Resolución 3517 EXENTA
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Resolución 3517 EXENTA
Resolución 3517 EXENTA FIJA NORMA TÉCNICA RELATIVA A LA NUMERACIÓN VIRTUAL DE CANALES DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DIGITAL Y SU PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 28-MAY-2015
Publicación: 12-JUN-2015
Versión: Última Versión - 16-MAR-2018
FIJA NORMA TÉCNICA RELATIVA A LA NUMERACIÓN VIRTUAL DE CANALES DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DIGITAL Y SU PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN
Santiago, 28 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 3.517 exenta.
Vistos:
a) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
c) La ley Nº18.838, de 1989, que creó el Consejo Nacional de Televisión, en adelante el Consejo, modificada por ley Nº 20.750, de 2014;
d) El decreto supremo Nº 71, de 1989, que aprobó el Plan de Radiodifusión Televisiva, modificado por decreto supremo Nº 167, de 2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que, la letra f) del artículo 2º del decreto citado en la letra d) de los Vistos, establece que el número virtual del canal es el número identificador empleado por los televidentes para sintonizar un canal digital, que podrá ser único, acorde a las categorías regional o nacional;
b) Que, de acuerdo a lo señalado en la disposición Transitoria Décimo Cuarta del decreto supremo Nº 167, de 2014, la Subsecretaría debe establecer el procedimiento de asignación del número virtual del canal; y en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Fíjase la siguiente norma técnica relativa a la numeración virtual de canales del servicio de radiodifusión televisiva digital y el procedimiento para su asignación.
Artículo 1º.- El número virtual del canal empleado por los televidentes para sintonizar un canal digital corresponderá a un número entero desde el 1 al 99, el cual podrá repetirse en distintas zonas de servicio siempre que no se superpongan.
Artículo 2º.- La numeración virtual del canal que se asigne a las concesionarias nacionales será impar. Por su parte, la numeración virtual del canal que se asigne a las concesionarias regionales, locales y locales comunitarias podrá ser par o impar.
Artículo 3º.- A las concesionarias de categoría nacional o regional se les podrá asignar un mismo número virtual del canal para todas las concesiones que obtengan, el que quedará reservado por cinco años para el resto del territorio nacional o regional, según corresponda.
Transcurrido dicho periodo de cinco años, quedará sin efecto la mencionada reserva para los territorios en que no se haya obtenido concesión. En los casos que existan solicitudes en trámite la reserva se mantendrá hasta su resolución.
Artículo 4º.- A Resolución 504 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 16.03.2018quien se hubiere otorgado una concesión de televisión digital deberá solicitar por escrito a la Subsecretaría la asignación de un número virtual de canal, señalando el número de su preferencia entre los posibles números a asignar y que se encuentren disponibles. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la concesionaria y señalar el número y fecha de la resolución del Consejo Nacional de Televisión, que autoriza el respectivo canal físico. La concesionaria podrá solicitar su número virtual de canal, con una antelación no superior a 6 meses del inicio del servicio de su concesión, el cual quedará nuevamente disponible, de no iniciarse los servicios en el plazo señalado.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 16.03.2018quien se hubiere otorgado una concesión de televisión digital deberá solicitar por escrito a la Subsecretaría la asignación de un número virtual de canal, señalando el número de su preferencia entre los posibles números a asignar y que se encuentren disponibles. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la concesionaria y señalar el número y fecha de la resolución del Consejo Nacional de Televisión, que autoriza el respectivo canal físico. La concesionaria podrá solicitar su número virtual de canal, con una antelación no superior a 6 meses del inicio del servicio de su concesión, el cual quedará nuevamente disponible, de no iniciarse los servicios en el plazo señalado.
Artículo 5º.- En Resolución 504 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 16.03.2018caso de encontrarse disponible el número solicitado, la Subsecretaría, mediante resolución, asignará a la concesionaria el número virtual de canal solicitado, remitiendo copia al Consejo. De lo contrario, rechazará fundadamente la solicitud. En este último caso, la concesionaria podrá volver a solicitar uno nuevo.
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 16.03.2018caso de encontrarse disponible el número solicitado, la Subsecretaría, mediante resolución, asignará a la concesionaria el número virtual de canal solicitado, remitiendo copia al Consejo. De lo contrario, rechazará fundadamente la solicitud. En este último caso, la concesionaria podrá volver a solicitar uno nuevo.
En caso de solicitudes incompatibles entre sí, se resolverán las mismas según orden de presentación conforme al respectivo número de Ingreso en Oficina de Partes de la Subsecretaría.
A quien se hubiere asignado un número virtual de canal no podrá solicitar el cambio de dicho número en el plazo de 5 años contado desde el inicio de las transmisiones con el mismo.
Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el último inciso del artículo anterior, previa autorización de la Subsecretaría, las respectivas concesionarias podrán intercambiar sus números virtuales de canales, en la medida que se cumpla con lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución.
Artículo 7º.- La Subsecretaría mantendrá en su página de internet una lista actualizada con los números virtuales de canales asignados.
Única.- A las titulares de concesiones que manifiesten su voluntad de digitalizarse en virtud de lo dispuesto en los artículos transitorios 2º, inciso primero, y 6º de la Ley Nº 20.750, se les asignará para esos fines, como número virtual del canal el mismo número del canal físico de la correspondiente concesión analógica. De igual forma se procederá para la asignación del número virtual de canal a las concesionarias en la banda UHF que deberán digitalizarse de acuerdo al inciso sexto del artículo transitorio 2º de la citada ley Nº 20.750. En ambos casos no será aplicable lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución.
Con todo, y en lugar del número que les hubiera correspondido conforme a lo dispuesto en el inciso precedente, dichas concesionarias podrán solicitar, de acuerdo a su categoría nacional o regional, un número virtual del canal único para todas sus concesiones digitales, de acuerdo al artículo 3º de la presente resolución, debiendo en tal caso cumplirse con la condición establecida para las concesionarias nacionales en el artículo 2º de la misma.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, las concesionarias interesadas deberán presentar una solicitud en la cual señalarán el número virtual de canal de su preferencia de entre los que se encuentren disponibles.
La solicitud de número virtual de canal único deberá presentarse en un sobre cerrado que quedará en custodia del Ministro de Fe de la Subsecretaría para su apertura en un solo acto público, común para todas las solicitudes recibidas, a que convocará la Subsecretaría.
De acuerdo al resultado del acto de apertura de solicitudes, la Subsecretaría, mediante resolución, procederá a la asignación del número virtual del canal solicitado o, de existir solicitudes incompatibles, en cuya virtud dos o más concesionarias hubieran solicitado la asignación del mismo número virtual, llamará a sorteo público entre éstas para resolver las incompatibilidades.
Resultará asignataria del número virtual del canal la concesionaria que hubiere obtenido el mayor número en el sorteo. Las restantes participantes en el sorteo que no hubieran sido favorecidas en el mismo deberán presentar una nueva solicitud dentro del plazo de 10 días contados desde la celebración del sorteo, la que se resolverá de acuerdo a las reglas establecidas en la presente disposición. De no presentarse dicha solicitud, se asignará como número virtual del canal el mismo número del canal físico de la correspondiente concesión analógica.
A quien se hubiere asignado un número virtual del canal no podrá solicitar uno nuevo en el plazo de cinco años contados desde la notificación de la resolución de asignación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º de la presente resolución.
Tratándose de titulares de concesiones vigentes al momento de la publicación de la ley 20.750 y las que se encontraban en trámite a esa fecha y que cumplan con la definición de categoría nacional, podrán presentar la solicitud, a que se refiere el inciso tercero de esta disposición transitoria, ante la Subsecretaría en el plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente resolución.
En el caso de las demás concesionarias se aplicará el mismo procedimiento establecido en los incisos cuarto y siguientes en lo que les resulte aplicables, pero podrán presentar sus solicitudes después de resuelta la asignación de los números virtuales de canal a las concesionarias de categoría nacional, fecha que será comunicada por SUBTEL en su página internet.
De no presentarse las solicitudes a que se refiere esta disposición transitoria dentro de los plazos indicados, se estará a lo señalado en el inciso primero de la misma, no pudiendo las concesionarias solicitar la asignación de uno nuevo para la correspondiente concesión en el plazo de cinco años contados desde la notificación de la resolución de asignación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 16-MAR-2018
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16-MAR-2018 | |||
Texto Original
De 12-JUN-2015
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12-JUN-2015 | 15-MAR-2018 |
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