DFL 1 MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES Y ESTABLECE ASIGNACIÓN POR EJERCICIO EFECTIVO Y CONTINUO DE LA FUNCIÓN DE DIRECCIÓN DE JARDÍN INFANTIL Y DE SUPERVISIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 29-ENE-2015
Publicación: 23-MAY-2015
Versión: Última Versión - 21-ABR-2017
MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES Y ESTABLECE ASIGNACIÓN POR EJERCICIO EFECTIVO Y CONTINUO DE LA FUNCIÓN DE DIRECCIÓN DE JARDÍN INFANTIL Y DE SUPERVISIÓN
DFL Núm. 1.- Santiago, 29 de enero de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la facultad que me ha conferido el artículo primero transitorio de la Ley Nº 20.781, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Sustitúyanse las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de la Junta Nacional de Jardines Infantiles contenidas en el artículo 2º de la Ley Nº 19.184 por las que se indican:


Artículo 2º.- Sustitúyanse los requisitos para el ingreso y promoción de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Educación, por los siguientes:
I.- PLANTA DE PROFESIONALES.
A.- Función de Gestión de Administración y Gestión Técnica.
Grado 5º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años.
Grados 6º y 7º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años.
Grados 8º y 9º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años.
Grado 10º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 1 año.
Grados 11º y 12º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
B.- Función de Supervisión:
Grado 6º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 14 años en funciones de supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 7º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 13 años en funciones de supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 8º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 12 años en funciones de supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o en el área educacional de dicha institución.
Grado 9º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 10 años en funciones de supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o en el área educacional de dicha institución.
Grados 10º y 11º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 7 años en funciones de supervisión o en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.
Grado 12º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en funciones de supervisión o en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.
Grado 13º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en funciones de supervisión o en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.
Grado 14º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años en funciones de supervisión o en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.
Grado 15º:
Título profesional Ley 21003
Art. 4
D.O. 21.04.2017de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o de a lo menos 3 años en funciones de supervisión o en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.
Art. 4
D.O. 21.04.2017de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o de a lo menos 3 años en funciones de supervisión o en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.
C.- Función de Dirección de Establecimientos de Educación Parvularia:
Grado 6º:
Título profesional de Educadora de Párvulos otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 14 años en funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 7º:
Título profesional de Educadora de Párvulos otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 13 años en funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 8º:
Título profesional de Educadora de Párvulos otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 12 años en funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 9º:
Título profesional de Educadora de Párvulos otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 10 años en .funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 10º y 11º:
Título profesional de Educadora de Párvulos otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 7 años en funciones en el área educacional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o de dirección de establecimientos de educación parvularia.
Grado 12º:
Título profesional de Educadora de Párvulos otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en funciones en el área educacional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o de dirección de establecimientos de educación parvularia.
Grado 13º:
Título profesional de Educadora de Párvulos otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en funciones en el área educacional en la Junta Nacional de Jardines infantiles o de dirección de establecimientos de educación parvularia.
Grado 14º:
Título profesional de Educadora de Párvulos otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años en funciones en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.
Grado 15º:
Título profesional de Educadora de Párvulos otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años en funciones en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.
Grado 16º:
Título profesional de Educadora de Párvulos otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años en funciones en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.
D.- Función Pedagógica en Establecimientos de Educación Parvularia:
Grado 6º:
Título profesional de Educadora de Párvulos y/o de Educadora Diferencial otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 14 años en el área educacional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 7º:
Título profesional de Educadora de Párvulos y/o de Educadora Diferencial otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 13 años en el área educacional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 8º:
Título profesional de Educadora de Párvulos y/o de Educadora Diferencial otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 12 años en el área educacional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 9º:
Título profesional de Educadora de Párvulos y/o de Educadora Diferencial otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 10 años en el área educacional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 10º y 11º:
Título profesional de Educadora de Párvulos y/o de Educadora Diferencial otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 7 años en el área educacional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o de, a lo menos, 9 años en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.
Grado 12º:
Título profesional de Educadora de Párvulos y/o de Educadora Diferencial otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en el área educacional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o de, a lo menos, 8 años en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.
Grado 13º:
Título profesional de Educadora de Párvulos y/o de Educadora Diferencial otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el área educacional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o de, a lo menos, 7 años en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.
Grado 14º:
Título profesional de Educadora de Párvulos y/o de Educadora Diferencial otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.
Grado 15º:
Título profesional de Educadora de Párvulos y/o de Educadora Diferencial otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.
Grado 16º:
Título profesional de Educadora de Párvulos y/o de Educadora Diferencial otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.
Grados 17º y 18º:
Título profesional de Educadora de Párvulos y/o de Educadora Diferencial otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
II.- PLANTA DE TÉCNICOS.
