Resolución 22
Resolución 22 ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 14-ENE-2015
Publicación: 16-ABR-2015
Versión: Intermedio - de 19-MAY-2015 a 02-NOV-2015
ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN
Núm. 22.- Santiago, 14 de enero de 2015.- Considerando:
Que, la ley Nº 20.798, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2015, en la partida 09, capítulo 01, programa 12, subtítulo 24, ítem 03, asignación 051, glosa 02, contempla un Fondo de Apoyo a la Educación Pública;
Que, la mencionada glosa 02 indica que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación (DAEM) o de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento. Podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor municipal.
Que, dentro del fondo se consideran M$80.400.000 de pesos, los que serán distribuidos conforme los criterios, requisitos y procedimientos que se determinen mediante resolución del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, y que podrá dictarse a contar de la publicación de la Ley de Presupuestos para el año 2015.
Que, entre los criterios para la dictación de dicha resolución, deberán considerarse, entre otros: El número de establecimientos por municipio, la ruralidad de los establecimientos educacionales, así como las características estructurales de los territorios comunales, entendidas como el conjunto de variables territoriales, socioeconómicas y demográficas más significativas, que inciden y/o determinen las condiciones bajo las cuales debe entregar su servicio educacional.
Que, por todo lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo señalado en los considerandos anteriores, y;
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y su modificación; en la Ley Nº 20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 12, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
Resuelvo:
Artículo único: Apruébanse las normas sobre criterios, requisitos y procedimientos de distribución de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública:
Artículo 1º: Objeto
El Fondo de Apoyo a la Educación Pública tiene por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa o a través de sus departamentos de educación (DAEM) o de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento.
Artículo 2º: Áreas financiables con los recursos del Fondo
Las áreas financiables con los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública serán las siguientes:
1. Mejoramiento de habilidades y capacidades de gestión para la Educación Municipal: Rediseño de procesos, adquisición de software u otras herramientas de gestión; elaboración de manuales de funciones, capacitación del personal docente, asistentes de la educación y equipo administrador del servicio de educación, u otros análogos.
2. Inversión de recursos pedagógicos y de apoyo a los estudiantes:
Adquisición de material didáctico; equipamiento deportivo y artístico, u otros análogos.
3. Administración y normalización de los establecimientos: Financiamiento de indemnizaciones legales, al personal docente y asistente del área educación del municipio, así como gastos de funcionamiento y del personal de los establecimientos educacionales, u otras análogas.
4. Mantención y mejoramiento de la infraestructura: Gastos relacionados con reparaciones menores y mayores de los establecimientos educacionales municipales, especialmente orientados a planimetrías, reparaciones de instalaciones eléctricas, de gas, u otras análogas, para cumplir con exigencias y estándares de la normativa vigente; gastos en el diseño de planes de inversión orientados a generar carteras de proyectos en su fase preinversional, u otras análogas.
5. Saneamiento Financiero:
a) Financiamiento de deudas derivadas de situaciones pendientes relativas a descuentos legales de remuneraciones y otras obligaciones legales sin financiamiento específico con docentes y/o asistentes del área educación del municipio, u otras análogas.
b) Deudas con proveedores, referidas a gastos de funcionamiento de establecimientos, de equipamiento y mobiliario escolar, gastos de alimentación circunscritos a la entrega del servicio educacional y de otras acciones vinculadas directamente con el servicio educativo, u otras análogas.
6. Mejoramiento, actualización y renovación de equipamiento y mobiliario: Adquisición de equipamiento informático; mobiliario escolar y de oficinas; artículos de alhajamiento de salas de clases y dependencias en establecimientos educacionales; equipamiento de casinos de establecimientos; equipamiento para salas tecnológicas y de educación especial, u otras análogas.
7. Transporte escolar y servicios de apoyo: Se permite contratar el servicio de traslado de los estudiantes a sus establecimientos o acciones de mejoramiento educativo comunales no cubiertas con la subvención escolar preferencial (SEP), u otras análogas.
8. Participación de la comunidad educativa: Talleres, jornadas y otros, que permitan la activación de los consejos escolares, centros de padres, centros de alumnos, etc., de los establecimientos educacionales, u otras análogas.
Artículo 3º: De la Forma de Distribución
La distribución del Fondo de Apoyo a la Educación Pública se hará entre los establecimientos educacionales del sector municipal, de la siguiente forma:
A. MM$35.000.- Se distribuirán en partes iguales para cada uno de los sostenedores municipales.
B. MM$70.000.- Entre los sostenedores municipales en función de la proporción de la matrícula de cada uno, respecto del total de la matrícula de sostenedores municipales del país, del año escolar 2014.
