Decreto 10
Navegar Norma
Decreto 10
- Encabezado
- Capítulo I: Del Programa de Habitabilidad Rural
- Capítulo II: Del Subsidio y Financiamiento del Proyecto de Habitabilidad Rural
- Capítulo III: De los Requisitos, Impedimentos y Antecedentes de Postulación
- Capítulo IV: De la Operatoria y los Títulos
- Capítulo V: Del Estándar Técnico de los Proyectos, su Desarrollo y Presentación
- Capítulo VI: Contrato y Ejecución de obras
- Capítulo VII: De los Procedimientos Administrativos
- Capítulo VIII. De los Pagos
- Disposiciones transitorias del presente reglamento
- Promulgación
Decreto 10 REGLAMENTA PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 18-MAR-2015
Publicación: 21-OCT-2015
Versión: Última Versión - 21-JUN-2017
Última modificación: 21-JUN-2017 - Decreto 22
REGLAMENTA PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL
Santiago, 18 de marzo de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 10.
Visto:
El DL Nº1.305, de 1975; la ley Nº16.391; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 17 del decreto ley Nº 539 de 1974; la resolución Nº1.600 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
a) La Política Habitacional impulsada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que busca promover la equidad territorial a través de intervenciones que reconozcan las características propias de las zonas rurales y territorios aislados y la atención a las necesidades particulares de las familias que en ellos residen.
b) La existencia en el país de zonas rurales que, por sus particularidades geográficas, dispersión territorial de su población, condiciones de aislamiento y dificultades de accesibilidad, requieren de programas específicamente destinados a asegurar su desarrollo territorial, mejorando el bienestar de sus habitantes e incentivando la participación y el trabajo colaborativo de los actores relevantes de cada territorio, sean éstos del ámbito público o privado.
c) Que existe déficit de habitabilidad en varias zonas rurales del país, las que deben ser atendidas por las políticas de este Ministerio, respetando y apoyando la diversidad cultural y productiva existente.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que regula el Programa de Habitabilidad Rural.
Artículo 1. Objetivo del Programa
El Programa regulado por el presente reglamento, denominado Programa de Habitabilidad Rural, en adelante también el Programa, tiene por objeto mejorar las condiciones de habitabilidad de familias que residan en cualquier lugar del territorio nacional, excluidas las localidades urbanas de 5.000 o más habitantes de acuerdo a los datos que provea el Instituto Nacional de Estadísticas, atendiendo a sus particularidades geográficas y culturales. Tratándose de áreas rurales, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuando corresponda.
El PDecreto 22, VIVIENDA
Art. 5 N° 1
D.O. 21.06.2017rograma está destinado preferentemente a atender a las personas que presenten condiciones de déficit de habitabilidad, establecidas conforme a lo señalado en el presente reglamento, de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379, salvo en el caso de la inhabitabilidad de la vivienda, en que dicha condición será certificada en la forma prevista en el artículo 28, letra e), de este reglamento. La condición de déficit de habitabilidad podrá ser alta, media o baja, de acuerdo a la presencia de uno o más de los indicadores definidos en el siguiente cuadro:
Art. 5 N° 1
D.O. 21.06.2017rograma está destinado preferentemente a atender a las personas que presenten condiciones de déficit de habitabilidad, establecidas conforme a lo señalado en el presente reglamento, de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379, salvo en el caso de la inhabitabilidad de la vivienda, en que dicha condición será certificada en la forma prevista en el artículo 28, letra e), de este reglamento. La condición de déficit de habitabilidad podrá ser alta, media o baja, de acuerdo a la presencia de uno o más de los indicadores definidos en el siguiente cuadro:

Las familias que se encuentren en situación de Déficit de Habitabilidad Alto, podrán postular al presente programa, independiente de la calificación obtenida en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas personas que se ubiquen en el tramo superior al 90% de caracterización socioeconómica, deberán acreditar al menos dos indicadores que refieran a un Déficit de Habitabilidad Alto.
Asimismo, las familias en situación de Déficit de Habitabilidad Medio que postulen individualmente, podrán pertenecer hasta el 60% de mayor vulnerabilidad de la población nacional. En postulaciones colectivas, se podrá incorporar al grupo postulante hasta un 40% de personas comprendidas hasta el 80% más vulnerable.
