denominadas "Eje Demográfico Territorial" y "Eje Socio Económico":
a) VARIABLES POR DIMENSIÓN EJE DEMOGRÁFICO TERRITORIAL:
i. Tamaño: La determinación del tamaño se hace a partir del promedio simple de los valores de población (según información disponible a diciembre del año 2014 determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas) y la cantidad de predios no agrícolas de la comuna, cada una de las cuales fue transformada previamente a una escala común de valores, entre 0 y 1.
ii. Dispersión: Variable que se construye a partir del promedio simple de los valores de la densidad poblacional según información actualizada a diciembre del año 2014 del Instituto Nacional de Estadísticas; el nivel de ruralidad, establecido en el último censo y, finalmente, el valor entregado a los niveles de auto organización (entropía) de núcleos poblados, según la última información disponible a diciembre del año 2014 del Instituto Nacional de Estadísticas. Todos previamente escalados entre 0 y 1.
iii. Jerarquía Político Administrativa: Esta variable se construye con información disponible a diciembre del año 2014, asignando el valor 1 a las comunas que cumplen la condición de ser capitales regionales. Luego, se multiplica por el porcentaje de la población de la región, en relación al total del país. Del mismo modo, se les asigna un valor de 0,5 a las que cumplen la condición de capital provincial, y este valor es multiplicado por el total de población de la provincia, respecto al total país. Por último, se asigna un valor 0 a las demás comunas.
En el caso de que concurra más de una condición para una misma comuna, se sumarán los valores obtenidos para cada una.
iv. Tipo de Localidad: Puntaje asignado a cada comuna, de acuerdo a la condición de ciudad, según definición del Observatorio Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a diciembre del año 2014.
Finalmente, se promediará el valor de las variables por dimensión contenidas en los puntos i, ii, iii y iv del presente literal, obteniendo un indicador o eje demográfico territorial.
b) VARIABLES POR DIMENSIÓN EJE SOCIOECONÓMICO
i. Patrimonio Comunal: Promedio simple del valor obtenido para el avalúo fiscal total promedio de inmuebles de la comuna; el porcentaje de avalúo fiscal afecto en relación al avalúo fiscal total de la comuna y el per cápita de la recaudación de patentes municipales, todos escalados previamente con valores entre 0 y 1.
ii. Capital Humano: Esta variable se construye a partir de la información disponible a diciembre del año 2014 del promedio simple del nivel de escolaridad promedio de la población comunal; el promedio ponderado de puntaje comunal en la Prueba de Selección Universitaria; y el porcentaje de analfabetismo comunal, todos escalados previamente a valores entre 0 y 1.
iii. Características socioeconómicas de la Población: Esta variable considerará el porcentaje de la pobreza informado por el Ministerio de Desarrollo Social en diciembre del año 2014, sobre la base de la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional; el promedio de ingreso monetario por hogar, todos escalados previamente a valores entre 0 y 1.
Finalmente, se promediará el valor de las variables por dimensión contenidas en los puntos i, ii y iii del presente literal, obteniendo un indicador o eje socioeconómico.
Los datos mencionados para calcular el eje socioeconómico han sido obtenidos en el sitio web www.sinim.cl.
El proceso de Re-escalamiento referido en todos los párrafos precedentes, consiste, en que para cada valor de las variables, se debe establecer el mínimo y máximo para el total de comunas evaluadas.
Luego, se determina la resta del máximo menos el mínimo, valor que se denominará, para estos efectos, rango. De esta manera, al valor obtenido para cualquier comuna, se le resta el valor del mínimo antes mencionado, y a este resultado se le divide por el valor del rango.
Posteriormente, los municipios se dividirán en seis (6) grupos. Para la determinación de las municipalidades que conforman cada uno de estos grupos, se considerarán los valores de los ejes demográficos territoriales y socio económico, como vectores únicos por comuna, donde la menor distancia, entre dos vectores, se usará como medida de la homogeneidad entre dos comunas.