C. MM$80.400.- Que serán distribuidos según el mecanismo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 4º: Distribución de los montos de la letra c) del Fondo
A objeto de incluir las características estructurales de cada comuna, se crea una herramienta de focalización denominada Tipología Comunal que, considerando dichas características, permite distinguir grupos de comunas que presenten condiciones similares para la gestión del servicio educacional.
Las variables estructurales seleccionadas para la generación de los grupos de dicha Tipología Comunal son descritas a continuación y fueron agrupadas en dos dimensiones denominadas "Eje Demográfico Territorial" y "Eje Socioeconómico":
a) VARIABLES POR DIMENSIÓN EJE DEMOGRÁFICO TERRITORIAL:
i. Tamaño: La determinación del tamaño se hace a partir del promedio simple de los valores de población (según la última información disponible determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas) y la cantidad de predios no agrícolas de la comuna, cada una de las cuales fue transformada previamente a una escala común de valores, entre 0 y 1.
ii. Dispersión: Variable que se construye a partir del promedio simple de los valores de la densidad poblacional según información actualizada del Instituto Nacional de Estadísticas; el nivel de ruralidad, establecido en el último censo y, finalmente, el valor entregado a los niveles de autoorganización (entropía) de núcleos poblados, según la última información disponible del Instituto Nacional de Estadísticas. Todos previamente escalados entre 0 y 1.
iii. Jerarquía Político Administrativa: Esta variable se construye asignando el valor 1 a las comunas que cumplen la condición de ser capitales regionales. Luego, se multiplica por el porcentaje de la población de la región, en relación al total del país. Del mismo modo, se les asigna un valor de 0,5 a las que cumplen la condición de capital provincial, y este valor es multiplicado por el total de población de la provincia, respecto al total país. Por último, se asigna un valor 0 a las demás comunas.
En el caso de que concurra más de una condición para una misma comuna, se sumarán los valores obtenidos para cada una.
iv. Tipo de Localidad: Puntaje asignado a cada comuna, de acuerdo a la condición de ciudad, según definición del Observatorio Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Finalmente, se promediará el valor de las variables por dimensión contenidas en los puntos i, ii, iii y iv del presente literal, obteniendo un indicador o eje demográfico territorial.
b) VARIABLES POR DIMENSIÓN EJE SOCIOECONÓMICO
i. Patrimonio Comunal: Promedio simple del valor obtenido para el avalúo fiscal total promedio de inmuebles de la comuna; el porcentaje de avalúo fiscal afecto en relación al avalúo fiscal total de la comuna y el per cápita de la recaudación de patentes municipales, todos escalados previamente con valores entre 0 y 1.
ii. Capital Humano: Esta variable se construye a partir del promedio simple del nivel de escolaridad promedio de la población comunal; el promedio ponderado de puntaje comunal en la Prueba de Selección Universitaria; y el porcentaje de analfabetismo comunal, todos escalados previamente a valores entre 0 y 1.
iii. Características socioeconómicas de la población: Esta variable considerará el porcentaje de la pobreza informado por el Ministerio de Desarrollo Social, sobre la base de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional; el promedio de ingreso monetario por hogar, todos escalados previamente a valores entre 0 y 1.
Finalmente, se promediará el valor de las variables por dimensión contenidas en los puntos i, ii y iii del presente literal, obteniendo un indicador o eje socioeconómico.
Los datos mencionados para calcular el eje socioeconómico han sido obtenidos en el sitio web www.sinim.cl.
El proceso de re-escalamiento referido en todos los párrafos precedentes, consiste en que para cada valor de las variables, se debe establecer el mínimo y máximo para el total de comunas evaluadas.
Luego, se determina la resta del máximo menos el mínimo, valor que se denominará, para estos efectos, rango. De esta manera, al valor obtenido para cualquier comuna, se le resta el valor del mínimo antes mencionado, y a este resultado se le divide por el valor del rango.
Posteriormente, los municipios se dividirán en seis (6) grupos. Para la determinación de las municipalidades que conforman cada uno de estos grupos, se considerarán los valores de los ejes demográficos territoriales y socioeconómico, como vectores únicos por comuna, donde la menor distancia, entre dos vectores, se usará como medida de la homogeneidad entre dos comunas.
Para generar los seis grupos se utilizará el método estadístico de análisis de conglomerados k-medias el cual permite asignar casos (en este caso comunas) a un número fijo de grupos (clusters o conglomerados) maximizando la homogeneidad de los casos (comunas) al interior de cada grupo y, a su vez, maximizando la heterogeneidad entre grupos.