Finalmente, las familias en situación de Déficit de Habitabilidad Bajo que postulen individualmente, podrán pertenecer hasta el 40% de mayor vulnerabilidad de la población nacional. En postulaciones colectivas, se podrá incorporar al grupo postulante hasta un 40% de personas comprendidas hasta el 60% más vulnerable.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores y tratándose de proyectos de Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario, podrán postular las familias de cualquier tramo o segmento de calificación obtenida en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica.
Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento. Adicionalmente, mediante circulares del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, podrán impartirse instrucciones a los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante también SERVIU, para la aplicación y/o aclaración de las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 2. Definiciones
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
2.1. Alternativa de Postulación: Opción de las familias de postular al presente Programa de manera individual o colectiva.
2.2. Aportes Adicionales: Recursos provenientes de fuentes públicas o privadas, que tienen por objeto complementar el financiamiento de un determinado proyecto. Los aportes adicionales ingresarán por caja al SERVIU respectivo y serán administrados como cuenta de fondos recibidos en administración, en favor del proyecto específico.
2.3. Asociación a Proyecto o Asociación: Vínculo entre un postulante o grupo, con o sin personalidad jurídica, con un determinado proyecto.
2.4. Comisión Técnico Evaluadora: Instancia de Evaluación de Proyectos de Asociación Territorial, compuesta por 2 funcionarios designados por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante también SEREMI, y un funcionario designado por el Director del SERVIU, cuya función será la de evaluar aspectos cualitativos de dichos proyectos, su diagnóstico y la coherencia entre ambos.
2.5. Convenio Marco: Convenio que deben suscribir las Entidades de Gestión Rural con la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante también SEREMI MINVU, de la región correspondiente, con el objeto de realizar las respectivas labores de asistencia técnica, desarrollo y presentación de proyectos en el contexto del presente Programa.
2.6. Entidad crediticia: Banco, Sociedad Financiera, Agencia Administradora de Mutuos Hipotecarios Endosables, Cooperativa de Ahorro y Crédito sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o una Caja de Compensación de Asignación Familiar sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, o un Servicio de Bienestar Social o una Caja de Previsión que, de conformidad a su normativa orgánica, otorgue créditos con fines habitacionales.
2.7. Entidad de Gestión Rural: Persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, cuyo objetivo es prestar Asistencia Técnica a los postulantes, desarrollando los proyectos contemplados en este Programa y presentarlos para ser aprobados por el SERVIU correspondiente.
2.8. Entorno comunitario: Espacio conformado por bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales, municipales o de otros servicios públicos, destinados al uso comunitario, próximos a las viviendas en que residen los postulantes o que les sirvan directamente.
2.9. Entorno inmediato: Espacio dentro del predio en el cual se emplaza la vivienda del postulante, cuyas condiciones inciden en el uso, accesibilidad y habitabilidad de ésta.
2.10. Familia monoparental: El postulante que es madre o padre soltero, divorciado o viudo, que tenga a su cargo hijos de hasta 24 años, aun cuando cumplan 25 años en el año calendario del llamado, que vivan con él y a sus expensas, lo que se deberá acreditar con una declaración jurada simple. No se considerará la familia como monoparental si en el Decreto 22, VIVIENDA
Art. 5 N° 2, 2.1
D.O. 21.06.2017Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente se identifica al postulante con cónyuge o conviviente.
Art. 5 N° 2, 2.1
D.O. 21.06.2017Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente se identifica al postulante con cónyuge o conviviente.
2.11. Garantía Estatal de remate: Pago que efectúa el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante también MINVU en caso de rematarse la vivienda, si el producto del remate no cubre el saldo insoluto de la deuda, con sus intereses y comisiones devengadas, cuando corresponda, incluyendo las costas del juicio.
2.12. Grupo Postulante: Conjunto de personas que postulan a este Programa, las que pueden o no contar con personalidad jurídica.
2.13. Modalidad de Aplicación o Modalidad: Alternativa de aplicación del subsidio, que puede ser para la construcción de una solución habitacional definitiva; el mejoramiento o ampliación de la vivienda, y el mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario, que incluye diversas tipologías y éstas a su vez distintas clases de proyectos.
2.14. Núcleo familiar: Conjunto de personas declaradas por el postulante y que se encuentran incluidas en un mismo Decreto 22, VIVIENDA
Art. 5 N° 2, 2.2
D.O. 21.06.2017Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente.
Art. 5 N° 2, 2.2
D.O. 21.06.2017Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente.