Para generar los seis grupos se utilizará el método estadístico de análisis de conglomerados k-medias el cual permite asignar casos (en este caso comunas) a un número fijo de grupos (clusters o conglomerados) maximizando la homogeneidad de las casos (comunas) al interior de cada grupo y a su vez, maximizando la heterogeneidad entre grupos.
Una vez conformados los seis (6) grupos antes señalados, el monto a distribuir se subdividirá en sub-fondos o montos diferenciados para cada uno de los grupos determinados en la Tipología Comunal.
I) Distribución de MM$80.400:
Para calcular el monto que le corresponde a cada uno de los 6 grupos, se mantendrá la proporción que haya correspondido a cada municipio en la distribución efectuada en el Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal año 2014. Esto es la suma de los montos recibidos por cada sostenedor perteneciente a un mismo grupo, respecto del total del fondo distribuido, redondeado al valor entero inferior. Para el cálculo de los montos de cada sostenedor, se calculará para cada municipio un valor que denominaremos "Factor de Mecanismo", el cual a su vez estará calculado en base al promedio de los siguientes factores:
a) Factor de transferencias del municipio al sector Educación, calculado en base al monto promedio de las transferencias del sostenedor al sector educación en los años 2011, 2012, 2013 y 2014. Dicho monto se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.
b) Factor de establecimientos, calculado como el número de establecimientos educacionales de dependencia municipal del sostenedor, de acuerdo al último dato disponible a diciembre de 2015. Dicho número se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.
c) Factor de ruralidad, calculado como la proporción de subvención de ruralidad que recibe el sostenedor, de acuerdo al último dato disponible a diciembre de 2015. Dicha proporción se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.
d) Factor de alumnos prioritarios, calculado como la proporción de alumnos prioritarios del sostenedor, de acuerdo al último dato disponible a diciembre de 2015. Dicha proporción se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.
e) Factor de concentración de alumnos prioritarios, definido como la proporción de alumnos prioritarios sobre la matrícula que tiene un sostenedor, de acuerdo al último dato disponible a diciembre de 2015. Dicha proporción se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.
f) Factor de internado, calculado como la proporción de subvención de internado que recibe el sostenedor, de acuerdo al último dato disponible a diciembre de 2015. Dicha proporción se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.
Para determinar el monto que le corresponde a cada sostenedor, se procede calculando la proporción de su Factor de Mecanismo, respecto de la suma de los Factores de Mecanismo de los sostenedores pertenecientes a su grupo. Esta proporción es la que define directamente el porcentaje del sub-fondo que le corresponde a cada sostenedor.
Los datos mencionados para calcular el factor de mecanismo se obtendrán del sitio web www.sinim.cl y/o de la información disponible en el Ministerio de Educación. Adicionalmente, el Ministerio de Educación podrá obtener la información que requiera, solicitándola a entidades públicas o privadas.
II) Distribución de MM$69.072.
El monto de MM$69.072 serán distribuidos proporcionalmente a cada "Factor de Distribución", respecto a la suma de los "Factores de Distribución" de cada municipio, redondeado al entero inferior. Para el cálculo del "Factor de Distribución" se utilizará los siguientes componentes:
a) Componente Matrícula: Calculado en base al decrecimiento del número de matriculados en establecimientos de sostenedores municipales de los últimos cinco años disponibles en diciembre del año 2015. Dicho cálculo se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.
b) Componente Participación: Calculado en base a la diferencia entre el número de matriculados en establecimientos educacionales de la comuna y el número de matriculados en establecimientos de sostenedores municipales del último año disponible a diciembre del año 2015. Dicha diferencia se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.
c) Componente Equilibrio Financiero: Calculado en base al promedio de los valores de los últimos 5 años disponibles del sostenedor municipal en diciembre del año 2015, excluido el mayor y el menor, de la diferencia de Resolución 80, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 2 a)
D.O. 29.06.2016gastos e ingresos del Sector Educación. Dicho promedio se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.
