Ley 20886
MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA ESTABLECER LA TRAMITACIÓN DIGITAL DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 14-DIC-2015
Publicación: 18-DIC-2015
Versión: Última Versión - 11-DIC-2021
Última modificación: 30-NOV-2021 - Ley 21394
Materias: Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico de Tribunales, Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales, Procedimiento Judicial, Documento Electrónico, Tramitación Electrónica, Trámites Judiciales, Firma Electrónica, Poder Judicial
Resumen: Modifica el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico de Tribunales, para permitir la tramitación electró ... ver más >>
Art. 7º, N° 1
D.O. 30.11.2021 o privadas.
Art. 7º, N° 1
D.O. 30.11.2021o privadas y el Poder Judicial deberán cooperar entre sí en la utilización de medios electrónicos con el objeto de garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas informáticos y, en particular, el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autentificación respectivos.
Art. 7º, N° 2
D.O. 30.11.2021se presentarán de forma electrónica, salvo que la parte contraria formule objeción. En este caso, los documentos deberán presentarse materialmente en el tribunal y quedarán bajo la custodia del funcionario o ministro de fe correspondiente. Con todo, los títulos ejecutivos cuyo formato original no sea electrónico deberán presentarse materialmente en el tribunal y quedarán bajo la custodia del funcionario o ministro de fe correspondiente, bajo apercibimiento de tener por no iniciada la ejecución.
Art. 7º, N° 3 a) i), ii)
D.O. 30.11.2021simple o avanzada. Si el patrocinio se otorgare por firma electrónica simple, deberá ratificarse ante el ministro de fe del tribunal por vía remota mediante videoconferencia.
Art. 7º, N° 3 b) i), ii)
D.O. 30.11.2021 o simple del mandante. En consecuencia, para obrar como mandatario judicial se considerará poder suficiente el constituido mediante declaración escrita del mandante suscrita con firma electrónica avanzada, sin que se requiera su comparecencia personal para autorizar su representación judicial. Si el mandato se otorgare por firma electrónica simple, deberá ratificarse por el mandante y el mandatario de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 11-DIC-2021
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11-DIC-2021 |
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Texto Original
De 18-JUN-2016
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18-JUN-2016 | 10-DIC-2021 |
Proyecto original
Proyectos de Modificación (3)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Tramitación electrónica de causas judiciales
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende