Decreto 118 EXENTO
Decreto 118 EXENTO APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 174 SOBRE "REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL (HACCP) EN ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS"
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 20-MAY-2015
Publicación: 08-JUN-2015
Versión: Última Versión - 15-SEP-2015
APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 174Decreto 852 EXENTO,
SALUD
D.O. 15.09.2015 SOBRE "REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL (HACCP) EN ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS"
SALUD
D.O. 15.09.2015 SOBRE "REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL (HACCP) EN ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS"
Núm. 118 exento.- Santiago, 20 de mayo de 2015.
Vistos:
Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, que aprueba el Código Sanitario; en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DS Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el decreto supremo Nº 28, de 2009, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que el artículo 105 del Código Sanitario dispone que: "El reglamento determinará las características que deberán reunir los alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano, las condiciones sanitarias a las que deberá ceñirse su producción, importación, internación, elaboración, envase, rotulación, almacenamiento, distribución y venta, las condiciones especiales de uso, si fuere del caso, las de vigilancia de los alimentos especiales y los demás requisitos sanitarios que deberán cumplir los establecimientos, medios de transporte y distribución destinados a dichos fines".
2. Que el reglamento aludido en el considerando anterior corresponde al Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud.
3. Que el citado reglamento establece las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse, entre otras, la producción y elaboración de alimentos para uso humano, con el fin de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.
4. Que el artículo 69 del Reglamento Sanitario de los Alimentos señala, en su primer inciso, que: "Los establecimientos de producción, elaboración, preservación y envase de alimentos deberán cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) mencionadas en este reglamento, en forma sistematizada y auditable". Luego, su inciso 2º dispone que: "Además, aquellos que la autoridad sanitaria determine dentro de su correspondiente área de competencia, según los criterios establecidos por resolución del Ministerio de Salud, deberán implementar las metodologías de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en toda su línea de producción, conforme lo establecido en la Norma Técnica que, para tales efectos dicte ese mismo Ministerio".
5. Que la norma técnica señalada anteriormente fue elaborada por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de este Ministerio, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) y la Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad Alimentaria (Achipia).
6. Que mediante memorando B34 Nº 358, de 2015, la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción remitió el texto de la norma técnica en comento y solicitó su aprobación.
7.- Que en mérito de lo anterior, dicto el siguiente
Decreto
1º.- Apruébase la Norma Técnica Nº Decreto 852 EXENTO,
SALUD
D.O. 15.09.2015174 sobre "Requisitos para la aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en Establecimientos de Alimentos".
SALUD
D.O. 15.09.2015174 sobre "Requisitos para la aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en Establecimientos de Alimentos".
2º.- El texto que se aprueba en virtud del presente acto administrativo consta en un documento de diecisiete (17) páginas que forma parte integrante del presente decreto, cuyo original será visado por el Sr. Subsecretario de Salud Pública.
3º.- Publíquese en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, el texto que contiene la Norma Técnica sobre "Requisitos para la aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en Establecimientos de Alimentos".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 15-SEP-2015
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15-SEP-2015 | |||
Texto Original
De 08-JUN-2015
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08-JUN-2015 | 14-SEP-2015 |
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