Art. PRIMERO N° 2 a)
D.O. 29.06.2016gastos e ingresos del Sector Educación. Dicho promedio se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.
d) Componente Retención: Calculado en base al monto de retención de subvenciones a Diciembre del año 2014. Dicho monto se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.
e) Componente Anticipo: Calculado en base al monto de descuentos referidos a Anticipo de Subvenciones del año 2015. Dicho monto se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.
f) Componente Subvención: Calculado en base al promedio de los últimos cuatro años, excluido el mayor y el menor, disponibles en diciembre del año 2015 de la diferencia entre los Ingresos en el Sector Educacional y el monto recibido por concepto de subvención regular. Dicho promedio se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.
g) Componente Municipal: Calculado en base al promedio de los montos de transferencias netas recibidas por el Municipio desde el Fondo Común Municipal en los últimos tres años disponibles en diciembre del año 2015. Dicho promedio se escalará entre 0 y 1, tanto a nivel nacional como grupal, promediándose ambos.
El "Factor de Distribución" de cada Municipio se calcula utilizando los valores de los componentes anteriores, multiplicando (1) la suma del Componente Matrícula y del Componente Participación, (2) Componente Equilibrio Financiero, (3) la suma del Componente Retención y un medio del componente Anticipo y (4) la suma del Componente Subvención y Componente Municipal.
Los datos para calcular la presente distribución se obtendrán del sitio web www.sinim.cl y/o de la información disponible en el Ministerio de Educación. Adicionalmente, el Ministerio de Educación podrá obtener la información que requiera, solicitándola a entidades públicas o privadas.
III) Distribución de MM$25.000.
El monto de MM$25.000 serán distribuidos de la siguiente forma, redondeado al entero inferior para cada sostenedor:
a) M$1.000 por cada establecimiento educacional de dependencia municipal de cada sostenedor, de acuerdo al último dato disponible a diciembre de 2015.
b) El saldo se distribuirá entre los sostenedores municipales en función de la proporción de la matrícula de los establecimientos educacionales municipales del sostenedor respecto del total dichos establecimientos a nivel nacional.
Los datos para calcular la presente distribución se obtendrán del sitio web www.sinim.cl y/o de la información disponible en el Ministerio de Educación. Adicionalmente, el Ministerio de Educación podrá obtener la información que requiera, solicitándola a entidades públicas o privadas.
Los recursos distribuidos en este punto podrán destinarse solo a las áreas financiables consideradas en los numerales 2, 4 y 8 del Artículo 2º del presente acto administrativo. Asimismo, a lo menos el 80% de lo distribuido por el presente componente, deberá ser destinado al establecimiento educacional específico que le dio origen.
Artículo 5º: Límite a la distribución
No obstante el cálculo del monto a distribuir de acuerdo a los artículos anteriores, la suma de los recursos considerados en el artículo 3º, letras a), b), c) y d), de este acto administrativo, a distribuir a cada sostenedor no podrán aumentar en menos de un 30% ni en más de un Resolución 80, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 2 b)
D.O. 29.06.201657% en relación al monto que les haya correspondido recibir en virtud del Fondo de Apoyo para la Educación Pública Municipal, año 2015, contemplado en la resolución exenta Nº 3.237, de 2015, del Ministerio de Educación.
Art. PRIMERO N° 2 b)
D.O. 29.06.201657% en relación al monto que les haya correspondido recibir en virtud del Fondo de Apoyo para la Educación Pública Municipal, año 2015, contemplado en la resolución exenta Nº 3.237, de 2015, del Ministerio de Educación.
Si en virtud de la distribución y los límites señalados, la suma de los montos asignados a cada sostenedor fuese superior a los recursos contemplados, la distribución se verá reducida proporcionalmente al monto resultante de la distribución y los límites señalados anteriormente.
Si en virtud de la distribución y los límites señalados, la suma de los montos asignados a cada sostenedor fuese inferior a los recursos contemplados, la distribución se verá incrementada proporcionalmente al monto resultante de la distribución y los límites señalados anteriormente.
