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Ley 20898
- Encabezado
- TÍTULO I Regularización de Viviendas
- TÍTULO II Regularización de edificaciones destinadas a Microempresas Inofensivas o Equipamiento Social
- TÍTULO III Regularización de viviendas financiadas con subsidios para atender la catástrofe del 27 de febrero de 2010
- TÍTULO IV Disposiciones Generales
- Promulgación
- Anexo Proyecto de ley sobre regularización de viviendas de autoconstrucción, otras viviendas y edificaciones destinadas a microempresas o equipamiento social, correspondiente a los boletines Nºs. 9939-14 y 10076-14, refundidos
Ley 20898
ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 27-ENE-2016
Publicación: 04-FEB-2016
Versión: Última Versión - 01-MAR-2025
Materias: Viviendas de Autoconstrucción, Regularización de Viviendas, Autoconstrucción, Dirección de Obras Municipales, Viviendas, Avalúo Fiscal, Normas de Habitabilidad, Catástrofe, Normas de Estabilidad, Normas de Seguridad Contra Incendios
Resumen: La presente ley, establece procedimientos especiales para regularizar determinadas viviendas y edificaciones que h ... ver más >>
Art. único N° 1 a), i y ii
D.O. 01.03.2025 31 de diciembre de 2027Ley 21558
Art. 7 N° 1 a)
D.O. 25.04.2023 obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva, en forma simultánea, siempre que las viviendas cumplan, además, los siguientes requisitos:
Art. 7 N° 1 b)
D.O. 25.04.2023;
Art. único N° 1 b)
D.O. 01.03.2025
Art. 7 N° 1 c)
D.O. 25.04.2023;
Art. único N° 2
D.O. 31.01.2019cha de publicación de esta ley, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.
Art. único N° 2
D.O. 01.03.2025Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.
Art. 7 N° 2
D.O. 25.04.2023 lo dispuesto en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Art. único N° 3
D.O. 01.03.2025edificada que no exceda de 140 metros cuadrados, siempre que su avalúo fiscal no supere las 2.000 unidades de fomento, emplazadas en áreas urbanas y rurales, salvo, en este último caso, que las viviendas se hubieren construido en subdivisiones aprobadas conforme al decreto ley Nº 3.516, del Ministerio de Agricultura, promulgado y publicado el año 1980.
El artículo 2º de la Ley 21.415, publicada el 04.02.2022, dispone renovar la vigencia de las disposiciones del presente Título II por el tiempo que reste hasta completar el plazo de siete años desde la publicación de esta ley.
Art. único N° 4
D.O. 01.03.2025plazo señalado en el artículo 1° de esta ley, regularizar su situación cumpliendo con las disposiciones contenidas en el presente Título.
Art. único N° 5
D.O. 01.03.2025Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-MAR-2025
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01-MAR-2025 | |||
Intermedio
De 25-ABR-2023
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25-ABR-2023 | 28-FEB-2025 | ||
Intermedio
De 04-FEB-2022
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04-FEB-2022 | 24-ABR-2023 | ||
Intermedio
De 31-ENE-2019
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31-ENE-2019 | 03-FEB-2022 | ||
Texto Original
De 04-FEB-2016
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04-FEB-2016 | 30-ENE-2019 |