Resolución 2844 EXENTA
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Resolución 2844 EXENTA
- Encabezado
-
Artículo N° 1
-
Doble Articulado del Artículo N° 1
- TÍTULO I Disposiciones Generales
- TÍTULO II
-
Doble Articulado del Artículo N° 1
- Artículo N° 2
- Promulgación
Resolución 2844 EXENTA APRUEBA NORMA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Y DEROGA RESOLUCIONES EXENTAS N° 5.479, DE 2011 Y N° 2.932, DE 2013
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 21-ABR-2015
Publicación: 04-MAY-2015
Versión: Última Versión - 09-ABR-2019
APRUEBA NORMA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Y DEROGA RESOLUCIONES EXENTAS N° 5.479, DE 2011 Y N° 2.932, DE 2013
Núm. 2.844 exenta.- Santiago, 21 de abril de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1 inciso 4º, 8 inciso 2º, 19 Nº 14º y 15º de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL Nº 1-19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.500, sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la resolución Nº 30, de 2015, del Ministerio de Agricultura, que aprueba norma de aplicación general ministerial sobre Participación Ciudadana en el Ministerio de Agricultura; el Instructivo Presidencial Nº 7, de 6 de agosto de 2014, para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y las resoluciones exentas Nº 5.479, de 2011 y Nº 2.932, de 2013, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 20.500, citada en Vistos, modificó la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando en ésta un nuevo Título IV denominado "De la participación ciudadana en la gestión pública".
2. Que, en virtud de dicha modificación, todos los órganos de la Administración del Estado tienen la obligación de garantizar espacios y mecanismos institucionalizados, por medio de los cuales las personas puedan participar en el diseño, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
3. Que, el artículo 70 de la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, establece que "Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia".
4. Que, el instructivo Presidencial Nº 7, para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, dictado el 6 de agosto de 2014, instruye a todos los órganos de la Administración del Estado del nivel central a revisar y actualizar sus normas de participación ciudadana con el objeto de adecuar los mecanismos de participación de las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, buscando ampliar los niveles de participación desde los consultivo a lo deliberativo.
5. Que, los principales objetivos estratégicos gubernamentales, definidos a través de dicho instructivo en materia de participación ciudadana, son los siguientes:
a) Perfeccionar los mecanismos de participación ciudadana en todas sus etapas.
b) Integrar transversalmente el enfoque de participación ciudadana a las políticas públicas sectoriales, incorporando herramientas técnicas de facilitación de dicha participación.
c) Fortalecer y dar institucionalidad tanto a la participación política como a la ciudadana en la gestión pública, garantizando que todos tengamos el mismo derecho a incidir en las decisiones que nos afectan.
d) Promover que la participación se lleve adelante con un enfoque de derechos y de forma transversal, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, respetando la diversidad social y cultural, reconociendo e integrando las particularidades, características y necesidades de los distintos grupos de nuestra sociedad.
6. Que, en mérito de lo indicado, se ha elaborado la presente norma de participación ciudadana del Servicio Agrícola y Ganadero, y se ha resuelto dejar sin efecto las resoluciones exentas Nº 5.479, de 2011 y Nº 2.932, de 2013.
Resuelvo:
1. Apruébase la siguiente Norma General sobre Participación Ciudadana en el Servicio Agrícola y Ganadero.
Artículo 1º.- La presente norma de aplicación general de participación ciudadana regula las acciones y mecanismos específicos del Servicio Agrícola y Ganadero, a través de los cuales la ciudadanía podrá participar en su quehacer institucional, esto es, en sus planes, programas o acciones.
Artículo 2º.- La incorporación de la participación ciudadana en la gestión pública del Servicio se basa en los siguientes fundamentos:
a) La participación como derecho: La participación de las personas y organizaciones de la sociedad civil en el ciclo de vida de las políticas públicas es un derecho que el Estado debe garantizar y promover.
b) Derecho Ciudadano a la Información Pública: Las políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios, tanto en el acceso a la oferta de los servicios institucionales y garantías de protección social, como en el control y transparencia de la función pública.
c) Fortalecimiento de la Sociedad Civil: Las políticas públicas sectoriales deben incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que corresponden a su ámbito programático, teniendo en cuenta criterios de equidad y descentralización.
d) La inclusión: La calidad participativa de las políticas públicas se encuentra comprometida con una sociedad libre de discriminaciones arbitrarias, lo cual requiere de medidas tendientes a un enfoque de derechos para la inclusión ciudadana.
Artículo 3º.- Los mecanismos de participación ciudadana en el Servicio Agrícola y Ganadero constituyen procesos de cooperación social entre la ciudadanía y los órganos de la Administración del Estado. Tienen por finalidad fortalecer y mejorar la gestión pública, contribuyendo a un funcionamiento más eficiente del Servicio en el cumplimiento de sus políticas, planes, programas y acciones.
En concordancia con lo señalado, se constituyen las siguientes modalidades y formas específicas de participación ciudadana en el Servicio Agrícola y Ganadero:
1) Acceso a información pública relevante.
2) Cuentas Públicas Participativas.
3) Consultas ciudadanas.
4) Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
5) Otras modalidades que el Servicio estime necesario para el cumplimiento de los objetivos de participación ciudadana.
Artículo 4º.- En la utilización de estas modalidades, se velará por el correcto tratamiento de los datos personales en virtud de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; por la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, contemplada en la ley Nº 20.422; de los pueblos originarios, conforme a la ley 19.253, Convenio 169 de la OIT y demás legislación vinculante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 09-ABR-2019
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09-ABR-2019 | |||
Texto Original
De 04-MAY-2015
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04-MAY-2015 | 08-ABR-2019 |
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