Artículo 6º: Distribución de excedentes.
Si existiese un excedente de recursos considerados en las letras a), b), d) y e) del fondo por incumplimiento de compromisos establecidos en el respectivo convenio de desempeño por parte de algún sostenedor, estos podrán distribuirse, entre los sostenedores que correspondan, en caso de dificultades sobrevinientes y extraordinarias, debidamente acreditadas, que pongan en peligro la continuidad de la prestación del servicio educacional de uno o varios establecimientos de un sostenedor, lo que será determinado a través de acto administrativo fundado, sujeto a la tramitación correspondiente.
Con todo, los recursos que se asignen a un sostenedor bajo esta modalidad, no podrán exceder en más de un 60% los montos que se le hayan asignado en la distribución primitiva del total del fondo, salvo si el incumplimiento de dicho sostenedor hubiese generado parte del excedente, en cuyo caso éste no podrá recibir nuevos recursos, Resolución 217, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 30.09.2016a excepción de que la generación de excedentes se deba a la pérdida del reconocimiento oficial o receso de algún establecimiento educacional del sostenedor respectivo.
Art. PRIMERO
D.O. 30.09.2016a excepción de que la generación de excedentes se deba a la pérdida del reconocimiento oficial o receso de algún establecimiento educacional del sostenedor respectivo.
Los montos que se asignen de acuerdo a lo señalado en el presente artículo, incrementarán los montos considerados en el convenio anteriormente suscrito con el sostenedor correspondiente, lo que se llevará a efecto a través de una modificación de convenio, la que se aprobará por el acto administrativo que proceda, sujeto a la tramitación correspondiente.
Artículo 7º: Suprimido
Artículo 8º: Suprimido
Artículo 9: Contenido del Convenio de desempeño
Los convenios de desempeño incluirán, a lo menos, lo siguiente:
a. El compromiso del sostenedor de llevar un registro de las actividades implementadas, así como de los ingresos y gastos por establecimiento educacional.
b. Informes del estado de avance de los compromisos establecidos en los convenios.
c. Procedimiento de rendición de cuentas, el que deberá ajustarse a la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.
d. Un plan de fortalecimiento, que deberá considerar, a lo menos, los componentes, actividades, indicadores y metas comprometidos por el sostenedor y acordados con el Ministerio.
e. Programa de transferencia de recursos, de suspensión y de término anticipado.
f. Las garantías que se otorgan, en caso de proceder, para la ejecución del convenio de desempeño y la facultad del Ministerio de Educación de hacerlas efectivas.
g. Obligación de devolución de los recursos observados, no ejecutados y/o no rendidos, al término del plazo de ejecución del convenio de desempeño.
Artículo 10º: Modificaciones
El sostenedor podrá solicitar al Ministerio, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, siempre y cuando no se alteren las cláusulas esenciales del convenio, la modificación del mismo, para lo cual deberá suscribirse la modificación de convenio correspondiente, la que tendrá que aprobarse mediante el acto administrativo que proceda, sujeto a la tramitación correspondiente.
Con todo, los plazos de ejecución y/o vigencia del convenio podrán prorrogarse por una sola vez, con un límite máximo de 6 meses.
Artículo 11: Suprimido
TÍTULO II: Modelos de Gestión en red de sostenedores
Artículo 12: Objeto
El objeto del presente título es financiar acciones dirigidas a fortalecer el desarrollo de modalidades de gestión en red de los sostenedores de establecimientos municipales.
Los proyectos que se presenten en el marco del presente título, deberán considerar, a lo menos, una de las siguientes líneas:
1.- Condiciones de calidad para la educación pública.
2.- Modelos de gestión educativa.
3.- Articulación con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.
4.- Levantamiento de procesos e información de la gestión educativa municipal.
Artículo 13: Áreas financiables
1.- Diseño e implementación de modelos de gestión educativa.
2.- Diseño e implementación de modelos de trabajo en red entre establecimientos.