A.- Funciones Técnicas en Educación Parvularia.
Grado 10º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a 15 años en establecimientos de educación parvularia en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 15 años en establecimientos de educación parvularia en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 11º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a 13 años en establecimientos de educación parvularia en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 13 años en establecimientos de educación parvularia en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 12º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a 11 años en establecimientos de educación parvularia en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 11 años en establecimientos de educación parvularia en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 13º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a 10 años en establecimientos de educación parvularia en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 10 años en establecimientos de educación parvularia en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 14º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a 9 años en establecimientos de educación parvularia en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 9 años en establecimientos de educación parvularia en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 15º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a 8 años en establecimientos de educación parvularia en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o de, a lo menos, 9 años como Técnico de Nivel Superior en establecimientos de educación parvularia, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 8 años en establecimientos de educación parvularia en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o de, a lo menos, 9 años como Técnico de Nivel Medio en establecimientos de educación parvularia.
Grado 16º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a 7 años en establecimientos de educación parvularia en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o de, a lo menos, 8 años como Técnico de Nivel Superior en establecimientos de educación parvularia, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 7 años en establecimientos de educación parvularia en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o de, a lo menos, 8 años como Técnico de Nivel Medio en establecimientos de educación parvularia.
Grado 17º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a 6 años en establecimientos de educación parvularia en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o de, a lo menos, 7 años como Técnico de Nivel Superior en establecimientos de educación parvularia, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 6 años en establecimientos de educación parvularia en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o de, a lo menos, 7 años como Técnico de Nivel Medio en establecimientos de educación parvularia.
Grado 18º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a 5 años en establecimientos de educación parvularia en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o de, a lo menos, 6 años como Técnico de Nivel Superior en establecimientos de educación parvularia, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 5 años en establecimientos de educación parvularia en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o, de a lo menos, 6 años como Técnico de Nivel Medio en establecimientos de educación parvularia.
Grados 19º y 20º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a 3 años en establecimientos de educación parvularia, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 3 años en establecimientos de educación parvularia.
Grado 21º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a 2 años en establecimientos de educación parvularia, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 2 años en establecimientos de educación parvularia.
Grados 22º y 23º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a 1 año en establecimientos de educación parvularia, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 1 año en establecimientos de educación parvularia.
Grado 24º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título Técnico de Nivel Medio.
B.- Otras Funciones Técnicas.
Grado 10º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a 3 años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una experiencia no inferior a 4 años como Técnico de Nivel Medio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 11º y 12º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a 2 años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una experiencia no inferior a 3 años como Técnico de Nivel Medio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 13º y 14º:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a 1 año en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una experiencia no inferior a 2 años como Técnico de Nivel Medio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 15º y 16º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una experiencia no inferior a 1 año como Técnico de Nivel Medio en el sector público o privado.
IV.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS.
Grado 10º:
Licencia de educación media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en el área administrativa no inferior a 6 años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o de 8 años en el área administrativa en el sector público o privado.
Grado 11º:
Licencia de educación media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en el área administrativa no inferior a 5 años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o de 7 años en el área administrativa en el sector público o privado.
Grado 12º:
Licencia de educación media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en el área administrativa no inferior a 4 años en el sector público o privado.
Grados 13º y 14º:
Licencia de educación media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en el área administrativa no inferior a 3 años en el sector público o privado.
Grados 15º y 16º:
Licencia de educación media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en el área administrativa no inferior a 2 años en el sector público o privado.
Grados 17º y 18º:
Licencia de educación media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en el área administrativa no inferior a 1 año en el sector público o privado.
Grados 19º al 22º:
Licencia de educación media o equivalente.
V.- PLANTA DE AUXILIARES.
Grado 18º:
Licencia de educación media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a 4 años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o 6 años en el sector público o privado.
Grado 19º:
Licencia de educación media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a 3 años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o 5 años en el sector público o privado.
Grados 20º al 22º:
Licencia de educación media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a 2 años en el sector público o privado.
Grado 23º:
Licencia de educación media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a 1 año en el sector público o privado.
Grados 24º al 26º:
Licencia de educación media o equivalente.
NOTA
El artículo 42 de la ley 20883, Hacienda, publicada el 02.12.2015, modifica la presente norma en el sentido que, a contar de la fecha de transformación del cargo señalado en la letra a) del citado artículo, agregar en los requisitos de la Planta de Profesionales para las funciones de Supervisión, de Dirección de Establecimientos de Educación Parvularia y Pedagógica en Establecimientos de Educación Parvularia, a continuación de las palabras "Grado 6º" la frase "y Grado 5º", en cada una de ellas.