2.15. Proyecto de Asociación Territorial: Proyecto o conjunto de proyectos de habitabilidad postulados al Título I de éste Programa, de forma colectiva, por la Entidad de Gestión Rural ante el SERVIU, relacionado con un territorio específico definido previamente por la SEREMI MINVU, caracterizado por condiciones geográficas, ambientales, culturales y productivas particulares, tales como aislamiento, dispersión territorial, dificultad de acceso, baja oferta de proveedores de servicios, emplazado al interior de una comuna, provincia o región, y cuyos habitantes poseen carencias de habitabilidad que pueden ser atendidas de manera integral por el Programa de Habitabilidad Rural.
2.16. Proyecto de Postulación Directa: Proyecto o conjunto de proyectos de habitabilidad, postulados directamente por la Entidad de Gestión Rural ante el SERVIU al Título II de este Programa, de forma individual o colectiva, vinculados a personas con carencias de habitabilidad que residan en las áreas señaladas en el artículo 1 del presente reglamento.
2.17. Proyecto de Habitabilidad o Proyecto: Conjunto de antecedentes técnicos, legales y sociales de los proyectos, de los grupos organizados o de las postulaciones individuales, en las modalidades que correspondan.
2.18. Residente: Persona propietaria de una vivienda o sitio, o el ocupante que habite en aquella de forma permanente, de manera regular y con autorización del propietario, o quien acredite disponibilidad de sitio en conformidad a lo dispuesto por el presente reglamento.
2.19. Subsidio de Habitabilidad o Subsidio: Es una ayuda estatal directa, que se otorga al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, y que constituye un complemento del ahorro, de los aportes adicionales y del crédito hipotecario, cuando corresponda, que deberá tener el beneficiario para financiar la ejecución del proyecto aprobado.
2.20. Subsidio implícito: Pago que efectúa el SERVIU o el MINVU, en caso que el producto de la venta de las letras de crédito hipotecario, en alguna de las Bolsas de Valores regidas por la ley Nº 18.045, sea inferior al valor par de las letras.
2.21. Subsidio a la originación: Pago que efectúa el SERVIU o el MINVU destinado a solventar los costos de originación y administración del crédito o mutuo.
2.22. Superficie edificada: Es la superficie construida de la vivienda o el equipamiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.1.2 y calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.1.11, ambos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante también OGUC.
2.23. Superficie interior: Es la superficie construida interior de la vivienda o del equipamiento, medida entre paramentos, considerando todos los recintos conformados, que tengan una altura mínima de piso a cielo de 2,30m. medida en obra terminada, salvo bajo planos inclinados en que dicha altura será de a lo menos 1,60m.
2.24. Tipología de Construcción o Tipología: Opciones de intervención para el desarrollo de proyectos que se incluyen dentro de las modalidades de aplicación del subsidio que regula el presente Programa, y que pueden contener a su vez clases de proyectos.
2.25. Viviendas nuevas: Las viviendas que se construyan a través del presente programa en las tipologías de Construcción de Conjunto Habitacional y de Construcción en Sitio del Residente a que se refiere el artículo 3 del presente reglamento.
2.26. Viviendas Objeto de Mejoramiento: Las viviendas que cumplen con alguna de las siguientes condiciones:
a) Vivienda Social, según lo definido en el DL Nº2.552, de 1979.
b) Vivienda construida o adquirida con subsidios de programas habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
c) Vivienda o conjunto de viviendas construidas por el SERVIU o por sus antecesores legales.
d) Vivienda cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 500 U.F., considerando el valor de la construcción, excluido el terreno.
e) Vivienda Patrimonial, considerándose como tal el inmueble de propiedad privada con destino habitacional, que se encuentra declarado como Monumento Histórico, o se ubica en una Zona Típica, declaradas conforme a la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales, o que ha sido declarada como Inmueble de Conservación Histórica o se ubica en una Zona de Conservación Histórica definida en el Instrumento de Planificación Territorial correspondiente.
f) Vivienda Antigua, considerándose como tal el inmueble de uso habitacional, de propiedad privada, que ha sido construido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley General de Construcciones y Urbanización, DFL Nº345 de 1931, del Ministerio del Interior.
g) Condominios de Vivienda Social, según la ley Nº 19.537.