3.- Contratación y capacitación de personal.
4.- Traslados y visitas a establecimientos.
5.- Talleres y jornadas que promuevan la participación de la comunidad.
6.- Estudios y asesorías orientados a mejoras y diagnósticos de los modelos de gestión educativa.
7.- Recursos educativos y pedagógicos.
8.- Elaboración y distribución de materiales.
9.- Proyectos de mejoramiento de gestión para la provisión del servicio educativo.
10.- Programas, softwares o plataformas de gestión administrativa o educativa.
Artículo 14: Distribución de los recursos
Los recursos considerados en la presente línea se distribuirán entre las entidades que, durante el primer semestre de 2016, firmen convenios directos.
Artículo 15: Contenido del convenio
Los convenios incluirán, a lo menos, lo siguiente:
a. El compromiso del sostenedor de llevar un registro de las actividades implementadas, así como de los ingresos y gastos por establecimiento educacional.
b. Informes del estado de avance de los compromisos establecidos en los convenios.
c. Procedimiento de rendición de cuentas, el que deberá ajustarse a la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.
d. Programa de transferencia de recursos, de suspensión y de término anticipado.
e. Las garantías que se otorgan, en caso de proceder, para la ejecución del convenio de desempeño y la facultad del Ministerio de Educación de hacerlas efectivas.
f. Obligación de devolución de los recursos observados, no ejecutados y/o no rendidos, al término del plazo de ejecución del convenio de desempeño.
g. La obligación de dar cuenta pública respecto de las actividades que desarrollen en el territorio respectivo.
h. Elaborar un Plan Territorial que contenga estrategias de mejora educativa y de gestión.
i. Plazo de ejecución y vigencia.
Artículo 16: Modificaciones
Los sostenedores podrán solicitar al Ministerio, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, siempre y cuando no se alteren las cláusulas esenciales del convenio, la modificación del mismo, para lo cual deberá suscribirse la modificación de convenio correspondiente, la que tendrá que aprobarse mediante el acto administrativo que proceda, sujeto a la tramitación correspondiente.
Con todo, los plazos de ejecución y/o vigencia del convenio podrán prorrogarse por una sola vez, con un límite máximo de 12 meses.
TÍTULO III: Normas generales
Artículo 17: Actos administrativos de distribución
La distribución de los recursos del fondo a los sostenedores se efectuará por una o más resoluciones del Ministerio de Educación, cuya copia será remitida a la Dirección de Presupuestos.
Artículo 18: Transferencia de los recursos
La transferencia de recursos estará sujeta a la firma de un convenio de desempeño aprobado por resolución exenta y al cumplimiento de los compromisos establecidos en él. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá anticipar un 25% de estos recursos al momento de la aprobación del convenio.
Artículo 19: Contenido común a todos los convenios
Los convenios regidos por el presente acto administrativo incorporarán, entre otros, el compromiso del sostenedor de llevar un registro de las actividades implementadas, los ingresos y gastos por establecimiento educacional e informar al Ministerio de Educación, del estado de avance de los compromisos establecidos en los convenios, con la periodicidad que allí se establezca.
Asimismo, con posterioridad a la suscripción del convenio, deberá presentarse al Ministerio de Educación un detalle de actividades de implementación, por establecimiento educacional, con su respectivo cronograma, concordado con el Director de cada uno de los establecimientos educacionales.
Artículo 20: Asistencia técnica
El Ministerio podrá prestar asistencia técnica dentro de los fines propios señalados en el artículo 1º y 12, a los sostenedores municipales beneficiarios del presente fondo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 07-JUN-2019
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07-JUN-2019 | |||
Intermedio
De 30-SEP-2016
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30-SEP-2016 | 06-JUN-2019 | ||
Intermedio
De 29-JUN-2016
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29-JUN-2016 | 29-SEP-2016 | ||
Texto Original
De 10-MAR-2016
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10-MAR-2016 | 28-JUN-2016 |
Comparando Resolución 11 |
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