Una vez conformados los seis (6) grupos antes señalados, el monto a distribuir se subdividirá en sub-fondos o montos diferenciados para cada uno de los grupos determinados en la Tipología Comunal.
Para calcular el monto que le corresponde a cada uno de los 6 grupos, se mantendrá la proporción que haya correspondido a cada municipio en la distribución efectuada en el Fondo de Apoyo a la Educación Pública Municipal año 2014. Esto es la suma de los montos recibidos por cada sostenedor perteneciente a un mismo grupo, respecto del total del fondo distribuido, redondeado al valor entero inferior. Para el cálculo de los montos de cada sostenedor, se calculará para cada municipio un valor que denominaremos "Factor de Mecanismo", el cual a su vez estará calculado en base al promedio de los siguientes factores:
a) Factor de transferencias del municipio al sector Educación, calculado en base al monto promedio de las transferencias del sostenedor al sector educación en los años 2011, 2012 y 2013, dividido por el monto total promedio transferido por todos los sostenedores municipales a nivel nacional en los años 2011, 2012 y 2013. Luego, se calcula la proporción que este valor representa respecto de la suma de dichos valores para el total de los integrantes del grupo al que pertenece.
b) Factor de establecimientos, calculado como número de establecimientos educacionales por municipio, dividido por el total de establecimientos de dependencia municipal a nivel nacional, ambos calculados de acuerdo al último dato disponible a diciembre de 2014.
c) Factor de ruralidad, calculado como la proporción de subvención de ruralidad que recibe el sostenedor respecto del total de subvención de ruralidad entregada al total de los sostenedores municipales del país, ambos calculados de acuerdo al último dato disponible a diciembre de 2014.
d) Factor de alumnos prioritarios, calculado como la proporción de alumnos prioritarios del sostenedor respecto al total de alumnos prioritarios del país, ambos calculados de acuerdo al último dato disponible a diciembre de 2014.
e) Factor de concentración de alumnos prioritarios, definido como la proporción de alumnos prioritarios sobre la matrícula que tiene un sostenedor respecto de la suma de las proporciones de alumnos prioritarios sobre sus respectivas matrículas, ambos calculados de acuerdo al último dato disponible a diciembre de 2014.
Para determinar el monto que le corresponde a cada sostenedor, se procede calculando la proporción de su Factor de Mecanismo, respecto de la suma de los Factores de Mecanismo de los sostenedores pertenecientes a su grupo. Esta proporción es la que define directamente el porcentaje del sub-fondo que le corresponde a cada sostenedor.
Los datos mencionados para calcular el Factor de Mecanismo han sido obtenidos en el sitio web www.sinim.cl.
Artículo 5º: Límite a la distribución
No obstante el cálculo del monto a distribuir de acuerdo a los artículos 3º y 4º del presente acto administrativo, los recursos a distribuir a cada sostenedor no podrán aumentar en menos de un 6% ni en más de un 60Resolución 129, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 19.05.2015% en relación al monto que les haya correspondido recibir en virtud del Fondo de Apoyo para la Educación Pública Municipal, año 2014, contemplado en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 717 de la ley Nº 20.713.
Art. PRIMERO
D.O. 19.05.2015% en relación al monto que les haya correspondido recibir en virtud del Fondo de Apoyo para la Educación Pública Municipal, año 2014, contemplado en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 717 de la ley Nº 20.713.
Artículo 6º: Distribución de excedentes
Si en virtud de la distribución y los límites señalados en los artículos anteriores, existiese un excedente de recursos considerados en la letra c) del fondo, estos podrán distribuirse entre los sostenedores que correspondan, en caso de dificultades sobrevinientes y extraordinarias, debidamente acreditadas, que pongan en peligro la continuidad de la prestación del servicio educacional de uno o varios establecimientos de un sostenedor, lo que será determinado a través de acto administrativo fundado, sujeto a la tramitación correspondiente.
Con todo, los recursos que se asignen a un sostenedor bajo esta modalidad, no podrán exceder en más de un 60% los montos que se le hayan asignado en la distribución primitiva del total del fondo.
Los montos que se asignen de acuerdo a lo señalado en el presente artículo, incrementarán los montos considerados en el convenio anteriormente suscrito con el sostenedor correspondiente, lo que se llevará a efecto a través de una modificación de convenio, la que se aprobará por el acto administrativo que proceda, sujeto a la tramitación correspondiente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Texto Original
De 16-ABR-2015
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