Artículo 3. De la Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas
En esta modalidad, de proyectos de construcción de viviendas nuevas podrán desarrollarse las siguientes tipologías:
a) Tipología de Construcción de Conjunto Habitacional: La construcción de un conjunto de viviendas, incluyendo su urbanización, que deberá contar con un solo permiso de edificación y/o loteo, estar conformado por un mínimo de 2 y un máximo de 60 viviendas, y que no podrá considerar el desarrollo de etapas consecutivas o colindantes que conformen conjuntamente un proyecto mayor. Deberá considerar además el equipamiento, vialidad y áreas verdes contemplados en la normativa vigente, y cumplir con las exigencias establecidas en el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural. A lo menos un 80% de las familias asociadas deberán residir en la comuna en la cual se desarrollará el proyecto.
b) Tipología de Construcción en Sitio del Residente: La construcción de una vivienda en el sitio acreditado por el postulante de acuerdo a lo señalado en la letra b) del artículo 24.
Artículo 4. De la Modalidad de Proyectos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes
En esta modalidad podrán desarrollarse proyectos de mejoramiento y ampliación de viviendas en las siguientes tipologías y clases:
a) Tipología de Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda: Proyectos que mejoren las condiciones de la vivienda existente sin modificar su superficie construida. Podrán consistir según corresponda en una o más de las siguientes clases:
i. Mejoramiento de la Vivienda: Reparación, mejoramiento o mantención de elementos que forman parte de la vivienda u otros recintos complementarios, si corresponde. Puede aplicarse sobre elementos estructurales, revestimientos que protegen interior y exteriormente el recinto, o a sus terminaciones.
ii. Mejoramiento de Servicios Básicos: Son proyectos destinados a modificar y/o reparar, construir o poner en servicio instalaciones domiciliarias para la dotación de agua potable, alcantarillado de aguas servidas, electricidad y/o combustibles, en los casos que corresponda.
iii. Acondicionamiento Térmico de la Vivienda: Proyectos cuyo objetivo sea mejorar el confort térmico de las viviendas a través de la intervención de su envolvente, logrando como mínimo cumplir con las exigencias normativas.
iv. Obras de Eficiencia Energética e Hídrica: Proyectos que aborden obras que contribuyan a mejorar los servicios básicos por medio del uso eficiente de los recursos naturales disponibles, tales como: Sistemas Solares Térmicos, Sistemas Fotovoltaicos, Sistemas de Generación Eólica y Sistemas de Reutilización de Agua.
Las viviendas a intervenir deberán estar completamente regularizadas ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente, en forma previa al pago del subsidio, para lo cual podrán optar al subsidio complementario a que se refiere el artículo 10 letra e) del presente reglamento.
b) Tipología de Proyectos de Ampliación de la Vivienda: Obras que impliquen el aumento de la superficie edificada de una vivienda. Su objetivo es disminuir las condiciones de hacinamiento de las familias y/o mejorar su calidad de vida a través del aumento de superficie de la vivienda. Estas obras podrán consistir, según corresponda en una o más de las siguientes clases:
i. Ampliación o Construcción de Cocina: Obras destinadas a dotar de un nuevo recinto de cocina a la vivienda, o la ampliación de la existente. Este tipo de proyectos puede contemplar obras de urbanización tales como redes domiciliarias, dotación de agua al interior del inmueble y/o sistemas particulares de evacuación de aguas servidas.
ii. Ampliación o Construcción de Baño: Obras destinadas a dotar de un recinto de baño a la vivienda, o la ampliación del mismo. Este tipo de proyectos puede contemplar obras de urbanización tales como redes domiciliarias, dotación de agua al interior del inmueble y/o sistemas particulares de evacuación de aguas servidas.
iii. Construcción de Dormitorio: Obras destinadas a dotar a la vivienda de uno o más dormitorios adicionales a los existentes.
iv. Ampliación o Construcción de Recintos Complementarios: Obras destinadas a dotar a las viviendas de los postulantes de uno o más recintos, complementarios al destino vivienda, tales como bodegas, leñeras, chifloneras y corredores.
Para el caso de proyectos de ésta tipología, si la vivienda, o parte de ésta, no cuenta con recepción definitiva de la DOM, se deberá obtener, en forma previa al inicio de la construcción, el permiso de edificación correspondiente a la superficie no regularizada y a la ampliación proyectada, debiendo obtenerse finalmente la recepción definitiva de las obras existentes y las correspondientes al proyecto, para lo cual podrán optar al subsidio complementario a que se refiere el artículo 10 letra e) del presente reglamento.