El artículo 42 de la ley 20883, Hacienda, publicada el 02.12.2015, modifica la presente norma en el sentido que, a contar de la fecha de transformación del cargo señalado en la letra a) del citado artículo, agregar en los requisitos de la Planta de Profesionales para las funciones de Supervisión, de Dirección de Establecimientos de Educación Parvularia y Pedagógica en Establecimientos de Educación Parvularia, a continuación de las palabras "Grado 6º" la frase "y Grado 5º", en cada una de ellas.
Artículo 3º.- En la planta de profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el número de cargos que se indican, a lo menos, serán desempeñados por profesionales que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas: ocho cargos en grado 6º, seis cargos en grado 7º, siete cargos en grado 8º, cuatro cargos en grado 9º y dos cargos en grado 10º.
En la planta de técnicos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el número de cargos que se indican, a lo menos, serán desempeñados por técnicos a que se refiere la letra B "Otras Funciones Técnicas" del artículo anterior: dos cargos en grado 11º, cinco cargos en grado 12º, dos cargos en grado 13º, un cargo en grado 14º, un cargo en grado 15º y un cargo en grado 16º.
TÍTULO II
DE LA ASIGNACIÓN POR EJERCICIO EFECTIVO Y CONTINUO DE LA FUNCIÓN DE DIRECCIÓN DE JARDÍN INFANTIL Y DE SUPERVISIÓN EN LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Artículo 4º.- Establécese, a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, una asignación de dirección de jardín infantil y de supervisión para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles perteneciente a la planta de profesionales y a contrata asimilado a esa planta, que desempeñe funciones de dirección de jardín infantil y de supervisión en dicha institución.
Artículo 5º.- El monto de la asignación a que se refiere el presente Título ascenderá a $96.000.- brutos mensuales. Dicho monto se pagará al personal que efectiva y continuamente hubiere desempeñado labores durante un mes completo en las funciones señaladas en el artículo anterior.
El personal señalado en el artículo anterior que sólo hubiere desempeñado labores durante algunos días del mes, percibirá un monto proporcional al número de días efectivamente trabajados, siempre que dicho desempeño hubiere sido de, al menos, 10 días hábiles continuos dentro del mes.
La asignación se devengará mensualmente y se pagará en el mes siguiente a que ello ocurra, tendrá el carácter de imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.
Para efectos de la presente asignación, el Ministerio de Educación, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", visado por la Dirección de Presupuestos, determinará anualmente el número de profesionales que, por desempeñar la función de dirección de jardín infantil y de supervisión, tendrán derecho a percibir la asignación a que se refiere el presente Título. Para la fijación de ese número deberá considerarse el número de establecimientos de educación parvularia existentes en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
El pago de la asignación se extinguirá cuando se deje de cumplir lo establecido en el artículo 4º del presente decreto con fuerza de ley.
Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se entenderá que no ha habido un desempeño efectivo de labores durante los períodos en que el personal se ha encontrado haciendo uso de licencias médicas o se ausentare de sus labores sin causa justificada.
Se eLey 20883
Art. 43 a), b)
D.O. 02.12.2015ntenderán como efectivamente trabajados, para los efectos del pago de la asignación a que se refiere el presente Título, el uso del descanso complementario y los permisos con goce de remuneraciones.
Art. 43 a), b)
D.O. 02.12.2015ntenderán como efectivamente trabajados, para los efectos del pago de la asignación a que se refiere el presente Título, el uso del descanso complementario y los permisos con goce de remuneraciones.
Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley, el personal beneficiario de la asignación tendrá derecho a ella durante el período en que hiciere uso de su feriado legal y cuando la Junta Nacional de Jardines Infantiles deje de funcionar, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105, respectivamente, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. De igual modo, aquellos directores de las Asociaciones de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que desempeñen funciones de dirección de jardín infantil y de supervisión, tendrán derecho a percibir la asignación establecida en el presente Título, durante el período de permiso a que se refieren los artículos 31 y 59 de la Ley Nº 19.296.
Asimismo, el personal beneficiario de la asignación a que se refiere el presente Título, tendrá derecho a ella durante el período de descanso de maternidad establecido en el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo.
Artículo 7º.- Los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles pertenecientes a la planta de profesionales y a contrata asimilados a dicha planta, que desempeñen labores de dirección de jardín infantil y de supervisión en reemplazo de quienes sirven esas funciones, tendrán derecho a la asignación establecida en el presente Título, si el cargo titular se encontrare vacante o el cargo no sea desempeñado por el titular por cualquier motivo, siempre que el reemplazo sea por, a lo menos, 15 días continuos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 21-ABR-2017
|
21-ABR-2017 | |||
Intermedio
De 02-DIC-2015
|
02-DIC-2015 | 20-ABR-2017 | ||
Texto Original
De 23-MAY-2015
|
23-MAY-2015 | 01-DIC-2015 |
Comparando DFL 1 |
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