Artículo 5. De la Modalidad de Proyectos de Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario
En esta modalidad podrán desarrollarse proyectos de mejoramiento y construcción en las siguientes tipologías:
a) Tipología de Mejoramiento del Entorno Inmediato: La ejecución de obras desarrolladas dentro del predio donde se emplaza la vivienda, destinadas a mejorar sus condiciones de habitabilidad.
b) Tipología de Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario: La ejecución de obras destinadas a construir y/o mejorar elementos del equipamiento comunitario, tales como equipamiento deportivo, áreas verdes, plazas activas, juegos infantiles, centros de acopio de herramientas y/o producción agrícola.
Artículo 6. Compatibilidades e incompatibilidades entre tipologías y/o clases de proyectos
Se podrá postular en forma simultánea a 3 intervenciones de las tipologías o clases incluidas en las modalidades de proyecto señaladas en los artículos precedentes y de hasta 4 en caso que a lo menos una de ellas corresponda a la Tipología de Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario. Los postulantes pertenecientes Decreto 22, VIVIENDA
Art. 5 N° 3
D.O. 21.06.2017hasta el 40% más vulnerable de la población nacional, de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente, que cuenten únicamente con una caseta sanitaria o baño y que no cuenten con vivienda o ésta se encuentre inhabitable, podrán contemplar la aplicación simultánea de una tipología o clase adicional a las ya señaladas.
Art. 5 N° 3
D.O. 21.06.2017hasta el 40% más vulnerable de la población nacional, de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente, que cuenten únicamente con una caseta sanitaria o baño y que no cuenten con vivienda o ésta se encuentre inhabitable, podrán contemplar la aplicación simultánea de una tipología o clase adicional a las ya señaladas.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, no podrá postularse a ambas tipologías de la Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, ni tampoco a esta última modalidad conjuntamente con las clases de la Tipología de Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda. En el caso, de postulantes a la Modalidad: de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas que adicionalmente postulen a la clase de Construcción de Dormitorio, la vivienda resultante no podrá considerar en total más de 3 de estos recintos.
Asimismo, para las modalidades de Mejoramiento y Ampliación de Vivienda Existente y de Mejoramiento de Entorno y Equipamiento Comunitario, las personas podrán postular a más de una intervención correspondiente a una misma tipología y/o clase, siempre que se trate de partidas diferentes y no representen etapas consecutivas del mismo proyecto. No obstante lo anterior, el interesado sólo podrá postular a una intervención respecto de las clases de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, Ampliación o Construcción de Cocina, Ampliación o Construcción de Baño y Mejoramiento del Entorno Inmediato. En el caso que se postule a más de una intervención correspondiente a la clase de Construcción de Dormitorio, la vivienda resultante de dicha ampliación no podrá superar los 4 dormitorios en total.
Los postulantes que con anterioridad a la postulación hayan sido beneficiarios de un subsidio de alguno de los programas del MINVU destinados a mejorar las condiciones de su vivienda, podrán postular a proyectos de la Modalidad de Proyectos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes, a ejecutar en el mismo inmueble, siempre que se trate de intervenciones distintas a las ya realizadas. En estos casos, las intervenciones ejecutadas se descontarán de la cantidad de tipologías y/o clases de proyectos posibles de aplicar simultáneamente, conforme a lo señalado en el primer inciso del presente artículo.
Los postulantes que contemplen la aplicación simultánea de diferentes tipologías y/o clases en su postulación, deberán acreditar copulativamente el ahorro mínimo establecido para cada una de ellas, de acuerdo al artículo 11 del presente reglamento. Sin embargo, los postulantes de la Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas que postulen adicionalmente a la clase de Construcción de Dormitorio y que cuenten con un grupo familiar compuesto por 5 o más miembros, o por 4 si tienen entre ellos a una persona adulto mayor, según conste en la declaración de núcleo familiar presentada al momento de la postulación, estarán exentos de acreditar el ahorro mínimo establecido para el proyecto de ampliación, en cuyo caso el monto del subsidio se incrementará de muerdo al monto eximido.
Las postulaciones a la Modalidad de Proyectos de Mejoramiento del Entorno y equipamiento Comunitario se efectuarán únicamente a través de la alternativa de postulación colectiva.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 21-JUN-2017
|
21-JUN-2017 | |||
Texto Original
De 21-OCT-2015
|
21-OCT-2015 | 20-JUN-2017 |
Comparando Decreto 10 |
Loading...